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DOF: 10/01/2002

ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, III y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción IX de la Ley Forestal; 2o., 3o., 4o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19, 22, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 195 de la Ley Federal de Derechos, y 5 fracción XXV, 29 fracción XII y 36 fracción IX inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Que en el artículo 5 del mencionado Acuerdo se estableció la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación de un certificado fitosanitario, expedido por la Dirección General Forestal o las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del mismo Acuerdo.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 5, 11, 12 y segundo transitorio del citado Acuerdo, es necesario dar a conocer los formatos, datos y documentos que deberán presentarse para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por esta dependencia del Ejecutivo Federal.

Que es necesario dar a conocer el formato de Certificado Fitosanitario de Importación, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México, en especial los derivados del nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, contenido en el Decreto promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que a fin de precisar al usuario interesado en realizar la importación de productos y subproductos, los procedimientos para obtener el Certificado Fitosanitario de Importación, resulta necesario dar a conocer el Manual de Procedimientos para la expedición de certificados fitosanitarios de importación de productos y subproductos forestales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES, CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTICULO PRIMERO.- Para conocimiento de los particulares, se dan a conocer los formatos que contienen la Solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación e instructivo; el Certificado Fitosanitario de Importación, y el Manual de Procedimientos que deben utilizar los interesados en obtener el Certificado Fitosanitario para la Importación de los productos y subproductos forestales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mismos que se contienen en los anexos 1 a 3, respectivamente, del presente Acuerdo.

Los formatos y el Manual de Procedimientos a que se refiere el presente artículo serán obligatorios a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo o las Delegaciones Federales en las entidades federativas, expedirán los certificados fitosanitarios para la importación de los productos o subproductos señalados en el artículo anterior, conforme a los apartados A , B y C del Manual de Procedimientos referido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales, posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga el Capítulo V del Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, Sujetos a Regulación por Parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996, en lo relativo a la expedición de autorizaciones sanitarias forestales para la importación de productos y subproductos forestales a que se refiere el Capítulo III del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1997.

TERCERO.- Los formatos de requisitos técnico fitosanitarios expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta la expiración de su plazo.

México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.

ANEXO 1

(SF-01)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

SOLICITUD DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Atentamente me permito solicitar a usted el Certificado Fitosanitario para:

        O DEFINITIVA (2)
  IMPORTACION (1)     O TEMPORAL (2)
         
  PLANTA (material vivo) (3)
  PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS FORESTALES (4)
  MADERABLES   NO MADERABLES
Nombre o razón social (5) R.F.C. (6)
Domicilio (7) Código postal (8)
Localidad (9)      Estado (10) Teléfono (11)
Descripción del producto a importar (12) Nombre común y científico (13)
Fracción arancelaria (14)  
Cantidad (15) Unidad de medida (16)
Aduana de entrada (17) Destino dentro del país (18)
País de origen (19) País de procedencia (20)
Aduana de salida (sólo para importaciones temporales) (21) Destino fuera de México (22)

LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD APARECERAN EN EL CERTIFICADO FITOSANITARIO DEFINITIVO.

PROTESTO DECIR VERDAD

NOMBRE:_____________________________________

FIRMA:______________________

EL CERTIFICADO SOLO SE OTORGARA A LA PRESENTACION DE ESTE DOCUMENTO CON SELLO Y FOLIO DE RECEPCION.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 54-80-20-00 en el Distrito Federal y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372.

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION

A) SE LLENARA UN FORMATO POR CADA TRAMITE QUE REALICE EL SOLICITANTE.

B) SE ENTIENDE POR SOLICITANTE A TODA PERSONA FISICA O MORAL QUE PRETENDA IMPORTAR CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES.

C) EL SOLICITANTE ES RESPONSABLE DEL LLENADO DE LAS SOLICITUDES, LA TAREA DE LA DIRECCION SERA ORIENTAR A LOS SOLICITANTES.

