DOF: 06/05/2002

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

DECRETO por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

l. Ley, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Reglamento Interior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

III. Reglamento, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;

VI. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública;

VII. Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

IX. Secretariado Ejecutivo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:

l. Secretaría Ejecutiva;

II. Dirección General de Planeación;

III. Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;

IV. Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública;

V. Dirección General de Coordinación con Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Dirección General de la Red Nacional de Telecomunicaciones;

VII. Dirección General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública;

VIII. Dirección General de Administración y Finanzas;

IX. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y

X. Órgano Interno de Control.

Las unidades administrativas descritas estarán incorporadas al presupuesto del Secretariado Ejecutivo y contará, además, con el personal técnico, administrativo, de asesoría y apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

Artículo 6.- La administración del Secretariado Ejecutivo se desarrollará con base en un servicio público fundado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo, para la mejor organización y desempeño de sus atribuciones y sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá apoyarse en servidores públicos subalternos.

CAPÍTULO III DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 8.- El Secretario Ejecutivo es el titular del Secretariado Ejecutivo y ostenta originalmente su representación.

El Secretario propondrá al Consejo la designación del Secretario Ejecutivo, para su aprobación, y podrá removerlo del cargo libremente.

Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que a su cargo estable la Ley y el Reglamento Interior, tendrá las funciones siguientes:

l. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

II. Planear, programar, y verificar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas, conforme a la normatividad aplicable;

III. Suscribir los convenios y anexos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con base en la normatividad aplicable;

IV. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;

V. Suscribir contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, expida el Secretario, las autorizaciones de los comités respectivos y las políticas establecidas por la Oficialía Mayor de la Secretaría;

VI. Someter a la aprobación del Secretario el nombramiento y la remoción de los Directores Generales del Secretariado Ejecutivo;

VII. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios para dictamen y autorización de las autoridades competentes;

VIII. Aprobar los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas aplicables;

IX. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

X. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular, registrar y certificar los acuerdos aprobados por el mismo;

XI. Resguardar el libro de actas del Consejo;

XII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XIII. Asistir al Secretario en la suscripción de convenios, acuerdos de cooperación y bases de colaboración que se celebren con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el marco del Sistema, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario.

CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 10.- A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.

Artículo 11.- Corresponden a los titulares de las direcciones generales las funciones genéricas siguientes:

l. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;

II.  Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

III. Elaborar proyectos sobre la creación y reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al Secretario Ejecutivo, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

IV. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

V. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo, del Sistema y de la Secretaría;

VI. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de la Secretaría, así como con otras instancias del Sistema, cuando así lo requiera para su mejor funcionamiento, conforme a las funciones que a cada una de ellas corresponde;

VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico;

VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole confidencial;

IX. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente;

X. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretariado Ejecutivo;

XI. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Consejo, en el ámbito de su competencia;

XII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Proponer al Secretario Ejecutivo políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país;

XIV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formulación y publicación de informes al Consejo;

XV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios de coordinación y sus anexos técnicos que, por acuerdo del Consejo, se suscriban con los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;

XVI. Asistir al Secretario Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, cuando por razón de la materia incidan en la esfera de su competencia, y

XVII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 12.- Corresponden a la Dirección General de Planeación las funciones siguientes:

l. Formular y dar a conocer a las entidades federativas, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Consejo, los lineamientos y propuestas de programación y presupuestación para la asignación y ejercicio de los recursos del financiamiento conjunto tendientes a realizar las acciones previstas en el Programa Nacional de Seguridad Pública;

II. Atender las propuestas formuladas por las entidades federativas para integrar el presupuesto anual de los recursos de financiamiento conjunto, destinados al Programa Nacional de Seguridad Pública;

III. Participar en la formulación de los anexos técnicos, relativos a los programas de seguridad pública convenidos con las entidades federativas, mediante la validación programática-presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad aplicable;

IV. Asesorar al Secretario Ejecutivo sobre la factibilidad de las adecuaciones o reprogramaciones presupuestales de los programas, proyectos y acciones de seguridad pública, que propongan las entidades federativas, conforme a las políticas, lineamientos y normatividad aplicable;

V. Proponer al Secretario Ejecutivo los indicadores estratégicos, de gestión y de impacto aplicables a los programas, proyectos y acciones relativas a los convenios de coordinación y anexos técnicos suscritos, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Contribuir al diseño y sistematización de instrumentos de información programática, presupuestal y financiera vinculados al Programa Nacional de Seguridad Pública;

VII. Informar al Secretario Ejecutivo del avance físico-financiero de los programas, proyectos y acciones establecidas en los convenios de coordinación y anexos técnicos respectivos;

VIII. Participar en el seguimiento y evaluación de la asignación y aplicación de los recursos del fondo de aportaciones para la seguridad pública de las entidades federativas, conforme a los convenios de coordinación y sus respectivos anexos técnicos;

IX. Proponer lineamientos y coordinarse con las entidades federativas para desarrollar el proceso de evaluación del Programa Nacional de Seguridad Pública, conforme a los convenios de coordinación y anexos técnicos suscritos, y

X. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 13.- Corresponden a la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública las funciones siguientes:

l. Administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información que establece la Ley, previo acuerdo del Secretario Ejecutivo;

II. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades de información y procesamiento de datos, requeridas por las instancias administrativas, corporaciones e instituciones de seguridad pública en el ámbito federal y estatal;

III. Establecer los mecanismos necesarios de acopio de datos, que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

IV. Procurar la disponibilidad, así como un acceso ágil y rápido a la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, referente a los registros nacionales que establece la Ley, a las estadísticas de seguridad pública y a la información de apoyo a la procuración de justicia;

V. Desarrollar, probar, validar, capacitar e implantar los aplicativos de los registros nacionales sobre seguridad pública, en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios;

VI. Integrar la información estadística, generada por los estados, el Distrito Federal y los municipios, que permita al Secretariado Ejecutivo planear las estrategias de preservación del orden y la paz públicos;

VII. Determinar, instrumentar y vigilar los sistemas de seguridad pública sobre el manejo, la integridad y el acceso a la información sobre seguridad pública, para mantener la confidencialidad de la misma;

VIII. Participar en los compromisos derivados de los convenios nacionales e internacionales en materia de tecnología de la información y de seguridad pública, con base en los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo;

IX. Definir el alcance, diseño, cobertura y detección de los requerimientos de aplicativos de los registros nacionales que conforman el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública;

X. Desarrollar la estrategia a seguir en materia de tecnologías de información para satisfacer las necesidades de información y procesamiento de datos requeridos por el Sistema;

XI. Diseñar e instrumentar la aplicación del modelo operativo que permita, al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, la interrelación con todas las instancias vinculadas a éste;

XII. Administrar y mantener la infraestructura tecnológica de los aplicativos de los registros nacionales;

XIII. Proporcionar el soporte técnico a los usuarios del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, a nivel nacional, y determinar las condiciones de seguridad para hacer eficientes los recursos tecnológicos de acceso a la información;

XIV. Establecer los criterios técnicos de la plataforma tecnológica que soporte los sistemas de información de seguridad pública;

XV. Llevar a cabo el proceso de asignación de claves de acceso a las personas autorizadas por los responsables de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para el suministro y consulta de información sobre seguridad pública, y

XVI. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 14.- Corresponden a la Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública las funciones siguientes:

l. Coadyuvar en la coordinación del servicio nacional de apoyo a la carrera en materia de seguridad pública y de las instituciones encargadas de la profesionalización de sus elementos en este ámbito;

II. Efectuar propuestas de normatividad relacionadas con la formación en el ámbito de la seguridad pública;

III. Reportar mensualmente al Secretario Ejecutivo, los avances y logros obtenidos en sus programas;

IV. Proponer la creación y establecimiento de las academias regionales y centros de actualización, en materia de seguridad pública en el ámbito nacional;

