DECRETO por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA DE PLATA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Unico. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza:
a) Diámetro: 11 cm. (once centímetros).
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura.
d) Peso: 1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy.
e) Tolerancia en ley: Plata 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g. (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: Una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda 1 kg PLATA PURA seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
Canto: Estriado.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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