DOF: 12/02/2002

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE03/2002.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de mayo de 1997, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, Previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año.

2.- Con fecha 20 de marzo del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifican los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal Electoral.

3.- En sesión del Consejo General de fecha 27 de abril del 2000, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral manifestó su conformidad para recibir apoyo de la Comisión de Reglamentos para analizar lo relativo a las modificaciones a los lineamientos citados.

4.- El Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, aprobó el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5.- En el punto cuarto del acuerdo por el que se aprobó el instrumento citado en el antecedente anterior, se estableció que la Junta General Ejecutiva contaría con treinta días hábiles para aprobar los Lineamientos respectivos, contados a partir de la aprobación de dicho acuerdo.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. De igual forma, dicho dispositivo constitucional establece que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

II.- Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Fundamental, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

III.- Que en términos del artículo 17 constitucional, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; igualmente este numeral dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

IV.- Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

V.- Que con base en el artículo 85 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

VI.- Que el numeral 86 del Código Comicial Federal, establece que la Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes.

VII.- Que el inciso l), del párrafo 1 del dispositivo y cuerpo legal citado en el considerando que antecede, establece, entre otras atribuciones de la Junta General Ejecutiva, la de integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece la ley de la materia.

VIII.- Que conforme a los incisos b) y m), del párrafo 1, del referido artículo 86 del Código Electoral Federal, corresponde a este órgano colegiado fijar los procedimientos administrativos, así como dar cumplimiento a las demás atribuciones que le encomienden el Código de la materia, el Consejo General o su Presidente.

IX.- Que las atribuciones de la Junta General Ejecutiva en materia de quejas administrativas están relacionadas con las conferidas al Consejo General del Instituto Federal Electoral en los incisos w) y z) del párrafo 1, del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

X.- Que el artículo 87 del citado Código Comicial Federal señala que el Secretario Ejecutivo coordinará la Junta General Ejecutiva, conduciendo la administración y supervisando el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

XI.- Que el numeral 89, párrafo 1, inciso ll) del citado Código Electoral determina como atribución del Secretario Ejecutivo, la de actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva.

XII.- Que el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula las faltas administrativas y las sanciones que le corresponde conocer al Instituto Federal Electoral a través de la Junta General Ejecutiva.

XIII.- Que los artículos 264 al 272 de la legislación comicial referida, establecen los supuestos en que el Instituto Federal Electoral puede conocer respecto de conductas cometidas por: observadores electorales; organizaciones de observadores; autoridades federales, estatales y municipales; funcionarios electorales; notarios públicos; extranjeros; ministros de culto religioso; asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; partidos políticos y agrupaciones políticas.

XIV.- Que en diversas sesiones del Consejo General efectuadas durante el año próximo pasado, se han vertido distintas opiniones sobre la posibilidad de emprender una reforma a los actuales Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones, generando un consenso entre sus integrantes en el sentido de que dichos Lineamientos deben ajustarse en virtud de que han generado en la práctica diversas controversias respecto de su aplicación.

XV.- Que un sistema electoral es eficiente si cumple los fines para los que fue creado por el órgano legislador. El régimen de quejas y denuncias que prevé el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un procedimiento para deducir las faltas y sanciones administrativas cometidas por los ciudadanos, organizaciones de observadores electorales, autoridades, extranjeros, ministros de culto, funcionarios electorales, asociaciones religiosas, partidos políticos y agrupaciones políticas. El propósito de este título quinto, como lo consideró el legislador, es el de evitar que existan violaciones cometidas por sujetos específicos, a los principios básicos de la competencia por el poder político, violaciones que traigan como consecuencia la ineficacia del régimen electoral. Hasta ahora, dada la naturaleza de las faltas administrativas cuya comisión involucra a los partidos y agrupaciones políticas, éstas han venido tramitándose por medio de un procedimiento previsto en los lineamientos de quejas publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de junio de 1997.

XVI.- Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido criterios relevantes sobre la materia y que diversos integrantes del máximo órgano de dirección se han pronunciado en distintas ocasiones en el sentido de revisar integralmente los lineamientos en cuestión.

XVII.- Que los lineamientos propuestos fueron desarrollados en congruencia con los criterios establecidos en el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XVIII.- Que en virtud de que los lineamientos que se proponen atienden las inquietudes que han sido planteadas en el seno del Consejo General, resulta viable que esta Junta General Ejecutiva los apruebe en sus términos.