V. Promover la uniformidad de criterios en el funcionamiento de las academias regionales y de los centros de actualización en materia de seguridad pública;

VI. Promover y coordinar la capacitación, actualización y especialización sobre seguridad pública, incluyendo a los mandos y docentes del Sistema;

VII. Realizar investigaciones y estudios especializados en materia de seguridad pública, relacionados con el servicio nacional de apoyo, así como difundir los programas y servicios que se presten por la Academia Nacional;

VIII. Fomentar los vínculos con instituciones de formación y capacitación nacionales e internacionales, en la materia;

IX. Proponer la instalación, fusión y operación de planteles y centros educativos, en los estados y el Distrito Federal, en materia de seguridad pública;

X. Propiciar la profesionalización y certificación del personal de seguridad pública del Sistema, a través de los programas respectivos, y comunicar a las autoridades correspondientes los resultados de éstos;

XI. Promover que los aspirantes a ingresar en los diferentes niveles y modalidades de las instituciones de seguridad pública, participen en el Programa Nacional de Evaluación;

XII. Certificar, conforme a las normas de competencia laboral, al personal encargado de la seguridad pública, y

XIII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 15.- Corresponden a la Dirección General de Coordinación con Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública las funciones siguientes:

l. Coadyuvar en la aplicación de las bases de coordinación del Sistema, de conformidad con la normatividad establecida en materia de seguridad pública;

II. Impulsar las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios, con base en los convenios de coordinación y anexos técnicos que por acuerdo del Consejo se suscriban con las entidades federativas y otras instancias en materia de seguridad pública;

III. Desarrollar y promover, en coordinación con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas, el procedimiento de seguimiento y control de gestión de los programas del Sistema, y actualizarlo permanentemente;

IV. Establecer los mecanismos de vinculación que permitan concertar con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, la celebración de convenios de coordinación y la elaboración de los correspondientes anexos técnicos;

V. Brindar apoyo al funcionamiento de los consejos estatales y regionales de seguridad pública, de acuerdo con los requerimientos de apoyo planteados en el seno de dichos órganos colegiados y de los comités técnicos de los fideicomisos de seguridad pública;

VI. Participar en las conferencias de prevención y readaptación social, de procuración de justicia, de participación municipal y otras comisiones, foros o grupos de trabajo relacionados con seguridad pública, y dar seguimiento a los acuerdos emanados de los mismos, en el ámbito de competencia del Secretariado Ejecutivo;

VII. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, en el desarrollo de políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y su participación en materia de seguridad pública, a través de los comités de consulta y participación de la comunidad;

VIII. Representar, en su caso, al Secretario Ejecutivo en las sesiones de los consejos locales, regionales y comités técnicos de los fideicomisos de seguridad pública, en las entidades federativas;

IX. Coadyuvar en la realización de estudios tendientes a desarrollar estrategias en materia de seguridad pública y mejorar los procedimientos de coordinación, suministro, intercambio de información y fomento de la cultura de prevención y denuncia del delito;

X. Proponer al Secretario Ejecutivo la realización de programas de cooperación nacional e internacional, así como de acuerdos y convenios de coordinación con entidades y organismos públicos, y

XI. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 16.- Corresponden a la Dirección General de la Red Nacional de Telecomunicaciones las funciones siguientes:

l. Coordinar la administración, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de comunicaciones y redes que requiera la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como el soporte técnico en la operación de material y programas informáticos de los equipos conectados a la Red;

II. Administrar la información contenida en las bases de datos del Servicio Telefónico de Emergencia 066, evaluar la calidad de éste, así como desarrollar nuevas aplicaciones en el Sistema;

III. Planear la investigación, pruebas y liberación de tecnologías aplicables en la Red Nacional de Telecomunicaciones, incluyendo voz, datos, video, radio, medios digitales, entre otros, y el Servicio Telefónico de Emergencia 066, así como coordinar la elaboración, aplicación y difusión de políticas, estándares y reglamentación al respecto;

IV. Coadyuvar en la satisfacción de las necesidades de comunicación de instancias administrativas, corporaciones e instituciones de seguridad pública en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;

V. Coordinarse con las dependencias federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en la implantación de proyectos e instalaciones de equipos y componentes de la Red, así como el mantenimiento correspondiente;

VI. Proporcionar seguridad y controlar las configuraciones de los equipos y componentes de voz, datos y radiocomunicación, y las claves asignadas a los usuarios de los servicios de la Red;

VII. Recopilar, investigar, supervisar y analizar la información tecnológica en materia de telecomunicaciones por diferentes medios, para diseñar y desarrollar modelos y prototipos que simulen el comportamiento de los cambios en la Red;

VIII. Supervisar la preparación y realización de las pruebas de laboratorio, así como la elaboración de las políticas y normas administrativas en la liberación de tecnología, sus manuales y la capacitación correspondiente de la Red;

IX. Apoyar en el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de comunicaciones y redes, así como verificar las adecuaciones físicas de los centros de cómputo;

X. Mantener la operación y disponibilidad de los servicios de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia 066, así como proporcionar el soporte y apoyo a los usuarios de la Red Nacional de Telecomunicaciones;

XI. Analizar la información de todos los mapas digitalizados de las principales ciudades de la República, investigando, probando y liberando las nuevas versiones tecnológicas de éstos, así como mantener un respaldo actualizado de los mapas en operación, y

XII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 17.- Corresponden a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública las funciones siguientes:

l. Realizar estudios e investigaciones especializadas sobre infraestructura de seguridad pública, así como brindar asesoría a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal en esta materia;

II. Promover la congruencia entre los proyectos de infraestructura de seguridad pública, de los estados y el Distrito Federal, y las políticas del Programa Nacional de Seguridad Pública, los programas sectoriales, institucionales y especiales que se realicen en el marco del Sistema;

III. Promover, ante los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, la homologación de reglas, bases y criterios técnicos que sirvan de fundamento en la integración de los anexos técnicos derivados de los convenios de coordinación, en materia de infraestructura de seguridad pública;

IV. Proponer a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los lineamientos y criterios para registrar y dar seguimiento a las actividades de planeación, programación, presupuestación y ejecución de infraestructura de seguridad pública;

V. Allegarse la información técnica en materia de infraestructura de seguridad pública, que generen los estados y el Distrito Federal, a través de los instrumentos y mecanismos de coordinación establecidos en el marco del Sistema, para conocer sus contenidos y avances;

VI. Consolidar la información de los avances físico-financieros de la infraestructura de seguridad pública, que proporcionen los estados y el Distrito Federal, de acuerdo con las metas y montos establecidos en los anexos técnicos;

VII. Proponer a los estados y al Distrito Federal visitas de reconocimiento a los sitios en que se proyecten o desarrollen obras de infraestructura de seguridad pública, para establecer criterios uniformes en la materia;

VIII. Informar al Secretario Ejecutivo los resultados de los acuerdos establecidos en los anexos técnicos, en materia de infraestructura de seguridad pública;

IX. Proponer a los gobiernos locales los criterios técnicos para la definición y homologación de las prácticas de adquisición y asignación de armamento y equipo, de las corporaciones policiales, dependientes de las diversas instituciones de seguridad pública, y

X. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 18.- Corresponden a la Dirección General de Administración y Finanzas las siguientes funciones:

l. Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como de los servicios administrativos del Secretariado Ejecutivo en apego a la normatividad aplicable;

II. Diseñar y establecer las políticas y procedimientos que contribuyan a la innovación gubernamental del Secretariado Ejecutivo;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto del Secretariado Ejecutivo y su correspondiente Programa Operativo Anual;

IV. Autorizar a las unidades administrativas, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada, así como integrar la documentación comprobatoria del gasto, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Operar un sistema de contabilidad para integrar, registrar y consolidar las operaciones realizadas por el Secretariado Ejecutivo, así como emitir los estados financieros y los del ejercicio presupuestal;

