EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Misioneras Adoratrices Eucarísticas, como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE MISIONERAS ADORATRICES EUCARISTICAS .
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó MISIONERAS ADORATRICES EUCARISTICAS , para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 18 de diciembre de 2001.
1.- Representante: Liboria García Vega.
2.- Asociadas: Liboria García Vega, Gloria Rojas Pensado, Francisca Pedro Hernández, Luz del Carmen Martínez Florentino, Celia Cortez Jaen, Delfina Ubaldo Aguilar, Victorina Alvarez González, Sara Olivo Miranda, Socorro Uribe Martínez, Maribel Uribe Soto, Sonia Vidal Estévez, Judith Míriam Ruiz Gutiérrez, Elena López Martínez y Olga Janet Soto Cuevas.
3.- Apoderadas: Liboria García Vega y Francisca Pedro Hernández.
4.- Domicilio legal: Calle 1a. de 16 de Septiembre número 7 (antes 5), zona Centro, Coatepec, Veracruz.
5.- Objeto: Glorificar a Dios, viviendo íntimamente unidas a El en la contemplación y alabanza constante, adorándole en espíritu y en verdad en el Sacramento de la Eucaristía mediante la oración personal y comunitaria a ejemplo de Cristo Orante .
6.- Señala dos inmuebles como susceptibles de adquirirse en propiedad para cumplir con su objeto, ubicados en Calle 1a. de 16 de Septiembre número 7 (antes 5), zona Centro; y calle Miguel Lerdo número 111 (antes 97), Parte Oriente; ambos en Coatepec, Veracruz.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2002.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
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