Resolución por la que se modifica el proemio y los artículos primero, segundo y séptimo de la autorización otorgada a ABN Amro Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-451.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA EL PROEMIO Y LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO Y SEPTIMO DE LA AUTORIZACION OTORGADA A ABN AMRO BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una Institución de Banca Múltiple Filial que se denominará ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDO.- El capital social de ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, será de $216 057,869.00 (doscientos dieciséis millones cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
TERCERO.- El domicilio de ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
QUINTO.- ABN AMRO México Holdings Limited, será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEXTO.- Derogado.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, ABN AMRO Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, se ajustará en su organización y operación a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, así como a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de abril de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 162151)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 de junio de 2002
Martes 4 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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