ACUERDO número 313 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2002-2003, aplicable en toda la República para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 12 fracción II, 51 y 53 de la Ley General de Educación, y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, y
Que, de conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 313 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2002-2003, APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2002-2003, vigente en toda la República para las escuelas de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, que a continuación se indica:
ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 19 de agosto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar.
México, D.F., a 24 de mayo de 2002.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.
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