SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- Dip. María Elena Álvarez Bernal, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 1 de marzo de 2002
DIARIO OFICIAL
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