VI. Someter al acuerdo del Secretario Ejecutivo las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas, ocupacionales y de las plantillas de personal que formulen las unidades administrativas, para el dictamen administrativo correspondiente;

VII. Planear, programar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría, el sistema integral de recursos humanos del Secretariado Ejecutivo;

VIII. Coordinar la ejecución del programa de capacitación que autorice el Comité de Capacitación del Secretariado Ejecutivo y la Comisión de Capacitación de la Secretaría;

IX. Ejecutar, de manera coordinada con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, el Programa de Protección Civil del Secretariado Ejecutivo;

X. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Enajenación de Bienes, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario Ejecutivo y las disposiciones aplicables;

XI. Suscribir contratos y pedidos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con el acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, expida el Secretario, con las autorizaciones de los comités respectivos y con las políticas establecidas por la Oficialía Mayor de la Secretaría;

XII. Administrar el Sistema de Recursos Materiales y consolidar el control de almacenes y de bienes de activo fijo, así como actualizar los inventarios, conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Administrar los servicios de transporte, mensajería, archivo, vigilancia, conservación, mantenimiento y los que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, conforme a la normatividad aplicable, y

XIV. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 19.- Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad las funciones siguientes:

l. Representar legalmente al Secretario Ejecutivo y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos, en los juicios de amparo o cualquier otro asunto de carácter legal;

II. Formular y proponer anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, así como sus reformas, en materia de seguridad pública, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

III. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario Ejecutivo, a los órganos colegiados y a las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, así como a las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios que lo soliciten, sobre aspectos específicos que involucren el marco legal del Sistema;

IV. Promover el estudio del marco jurídico vigente, a nivel federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, así como proponer las adecuaciones que permitan su homologación, y desarrollar estudios de derecho comparado, en materia de seguridad pública;

V. Compilar, analizar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales en materia de seguridad pública y particularmente, las normas legales relacionadas con la competencia del Secretariado Ejecutivo;

VI. Elaborar y registrar los convenios, acuerdos y bases de colaboración a suscribirse en el ámbito de competencia del Secretariado Ejecutivo;

VII. Dictaminar los contratos, pedidos y convenios a suscribirse por el Secretariado Ejecutivo, con base a lo establecido por el acuerdo de delegación de facultades suscrito por el Secretario y demás ordenamientos legales aplicables, así como llevar el registro y validación de los mismos;

VIII. Gestionar las publicaciones que se determinen ante el Diario Oficial de la Federación;

IX. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en materia de seguridad pública;

X. Formular los proyectos de actas de las sesiones del Consejo, dar seguimiento a sus acuerdos, así como elaborar la certificación de los mismos y expedir las certificaciones de otros documentos que obren en los archivos del Secretariado Ejecutivo;

XI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo cuando sean señalados como autoridad responsable;

XII. Fungir como enlace del Secretariado Ejecutivo en materia jurídica con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y

XIII. Todas aquellas que le asignen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 20.- El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por los directores generales de Planeación, de Información sobre Seguridad Pública, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de Coordinación con Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Red Nacional de Telecomunicaciones, de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública, de Administración y Finanzas y de Asuntos Jurídicos y Normatividad en los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 21.- Las ausencias de los directores generales serán suplidas por los directores generales adjuntos o, en su caso, directores de área que de ellos dependan, en los asuntos de sus correspondientes funciones.

CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 22.- El Contralor Interno, titular del órgano interno de control, será designado conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en igual forma.

Artículo 23.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo establecido por el artículo 26, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 24.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo deberán proporcionar el auxilio que les sea requerido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

l. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública;

II. Comisionado, al titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

III. Consejo General, al Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores;

IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VI. Ley de Normas Mínimas, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

VII. Ley para el Tratamiento de Menores, a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

IX. Reglamento, al presente Reglamento;

X. Secretaría, a la dependencia del Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Seguridad Pública;

XI. Oficinas Centrales, a las unidades administrativas normativas y operativas del Órgano, que se encuentren en el Distrito Federal;

XII. CEFEREPSI, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad Ayala ;

XIII. CEFERESO, a los Centros Federales de Readaptación Social;

XIV. Colonia Penal, a la Colonia Penal Federal Islas Marías ;

XV. Centros Federales, al CEFERESO, al CEFEREPSI y a la Colonia Penal, y

XVI. Centros de diagnóstico y tratamiento, a los centros de Tratamiento para Varones; de Diagnóstico para Varones; de Desarrollo Integral para Menores; de Desarrollo y Tratamiento para Mujeres; de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón , e Interdisciplinario de Tratamiento Externo.

Artículo 3.- El Comisionado, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Seguridad Pública, en los términos de los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior.

Artículo 4.- El órgano, a través de sus unidades administrativas planeará y conducirá sus acciones, conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario, en los términos de los artículos 25 y 26 del Reglamento Interior, así como el Consejo General.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- El Órgano, para el ejercicio de las funciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:

l. Coordinación General de Prevención y Readaptación Social;

II. Coordinación General de Centros Federales;

III. Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;

IV. Dirección General de Administración;

V. Dirección General de Ejecución de Sanciones;

VI. Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social;

VII. Direcciones Generales de los Centros Federales, y

VIII. Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.

La organización y procedimientos específicos de las unidades administrativas descritas, se establecerán en los manuales respectivos.

Artículo 6.- La administración del Órgano se integrará con base en un servicio público fundado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

CAPÍTULO TERCERO DEL COMISIONADO

Artículo 7.- Corresponde al Secretario nombrar y remover libremente al Comisionado. Para ser Comisionado deberán cumplirse los requisitos siguientes:

l. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, y

IV. Contar con título y cédula profesionales de licenciatura o superior.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de las funciones competencia del Órgano, el Comisionado, deberá:

l. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

II. Organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social, así como los centros de tratamiento de menores infractores, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las características de los internos;

III. Autorizar el ingreso y egreso de internos a los centros federales y de menores a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento, así como el traslado de internos del fuero federal dentro y entre entidades federativas y el Distrito Federal;

IV. Constituir y establecer la integración y las atribuciones de los comités técnicos para el adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de las atribuciones del Órgano;

V. Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores, así como los demás programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario;

VI. Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas para internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el Secretario;

VII. Suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba el Secretario, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

VIII. Ordenar la práctica de visitas de control y verificación, inspección, supervisión y vigilancia a los centros federales, a los centros de Diagnóstico y Tratamiento y demás unidades administrativas del Órgano, para cumplir con las funciones asignadas, y a los internos del fuero federal en los centros penitenciarios locales, en apego a los convenios establecidos con las entidades federativas y el Distrito Federal o acuerdos con las autoridades penitenciarias;

IX. Someter a la consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de los reglamentos y manuales que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones inherentes al Órgano, previa opinión y dictamen de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos o de la Oficialía Mayor de la Secretaría, según sea el caso;

X. Instrumentar la política penitenciaria a nivel nacional establecida por el Secretario y proponer su observancia por parte de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios a través del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores;

XI. Apoyar la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal en la implementación de programas educativos y culturales, así como de producción laboral penitenciaria, con retribución económica justa a internos del fuero federal, en los términos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

XII. Atender las observaciones del órgano interno de control en la Secretaría, así como también las peticiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a los centros federales y centros de readaptación social de las entidades federativas, con relación al tratamiento técnico integral, ejecución de sanciones y programas para la readaptación social de los internos del fuero federal;

XIII. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Órgano; así como aprobar la contratación y adscripción del personal del Órgano y su remoción;

XIV. Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XVI. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración, formación, actualización y profesionalización del personal penitenciario;

XVII. Promover la homologación del sistema penitenciario en el país, e impulsar la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal;

XVIII. Aplicar, en los términos de la ley de la materia, las medidas de orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los menores infractores;

XIX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la debida procuración de justicia de menores infractores y la prevención general y especial a efecto de evitar la comisión de infracciones, y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS COORDINACIONES Y DIRECCIONES GENERALES

Artículo 9.- A cargo de cada una de las coordinaciones, direcciones generales y unidades, habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.

