EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Monasterio Clarisa del Sagrado Corazón de Jesús, como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE MONASTERIO CLARISA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó MONASTERIO CLARISA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 31 de octubre de 2001 y complementada el 13 de diciembre de 2001.
1.- Representante: Teresa de Jesús Nolasco.
2.- Asociadas: Teresa de Jesús Nolasco, María Dolores Barba Barba, María Margarita Montoya Vega, María de la Luz Colín, María Dolores Escobar Guzmán, Neofas Escobar Guzmán, Catarina Sánchez Miranda, Francisca Benítez de la Luz y Dora Luz Rizo Pereda.
3.- Apoderado: Fidel Reséndiz Ruiz.
4.- Domicilio legal: Emisor poniente sin número (canal), Santa Bárbara, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54713.
5.- Objeto: Sostener el culto divino, a nivel interno del Monasterio; educar, sustentar honestamente y cuidar de la salud y demás necesidades humanas a sus hermanas religiosas asociadas; y hacer obras de caridad a los más necesitados .
6.- Señala un inmueble como susceptible de adquirirse en propiedad para cumplir con su objeto, ubicado en Emisor poniente sin número (canal), Santa Bárbara, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54713.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2002.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
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