D) ESTE DOCUMENTO DEBERA SER LLENADO A MAQUINA O LETRA DE MOLDE CLARA Y LEGIBLE, UTILIZANDO TINTA NEGRA, CUANDO SE COMETA UN ERROR EN EL LLENADO DEL DOCUMENTO, DEBERA ELABORARSE UNO NUEVO.

E) EL TRAMITE REQUIERE DE UN PAGO DE DERECHOS, EL CUAL SE EFECTUARA EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA MEDIANTE EL FORMATO 5 DEL SAT CON LA CLAVE 400106.

ESPACIOS PARA LLENAR EN EL FORMATO

1. IMPORTACION. En el recuadro se anotará una X .

2. DEFINITIVA/TEMPORAL. Se señalará con una X el tipo de importación.

3. PLANTA. Se señalará con una X en caso de tratarse material vegetal para uso propagativo, ornamental, u otro, de tipo forestal.

4. PRODUCTO O SUBPRODUCTO FORESTAL. Se señalará el recuadro correspondiente si el producto es maderable (tablas, tablones, etc.) o no maderables (semillas, follaje, etc.).

5. NOMBRE O RAZON SOCIAL. Anotar el nombre o la razón social de la empresa solicitante.

6. R.F.C. Anotar el Registro Federal de Contribuyentes conforme a la Cédula de Identificación Fiscal del solicitante.

7. DOMICILIO. Anotar el nombre de la calle y número exterior donde tiene el domicilio fiscal el solicitante.

8. CODIGO POSTAL. Anotar el número de la zona postal que corresponda al domicilio del solicitante.

9. LOCALIDAD. Anotar la localidad o población del domicilio del solicitante.

10. ESTADO. Anotar el nombre de la entidad federativa que corresponda al domicilio del solicitante.

11. TELEFONO: Se anotará el número telefónico del domicilio del solicitante.

12. DESCRIPCION DEL PRODUCTO A IMPORTAR. Anotar el tipo de producto (madera aserrada, tarimas, semillas, follaje, etc.), indicando las características del producto (nuevo o usado, armado, desarmado, seco en estufa, con corteza, etc.).

13. NOMBRE COMUN Y CIENTIFICO. Anotar el nombre común (pino, encino, etc.) y científico (Pinus sp, Quercus sp, etc.) del producto o subproducto que se pretenda importar.

14. FRACCION ARANCELARIA. Anotar la fracción arancelaria correspondiente al tipo de producto o subproducto que se pretenda importar.

15. CANTIDAD. Anotar la cantidad del producto que se pretenda importar.

16. UNIDAD DE MEDIDA. Anotar la unidad de medida (piezas, m3, kg o toneladas) del producto que se pretenda importar.

17. ADUANA DE ENTRADA. Anotar hasta tres posibles aduanas de entrada por las que se pretenda ingresar el producto.

18. DESTINO DENTRO DEL PAIS. Anotar el (los) estado(s) o localidad(es) de destino final del producto que se pretenda importar.

19. PAIS DE ORIGEN. Anotar el país de origen del producto que se pretenda importar, o los países de origen cuando tengan una sola procedencia.

20. PAIS DE PROCEDENCIA. Anotar el país de procedencia del producto que se pretenda importar, el país de procedencia puede ser diferente al de origen, por ejemplo: país de origen India y país de procedencia E.U.A.

21. ADUANA DE SALIDA. Anotar hasta tres posibles aduanas de salida del producto, sólo en caso de que el producto se importe con carácter temporal y sea sujeto a exportación.

22. DESTINO FUERA DE MEXICO. Anotar el país al que se exportará el producto sujeto a importación temporal.

NOMBRE: Indicar el nombre(s), y apellidos paterno y materno del solicitante.

FIRMA: Firma del solicitante.

INFORMACION GENERAL:

Para el trámite se deberá entregar el original de la solicitud y copia del pago de derechos.

Documentación que se anexa: si el trámite lo efectúa el representante legal, presentar poder notarial de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en original o copia certificada.

Plazo de resolución del trámite: 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud en la Dirección.

