Adición al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1.0078.
C.C. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Presentes.
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o., 16 y 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:
ADICION AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA la partida 3705 al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado el 13 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, y de sus modificaciones y adiciones al mismo, publicadas en dicho órgano oficial de difusión los días 23 de noviembre, 26 de diciembre de 2000 y 7 de noviembre de 2001, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1. a 9. (...)
Artículo 10. El Clasificador por Objeto del Gasto se integra como sigue:
RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
1000 a 2000 (...)
3000 (...)
3100 a 3600 (...)
3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL
3701 a 3704 (...)
3705 Gastos de publicidad en materia comercial
3800 a 3900 (...)
4000 a 9000 (...)
DEFINICION DE LOS CAPITULOS
1000 a 9000 (...)
DEFINICION DE LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS
1000 a 3000 (...)
3100 a 3900 (...)
3100 a 3600 (...)
3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Este concepto comprende las partidas:
3701 a 3704 (...)
3705 GASTOS DE PUBLICIDAD EN MATERIA COMERCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad y difusión comercial de bienes y servicios que generan un ingreso para el Estado, a través de internet, espectaculares, publicidad exterior, cine, radio, televisión abierta, televisión restringida, diarios y revistas de circulación nacional y local, medios impresos y electrónicos en el extranjero, entre otros.
3800 a 3900 (...)
4000 a 9000 (...)
TRANSITORIO
UNICO. La presente Adición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.
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