ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba la integración de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución aprobada por el Consejo General en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2002.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACION DE LA COMISION DE PROYECTOS DE RESOLUCION O DEVOLUCION APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL EN SESION ORDINARIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria del 12 de diciembre del 2001, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral creó la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2. La integración de dicha comisión quedó pendiente, hasta en tanto, se definiera qué Consejeros Electorales la conformarían.
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
II. Que el párrafo segundo, fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
III. Que el dispositivo constitucional citado en el considerando anterior, y el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisan que el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.
IV. Que el máximo órgano de dirección del Instituto puede integrar las Comisiones que resulten pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, mismas que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, según lo establece el artículo 80, párrafo 1 del Código Comicial Federal, así como vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer por conducto de su Presidente y de sus Comisiones las actividades de los mismos, conforme a lo señalado en el artículo 82 párrafo 1, inciso b) del Código antes citado.
V. Que en concordancia con lo referido en el considerando que antecede el Consejo General creó la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución por acuerdo del 12 de diciembre del año 2001, habiendo quedado pendiente la integración de la misma.
VI. Que la integración de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución debe conformarse exclusivamente con Consejeros Electorales, en virtud de la naturaleza de las funciones encomendadas por el Consejo General.
VII. Que toda vez que en el acuerdo del 12 de diciembre del año próximo pasado, se señaló que en la próxima sesión del máximo órgano de dirección debería integrarse la comisión ya aludida, y dado que existen las condiciones para ello, resulta procedente que el Consejo General apruebe su integración.
De conformidad con los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41 párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68; 70, párrafo 1; 72, párrafo 1; 73; 80, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se creó la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, este Consejo expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la integración de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:
DR. JAIME CARDENAS GRACIA | PRESIDENTE |
LIC. JESUS CANTU ESCALANTE | |
LIC. GASTON LUKEN GARZA | |
MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL | |
DR. MAURICIO MERINO HUERTA | |
DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL | |
LIC. VIRGILIO RIVERA DELGADILLO | |
DIRECTOR JURIDICO | SECRETARIO TECNICO |
SEGUNDO.- En la próxima sesión del Consejo General en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución deberá presentar su programa anual de trabajo.
TERCERO.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2002.- El Consejero Presidente del Consejo General, José Woldenberg Karakowsky.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Fernando Zertuche Muñoz.- Rúbrica.
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