Unidad Administrativa ante la que se presenta el trámite: Dirección General Forestal.

Unidad Administrativa que resuelve el trámite: Dirección General Forestal.

Número telefónico para quejas:

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5658-6258 y 5658-0665

ANEXO 2

(SF-02)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION

 ANT. No. __________ FOLIO No.  
VALIDO HASTA:  
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 7o.,19, 23, 24 y 28o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 5o. de la Ley Forestal; 22, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Norma Oficial Mexicana ___________________________________ y en el Manual de Procedimientos para la Expedición del Certificado Fitosanitario de Importación, se expide el presente Certificado para los productos forestales descritos a continuación.
o Definitiva o Temporal  
De los productos o subproductos forestales
  o Maderables o No maderables
Nombre o razón social:  
R.F.C.:  
Domicilio:  
C.P.: Teléfono:
Localidad: Estado:
Descripción del producto a importar: Cantidad:
  Unidad de medida:
Aduana de entrada: Destino dentro del país:
País de origen: País de procedencia:
Aduana de salida (sólo para importaciones temporales): Destino fuera de México:
REQUISITOS FITOSANITARIOS:
AUTORIZACION
FIRMA:

NOMBRE:

PUESTO:

En la Jefatura de Verificación Sanitaria Forestal en __________________________ y teniendo a la vista los productos arriba descritos. Se constata que se encuentran libres de plagas y enfermedades y han cumplido con los requisitos fitosanitarios aquí descritos. Se supervisó la adecuada aplicación del tratamiento profiláctico consignado como requisitos para su importación.

Producto aplicado: Dosis: Tiempo de exposición: Concesionario o empresa:
       
NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR: FECHA DE EXPEDICION:

  AÑO MES  DIA

ESTE DOCUMENTO NO TENDRA VALIDEZ SIN LA FIRMA Y SELLO DEL PERSONAL DE VERIFICACION SANITARIA DE LA PROFEPA

ORIGINAL PARA EL INTERESADO

COPIA No. 1 DGF

COPIA No. 2 PROFEPA

COPIA No. 3 DELEGACION

DESCARGOS CORRESPONDIENTES AL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION No. _______________

PEDIMENTO ADUANAL FECHA CANTIDAD

IMPORTADA

CANTIDAD

ACUMULADA

SALDO PRODUCTO QUIMICO

Y FECHA DE APLICACION

SELLO Y FIRMA
             
             
             
             
             

ANEXO 3

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES

CAPITULO I

MARCO JURIDICO

LEYES:

· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1876 y sus reformas.

· Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994.

· Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, y sus reformas.

· Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.

· Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y sus reformas.

· Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.

· Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

REGLAMENTOS:

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2001.

Reglamento de la Ley Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1998.

Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1980.

TRATADOS INTERNACIONALES:

Decreto promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

NORMAS:

Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de marzo de 2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-RECNAT-1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1998.

ACUERDO:

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

MANUAL:

Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, Sujetos a Regulación por Parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996, y sus modificaciones publicadas en el citado órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 1999.

CAPITULO II DEFINICIONES

Para los efectos de este Manual se entiende por:

ACUERDO: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION: Documento expedido por la Dirección o las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se anotan los requisitos fitosanitarios o las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria forestal, a que se sujeta la importación de los productos y subproductos forestales listados en el artículo 5 del Acuerdo.

DIRECCION: Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo.

FUMIGACION: Aplicación de un agente químico en forma de gas o vapores con el objeto de destruir agentes nocivos.

FRANJA FRONTERIZA: La franja fronteriza Norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del Norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

PRODUCTO FORESTAL: Organos o partes útiles de las especies forestales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

REGION FRONTERIZA: Se consideran los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora, la franja fronteriza Sur colindante con Guatemala, la franja fronteriza norte del país, y los municipios de Cananea, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez, Chiapas. La región parcial del Estado de Sonora está comprendida al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esta línea 10 kilómetros al Oeste de Sonoita, de este punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 km al Este de Puerto Peñasco.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SUBPRODUCTO FORESTAL: El que se deriva de un producto forestal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.

