Resolución por la que se otorga licencia de separación de funciones al ciudadano José Andrés Garza Tamez, corredor público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior de esta dependencia, y con relación al escrito recibido por esta Unidad Administrativa el día 17 de diciembre del año 2002, mediante el cual, el licenciado José Andrés Garza Tamez, corredor público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León, solicita licencia de separación de sus funciones como Corredor Público, da a conocer la siguiente Resolución:
Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 20 fracciones XV y XX y último párrafo, del Reglamento Interior de esta dependencia, y considerando como causa suficiente el continuar desempeñando un cargo de servidor público, función que no es compatible con el ejercicio de la correduría pública, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como corredor público número 15 en la plaza del Estado de Nuevo León, hasta por un año contado a partir del día 10 de noviembre del año 2002, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza de Nuevo León, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo estarán bajo la responsabilidad de la licenciada Diana Graciela Rodríguez Treviño, Corredor Público número 16 de la Plaza del Estado de Nuevo León, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado Reglamento. En virtud de que la licencia conlleva el cese temporal de sus funciones de corredor público pero no la pérdida de la calidad del mismo ni el cese definitivo, deberá mantener vigente y actualizada la garantía prevista en los artículos 12 fracción I de la Ley Federal de Correduría Pública; 24, 25 de su Reglamento y 20 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, cuya finalidad es garantizar el debido ejercicio de su función, y ya que esta responsabilidad no se suspende ni concluye con la licencia, la garantía en su caso, sería aplicada en términos de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2002.- En ausencia del Director General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía: la Directora de Correduría Pública, Lilia Eurídice Palma Salas.- Rúbrica.
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