DOF: 18/12/2002

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto establecer su participación coordinada, dentro del ámbito de sus competencias, en el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos, en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL SR. EDUARDO BARROSO ALARCON Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, LA LIC. ROSARIO GRAHAM ZAPATA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL LIC. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, EL LIC. GUILLERMO ROMERO PACHECO Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINADORA DE TURISMO DEL ESTADO, LA LIC. MARIA DEL REFUGIO RUIZ VELASCO NEGRETE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo. Dicho programa dispuso que, para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Ejecutivo Federal suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades federativas en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos de las entidades federativas.

II. Con fecha 24 de septiembre de 1993, el Ejecutivo Federal y el Gobierno de EL ESTADO suscribieron un Acuerdo de Coordinación, en adelante el ACUERDO , por virtud del cual se descentralizaron funciones de la Secretaría de Turismo para ser ejercidas por el propio Gobierno de EL ESTADO .

III. La cláusula séptima del ACUERDO establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios, capacitación, protección y asistencia al turista, y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondían a SECTUR , se descentralizarían en la Secretaría de Desarrollo Económico de EL ESTADO , para ser ejercidas a través de la Subsecretaría de Turismo.

IV. El primer párrafo de la cláusula octava del ACUERDO , establece que la SECTUR celebrará los Acuerdos de Coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

V. El ACUERDO surtió efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (16/03/1994), y en el Periódico Oficial del Gobierno de EL ESTADO , de conformidad con lo dispuesto en su cláusula vigésima cuarta.

VI. Mediante decreto gubernativo de fecha 14 de agosto de 1997, se creó la Coordinación General de Turismo como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con competencia concurrente, personalidad jurídica y patrimonio propios.

VII. En el marco de lo que señala la cláusula octava del ACUERDO , surge la necesidad de establecer la participación coordinada de SECTUR y de EL ESTADO , para llevar a cabo el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de EL ESTADO .

DECLARACIONES

I. Declara SECTUR que:

I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

I.2 Tiene como objetivos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país, entre otros.

I.3 La Lic. Bertha Leticia Navarro Ochoa fue designada Secretaria de Turismo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. fracciones XVI y XVIII de su Reglamento Interior.

I.4 El Sr. Eduardo Barroso Alarcón fue designado Subsecretario de Operación Turística mediante nombramiento de fecha 16 de junio de 2001, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Vicente Fox Quesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. fracción XVII de su Reglamento Interior, interviene en la suscripción de este convenio.

I.5 La Lic. Rosario Graham Zapata fue designada Directora General de Mejora Regulatoria mediante nombramiento de fecha 16 de junio de 2001, expedido por la Secretaria de Turismo, la Lic. Bertha Leticia Navarro Ochoa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracciones IX, X, XII y XIV de su Reglamento Interior, interviene en la suscripción de este convenio.

I.6 Señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 011587, México, Distrito Federal.

II. Declara EL ESTADO que:

II.1 Conforme a lo señalado en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es parte integrante de la Federación, y libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.

II.2 Su representante y quienes le asisten cuentan con facultades para suscribir el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII inciso a) y XXIV, y 80 de la Constitución del Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II y VI, 18, 23, 24, 28, 45, 47 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 4, 25, 43, 44 y 45 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 4, 5 y 6 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 1, 2, 6 y 17 del Decreto Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 25 de junio de 2001; así como en los artículos 13 fracción I, 15 y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinadora de Turismo del Estado.

II.3 Para todos los efectos derivados del presente Acuerdo, señala como su domicilio legal el ubicado en Paseo de la Presa número 103, colonia Paseo de la Presa, código postal 36000, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este Acuerdo.

Con base en lo anterior, SECTUR y EL ESTADO manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer compromisos entre ambas partes, a fin de coordinar su participación en la verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de este último, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 17, 18 y 41 de la Ley Federal de Turismo; 72 y 73 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo; 1o., 4o., 5o. fracciones XVI y XVIII, 7 fracción XVII y 18 fracciones IX, X, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII inciso a) y XXIV, y 80 de la Constitución del Estado de Guanajuato; 1, 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II y VI, 18, 23, 24, 28, 45, 47 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 4, 25, 43, 44 y 45 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 6, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato; 1, 2, 6 y 17 del Decreto Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 25 de junio de 2001; así como en los artículos 13 fracción I, 15 y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinadora de Turismo del Estado; las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, sometiendo sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO.- El objeto del presente instrumento es establecer la participación coordinada de la SECTUR y EL ESTADO , dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de EL ESTADO .

Para cumplir con el objeto del presente instrumento, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones y términos que se señalan en el Manual para la Verificación, Vigilancia y Operación de los Prestadores de Servicios Turísticos, el que una vez firmado por los otorgantes forma parte integrante del mismo como Anexo Unico.

SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- A efecto de cumplir con lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes llevarán a cabo los siguientes objetivos específicos:

a) Ejercer las funciones de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a los lineamientos legales aplicables.

b) Proporcionar e intercambiar información en materia de verificación y vigilancia sobre la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio de EL ESTADO .

c) Establecer su cooperación coordinada para la práctica de visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos que operan en EL ESTADO , a fin de evitar duplicidad de funciones.

d) Desarrollar las funciones de verificación dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en términos de lo dispuesto en el Anexo Unico de este instrumento, por conducto de las unidades administrativas que para tal efecto designen las partes.

e) Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos.

f) Proponer y establecer las medidas necesarias para subsanar, las irregularidades y violaciones detectadas en el proceso de verificación y vigilancia.

TERCERA.- COMPROMISOS DE EL ESTADO .- Para cumplir con el objeto de este instrumento, EL ESTADO se compromete a lo siguiente:

a) Ejecutar, dentro del ámbito de su competencia, el proceso de verificación y vigilancia en la operación de los prestadores de servicios turísticos, conforme al Anexo Unico de este Acuerdo.

       EL ESTADO promoverá, dentro del ámbito de su competencia, la celebración de instrumentos jurídicos que, en su caso, corresponda con los municipios, respetando la autonomía municipal.

b) Asegurarse de que las prácticas de visitas de verificación se realicen en términos de la Ley Federal de Turismo y de las demás disposiciones legales aplicables.

c) Elaborar un informe mensual a la SECTUR , sobre las actividades que realice con motivo del objeto de este instrumento.

d) Realizar un informe estadístico sobre las irregularidades, en su caso, detectadas.

CUARTA.- COMPROMISOS DE SECTUR .- Por su parte la SECTUR se compromete a:

a) Evaluar las actividades realizadas por EL ESTADO en la consecución del objeto de este Acuerdo.

b) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por EL ESTADO , cuidando que se cumpla con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Turismo, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables.

c) Aplicar en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales aplicables en el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos.

d) Actuar como instancia normativa sobre las funciones que se realicen en materia de verificación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos que operan en su territorio.

QUINTA.- SUPERVISION.- SECTUR podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento y de su Anexo Unico, por lo que EL ESTADO permitirá el acceso al personal que para tal efecto designe SECTUR . Asimismo SECTUR dará por escrito a EL ESTADO las indicaciones que estime convenientes y que resulten de la aplicación de la normatividad aplicable, a fin de que se ajuste a las especificaciones contenidas en este instrumento y en su Anexo Unico.

SEXTA.- ENLACES.- Las partes designan como enlace para todo lo relacionado con la ejecución y cumplimiento del objeto de este Acuerdo y de su Anexo Unico:

Por la SECTUR : Al titular de la Dirección General de Mejora Regulatoria.

Por EL ESTADO : Al titular de la Coordinación General de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

SEPTIMA.- MODIFICACIONES.- La SECTUR y EL ESTADO acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento, mediante el Convenio Modificatorio que para tal efecto suscriban las partes.

OCTAVA.- SUSPENSION.- Las partes podrán suspender en todo o en parte este Acuerdo, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan cesado las causas que motivaron la suspensión.

NOVENA.- CASO FORTUITO.- El incumplimiento del presente Acuerdo originado por caso fortuito o fuerza mayor, no será causa de responsabilidad para ninguna de las partes, y ambas tendrán el derecho de suspender las obligaciones que con motivo del mismo hayan contraído.

DECIMA.- RESPONSABILIDADES.- En caso de que se llegaran a derivar responsabilidades civiles y/o administrativas y/o penales, por afectaciones o incumplimiento al objeto materia del presente instrumento, las partes comunicarán tales hechos a las autoridades locales o federales competentes, a fin de que se apliquen las sanciones que conforme a la legislación aplicable procedan.

DECIMO PRIMERA.- VIGENCIA.- Este Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia por tiempo indefinido.

DECIMO SEGUNDA.- PUBLICACION DEL ACUERDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, este Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

DECIMO TERCERA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- La SECTUR y EL ESTADO acuerdan que en caso de que exista duda sobre los asuntos relacionados con este instrumento y su Anexo Unico que no estén previstos expresamente en las cláusulas del mismo, serán resueltos por los enlaces designados en la cláusula sexta anterior sujetándose, en su caso, a las disposiciones previstas en el ACUERDO , y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, las cuales se agregarán al presente instrumento para que formen parte integrante del mismo.

DECIMO CUARTA.- JURISDICCION.- La SECTUR y EL ESTADO manifiestan que este Acuerdo es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, cumplimiento e interpretación, será resuelta de común acuerdo por ambas partes.

En caso de que la controversia subsista, ésta será resuelta por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105 fracción I inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.

Una vez que las partes leyeron y entendieron el contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación, manifiestan su conformidad al suscrito y formalizarlo en original por cuadruplicado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, el día 1 de julio de 2002; quedándose dos ejemplares en poder de SECTUR y dos en poder de EL ESTADO , para que realicen el adecuado seguimiento y control de los efectos del propio instrumento.- Por la Sectur: la Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Eduardo Barroso Alarcón.- Rúbrica.- La Directora General de Mejora Regulatoria, Rosario Graham Zapata.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Juan Manuel Oliva Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, José Luis Mario Aguilar y Maya Medrano.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, Guillermo Romero Pacheco.- Rúbrica.- La Directora General de la Coordinadora de Turismo del Estado, María del Refugio Ruiz Velasco Negrete.- Rúbrica.



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