DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-14-24.321 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. (Reg.- 273)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 0550 de fecha 9 de enero de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-14-23.22 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción del entronque Asunción perteneciente a la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, quien mediante oficio sin número de fecha 4 de octubre del 2000, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-14-24.321 Has., de temporal, consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la autorización otorgada mediante convenio de fecha 18 de septiembre de 1997, suscrito por el Comisariado Ejidal del núcleo agrario SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1933 y ejecutada el 8 de septiembre de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,385-00-00 Has., que sumadas a las 276-00-00 Has., que ya poseían se les dota un total de 2,661-00-00 Has., para beneficiar a 332 capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1961 y ejecutada el 15 de junio de 1970, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, una superficie de 213-00-00 Has., para beneficiar a 148 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 02 1316 DF de fecha 5 de septiembre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $269,254.14 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-14-24.321 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $1 384,621.13.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie a expropiar se explota individualmente, producto de un reparto de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago de la indemnización que reciba el ejido afectado, para lo cual dicha Asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 5-14-24.321 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción del entronque Asunción perteneciente a la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal. Debiéndose cubrir por el Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, con base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 4 de octubre del 2000, la cantidad de $1 384,621.13 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-14-24.321 Has., (CINCO HECTÁREAS, CATORCE ÁREAS, VEINTICUATRO CENTIÁREAS, TRESCIENTOS VEINTIÚN MILÍMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción del entronque Asunción perteneciente a la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1 384,621.13 (UN MILLÓN, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS 13/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SANTA ANA HUEYTLALPAN , Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
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