EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Iglesia Cristiana Evangélica, Unidad Cristiana, como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, UNIDAD CRISTIANA.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, UNIDAD CRISTIANA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 13 de junio de 2001 y complementada el 11 de diciembre de 2001.
1.- Representante: Feliciano David Flores Garnica.
2.- Asociados: Feliciano David Flores Garnica, Donato García Pachuca, Leonides Elvira Jarquín Díaz, Wenceslao López Aquino, Fidel Gopar Martínez, Mizael Cruz Sánchez, Rufino Flores García, Fidelina Gómez Cruz, Abel Martínez Aquino, Agustina Cesárea Cortés y Fernando Romero Cortés.
3.- Ministros de culto: Rufino Flores García y Feliciano David Flores Garnica.
4.- Apoderados: Enrique Angeles Cruz y Eugenio Aquino Garnica.
5.- Domicilio legal: Calle 1o. de Mayo sin número, colonia 3 de Octubre, Santa Cruz Xococotlan, Oaxaca, código postal 71230.
6.- Objeto: La proclamación del Evangelio de Jesucristo conforme a la palabra de Dios, en forma oral, escrita, grabada o por cualquier otro medio de comunicación, así como a través de la alabanza y adoración interpretada y ejecutada con todo tipo de instrumentos musicales .
7.- Señala un inmueble como susceptible de adquirirse en propiedad para cumplir con su objeto, ubicado en calle 1o. de Mayo sin número, colonia 3 de Octubre, Santa Cruz Xoxocotlan, Oaxaca, código postal 71230.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2002.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
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