DOF: 20/03/2002

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ACUERDO número A/019/02 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades para el debido cumplimiento de las funciones del Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/019/02

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCION DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS FEDERALES COMETIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR SERVIDORES PUBLICOS EN CONTRA DE PERSONAS VINCULADAS CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLITICOS DEL PASADO.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 13, 14, 15, 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 4, 5, 8 y 9 fracción VII de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo al profundo reclamo de la sociedad y de sus organizaciones para el esclarecimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, la presente administración ha asumido un firme compromiso en defender y promover los derechos humanos y de combatir la impunidad;

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como resultado del Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, emitió la Recomendación No.- 26/2001, dirigida al titular del Ejecutivo Federal, solicitando gire sus instrucciones para que se lleve a cabo la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que pudieran desprenderse de los hechos ocurridos en la década de los setenta y principios de los ochenta del siglo XX y, de resultar procedente, ponga en consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias;

Que con fecha 27 de noviembre de 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer un informe sobre 532 casos de personas presuntamente desaparecidas durante los años setenta y principios de los ochenta del siglo XX, en los que presuntamente existieron violaciones a los derechos humanos, con motivo de hechos relacionados con movimientos políticos y sociales del pasado, de los cuales corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución de los probables delitos federales que se hubieren cometido, para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;

Que en la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Ejecutivo Federal por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, por el cual solicitó a la Procuraduría General de la República que, en el ámbito de sus atribuciones, nombre un Fiscal, Agente del Ministerio Público de la Federación, a cargo de concentrar y conocer las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas respectivas, así como de perseguir ante los tribunales los delitos federales que en su caso resulten y, en general, resolver conforme a derecho lo que proceda;

Que con fecha 4 de enero de 2002, el Procurador General de la República expidió el Acuerdo por el que se designa al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado;

Que de conformidad con el Acuerdo antes citado, corresponde al Fiscal Especial ejercer las funciones que los artículos 8o. y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República otorgan al Ministerio Público de la Federación, respecto de probables delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, para lo cual contará con plena autonomía técnica y operativa;

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador o el servidor público que al efecto designe, resolverá el no ejercicio de la acción penal, la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que los agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en el proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia;

Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador o el servidor público que al efecto designe, aprobará en definitiva los dictámenes del no ejercicio de la acción penal o de cualquier otro incidente procesal que implique el sobreseimiento de la causa o la libertad absoluta del inculpado, conforme lo establezca el acuerdo correspondiente;

Que por lo anterior, es necesario delegar al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, diversas facultades propias del titular del Ministerio Público de la Federación, con objeto de garantizar la autonomía técnica y operativa con la que debe contar para el debido ejercicio de sus funciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delegan en el Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado (en adelante Fiscal Especial), respecto de los asuntos materia de su competencia, las facultades siguientes:

I. Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal;

II. Autorizar la reserva de la averiguación previa;

III. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;

IV. Resolver sobre las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los casos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

V. Autorizar la formulación de solicitudes de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- Se autoriza al Fiscal Especial para habilitar agentes del Ministerio Público de la Federación como auxiliares del Procurador General de la República, quienes tendrán a su cargo la formulación de los dictámenes correspondientes, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables.

TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación que sean habilitados como auxiliares del Procurador General de la República, estarán sujetos a las obligaciones y responsabilidades que establecen la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como las demás disposiciones aplicables.

CUARTO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación que sean habilitados como auxiliares del Procurador General de la República, continuarán con la misma categoría de agente del Ministerio Público de la Federación que les corresponda a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de marzo de 2002.- El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de marzo de 2002


Miércoles 20 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL 



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