Que de conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 14; 16; 17 y 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68; 70, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos w) y z); 85; 86; 87; 89, párrafo 1, inciso ll) y 264 al 272 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones se sujetará a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los presentes Lineamientos, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo conducente, que no se encuentre previsto en el presente ordenamiento.

2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el conocimiento y la sustanciación de los procedimientos, previstos en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Comicial Federal, de conformidad con el Reglamento citado en el párrafo anterior.

Artículo 2

1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá:

a) Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. Ley: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

IV. Reglamento: Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Por cuanto a la autoridad electoral federal y sus órganos:

I. Instituto: Instituto Federal Electoral;

II. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral;

III. Consejos: Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral;

IV. Comisión: Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución;

V. Junta: Junta General Ejecutiva;

VI. Secretario: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;

VII. Juntas Locales: Juntas Locales Ejecutivas;

VIII. Juntas Distritales: Juntas Distritales Ejecutivas;

IX. Vocales Ejecutivos: Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, y

X. Vocales Secretarios: Vocales Secretarios de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

c) Por cuanto a los conceptos:

I. Procedimiento: Procedimiento para el conocimiento de las faltas y la aplicación de sanciones administrativas;

II. Queja o denuncia: Acto por medio del cual se hace del conocimiento del Instituto Federal Electoral los presuntos hechos violatorios de la normatividad electoral federal;

III. Quejoso o denunciante: Persona que formula el escrito de queja o denuncia, y

IV. Denunciado: Persona que se señala como probable responsable de los actos u omisiones motivo del procedimiento.

Artículo 3

1. La interpretación de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

CAPITULO II. COMPETENCIA

Artículo 4

1. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaría de la Junta, recibir, tramitar, sustanciar y formular el proyecto de dictamen relativo a las quejas o denuncias. La aprobación del dictamen corresponde a la Junta, a partir del proyecto que le presente la Secretaría de la misma.

CAPITULO III. DE LA TRAMITACION DE LA QUEJA O DENUNCIA

Artículo 5

1. La presentación de la queja o denuncia sólo se sujetará a las formalidades esenciales que requiera la integración del expediente respectivo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento.

2. El trámite de las quejas o denuncias deberá ser ágil y expedito.

Artículo 6

1. Los órganos desconcentrados, por conducto de los Vocales de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, deben apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la recepción, trámite, integración e investigación de los expedientes relativos a las quejas o denuncias presentadas.

2. El Vocal Ejecutivo o Secretario del órgano desconcentrado del Instituto que reciba una queja o denuncia, bajo su estricta responsabilidad, deberá:

a) Dar aviso inmediato de su presentación, vía fax, al Secretario, mediante el formato correspondiente, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de presentación;

II. Nombre del quejoso o denunciante;

III. Nombre del denunciado, si se conoce;

IV. Hechos denunciados, y

V. Nombre, cargo y firma del Vocal responsable de la recepción.

b) Remitir al Secretario, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la queja o denuncia, el escrito original y, en su caso, las pruebas aportadas que haya acompañado el quejoso o denunciante.

      Para la remisión de expedientes de las quejas o denuncias presentadas en forma oral, eléctrica o electrónica, el término de dos días se contará a partir del momento en que conste su ratificación.

3. En el caso de los órganos desconcentrados del Instituto que al momento no cuenten con medios electrónicos de comunicación o servicios de correo electrónico, fax, correo o paquetería, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores, debiendo dar aviso y enviar el escrito de queja, así como la documentación correspondiente, una vez superado el impedimento y justificando las circunstancias del retraso.

Artículo 7

1. El servidor público del Instituto que reciba una queja o denuncia deberá elaborar con copia al denunciante, un acuse de recibo en el formato que corresponda, en el que señale día, hora, lugar, su nombre y, en su caso, anexos que se acompañan, además de identificarse ante el quejoso o denunciante con nombre y cargo.

Artículo 8

1. Recibido el escrito de queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, se procederá a:

a) Asignar el número de expediente que le corresponda, con base en la siguiente nomenclatura:

I.  Junta General Ejecutiva: JGE;

II.  Queja o denuncia: Q;

III. Partido político denunciante, ejemplo: PT;

      En el caso de quejas o denuncias presentadas por observadores electorales o agrupaciones a las que pertenezcan, la nomenclatura se integrará de igual forma, utilizando en el lugar de las siglas relativas a la identificación del denunciante, las siguientes:

      Queja de observador electoral: QOE;

      Queja de organizaciones de observadores: QOO;

      Queja de agrupaciones políticas nacionales: QAPN.