CAPITULO III INFORMACION GENERAL

PRIMERO.- El Certificado Fitosanitario de Importación se expedirá para los productos y subproductos forestales considerados en el Acuerdo.

SEGUNDO.- El Certificado Fitosanitario de Importación será válido hasta agotar la cantidad de producto que ampara para su importación o el plazo que se establece en el mismo.

TERCERO.- La resolución de la solicitud deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del trámite ante la unidad administrativa competente.

CUARTO.- En el caso de las solicitudes que ingresen a las delegaciones y que son competencia de la Dirección, la resolución de la solicitud deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del trámite ante la unidad administrativa competente.

QUINTO.- Para el registro de solicitudes y expedición del Certificado Fitosanitario de Importación de productos y subproductos forestales, se utilizarán los formatos que a continuación se mencionan, los cuales se requisitarán con las instrucciones que anteceden:

FORMATO SF-01  Solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación.

FORMATO SF-02  Certificado Fitosanitario de Importación.

SEXTO.- Para productos regulados en normas oficiales mexicanas, se deberá tramitar el Certificado Fitosanitario de Importación siguiendo el procedimiento establecido en este Manual.

SEPTIMO.- La toma de muestras estará en función de la detección de evidencias de daño y de la presencia de insectos vivos y/o enfermedades.

OCTAVO.- En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000 se publicó el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

CAPITULO IV NORMAS GENERALES

PRIMERO.- La Dirección y las delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedirán el Certificado Fitosanitario de Importación para los productos y subproductos forestales enlistados en el Acuerdo, previa solicitud de los interesados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la SEMARNAT, y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Manual.

SEGUNDO.- Las delegaciones expedirán exclusivamente el Certificado Fitosanitario para la Importación de productos y subproductos forestales únicamente sin usar clasificados en el Apartado C del presente Manual, así como para los productos nuevos y usados amparados por las fracciones arancelarias 4415.10.01 y 4415.20.99, considerando que el punto de entrada, el destino final del producto o la ubicación de la razón social de la empresa importadora, correspondan a su circunscripción territorial, marcando copia, debidamente requisitada a la Dirección.

TERCERO.- Las delegaciones adoptarán y utilizarán los formatos que en la materia se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Las delegaciones formularán los expedientes correspondientes y llevarán un libro de registro en el que consten los trámites y certificados emitidos.

QUINTO.- Las Delegaciones harán cumplir los ordenamientos legales aplicables y las disposiciones que emita la Dirección, en lo referente a la expedición del Certificado Fitosanitario de Importación.

SEXTO.- Las Delegaciones enviarán a las oficinas centrales un informe con copias anexas de los certificados expedidos, dicho informe deberán turnarlo dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de cada mensualidad.

SEPTIMO.- Las Delegaciones elaborarán un registro de personas físicas o morales que se dediquen a la importación de productos y/o subproductos forestales, especificando la actividad de los mismos y sus requerimientos anuales.

OCTAVO.- La Dirección expedirá los certificados fitosanitarios de importación de los productos y subproductos forestales a que hacen referencia los Apartados B y C del presente Manual.

NOVENO.- Quedan exceptuados del pago por la expedición del Certificado Fitosanitario de Importación, los productos y subproductos forestales cuyo destino final sean la Región y Franja Fronteriza.

DECIMO.- Para el caso de descargos parciales, se permitirá anexar copias del anverso del Certificado Fitosanitario de Importación, hasta que se cubra la totalidad de la cantidad que ampara el certificado.

DECIMO PRIMERO.- La Dirección determinará la aplicación de una o varias medidas fitosanitarias como requisito para la importación de productos y subproductos forestales, con base en el riesgo de introducción de plagas o en las normas oficiales mexicanas que para el efecto expida la Secretaría.

