DOF: 12/02/2002

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ACUERDO número 49.1270.2001 de la Junta Directiva, por el que se aprueban las reformas y adiciones a los artículos 27, 31 y 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 1110/2001.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la autorización de las premisas básicas para la instrumentación del Programa Extraordinario de Crédito para Vivienda a los Trabajadores del Estado, que implica reformas y adiciones a diversos artículos del Estatuto Orgánico, se tomó el siguiente:

ACUERDO 49.1270.2001.- La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 157 fracción V de la Ley del ISSSTE y con base en el acuerdo 2322.665.2001, de la Comisión Ejecutiva, aprueba las reformas y adiciones a los artículos 27, 31 y 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto.

ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII DEL ARTICULO 27; VIII, IX, X, XI Y XXII DEL ARTICULO 31; III DEL ARTICULO 51-A; Y SE ADICIONA LA FRACCION XXIII AL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

I a VI...

VII.- Conocer de los créditos que se autoricen a los trabajadores derechohabientes, conforme a lo establecido en las reglas para el otorgamiento de créditos que expida la Junta y las políticas de crédito que emita la Comisión Ejecutiva y lo previsto en el programa a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII a XV...

Artículo 31.- ...

I a VII...

VIII.- Dar trámite, dictaminar y autorizar las solicitudes de crédito para vivienda, calcular el monto y plazo del crédito correspondiente conforme a lo previsto en el programa a que se refiere la fracción VI de este artículo, a las reglas para el otorgamiento de créditos que expida la Junta y las políticas de crédito que emita la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de delegar o encomendar mediante mandato expresamente estas facultades, informando periódicamente a la Comisión Ejecutiva sobre dichas autorizaciones;

IX.- Dictaminar las solicitudes de devolución de depósitos y, en su caso, remitir las procedentes a la Comisión Ejecutiva para su autorización, así como dictaminar la liberación de los acreditados o sus beneficiarios de las obligaciones crediticias, con motivo de la incapacidad total permanente o la muerte del acreditado, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley;

X.- Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante créditos otorgados a los derechohabientes;

XI.- Organizar, diseñar, operar y controlar el sistema de otorgamiento de crédito, de registro y recuperación de adeudos por los créditos otorgados con cargo al fondo de la vivienda;

XII a XXI...

XXII.- Representar al Fondo de la Vivienda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en asuntos de planeación, programación, presupuestación, contabilidad, tesorería, informática y evaluación programática, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Finanzas, y

XXIII.- Las demás que le señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 51 A.- ...

I y II...

III.- Representar al Instituto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en asuntos de planeación, programación, presupuestación, contabilidad, tesorería, informática y evaluación programática; sin perjuicio de aquellos asuntos que competan directamente al Fondo de la Vivienda, manteniendo permanentemente informado del resultado de sus gestiones al Director General del ISSSTE;

IV a XVIII...

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Inscríbanse las presentes modificaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

Atentamente

México, D.F., a 13 de diciembre de 2001.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.

(R.- 156674)


 DIARIO OFICIAL Martes 12 de febrero de 2002


Martes 12 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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