      En el caso de quejas o denuncias presentadas por organizaciones, entidades diversas o ciudadanos en particular, se utilizarán, en el apartado respectivo, las siglas correspondientes a su denominación, tratándose de personas morales, o de las iniciales de su nombre y apellidos, cuando las formulen los ciudadanos a título personal, iniciando invariablemente con la letra Q.

IV. Consejo General: CG; Junta Local: JL; o Junta Distrital: JD; con el número correspondiente, ejemplo: JD04;

V. Entidad federativa, ejemplo: TAB;

VI. Número consecutivo y año, ejemplo: 024/01.

b) Registrarla en el Libro de Gobierno, y

c) Formular el acuerdo de admisión o de propuesta de desechamiento correspondiente.

Artículo 9

1. El formato que el Instituto facilite a las personas para la presentación de las quejas o denuncias deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

a) Nombre del quejoso;

b) Firma autógrafa o huella digital;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como número telefónico;

d) La relación de los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, tratándose de partidos o agrupaciones políticas, salvo que la tenga acreditada ante los órganos del Instituto;

e) Los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

f) Las pruebas o los indicios con que cuente, y

g) Nombre del presunto responsable.

Artículo 10

1. De ser procedente, se notificará por escrito y en forma personal al denunciado de la interposición de la queja o denuncia, corriéndosele traslado con copia certificada del acuerdo de admisión, el escrito respectivo, las pruebas ofrecidas, y constancias que obren en el expediente a efecto de que, en un plazo de cinco días, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes.

2. En caso de que el denunciado sea un partido político nacional, el emplazamiento se realizará en las oficinas de su representación ante el Consejo General del Instituto. En el supuesto de que sea una agrupación política nacional, éste se realizará en las oficinas de su Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente.

Artículo 11

1. Los informes que deben presentar el Secretario y los presidentes de los Consejos, en términos de los artículos 6 y 60 del Reglamento, deberán contener como mínimo, la relación de:

a) Número y datos generales de las quejas o denuncias recibidas;

b) En su caso, los procedimientos administrativos iniciados de oficio;

c) Síntesis de los trámites realizados para la sustanciación de las quejas o denuncias, y

d) Estado que guarde la sustanciación de las quejas o denuncias a la fecha del informe.

CAPITULO IV. De la investigaciOn

Artículo 12

1. El Secretario podrá allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Título Segundo del Reglamento.

Artículo 13

1. Las investigaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto esclarecer la veracidad de los hechos motivo de los procedimientos administrativos, para lo cual se practicarán considerando las siguientes bases:

a) En los procedimientos relacionados con la colocación, fijación, pinta de propaganda electoral o cualquier otro hecho, se podrán apersonar los servidores públicos del Instituto que se requieran para ello.

b) En los procedimientos en que sea necesario acreditar la militancia del denunciado, se podrá solicitar información de la dirigencia municipal, estatal o nacional del partido o agrupación política, o de su órgano directivo equivalente.

c) En los procedimientos relacionados con la emisión y difusión de programas en medios de comunicación eléctrica o electrónica, se podrá solicitar a las compañías emisoras o a la Cámara de la Industria respectiva, los datos, documentos e información correspondiente.

d) En los procedimientos relativos a la publicación y difusión en medios impresos de propaganda partidista, se podrá solicitar a las compañías editoras e imprentas, así como a la cámara empresarial respectiva, los datos, documentos e información correspondiente.

e) En relación con la situación jurídica del bien inmueble involucrado se podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad de la localidad respectiva, la certificación que corresponda; también se podrá solicitar a las autoridades catastrales brinden información complementaria del inmueble.

f) En los procedimientos vinculados con ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, podrá solicitarse información a la Secretaría de Gobernación y a las iglesias, asociaciones religiosas o equivalentes de la localidad respectiva.

g) En los procedimientos referentes con extranjeros que pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, podrá solicitarse información a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

h) En los procedimientos relacionados con los supuestos a que se refiere el artículo 38, párrafo 1, inciso b) del Código, se podrá solicitar información a las autoridades competentes en materia de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia.

