PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO número A/037/02 del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República y se establecen las reglas para su organización y funcionamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/037/02
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 9o., 10 y 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 4, 8, 9 fracción VII, y 51 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural y de la Nación;
Que el artículo 20 de la Ley de Planeación establece que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que del mismo se deriven;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción VI y 9o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Institución participará en el Sistema Nacional de Planeación Democrática en lo que hace a las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que señale la ley para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, faculta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para establecer mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las funciones en materia de seguridad pública;
Que la Procuraduría General de la República participa en la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 2o. fracción VII y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en su objetivo rector 8, relativo al Capítulo de Orden y Respeto, señala entre sus estrategias, el incremento de la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal, para lo cual se emprenderá un esfuerzo nacional para integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales y organizaciones de asociaciones civiles o empresariales que conformen la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una gran política nacional de prevención de delitos y conductas violentas;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador podrá crear, mediante acuerdo, los consejos asesores o de apoyo que tendrán la función de coadyuvar en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución, y
Que por lo expuesto, es necesario crear el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, con objeto de contar con un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, integrado por los sectores social y privado, para el diseño y desarrollo de las tareas de procuración de justicia en el ámbito federal, así como para coadyuvar en la transparencia de la rendición de cuentas de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República (en adelante el Consejo ), como órgano consultivo de la Institución, que tendrá por objeto analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, acciones y políticas relacionadas con las tareas de la Institución. Asimismo, se constituirá en el conducto para promover la participación de la ciudadanía y ser el interlocutor de ésta con la Procuraduría.
SEGUNDO.- El Consejo se integrará por personas de trayectoria ejemplar y reconocido prestigio de los sectores social y privado, así como de instituciones académicas, a invitación del Procurador General de la República y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Carecer de cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios;
III. No tener cargo o empleo alguno en los partidos políticos, ni desempeñar actividades partidistas, y
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a procedimiento penal.
Cada uno de los consejeros podrá designar un suplente, quien en todo caso deberá reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.
TERCERO.- Los consejeros se rotarán en el ejercicio de su encargo de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento.
Los consejeros ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
CUARTO.- El Consejo elegirá a su Presidente de entre sus miembros, quien durará un año en ejercicio de su encargo. El Procurador General de la República determinará la unidad administrativa de la Institución que tendrá a su cargo la secretaría técnica del Consejo.
QUINTO.- El Consejo se reunirá de manera periódica de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento. El Presidente del Consejo convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación.
El Consejo podrá tener sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o del Procurador General de la República. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo realizará las funciones siguientes:
I. Formular opinión con relación a la orientación y aplicación de las políticas que implemente la Procuraduría, realizando las propuestas que estime convenientes;
II. Evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, así como las diversas acciones que se deriven de éste y, en general, el desempeño de la Procuraduría General de la República en el combate a la delincuencia y la impunidad;
III. Impulsar la participación evaluadora y propositiva de la ciudadanía en las tareas de procuración de justicia federal;
IV. Participar en la difusión de las actividades que realiza la Procuraduría y sus resultados en el combate a la delincuencia entre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado;
V. Realizar consultas a la ciudadanía sobre temas específicos vinculados a delitos del orden federal a través de foros, seminarios, grupos de análisis e incluso visitas de campo;
VI. Promover consensos entre la ciudadanía, con relación a las tareas en materia de procuración de justicia federal;
VII. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta, que permitan el intercambio de ideas y la reflexión crítica en materia de procuración de justicia federal;
VIII. Promover el acercamiento de la población con la Institución a través de la realización de eventos en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
IX. Coadyuvar en el diseño de lineamientos de trabajo y programas tendientes a fortalecer la participación ciudadana en la Institución;
X. Promover el diálogo constante entre los sectores público, social y privado para mejorar la gestión de la Procuraduría;
XI. Canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen las organizaciones de los sectores social y privado en contra de la Institución, a las diversas unidades administrativas que sean competentes de acuerdo al asunto de que se trate;
XII. Analizar temas sensibles en materia de procuración de justicia, prevención del delito, atención a víctimas, equidad y género, a fin de formular recomendaciones y hacerlas del conocimiento del titular de la Institución o del funcionario que éste designe para tal efecto;
XIII. Remitir al Procurador General de la República los análisis y evaluaciones que considere pertinentes para el mejor desempeño de las funciones de la Institución, y
XIV. Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto.
SEPTIMO.- El Consejo podrá integrar las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones.
OCTAVO.- El Consejo elaborará un plan de trabajo anual en el cual se establecerán los objetivos, metas y estrategias en el desempeño de sus actividades, así como las acciones que corresponderán a las comisiones o grupos respectivos.
En la elaboración del plan a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo deberá tomar en consideración los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y de los programas que de éste deriven, relacionados con la procuración de justicia federal, así como las sugerencias y recomendaciones que formule el Procurador General de la República.
NOVENO.- Las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, otorgarán las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones del Consejo, dentro de los límites que la ley establece.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República emitirá su Manual de Organización y Funcionamiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su instalación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de abril de 2002.- El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2002
Viernes 19 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|