El Comisionado, los coordinadores generales y los directores generales se auxiliarán por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos necesarios, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 10.- Los titulares de las coordinaciones y direcciones generales tendrán las funciones genéricas siguientes:

l. Planear, programar y presupuestar las actividades que le correspondan, así como formular, controlar y evaluar los programas que requieran para el desarrollo de sus funciones;

II. Proponer a su inmediato superior la celebración de contratos y convenios relativos al ejercicio de sus funciones;

III. Coordinar, dirigir y presentar los proyectos y programas que correspondan a sus unidades administrativas;

IV. Proponer a su inmediato superior el ingreso, promoción, licencias y remociones del personal de las unidades administrativas a su cargo;

V. Coordinar la formulación del presupuesto autorizado para sus unidades administrativas y vigilar el ejercicio del mismo, conforme a la normatividad vigente en la materia;

VI. Supervisar a las unidades administrativas de su adscripción y vigilar la aplicación de los ordenamientos jurídicos que rigen al Órgano en asuntos de su competencia;

VII. Proponer a su inmediato superior los proyectos de manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas bajo su adscripción;

VIII. Expedir certificaciones y constancias de los documentos e información existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda;

IX. Coordinar sus acciones y actividades con otras unidades administrativas para el cumplimiento eficaz de sus funciones, y

X. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.

Artículo 11.- El titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones siguientes:

l. Promover la investigación científica de los factores que inciden en las conductas delictivas, proponer políticas y coordinar la ejecución de programas orientados a la prevención de la delincuencia y reincidencia;

II. Coordinar con las entidades federativas, el Distrito Federal y las instituciones competentes, los programas de carácter nacional en materia de prevención general, especial y de readaptación social;

III. Promover la adopción de normas mínimas, sobre readaptación social de sentenciados, por parte de los gobiernos locales a fin de homologar el sistema penitenciario del país;

IV. Supervisar la aplicación de la normatividad y legislación sobre prevención de conductas delictivas; de ejecución de sentencias y medidas de tratamiento, impuestas por los jueces y tribunales federales, así como los tratamientos de readaptación con base en la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo;

V. Participar en los cuerpos consultivos y, principalmente, en los que se analice jurídica y criminológicamente los expedientes de los sentenciados federales, para la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción impuesta o adecuación de la pena;

VI. Confirmar que los sentenciados del fuero federal compurguen la sanción privativa o restrictiva de libertad impuesta, en los términos de la sentencia respectiva, en el lugar que al efecto señale;

VII. Proponer a la autoridad competente la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, cuando el cumplimiento de la misma resulte incompatible con el sentenciado, considerando su edad, sexo, salud o constitución física;

VIII. Someter a consideración del Comisionado las adecuaciones, en los términos que previene la legislación penal, a la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su disposición, cuando por la entrada en vigor de una nueva ley ésta les resulte más favorable;

IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de tratamiento, control, supervisión y vigilancia, dictadas a los sentenciados del fuero federal con motivo del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada o prelibertad, la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, así como la concesión por parte de la autoridad judicial, de alguno de los sustitutivos penales o la condena condicional;

X. Informar oportunamente para que se declare la extinción de la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un interno del orden federal, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

XI. Supervisar la integración de los expedientes de indultos, para su trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

XII. Vigilar que se mantenga actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados;

XIII. Supervisar la permanente actualización de la información proporcionada por las entidades federativas y el Distrito Federal, para el pago de la cuota alimentaria por socorro de ley;

XIV. Coordinar la emisión de información, previo acuerdo con el Comisionado, que sobre los sentenciados se proporcione a otras autoridades;

XV. Coordinar y promover, con los sectores que corresponda, la participación de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en programas de educación, formal y no formal, a todos los niveles, y de producción laboral, que coadyuven en el proceso de readaptación social y que permitan al interno obtener ingresos;

XVI. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el traslado de internos por delitos del fuero federal de una institución penitenciaria a otra, sea nacional o extranjera, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 18 Constitucional, con relación a los convenios y tratados que sobre la materia existen, y demás disposiciones legales aplicables, previa a la autorización del traslado internacional o interestatal, por parte del Comisionado;

XVII. Coordinar la operación y funcionamiento del Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria, proponiendo la celebración de convenios y apoyos respectivos con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como auxiliar a los centros federales e instituciones de menores infractores, en la ejecución de sus programas anuales de capacitación, y

XVIII. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.

Artículo 12.- El titular de la Coordinación General de Centros Federales, tendrá las siguientes funciones:

l. Coordinar, supervisar y evaluar acciones y políticas que permitan optimizar el funcionamiento de los centros federales;

II. Supervisar la aplicación de criterios uniformes de operación para los centros federales;

III. Vigilar la aplicación de la normatividad sobre readaptación social en los centros federales;

IV. Participar en los cuerpos colegiados que se instauren y, personalmente o a través de representante, en los consejos técnicos interdisciplinarios de los centros federales;

V. Coordinar el ingreso y egreso de internos a los centros federales, previa autorización del Comisionado;

VI. Supervisar la aplicación de estudios para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento del tratamiento técnico integral acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro federal, de acuerdo a las características del perfil clínico-criminológico del interno;

VII. Vigilar que la aplicación de los programas de trabajo y producción de los talleres instalados en los centros federales, procuren una retribución económica, digna y suficiente para el interno;

VIII. Promover acciones que posibiliten que el interno establezca, fomente o reafirme los nexos con sus núcleos familiares de origen y procreación;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos generales emitidos por cada uno de los consejos técnicos Interdisciplinarios de los centros federales;

X. Someter a consideración del Comisionado los convenios de coordinación, colaboración o servicios a celebrarse por los centros federales con instituciones públicas y privadas, en materia educativa, laboral y de salud;

XI. Proporcionar, previo acuerdo del Comisionado, información a las autoridades competentes sobre la evolución integral del tratamiento de los internos de los centros federales, así como de sus antecedentes penales y expedir, previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previstos;

XII. Proponer al Comisionado la aplicación de los beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, a los internos de los centros federales, sentenciados por delitos del fuero federal, que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables, y coordinarse con las entidades federativas y el Distrito Federal para el mismo fin, en lo relativo a internos del fuero común albergados en los centros federales;

XIII. Informar al Comisionado con anticipación sobre las sentencias por compurgar o propuestas de libertad anticipada de internos, del fuero común y federal de los centros federales, que hayan sido evaluados favorablemente por cada Consejo Técnico Interdisciplinario de éstos;

XIV. Proponer al Comisionado los casos de internos que sean sujetos de traslado a instituciones penitenciarias de media o alta seguridad, según corresponda, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros federales, por adecuada evolución en el tratamiento, retroceso en el mismo, o los que habiendo sido miembros de alguna organización delictiva o por sí, provoquen conflictos o menoscaben la seguridad del centro;

XV. Vigilar que el cumplimiento de ejecución de la pena de los internos de los centros federales, sea conforme a la ley y con respeto a los derechos humanos;

XVI. Coordinar la homologación de los procedimientos en los cuerpos de seguridad penitenciarios federales, de acuerdo a las políticas establecidas en sus reglamentos, manuales e instructivos, previo acuerdo con el Comisionado;

XVII. Verificar que los cuerpos de seguridad penitenciarios federales cumplan con los requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el otorgamiento de la licencia oficial colectiva;

XVIII. Emitir opinión sobre solicitudes para el traslado de internos del fuero común a los centros federales, con base en los perfiles clínico-criminológicos establecidos para cada uno de los centros federales, su capacidad de internamiento y en los términos de los convenios de coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como proponer, en los mismos términos, a los internos del fuero federal albergados en los centros federales, para que cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de las entidades federativas o del Distrito Federal;