CAPITULO V OBTENCION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES EN LA DIRECCION

PRIMERO.- El importador presenta solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación (Formato SF 01) que será expedido por la SEMARNAT en original y copia, asimismo deberá presentar original y copia del pago de derechos (Formato No. 5 del SAT). Podrá enviarla por correo, mensajería o presentarla personalmente en la ventanilla única de la Dirección, en la cual señalará lo siguiente:

a) Tipo de importación (definitiva o temporal)

b) Tipo de producto o subproducto forestal (plantas vivas, maderables o no maderables)

c) Nombre o razón social

d) Registro Federal de Contribuyentes

e) Domicilio completo

f) Código postal y teléfono

g) Localidad

h) Estado

i) Descripción del producto a importar

j) Fracción arancelaria

k) Nombre común y nombre científico

l) Cantidad, unidad de medida

m) País de origen y procedencia

n) Aduana de entrada y destino dentro del país

o) Aduana de salida y destino fuera del país (sólo para importaciones temporales)

SEGUNDO.- La ventanilla única de la Dirección recibe la documentación, verifica que esté completa y debidamente requisitada y se registra en el libro respectivo.

Cuando los datos de la solicitud estén incompletos, se le notificará al interesado por escrito dentro del día hábil siguiente al de su presentación, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias y, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

Si no se realiza la prevención correspondiente dentro del plazo aplicable, la Dirección no podrá desechar el trámite.

TERCERO.- La Dirección analiza las solicitudes y con base al tipo de productos, al riesgo de introducción de plagas y a las normas oficiales mexicanas expedidas para el efecto, define los requisitos fitosanitarios y expide el Certificado Fitosanitario de Importación conforme al formato SF-02, el cual será entregado al importador, agente aduanal o representante legal en la oficina ante la cual fue presentada la solicitud correspondiente, después de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Si el producto a importarse se encuentra dentro de los productos que por riesgo cuarentenario no pueden ingresar al país, se elaborará una respuesta negativa, expedida por la SEMARNAT para su entrega al interesado dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Cuando se solicite la importación de productos y subproductos forestales, únicamente sin usar, clasificados en el Apartado C , el interesado podrá realizar el trámite en las delegaciones federales de la SEMARNAT en el interior del país, de conformidad con lo establecido en el lineamiento SEGUNDO del CAPITULO IV del presente Manual.

CUARTO.- En el Certificado que se expida se señalarán las medidas fitosanitarias que deberá cumplir el importador, agente aduanal o representante legal, para la entrada de las mercancías al país.

QUINTO.- Lo relativo a la verificación de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Certificado Fitosanitario de Importación, a la inspección ocular de los productos y subproductos forestales y a la toma de muestras de los daños y de los insectos causantes de éstos, se establecen en el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre y Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996 y sus modificaciones del 26 de marzo de 1999.

CAPITULO VI OBTENCION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION EN DELEGACIONES

PRIMERO.- El importador presenta solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación (Formato SF 01) que será expedido por la SEMARNAT en original y copia, y original y copia del pago de derechos (Formato 5 del SAT), en la cual señalará lo siguiente:

a) Tipo de importación (definitiva o temporal)

b) Tipo de producto o subproducto forestal (maderables)

c) Nombre o razón social

d) Registro Federal de Contribuyentes

e) Domicilio completo

f) Código postal y teléfono

g) Localidad

h) Estado

i) Descripción del producto a importar

j) Fracción arancelaria

k) Nombre común y nombre científico

l) Cantidad y unidad de medida

m) País de origen y procedencia

n) Aduana de entrada y destino dentro del país

o) Aduana de salida y destino fuera del país (sólo para importaciones temporales)

SEGUNDO.- La ventanilla única de las delegaciones recibe la documentación, verifica que esté completa y debidamente requisitada y se registra en el libro respectivo.

Cuando los datos de la solicitud estén incompletos, se le notificará al interesado por escrito y dentro del día hábil siguiente al de su presentación, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias y, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

Si no se realiza la prevención correspondiente dentro del plazo aplicable, la Delegación no podrá desechar el trámite.

