DOF: 12/02/2002

EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Iglesia Pentecostés Independiente Yadhel, como Asociación Religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE IGLESIA PENTECOSTES INDEPENDIENTE YADHEL .

Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó IGLESIA PENTECOSTES INDEPENDIENTE YADHEL , para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 21 de noviembre de 2001 y complementada el 26 de diciembre de 2001.

1.- Representante: Manuel Ortega Castillo.

2.- Asociados: Marcos Ortega Castillo, Gilberto Reyes Zamudio, Reyna Contreras Rodríguez, Teodora Castro Murillo y Erasto Silva López.

3.- Ministros de culto: Joel Ortega Castillo, Luciano Ortega Cajinas, Samuel Miguel Cintura y Manuel Ortega Castillo.

4.- Apoderados: Gabriel Hernández Escamilla y Rafael Vargas Castro.

5.- Domicilio legal: Calle Benito Juárez lote 10, manzana 12, ejido La Candelaria, Cotaxtla, Veracruz, código postal 94990.

6.- Objeto:  Proclamar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura .

7.- Señala tres inmuebles para cumplir con su objeto: uno como bien de propiedad federal y dos como susceptibles de adquirirse en propiedad, ubicados en calle Benito Juárez lote 10, manzana 12, ejido La Candelaria, Cotaxtla; domicilio conocido rancho La Cruz, Cotaxtla; domicilio conocido rancho La Esperanza, Medellín de Bravo; los tres en el Estado de Veracruz.

Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.

Atentamente

México, D.F., a 30 de enero de 2002.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.


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