XIX. Coordinar los traslados interinstitucionales de internos de los centros federales, en cumplimiento de las resoluciones que emita el Comisionado, coordinando los operativos con las instancias policiales de los tres niveles de gobierno correspondientes;

XX. Solicitar, cuando así lo considere pertinente por sí o a través del Comisionado, el apoyo e intervención de autoridades en materia de seguridad pública;

XXI. Comunicar de inmediato al Comisionado sobre eventos graves y emergentes que ocurran en los centros federales o, en su caso, de conductas presuntamente delictivas en que se incurra, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten procedentes;

XXII. Proponer los perfiles tipo del personal que preste sus servicios en los centros federales;

XXIII. Proponer al Comisionado los lineamientos tipo de seguridad, técnico y de operación de los centros federales, coordinándose en lo relativo con la unidad administrativa competente;

XXIV. Participar o, en su caso, designar representante ante los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de cada uno de los centros federales, de acuerdo a la legislación aplicable;

XXV. Autorizar las solicitudes de acceso de autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que requieran visitar alguno de los centros federales, informando al Comisionado;

XXVI. Proponer al Comisionado la designación, remoción o rotación de los titulares de los centros federales y acordar los nombramientos del personal directivo, de mandos medios y demás personal de dichos centros, y

XXVII. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 13.- El titular de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores tendrá las funciones siguientes:

l. Organizar y coordinar las actividades normativas y operativas de prevención general y especial en materia de menores infractores;

lI. Aplicar, de conformidad con la ley de la materia, las medidas de orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los menores infractores, tendientes a su adaptación social;

lII. Supervisar que se realicen las investigaciones necesarias en la procuración de justicia de menores infractores que ejecutan los comisionados y, en su caso, se turnen ante el Consejo de Menores los asuntos en que las infracciones sean acreditadas;

IV. Establecer la coordinación necesaria con otras dependencias y entidades del sector público o instituciones de los sectores privado y social, para formular, ejecutar y evaluar programas de prevención de conductas parasociales y antisociales de menores de edad;

V. Promover la coordinación de actividades con autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, orientadas a prevenir la deserción escolar y farmacodependencia que afecte a la población escolar;

VI. Promover, a través de las instancias competentes, la generación de espacios destinados al desarrollo de programas recreativos, culturales y deportivos, dirigidos a menores de edad, con el propósito de encauzar el empleo del tiempo libre, con base en patrones socialmente aceptados;

VII. Establecer coordinación con los medios masivos de comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, para emitir opinión sobre la difusión de mensajes que incidan favorablemente en el desarrollo psicosocial de la población infantil y juvenil;

VIII. Contribuir en la elaboración y difusión de mensajes que sirvan de apoyo a los programas de prevención general;

IX. Mantener coordinación con las autoridades competentes, para realizar actividades y programas tendientes a mejorar las condiciones ocupacionales de los menores;

X. Coordinar y supervisar las acciones desarrolladas por los comisionados en sus funciones de procuración de justicia, previstas en la Ley para el Tratamiento de Menores, con el objeto de proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones cometidas por los menores, así como los intereses de la sociedad en general, de conformidad con la legislación aplicable;

XI. Vigilar que la recepción y estancia de los menores que ingresen a los establecimientos dependientes de esta unidad administrativa, se lleve a cabo en condiciones humanitarias y bajo criterios de un manejo técnico adecuado que garantice el irrestricto respeto de sus derechos;

XII. Supervisar que se realice oportunamente el estudio biopsicosocial de los menores que se encuentren a disposición del Consejo de Menores y ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los consejeros unitarios;

XIII. Vigilar la clasificación de los menores dentro de los centros de Diagnóstico y Tratamiento, a partir de criterios fundados técnicamente;

XIV. Aplicar las medidas de orientación, protección y de tratamiento, en internación y externación, de conformidad con lo establecido en la resolución que emitan los consejeros unitarios; llevar a cabo el seguimiento y evaluación del desarrollo del tratamiento aplicado, y emitir opinión fundada sobre los avances logrados en el tratamiento para conocimiento de los propios consejeros;

XV. Fomentar y fortalecer los vínculos familiares y sociales de los menores en tratamiento, que favorezcan su adaptación social;

XVI. Dictar los lineamientos técnicos interdisciplinarios para llevar a cabo el seguimiento establecido en la ley de la materia;

XVII. Establecer los lineamientos para la operación de los servicios auxiliares necesarios para la realización de sus funciones;

XVIII. Promover, organizar y realizar reuniones, congresos y seminarios, en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de conductas socialmente desviadas, que contribuyan a enriquecer el acervo técnico y científico indispensable para favorecer el desarrollo integral del menor;

XIX. Proponer e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, medidas que prevengan la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo, así como la prostitución y todas aquellas conductas parasociales que induzcan a los menores a infringir los ordenamientos jurídicos;

XX. Proponer medidas preventivas para desalentar la proliferación de grupos de menores dedicados a la comisión de ilícitos tipificados por las leyes penales;

XXI. Coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, acciones de orientación para menores en materia de educación, salud, trabajo, cultura, recreación y deportes, y

XXII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Artículo 14.- El titular de la Dirección General de Administración tendrá las funciones siguientes:

l. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y prestación de los servicios generales, con criterios de eficiencia, racionalidad y austeridad presupuestal que permitan la atención prioritaria de los programas sustantivos de las unidades administrativas y centros federales adscritos al Órgano, de conformidad con la normatividad establecida por la Oficialía Mayor de la Secretaría y los lineamientos que dicte el Comisionado;

lI. Coordinar y supervisar la atención, por parte de las unidades adscritas al Órgano, a los requerimientos de información y acciones solicitados por las instancias de vigilancia, tanto internas como de la Secretaría;

lII. Someter a la consideración del Comisionado las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización, funcionamiento y para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones del Órgano, así como darles seguimiento y verificar su observancia;

IV. Elaborar y proponer la celebración de contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los documentos que impliquen actos de administración, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, considerando las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

V. Someter a la consideración de la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo con el Comisionado, propuestas de cambios a la organización interna del Órgano y medidas administrativas que mejoren su funcionamiento;

VI. Formular y someter a la aprobación del Comisionado, el proyecto del Manual de Organización General del Órgano, así como mantener actualizados los demás manuales de organización, procedimientos y servicios al público;

VII. Coordinar, con apoyo de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos y siguiendo las políticas de la Secretaría, las relaciones con el personal del mismo, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

VIII. Diseñar y administrar el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del personal del Órgano, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas;

IX. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Órgano;

X. Someter a la consideración del Comisionado, el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de Presupuesto Anual y los demás programas que se le encomienden, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Órgano;

XI. Validar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al Comisionado lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y el Reglamento;

XII. Proporcionar asesoría en el ámbito de su competencia a las unidades administrativas adscritas al Órgano;

XIII. Coordinar la aplicación de las políticas en materia de administración de personal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicos emanados de la Secretaría, previo acuerdo del Comisionado;

XIV. Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos del Órgano, con base en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría;

XV. Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y de percepciones del Órgano, y en su caso, proponer al Comisionado las modificaciones a las mismas; así como verificar que las unidades administrativas de éste se ajusten a lo autorizado;

XVI. Implementar el control del inventario de bienes muebles e inmuebles y coordinar el funcionamiento de los almacenes de las unidades administrativas del Órgano;

XVII. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para llevar a cabo las adquisiciones, pedidos, contratos, arrendamientos, prestación de servicios, contratación y ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los bienes inmuebles al servicio de las unidades administrativas, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al acuerdo de delegación de facultades del Secretario, a lo aprobado por el Comité respectivo del Órgano y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

XVIII. Vigilar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para el trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; así como el cumplimiento de las condiciones y garantías que deban otorgar los proveedores de bienes y servicios y de obra pública;