TERCERO.- Las solicitudes a ser atendidas por la Delegación se analizarán y se procederá a elaborar el Certificado (Formato SF-02), anotando los requisitos fitosanitarios que se determinen por la Dirección o se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes y expide el Certificado Fitosanitario de Importación, el cual será entregado en original al importador, agente aduanal o representante legal en la oficina ante la cual fue presentada la solicitud correspondiente, después de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, y remitirá copia a la Delegación de la PROFEPA en la entidad federativa.

Si el producto a importarse encuentra dentro de los productos que por riesgo cuarentenario no pueden ingresar al país, se elaborará una respuesta negativa, expedida por la SEMARNAT para su entrega al interesado dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

CUARTO.- La Delegación enviará un reporte mensual de todos los certificados que se expidan, así como las copias de los certificados expedidos.

QUINTO.- El interesado podrá ingresar la solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación de los productos o subproductos forestales que se establecen en los apartados B y C , en la ventanilla única de las delegaciones, las cuales serán turnadas a la Dirección para su trámite.

SEXTO.- Lo relativo a la verificación de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Certificado Fitosanitario de Importación, a la inspección ocular de los productos y subproductos forestales y a la toma de muestras de los daños y de los insectos causantes de éstos, se establecen en el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre y Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996 y sus modificaciones del 26 de marzo de 1999.

CAPITULO VII

PRIMERO.- CORRELACION ENTRE PRODUCTOS Y UNIDADES DE MEDIDA, PARA EL LLENADO DE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION EN SU RUBRO FORESTAL, LAS UNIDADES A EMPLEAR DEBERAN COINCIDIR CON LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

MADERABLES:

MADERA EN ROLLO M3
POSTES, VIGAS, DURMIENTES, GUIA PARA MINA SIN TRATAMIENTO M3
MADERA ASERRADA M3
CHAPA USADA M3
TRIPLAY USADO M3
MOLDURAS USADAS M3
DUELAS, LAMBRIN, PARQUET USADAS M3
TIRAS PARA LAPIZ M3
AGLOMERADOS USADOS M3
CARBON KG. O TON.
VIRUTA, ASERRIN, ASTILLAS KG. O TON.
MUEBLES USADOS PIEZAS
TARIMAS, CAJAS, CAJONES Y ENVASES SIMILARES DE MADERA NUEVA Y USADA M3 O PIEZAS
NO MADERABLES:  
   
CORTEZAS (CORCHO, TEPESCOHUITE, ETC.). KG. O TON.
OREGANO KG. O TON.
FIBRAS (IXTLE, RAIZ DE ZACATON, ETC.) KG. O TON.
FOLLAJES KG. O PZA.
ARBOLES DE NAVIDAD PZA.
MUSGO KG. O TON.
PLANTULAS (NO FRUTALES) PZA.
SEMILLAS (NO AGRICOLAS) KG. O TON.
HONGOS KG. O TON.

SEGUNDO.- RELACION DE INSPECTORIAS AUTORIZADAS POR LA PROFEPA PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA.

ESTADO NOMBRE DE LA INSPECTORIA
BAJA CALIFORNIA TIJUANA

TECATE

MEXICALI

ENSENADA

   
BAJA CALIFORNIA SUR LA PAZ

CABO SAN LUCAS

   
CAMPECHE CD. DEL CARMEN
   
CHIAPAS TAPACHULA

CIUDAD HIDALGO

   
CHIHUAHUA CIUDAD JUAREZ

OJINAGA

   
COAHUILA CIUDAD ACUÑA

PIEDRAS NEGRAS

   
COLIMA MANZANILLO
   
DISTRITO FEDERAL AEROPUERTO CD. DE MEXICO Y ADUANA DE PANTACO
   
GUANAJUATO SILAO (AEROPUERTO)
   
GUERRERO ACAPULCO (PUERTO Y AEROPUERTO)
   
JALISCO GUADALAJARA (AEROPUERTO)

PUERTO VALLARTA (AEROPUERTO)

   
MEXICO TOLUCA (AEROPUERTO)
   
MICHOACAN LAZARO CARDENAS

MORELIA (AEROPUERTO)

