Aclaración a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, publicadas el 24 de octubre de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION A LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION Y VERIFICACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones V y IX, 39 fracción XII, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23 fracciones XII y XV y demás aplicables del Reglamento Interior de esta Secretaría, 1 y 17 fracciones I, IX y XI del Acuerdo Delegatorio de Facultades de esta Secretaría y demás preceptos señalados en el cuerpo del presente, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron expedidas las Políticas y Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (anteriormente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y modificadas mediante publicaciones en el mismo medio de difusión oficial el 29 de febrero de 2000, 24 de mayo de 2000 y el 10 de diciembre de 2001;
Que en el artículo 13 del mencionado instrumento se estableció que las empresas inscritas en el registro previsto en el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; en el diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, o en el diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados, todos ellos, en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, podrían optar por obtener el certificado simplificado de cumplimiento NOM en términos de los procedimientos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Normas;
Que en forma concordante con lo anterior, mediante las publicaciones de fechas 29 de febrero y 24 de mayo de 2000, se estableció el marco jurídico para que pudiera entrar en vigor el Procedimiento simplificado de certificación para franja y región fronterizas expedido por esta dependencia a través del Anexo 12 de las Políticas y Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (anteriormente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), el cual permite que un importador que cuente con registro como empresa comercial de la región o franja fronterizas pueda dirigirse a la cámara u organización empresarial a la que se encuentre afiliado y solicitar y obtener de dicha cámara u organización empresarial, la autorización para el uso de un certificado NOM global para franja y región fronterizas;
Que las multicitadas Políticas y Procedimientos para la evaluación de la conformidad, como su nombre lo indica, hoy por hoy sólo establecen los Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas que son competencia exclusiva de la Secretaría de Economía;
Que lo anterior resulta de extrema relevancia, ya que con fechas 24 y 25 de abril del año 2001, respectivamente, se expidieron de manera conjunta por las actuales Secretaría de Economía, Secretaría de Energía y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; las normas oficiales mexicanas denominadas NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado y NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC s) para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, mismas que fueron expedidas en el ámbito de atribuciones de cada una de las dependencias citadas, ya que no sólo contemplan aspectos de seguridad e información comercial que son competencia de la Secretaría de Economía, sino que también establecen cuestiones relativas a la eficiencia energética de los productos en ellas regulados y a la protección ambiental, materias que exceden la esfera de atribuciones de esta última dependencia.
Que en este contexto y dado que el procedimiento simplificado de certificación anteriormente descrito se expidió exclusivamente en el marco de las normas de seguridad expedidas en forma unitaria por la actual Secretaría de Economía y toda vez que las, ya citadas, normas oficiales mexicanas expedidas en forma conjunta con otras dependencias exceden dicho campo de aplicación; la Dirección General de Normas considera necesario dar a conocer la aclaración pertinente en el sentido de acotar que dicho procedimiento simplificado sólo aplica para el caso de requisitos de seguridad, mas no así para las especificaciones de eficiencia energética o protección ambiental cuyo cumplimiento corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Energía y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente.
Que en consecuencia,
SE RESUELVE
Unico. En uso de las facultades contenidas en los preceptos señalados a lo largo de la presente resolución, la Secretaría de Economía establece la siguiente aclaración a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía:
El Procedimiento simplificado de certificación para franja y región fronterizas cuyo fundamento se encuentra en el artículo 13 y el Anexo 12 de las Políticas y Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía; sólo puede considerarse aplicable para el caso de los requisitos de seguridad previstos en dichas normas, mas no así para las especificaciones de eficiencia energética, protección ambiental y, en general, cualquier otra materia que se encuentre atribuida a otras dependencias de la administración pública federal y que se incluya en aquellas normas oficiales mexicanas expedidas de manera conjunta .
TRANSITORIO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publíquese la presente Aclaración en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil dos.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 5 de julio de 2002
Viernes 5 de julio de 2002 DIARIO OFICIAL
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|