XIX. Proponer al Comisionado, para su aprobación, los proyectos de reestructuración y modernización de las estructuras orgánicas, ocupacionales y de percepciones del Órgano y gestionar su autorización ante la Oficialía Mayor de la Secretaría, así como para establecer y aplicar las políticas y lineamientos de productividad administrativa del mismo;

XX. Coordinar y supervisar los procesos de programación, organización, presupuesto y control contable del Órgano, con apego a las políticas y lineamientos del Comisionado, así como las establecidas por la Oficialía Mayor de la Secretaría;

XXI. Coordinar y vigilar la distribución, ejercicio y control del presupuesto autorizado de acuerdo a la asignación de las partidas, de cada unidad administrativa del Órgano;

XXII. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo del Comisionado, las autorizaciones de afectación programática-presupuestal del Órgano y mantener su registro y control;

XXIII. Establecer lineamientos y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado del Órgano, así como supervisar su aplicación y resguardar dicha documentación de acuerdo a los plazos establecidos por la legislación aplicable, incluyendo el cumplimiento de obligaciones fiscales, y

XXIV. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Artículo 15.- El titular de la Dirección General de Ejecución de Sanciones tendrá las funciones siguientes:

l. Supervisar que la ejecución de la pena impuesta a los internos sentenciados del fuero federal, se lleve a cabo con estricto apego a la ley y con respeto a los derechos humanos;

lI. Solicitar, ante las autoridades judiciales y administrativas, las constancias y resoluciones relativas a internos sentenciados del fuero federal, así como a las autoridades penitenciarias de los diversos estados y del Distrito Federal, la información y documentación que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones del Órgano;

lII. Señalar, previa valoración técnica y jurídica de los sentenciados del fuero federal, el lugar donde deban cumplir sus penas y vigilar que:

a) Todo interno participe en las actividades laborales, educativas y terapéuticas, en los casos en que estas últimas formen parte del tratamiento, y

b) Se practiquen con oportunidad estudios de evolución en el tratamiento y evaluaciones de trayectoria institucional;

IV. Realizar el seguimiento y análisis jurídico de los expedientes de sentenciados del fuero federal a efecto de proponer, al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social, los internos que reúnan los requisitos para obtener alguno de los beneficios de libertad anticipada que establecen las leyes;

V. Participar en el cuerpo consultivo, que establece el presente Reglamento, encargado de la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción o adecuación de la pena;

VI. Verificar los procedimientos para resolver sobre la procedencia del otorgamiento de beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o para compurgar penas, de los sentenciados que se encuentran a disposición del Órgano;

VII. Verificar que, en los oficios por los que se otorguen beneficios de libertad anticipada, se establezcan las medidas de tratamiento, supervisión y vigilancia que se hayan propuesto por el cuerpo consultivo para cada sentenciado del fuero federal que lo requiera;

VIII. Realizar los estudios técnico-jurídicos para la adecuación de la pena de sentenciados del fuero federal, en los términos del Código Penal Federal vigente;

IX. Informar oportunamente sobre la extinción de las penas impuestas por sentencias ejecutoriadas a internos del fuero federal, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal vigente, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

X. Integrar, con la participación de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los expedientes relativos a las solicitudes de indulto que deban tramitarse ante la autoridad competente e informar oportunamente sobre el otorgamiento de los mismos;

XI. Supervisar, previa acreditación, que se efectúen los procedimientos para la modificación de las modalidades de la sanción impuesta, incompatibles con la edad, sexo, salud o constitución física de los internos, en términos de lo dispuesto en el Código Penal Federal vigente;

XII. Proponer, al cuerpo consultivo que opine sobre la institución para el tratamiento, previa evaluación médico-psiquiátrica de los sentenciados del fuero federal con calidad de adultos inimputables, la entrega de los mismos a su familia o a la autoridad sanitaria, cuando proceda, así como la modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta;

XIII. Dictaminar sobre la procedencia y, en su caso, instrumentar los operativos necesarios para realizar los traslados nacionales o internacionales de sentenciados a disposición del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios nacionales e internacionales y la legislación vigente de la materia;

XIV. Autorizar los traslados temporales, a instituciones del Sector Salud, de los sentenciados del fuero federal que se encuentran internos en instituciones penitenciarias de las entidades federativas o del Distrito Federal, que requieran atención médica, dictando las medidas de seguridad que deban adoptar las autoridades respectivas, previo acuerdo del Comisionado o del Coordinador General de Prevención y Readaptación Social;

XV. Diseñar e implementar el padrón y el archivo de expedientes técnicos y jurídicos de internos del fuero federal, la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, así como la formulación de informes estadísticos de la población nacional de internos;

XVI. Dirigir la actualización de la cuota alimentaria por socorro de ley, considerando las bajas por beneficios de libertad anticipada y compurgamientos, según la información que proporcionen las autoridades penitenciarias de las entidades federativas y del Distrito Federal;

XVII. Vigilar que se proporcione a los internos sentenciados del fuero federal, así como a los familiares de éstos, la información que soliciten referente a la situación jurídica de los primeros;

XVIII. Auxiliar al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social en la concertación e implementación de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de prevención del delito y en el traslado de internos comunes a centros federales;

XIX. Proponer, a la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, los anteproyectos de ordenamientos legales relacionados con la ejecución de las sentencias privativas de libertad, así como las modificaciones, reformas o adiciones que considere pertinentes para mejorar esta materia;

XX. Supervisar el intercambio de información con las diferentes instancias que integran el Sistema Penitenciario Nacional;

XXI. Auxiliar a la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social para la integración de brigadas multidisciplinarias, así como apoyar la operación de las visitadurías e inspecciones generales de Prevención y Readaptación Social, y

XXII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Artículo 16.- El titular de la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones siguientes:

l. Establecer comunicación con los gobiernos locales para apoyar la operación de los proyectos y programas de prevención y readaptación social que realicen, con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre las áreas de prevención y readaptación social de éstos y las oficinas centrales del Órgano;

lI. Dictaminar sobre las amonestaciones, apercibimientos, suspensiones o revocaciones, según el caso, de la modalidad de ejecución de la pena otorgada, por incumplimiento de las disposiciones legales o de las condiciones que se hubieren impuesto a sentenciados por delitos del fuero federal en libertad, previo acuerdo del Coordinador General de Prevención y Readaptación Social;

lII. Supervisar la ejecución de los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, ejerciendo la orientación, supervisión y vigilancia necesarias sobre las personas que cumplan su sentencia en esta modalidad, y notificar a la autoridad que las dictó sobre el incumplimiento de las condiciones o conclusión de la pena impuesta;

IV. Establecer y operar instituciones federales abiertas, de conformidad con el presupuesto autorizado, tales como granjas, campamentos u otro tipo de instituciones penales para el cumplimiento de medidas de seguridad que contemplen acciones no extremas de tratamiento o custodia, desarrollando programas y acciones para la aplicación del tratamiento preliberacional que permita, a los sujetos de estos beneficios, adquirir conocimientos, experiencias y relación de trato en semilibertad para fortalecer su proceso de vida libre;

V. Instrumentar controles que permitan llevar el seguimiento de presentaciones y vigilancia de los sentenciados del fuero federal que se encuentran disfrutando los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena;

VI. Diseñar e implementar programas para la ejecución de sustitutivos penales y condena condicional que dicte la autoridad judicial federal y establezca la legislación aplicable;

VII. Establecer y operar un sistema para la identificación de sentenciados del fuero federal con algún beneficio de libertad anticipada, prelibertad, sustitutivos penales o condena condicional;

VIII. Supervisar la realización de visitas domiciliarias a quienes gozan de algún beneficio de libertad anticipada para determinar la observancia de las medidas de seguimiento en externación, evitar la reincidencia y constatar la efectiva reincorporación al medio social;

IX. Establecer y gestionar las medidas necesarias para la reincorporación social y prevención de conductas antisociales ante los sectores público, privado y social;

