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DOF: 18/12/2002

Relación de declaratorias de libertad de terreno número 18/2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 18/2002

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes por no haber acreditado el pago de derechos sobre minería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55 fracción III de la citada Ley Minera, resuelve:

PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:

TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO
205061 ENSENADA, B.C. 6335 LA PALOMA 5 9574.2976 ENSENADA B.C.
205062 ENSENADA, B.C. 6337 LA PALOMA 6 9739.5981 ENSENADA B.C.
206242 ENSENADA, B.C. 6319 LA PALOMA 5338.8209 ENSENADA B.C.
209831 ENSENADA, B.C. 6523 AGUILILLA 2000 ENSENADA B.C.
206662 ENSENADA, B.C. 6470 AGUILA 10 ENSENADA B.C.
210052 ENSENADA, B.C. 6570 EL TORO 50 ENSENADA B.C.
183632 CHIHUAHUA, CHIH. 21389 EL AGUILITA 40 ALDAMA CHIH.
203856 CHIHUAHUA, CHIH. 23396 ARMONIA II 100 ALDAMA CHIH.
206920 GUADALAJARA, JAL. 14750 LA PROVIDENCIA 6.6161 SAN SEBASTIAN DEL OESTE JAL.
210874 GUADALAJARA, JAL. 14972 LA CANDELARIA 300 UNION DE TULA JAL.
142271 GUADALAJARA, JAL. 2809 AMPL. DE LA VERDE 90 GABRIEL ZAMORA MICH.
149364 GUADALAJARA, JAL. 4375 SONIA 349 GABRIEL ZAMORA MICH.
150203 GUADALAJARA, JAL. 4268 SANTA CASILDA 142.775 GABRIEL ZAMORA MICH.
150359 GUADALAJARA, JAL. 4341 MARIA TERESA 2 80.705 GABRIEL ZAMORA MICH.
161590 GUADALAJARA, JAL. 4751 GUERRERO 214.6056 GABRIEL ZAMORA MICH.
148718 GUADALAJARA, JAL. 4350 MARIA DE LOS ANGELES 355.0865 GABRIEL ZAMORA MICH.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:

La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2002.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.


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