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DOF: 18/12/2002

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé, entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las Partes;

Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las Partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;

Que el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999, y

Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA EN 2003 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMETICOS, POLVO PARA PREPARACION DE BEBIDAS, CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE Y CORTES FINOS DESHUESADOS DE CARNE DE BOVINO ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de la República de Costa Rica en 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica, para efecto de lo dispuesto en el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas Partes, y el Artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cupo
0401.10.01

0401.20.01

0401.30.01

0404.90.99

2202.90.04

En envases herméticos

En envases herméticos

En envases herméticos

Los demás (únicamente leche deslactosada en envases herméticos)

Que contengan leche

14,000,000 litros 1)

0201.30.01

0202.30.01

Deshuesada Deshuesada 4,000 toneladas métricas1)
1805.00.01 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 1,500 toneladas métricas 2)
2106.90.99 Las demás 19,800 toneladas métricas 1)

1) La asignación se efectuará sobre la base de tres periodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40% de la cuota total anual.

2) Este cupo podrá ser ejercido durante el periodo 1 de julio-31 de agosto 2003.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, los cupos de importación de leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica, durante 2003 se aplica el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho , a los cupos descritos en el cuadro anterior en beneficio de las empresas señaladas en el artículo siguiente.

ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación de estos cupos de importación cualquier persona física o moral que cuente con el documento expedido por el gobierno de la República de Costa Rica a nombre del proveedor costarricense. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, conforme al monto señalado en el documento de referencia, siempre que haya saldo en el cupo.

ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940 planta baja, colonia Florida, o en la representación federal correspondiente. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

CORTES FINOS DESHUESADOS DE CARNE DE BOVINO 0201.30.01; 0202.30.01

LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMETICOS Y BEBIDAS QUE CONTENGAN LECHE 0401.10.01, 0401.20.01, 0401.30.01, 0404.90.99 Y 2202.90.04

PROVENIENTE DE COSTA RICA

Primero en Tiempo, Primero en Derecho

     
Beneficiarios   Personas físicas y morales establecidas en México.
     
Solicitud   Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento Periodicidad
Empresas que por primera vez solicitan   Documento emitido por el Gobierno de Costa Rica amparando la cantidad a importar, a nombre del proveedor costarricense. Cada vez que solicite asignación de cupo.
Ampliaciones   Copia de la(s) hoja(s) de descargo del o los certificados expedidos correspondiente(s) a su última asignación (1) Cada vez que solicite asignación de cupo (a partir de la segunda solicitud)
       

La vigencia será al 30 de abril; 30 de agosto y al 31 de diciembre, dependiendo del cuatrimestre en que se solicite la asignación.

(1) En caso de no haber utilizado el certificado de cupo, manifestar dicha situación por medio de un escrito.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

CACAO EN POLVO, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE 1805.00.01

PROVENIENTE DE COSTA RICA

Primero en Tiempo, Primero en Derecho

     
Beneficiarios:   Personas físicas o morales.
     
Solicitud:   Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1).
     
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento Periodicidad
    Documento emitido por el gobierno de Costa Rica amparando la cantidad a importar, a nombre del proveedor costarricense. Cada vez que solicite asignación de cupo.
Ampliaciones   Copia del pedimento de importación correspondiente a la asignación de cupo inmediata anterior. Cada vez que solicite asignación de cupo.
    Copia de la(s) hoja(s) de descargo del o los certificados expedidos correspondiente(s) a su última asignación. *1 Cada vez que solicite asignación de cupo.

La vigencia del certificado quedará comprendida del 1 de julio al 31 de agosto.

La asignación se realiza siempre que haya saldo en el cupo.

*1 Nota: En caso de no haber utilizado el certificado de cupo, manifestar dicha situación por medio de un escrito.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

POLVO PARA PREPARACION DE BEBIDAS 2106.90.99

PROVENIENTE DE COSTA RICA

Primero en Tiempo, Primero en Derecho

     
Beneficiarios:   Personas físicas o morales.
     
Solicitud:   Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1) .
     
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Documento Periodicidad
    Documento emitido por el gobierno de Costa Rica amparando la cantidad a importar, a nombre del proveedor costarricense. Cada vez que solicite asignación de cupo.
Ampliaciones   Copia del pedimento de importación correspondiente a la asignación de cupo inmediata anterior. Cada vez que solicite asignación de cupo.
    Copia de la(s) hoja(s) de descargo del o los certificados expedidos correspondiente(s) a su última asignación. *1 Cada vez que solicite asignación de cupo.

La vigencia será al 30 de abril; al 30 de agosto o al 31 de diciembre, dependiendo del cuatrimestre en que se solicite la asignación.

*1 Nota: En caso de no haber utilizado el certificado de cupo, manifestar dicha situación por medio de un escrito.

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