X. Proponer políticas y estrategias uniformes en materia de reincorporación social a nivel nacional;

XI. Otorgar apoyo emergente que permita a los egresados de la Colonia Penal llegar a su lugar de origen, cuando obtengan el beneficio de libertad y carezcan de recursos;

XII. Determinar las necesidades de apoyo para la reincorporación social de los prospectos a obtener algún beneficio de libertad anticipada;

XIII. Otorgar los apoyos asistenciales a los liberados, externados y sus familiares para su reincorporación social;

XIV. Apoyar técnica y económicamente a los beneficiarios de libertad, cuando el presupuesto autorizado lo permita, mediante alternativas de autoempleo promoviendo la participación de los sectores público, privado y social;

XV. Proporcionar servicios de asesoría jurídica y apoyo psicológico a los liberados, externados y sus familiares para favorecer su reincorporación social;

XVI. Promover la utilización de la mano de obra de los internos sentenciados con instituciones y organismos de los sectores público, privado y social;

XVII. Fomentar y orientar, con los sectores que corresponda, la participación de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en programas de educación, formal y no formal, a todos los niveles, y de producción laboral, que coadyuven en el proceso de readaptación social y que permitan al interno obtener ingresos, y

XVIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Artículo 17.- Los titulares de los centros federales tendrán las funciones siguientes:

A) De los CEFERESO:

l. Dirigir la organización, administración y funcionamiento del CEFERESO, así como garantizar la custodia, permanencia y protección de los internos, visitantes y personal que labore en el mismo;

lI. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos;

lII. Implantar las medidas necesarias para el tratamiento de los internos y garantizar la seguridad de visitantes y empleados en el CEFERESO;

lV. Supervisar que se cumplan las sentencias, observando puntualmente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, así como las normas generales y especiales que rigen en el CEFERESO;

V. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad, custodia y guarda, necesario para garantizar el buen funcionamiento del CEFERESO y promover su capacitación y actualización permanente;

VI. Intervenir en la elaboración de los criterios generales sobre el tratamiento técnico integral a los internos;

VII. Autorizar las visitas familiares, íntimas o de otra índole, a los internos previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario, en los términos del Reglamento del CEFERESO y del Instructivo de Visita;

VIII. Supervisar los programas de trabajo y organizar los talleres de producción del CEFERESO;

IX. Autorizar la internación de profesionales del Sector Salud ajenos al CEFERESO para atender en su interior casos de gravedad, previo dictamen de la Jefatura de Servicios Médicos del CEFERESO;

X. Vigilar la observancia de los lineamientos disciplinarios y procurar su corrección cuando se infrinjan;

XI. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del CEFERESO y verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados;

XII. Formular los programas, proyectos de presupuestos y actividades que correspondan al CEFERESO;

XIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CEFERESO, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración del Órgano;

XIV. Supervisar el funcionamiento del CEFERESO e informar a sus superiores, en forma inmediata, sobre los acontecimientos más relevantes, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la salvaguarda de los objetivos del CEFERESO;

XV. Establecer coordinación con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar su intervención y apoyo en caso de emergencia, y

XVI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

B) De la Colonia Penal:

l. Dirigir la organización, administración y funcionamiento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías, así como garantizar la custodia, permanencia y protección de los internos, visitantes y personal que labore en la misma;

lI. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad y custodia y promover su capacitación y actualización permanente, necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la Colonia Penal;

lII. Supervisar que se cumplan las sentencias, observando puntualmente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, así como las normas generales y especiales, que rigen a la Colonia Penal;

IV. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario y el Consejo de Planeación y Coordinación Interinstitucional de la Colonia Penal y verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados;

V. Supervisar el funcionamiento de la Colonia Penal e informar a sus superiores, en forma inmediata, sobre los acontecimientos más relevantes, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la salvaguarda de los objetivos de la misma;

VI. Garantizar la seguridad y el tratamiento de carácter progresivo y técnico de los internos de la Colonia Penal;

VII. Verificar que los internos que ingresen a la Colonia Penal reúnan las características de baja o media peligrosidad, así como no haber pertenecido a grupos de delincuencia organizada o haber cometido delitos sexuales o contra la salud;

VIII. Establecer y supervisar que se cumpla con el tratamiento de internos en la Colonia Penal, basado en la jornada laboral obligatoria, la capacitación para el trabajo, la educación y la disciplina;

IX. Supervisar la aplicación de los programas de distribución de internos en el trabajo y del sistema de tratamiento progresivo individualizado;

X. Supervisar el cumplimiento de los programas para el desarrollo integral, operativos de producción y desarrollo comunitario de la Colonia Penal;

XI. Establecer lineamientos a las actividades de la Colonia Penal para propiciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales;

XII. Propiciar que los internos tengan una mejor readaptación e integración a la sociedad, permitiendo que ingresen a la isla el cónyuge y los familiares de los internos, para residir o visitarlos en los campamentos de la Colonia Penal, previa autorización del Consejo Técnico Interdisciplinario;

XIII. Identificar los casos en que sea necesaria la celebración de convenios con los gobiernos estatales, dependencias e instituciones públicas y privadas, para mantener el orden y la seguridad, la prestación de servicios y el desarrollo de la comunidad, así como proponerlos, en su caso, al Comisionado o al Coordinador General de Centros Federales;

XIV. Vigilar la observancia de los lineamientos disciplinarios y procurar su corrección cuando se infrinjan;

XV. Formular los programas, proyectos de presupuestos, acciones y actividades que correspondan a la Colonia Penal;

XVI. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Colonia Penal, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración del Órgano;

XVII. Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad federal y estatal para solicitar su intervención y apoyo en caso de emergencia;

XVIII. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos;

XIX. Expedir certificaciones y constancias de los documentos e información existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda, y

XX. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

C) Del CEFEREPSI:

l. Dirigir la organización, administración y funcionamiento del CEFEREPSI, así como garantizar la custodia, permanencia y protección de los internos, visitantes y personal que labore en el mismo;

lI. Vigilar el respeto absoluto a las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de los internos-pacientes, procurando su rehabilitación biopsicosocial;

lII. Identificar los casos en que sea necesaria la celebración de convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal, a efecto de que se cumpla con el Sistema de Referencia y Contrarreferencia del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y proponerlos, según proceda, al Comisionado o al Coordinador General de Centros Federales;

IV. Supervisar que se cumplan las sentencias, observando puntualmente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, así como las normas generales y especiales, que rigen al CEFEREPSI;

V. Proporcionar servicios preventivos, terapéuticos y de rehabilitación psicosocial a la población del propio CEFEREPSI, cuando ésta requiera tratamiento especializado;

VI. Coadyuvar en la formación de profesionales del Sistema Federal Penitenciario especialistas en tratamiento de los internos-pacientes;

VII. Establecer el tratamiento integral sobre las bases técnicas recomendadas por la ciencia médica, psicológica y social, procurando la participación activa de la familia del interno- paciente en las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral;

VIII. Presidir el Comité de Tratamiento y Rehabilitación y el Consejo Técnico Interdisciplinario del CEFEREPSI y verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados;

IX. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad, custodia y vigilancia y promover su capacitación y actualización permanente, necesario para garantizar el buen funcionamiento del CEFEREPSI;

X. Verificar que se proporcione el tratamiento integral, secuencial e interdisciplinario establecido por el Comité de Tratamiento y Rehabilitación;

XI. Formular los programas, proyectos de presupuestos, trabajos y actividades que correspondan al CEFEREPSI;

XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CEFEREPSI, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración del Órgano;

XIII. Supervisar el funcionamiento del CEFEREPSI e informar a sus superiores, en forma inmediata, sobre los acontecimientos más relevantes, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la salvaguarda de los objetivos del CEFEREPSI;