i) En los procedimientos relacionados con actos que impidan el funcionamiento regular de órganos de gobierno se podrá solicitar información a las instancias directamente afectadas.

j) En los procedimientos relativos a la afiliación colectiva de ciudadanos a partidos políticos, se podrá solicitar información a sindicatos, cámaras empresariales y demás corporaciones gremiales.

k) Para cerciorarse de la difusión o colocación de propaganda partidista en tiempos o lugares no autorizados, se podrá solicitar información a la autoridad municipal, estatal o federal, o a los responsables del equipamiento urbano, de monumentos históricos y artísticos, o usuaria del edificio público.

l) Respecto de la indebida publicación de los resultados de encuestas o sondeos de opinión, se podrá requerir mayores datos a los medios de comunicación que los hayan difundido, así como a las empresas responsables de su elaboración.

m) Con relación a quejas o denuncias contra servidores públicos que realicen proselitismo en horarios de trabajo incompatibles o utilizando recursos públicos, se podrá solicitar información al titular de la institución en que presten sus servicios.

2. Lo establecido en los incisos anteriores, no limitará la investigación que se realice para la debida integración del expediente de los procedimientos administrativos.

3. En el proceso indagatorio se deberá observar lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento, apoyándose en su caso, en las autoridades municipales, estatales y federales dentro de su ámbito de competencia, así como en los particulares.

4. Al requerir la información a que se hace referencia en el párrafo primero, el servidor público del Instituto solicitará que se remita al Secretario toda aquella que soporte el informe.

Artículo 14

1. El Vocal Ejecutivo o el Vocal designado levantará el acta que relacione las circunstancias de modo, tiempo y lugar en aquellos casos en que se les encomiende constatar personalmente hechos o actos materia de la queja o denuncia, misma que contendrá:

a) Fecha, hora y lugar en que se efectuó;

b) Identificación y firma autógrafa de quienes hayan participado;

c) Relación pormenorizada del desarrollo de la visita, examen u otras actividades realizadas para obtener los datos, informes o demás elementos de prueba necesarios, y

d) En caso de haber impedimento para llevar a cabo la investigación, se asentará tal hecho y sus causas.

2. Una vez superado el impedimento, se procederá de inmediato a llevar a cabo la diligencia.

CAPITULO v. Del dictamen

Artículo 15

1. Concluida la integración del expediente, la Junta procederá a elaborar el dictamen, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento.

2. Aprobado el dictamen por la Junta, el Secretario lo remitirá en un plazo no mayor de 3 días a los integrantes de la Comisión.

Artículo 16

1. En caso de que el Consejo General devuelva el expediente a la Junta, ésta procederá a elaborar un nuevo proyecto de dictamen tomando en consideración la fundamentación y motivación que sostuvo la no conformidad del dictamen originalmente propuesto.

CAPITULO vI. De la integraciOn de expedientes de OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONOCIMIENTO DE FALTAS AL CODIGO

Artículo 17

1. El Secretario integrará los expedientes relativos a hechos por los que se presuman faltas cometidas por autoridades federales, estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, a que se refieren los artículos 264, párrafo 3; 266; 267 y 268 del Código.

2. Una vez integrado el expediente, el Secretario procederá a remitirlo a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Código y el Reglamento.

Artículo 18

1. En caso que del procedimiento administrativo se presuma la comisión de un posible delito electoral federal, el Secretario, a través de la Dirección Jurídica, procederá a formular la denuncia respectiva, remitiendo de inmediato copia certificada del expediente a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, con la finalidad de que ésta integre la averiguación previa correspondiente.

2. Si del procedimiento administrativo se desprendieran presuntas faltas administrativas o delitos electorales cuyo conocimiento corresponda a otras autoridades, el Secretario remitirá de inmediato copia certificada del expediente al órgano competente.

SEGUNDO.- El presente acuerdo deberá ser comunicado a los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral para su debido cumplimiento.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos adoptados con anterioridad por la Junta General Ejecutiva que contravenga las disposiciones de los presentes Lineamientos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 18 de enero de 2002.- El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, José Woldenberg Karakowsky.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Fernando Zertuche Muñoz.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de febrero de 2002


Martes 12 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 30/03/2023

DOLAR
18.1052

UDIS
7.774167

TIIE 28 DIAS
11.4149%

TIIE 91 DIAS
11.5899

TIIE 182 DIAS
11.8510%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022