DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-16-27.73 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Colonia Chapultepec, Municipio de Puebla, Pue. (Reg.- 274)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02593 de fecha 3 de diciembre de 1998, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 4-16-18.96 Has., de terrenos del ejido denominado COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla del Estado de Puebla, para destinarlos a las líneas de transmisión denominadas 73810 Oriente-Guadalupe Analco y 73560 Tecali-Oriente, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-16-27.73 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la autorización otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 28 de septiembre de 1997, suscrita por el Comisariado Ejidal y ejidatarios del núcleo agrario COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1936 y ejecutada el 8 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 360-00-00 Has., para beneficiar a 32 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 15 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1938 y ejecutada el 13 de noviembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 79-62-50 Has., para beneficiar a 10 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1958, se segregó al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 18-79-92.91 Has., para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 10 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1987, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 1-81-39 Ha., a favor del Gobierno del Estado de Puebla, para destinarse a la construcción del panteón del núcleo ejidal de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 3 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1989, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 18-15-72 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1999, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 14-78-28 Has., a favor del Gobierno del Estado de Puebla, para destinarse a la construcción del anillo periférico ecológico y de sus vías radiales de la zona conurbada de la ciudad de Puebla; por Decreto Presidencial de fecha 17 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1999, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 5-27-20 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la línea de transmisión de 230 Kv. Puebla II-Tecali; por Decreto Presidencial de fecha 24 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del 2000, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 21-07-62 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la ampliación del campo militar número 25-A (Puebla, Pue.), para el desarrollo de actividades castrenses; y por Decreto Presidencial de fecha 30 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre del 2002, se expropió al ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, una superficie de 24-95-65 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. VER 02 1652 de fecha 11 de octubre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $111,788.27 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-16-27.73 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $465,349.19.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de líneas de conducción de energía y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 4-16-27.73 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla, Estado de Puebla, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a las líneas de transmisión denominadas 73810 Oriente-Guadalupe Analco y 73560 Tecali-Oriente. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $465,349.19 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-16-27.73 Has., (CUATRO HECTÁREAS, DIECISÉIS ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS, SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla del Estado de Puebla, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a las líneas de transmisión denominadas 73810 Oriente-Guadalupe Analco y 73560 Tecali-Oriente.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $465,349.19 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido COLONIA CHAPULTEPEC , Municipio de Puebla del Estado de Puebla, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de diciembre de 2002
Miércoles 18 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|