XIV. Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad federal y estatal, para solicitar su intervención y apoyo en caso de emergencia;

XV. Expedir certificaciones y constancias de los documentos e información existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda, y

XVI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Artículo 18.- El titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos tendrá las funciones siguientes:

l. Observar los lineamientos, políticas y directrices que establezca la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

lI. Proporcionar a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, periódicamente, la información de todos los asuntos a su cargo. No obstante lo anterior, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Comisionado y al Coordinador General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la protección de los objetivos del Órgano;

lII. Representar legalmente al Comisionado y, en su caso, a los titulares de las unidades administrativas del Órgano en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos o cualquier otro asunto de carácter legal relacionado con las atribuciones de los mismos;

IV. Intervenir y rendir los informes en los juicios de amparo por actos de autoridades del Órgano, interponer los recursos que legalmente corresponda y vigilar su tramitación hasta su resolución firme, así como verificar que las unidades administrativas cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera;

V. Proporcionar asesoría jurídica al Comisionado, a los cuerpos consultivos y a las unidades administrativas del Órgano;

VI. Emitir opinión sobre las consultas jurídicas que formulen los integrantes del Órgano con motivo del desempeño de sus funciones, así como sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su procedimiento, y dictaminar sobre las bajas del personal, con motivo de irregularidades, de carácter laboral, administrativo o penal, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en dichas materias, así como reconsiderar en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;

VII. En caso de ausencia del Comisionado suscribir escritos, desahogar trámites, interponer recursos, en aquellos casos urgentes relativos a términos, y recibir toda clase de notificaciones;

VIII. Requerir en los términos de los manuales respectivos, a las unidades administrativas del Órgano, la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Atender el cumplimiento ágil, eficaz y oportuno de los asuntos planteados al Órgano por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, realizando las gestiones necesarias y solicitando la información conducente;

X. Opinar sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia del Órgano, que le corresponden conforme a sus funciones;

XI. Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de coordinación con las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como con los sectores público, privado y social, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia del Órgano;

XII. Asesorar jurídicamente, y participar con ese carácter, en los actos relacionados con la operación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, así como en los Subcomités del Órgano sobre dichas materias;

XIII. Coordinar el registro y validación de los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo del Órgano;

XIV. Establecer los mecanismos para recopilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, y particularmente, las normas legales relacionadas con la competencia del Órgano;

XV. Coordinar la participación de las unidades administrativas del Órgano en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento del mismo;

XVI. Elaborar estudios comparativos sobre la legislación nacional e internacional, en materia de prevención y readaptación social;

XVII. Expedir certificaciones y constancias de los documentos e información existentes en los archivos a su cargo, cuando proceda, y

XVIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.

Las funciones anteriores, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, se entenderán autorizadas a esta Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, la cual podrá someter a consideración y solicitar el apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los casos que lo estime procedente, de acuerdo a la naturaleza e importancia de los mismos.

CAPÍTULO OCTAVO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 19.- El Contralor Interno, titular del órgano interno de control, será designado conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en igual forma.

Artículo 20.- los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo establecido por el artículo 26, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 21.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los servidores públicos del Órgano deberán proporcionar el auxilio que les sea requerido.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS Y COLEGIADOS

Artículo 22.- La planeación y evaluación de la prevención y readaptación social, materia del Órgano, se hará por el Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores, de acuerdo a lo que señala este Reglamento.

La participación de los servidores públicos de la Federación en el cuerpo colegiado, será con carácter honorífico y no tendrán, por lo tanto, remuneración alguna, salvo en los casos de unidades de apoyo, especialistas del ramo penitenciario o personal ajeno a la Secretaría y al Órgano, previa autorización del Secretario o del propio Consejo General, según corresponda, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 23.- El Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores estará integrado de la forma siguiente:

l. Un Consejero Presidente, que será el Secretario de Seguridad Pública;

lI. Un Consejero Vicepresidente, que será el Subsecretario de Seguridad Pública;

lII. Cinco consejeros vocales, que serán el Oficial Mayor de la Secretaría, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, el Coordinador General de Asuntos Internos de la Secretaría, el Coordinador General de Prevención y Readaptación Social y el Coordinador General de Centros Federales del Órgano, y

IV. Un Secretario Técnico, que será el Comisionado del Órgano.

Cuando alguno de los miembros permanentes presente propuesta o planteamiento sujeto a votación, éste no podrá votar respecto de los mismos.

A las sesiones del Consejo General asistirá en forma permanente el titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, con la calidad de asesor, teniendo únicamente derecho a voz.

El Consejo General podrá invitar a sus sesiones, a propuesta del Consejero Presidente, a servidores públicos de la Secretaría o del Órgano que por sus funciones sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Al Consejo General también se podrá invitar a autoridades o personas con experiencia y de reconocido prestigio en el ámbito de prevención y readaptación social de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como, a especialistas de instituciones académicas, de investigación, agrupaciones de los sectores social y privado relacionados con la materia.

Artículo 24.- El Consejo General sesionará mensualmente en forma ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario por la trascendencia de los asuntos.

El secretario Técnico realizará las convocatorias a propuesta del Consejero Presidente, con una anticipación de cinco días para las sesiones ordinarias, y con veinticuatro horas de anticipación a las sesiones extraordinarias.

A las convocatorias se deberá adjuntar el orden del día y la información de los asuntos a tratar.

El quórum será válido con la asistencia del Consejero Presidente y de las dos terceras partes de sus integrantes permanentes. Dichos integrantes podrán designar suplentes preferentemente de nivel de Director General o, en su caso, de Director, quienes tendrán voz y voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros asistentes. En caso de empate el Consejero Presidente, o su suplente, tendrá voto de calidad.

Artículo 25.- El Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores tendrá las funciones siguientes:

l. Definir, instrumentar y supervisar las políticas y líneas de acción generales para el funcionamiento de los sistemas federales penitenciario y de tratamiento de menores infractores;

lI. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de resultados del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores del Órgano presentado por el Secretario Técnico;

lII. Proponer a la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Órgano, para opinión y dictaminen, los anteproyectos de reformas legales y modificaciones técnicas o estructurales que sean necesarias, para mejorar la función normativa de los sistemas federales Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores;

IV. Promover ante las entidades federativas y el Distrito Federal la creación del área homóloga al Órgano y al propio Consejo General;

V. Impulsar la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, para el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, y

VI. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 26.- La Comisión Dictaminadora es el cuerpo consultivo del Órgano encargado de revisar, analizar y emitir opinión técnico-jurídica respecto de los expedientes propuestos para, en su caso, otorgar alguno de los beneficios de libertad anticipada y prelibertad o su revocación, previstos en la legislación de la materia.

Artículo 27.- El Coordinador General de Prevención y Readaptación Social presidirá la Comisión Dictaminadora y el Director General de Ejecución de Sanciones tendrá el carácter de Secretario.

La integración específica y operación de la Comisión Dictaminadora se establecerá en el manual que apruebe el Comisionado.

Artículo 28.- Los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son cuerpos colegiados del Órgano, que tendrán las funciones e integración que establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 29.- El Comisionado será suplido en su ausencia por los coordinadores generales de Prevención y Readaptación Social y de Centros Federales, en el ámbito de sus funciones, y en ausencia de éstos por el Director General de Ejecución de Sanciones.

Artículo 30.- Cuando alguna Coordinación General se encuentre sin titular, por no llevarse a cabo la designación correspondiente, sus funciones serán asumidas y las realizará el otro Coordinador General y, a falta de ambos, por el Director General de Ejecución de Sanciones.

Artículo 31.- Las ausencias de los titulares de las coordinaciones generales, direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores públicos del nivel inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En virtud de que el órgano administrativo desconcentrado denominado Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, se integró a la estructura del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, por disposición del Transitorio Tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, toda mención a dicho patronato en otras disposiciones se entenderá referida a la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de mayo de 2002


Lunes 6 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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