   
NUEVO LEON MONTERREY (AEROPUERTO)
   
OAXACA HUATULCO (AEROPUERTO)

SALINA CRUZ

   
PUEBLA HUEJOTZINGO (AEROPUERTO)
   
QUINTANA ROO SUBTENIENTE LOPEZ

CHETUMAL (AEROPUERTO)

COZUMEL

PUERTO MORELOS

CANCUN (AEROPUERTO)

   
SINALOA MAZATLAN
   
SONORA SAN LUIS RIO COLORADO

NOGALES

AGUA PRIETA

GUAYMAS

   
TABASCO CENTLA

PARAISO

   
TAMAULIPAS NUEVO LAREDO

CIUDAD ALEMAN

CIUDAD REYNOSA

MATAMOROS

ALTAMIRA

TAMPICO

   
VERACRUZ TUXPAN

VERACRUZ

COATZACOALCOS

   
YUCATAN MERIDA (AEROPUERTO)

PUERTO PROGRESO

APARTADO A

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES EXENTOS DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION Y SUJETOS A INSPECCION OCULAR.

FRACCION DESCRIPCION
4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4406.90.99 Las demás.
  Unicamente: Sin usar.
4408.10.01 De coníferas.
4408.31.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti fores.
4408.39.99 Las demás.
4408.90.99 Las demás.
4409.10.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
  Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.10.02 Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.
  Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.10.99 Los demás.
  Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.20.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
  Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.20.99 Los demás.
  Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4412.13.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
  Unicamente: Sin usar.
4412.13.99 Las demás.
  Unicamente: Sin usar.
4412.14.99 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
  Unicamente: Sin usar.
4412.19.02 De coníferas, denominada plywood .
  Unicamente: Sin usar.
4412.19.99 Las demás.
  Unicamente: Sin usar.
4412.22.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
  Unicamente: Sin usar.
4412.23.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
  Unicamente: Sin usar.
4412.29.99 Las demás.
  Unicamente: Sin usar.
4412.92.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
  Unicamente: Sin usar.
4412.93.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
  Unicamente: Sin usar.
4412.99.99 Las demás.
  Unicamente: Sin usar.
4421.90.99 Los demás.
  Unicamente: Sin usar.
9209.92.01 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 9202.

Unicamente: De madera

9406.00.01 Construcciones prefabricadas.
  Unicamente: A base de madera, cuando hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, sin usar.
NOTA: Se incluyen las paletas (tarimas), paletas-cajas, otras plataformas para carga y diversos envases de madera, que soportan o protegen diversas mercancías de importación.

APARTADO B

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A EXPEDICION DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION, POR PARTE DE LA DIRECCION

FRACCION DESCRIPCION
0602.10.01 Esquejes sin enraizar e injertos.
  Unicamente: Esquejes sin enraizar, forestales.
0602.20.02 Plantas para injertar (barbados) con longitud inferior o igual a 80 centímetros.
  Unicamente: forestales.
0602.90.02 Arboles o arbustos forestales.
0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), con forestal inferior o igual a 80 centímetros.
  Unicamente: forestales.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales.
  Unicamente: forestales.
0602.90.05 Yemas.
  Unicamente: forestales.
0602.90.06 Esquejes con raíz.
  Unicamente: forestales.
0602.90.99 Los demás.
  Unicamente: forestales.
0604.10.99 Los demás.
  Unicamente: Musgo forestal.
0604.91.01 Follajes u hojas.
  Unicamente: forestales.
0604.99.01 Arboles de Navidad

Unicamente: los no considerados en la NOM-013-RECNAT-1997.

0604.99.99 Los demás.
  Unicamente: forestales.
0802.11.01 Con cáscara.
  Unicamente: Para propagación.
0802.21.01 Con cáscara.
  Unicamente: Para propagación.
0802.50.01 Frescos.
  Unicamente: Para propagación.
0802.90.99 Los demás.
  Unicamente: Piñones con cáscara.
0909.90.99 Los demás

Unicamente: Forestales

1209.99.99 Los demás.
  Unicamente: forestales.
1212.99.99 Los demás.
  Unicamente: forestales.
1401.10.01 Bambú.
1401.20.01 Ratán (roten).
1401.90.99 Las demás.
4401.10.01 Leña.
4401.21.01 De coníferas.
4401.22.01 Distinta de la de coníferas.
4401.30.01 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
4403.20.99 Las demás, de coníferas.
4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4403.49.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.
4403.49.99 Las demás.
4403.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4403.92.01 De haya (Fagus spp.).
4403.99.99 Las demás.
4404.10.01 Madera hilada.
4404.10.99 Los demás.
4404.20.01 Varitas de bambú aun cuando estén redondeadas.
4404.20.02 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
4404.20.03 De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
4404.20.04 Madera hilada.
4404.20.99 Los demás.
4406.10.01 Sin impregnar.
4406.90.99 Las demás.
  Unicamente: Usadas.
4412.13.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
  Unicamente: Usadas.
4412.13.99 Las demás.
  Unicamente: Usadas.
4412.14.99 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
  Unicamente: Usadas.
4412.19.01 Con las dos hojas forestales de coníferas.
  Unicamente: Usadas.
4412.19.02 De coníferas, denominada plywood .
  Unicamente: Usadas.
4412.19.99 Las demás.
  Unicamente: Usadas.
4412.22.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
  Unicamente: Usadas.
4412.23.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
  Unicamente: Usadas.
4412.29.99 Las demás.
  Unicamente: Usadas.
4412.92.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
  Unicamente: Usadas.
4412.93.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
  Unicamente: Usadas.
4412.99.99 Las demás.
  Unicamente: Usadas.
4418.10.01 Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos.
  Unicamente: Usadas.
4418.20.01 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
  Unicamente: Usados.
4421.90.99 Los demás.
  Unicamente: Usadas.
4601.10.01 Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.
  Unicamente: De especies forestales.
4601.20.01 De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta.
  Unicamente: De bejuco, esparto, mimbre o viruta de madera.
4601.20.99 Los demás.
  Unicamente: De especies forestales.
9406.00.01 Construcciones prefabricadas.
  Unicamente: A base de madera, cuando no hayan sido sometidas a operaciones de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, usadas.

APARTADO C

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES (NUEVOS Y USADOS) SUJETOS A EXPEDICION DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION, POR PARTE DE LA DIRECCION O DE LAS DELEGACIONES DE LA PROPIA SECRETARIA UNICAMENTE EN EL CASO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SIN USAR, CONSIDERANDO QUE EL PUNTO DE ENTRADA, EL DESTINO FINAL DEL PRODUCTO O LA UBICACION DE LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA IMPORTADORA, CORRESPONDAN A SU CIRCUNSCRIPCION.

FRACCION DESCRIPCION
4407.10.01 De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas.
4407.10.02 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.
4407.10.99 Los demás.
4407.24.01 En tablas, tablones o vigas.
4407.24.99 Los demás.
4407.25.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4407.26.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.29.01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeché, Sapelli, Sipo, Acajou d Afrique, Makoré, Iroco, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
4407.29.99 Las demás.
4407.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4407.92.01 Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.
4407.92.99 Los demás.
4407.99.01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.05.
4407.99.02 De fresno, cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.
4407.99.03 Tablones con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).
4407.99.05 De las especies listadas a continuación: Acer spp., Alnus rubra, Prunus spp., Liriodendron tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan y Juglans spp.
4407.99.99 Los demás.
4415.10.01 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.20.99 Las demás.

Nota: Las Delegaciones de la propia Secretaría en las entidades federativas expedirán los Certificados Fitosanitarios de Importación para los productos nuevos y usados amparados por las fracciones arancelarias 4415.10.01 y 4415.20.99, considerando que el punto de entrada, el destino final del producto o la ubicación de la razón de la empresa importadora, corresponden a su circunscripción.

___________________


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de enero de 2002


Jueves 10 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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