SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares y la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56 al 60 de su Reglamento; 52, 54, 56, 57, 70, 73, 91 y 92 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50 párrafo segundo y 97 de su Reglamento; 1, 2, 3 fracción II c) y VI c), 12, 13, 19 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56 de su Reglamento, corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnico y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, requieren que una unidad de verificación aprobada por esta Secretaría certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones;
Que en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1999, se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica a la Secretaría de Energía y su Sector Coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria;
Que es necesario cumplir con lo dispuesto en el acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000, y
Que con el objeto de precisar y facilitar la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como para establecer la metodología que facilite y oriente a usuarios y suministradores de energía eléctrica para el debido cumplimiento a los requisitos técnicos de las instalaciones, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA
ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de contratación del servicio de suministro de energía eléctrica para servicios en alta tensión y lugares de concentración pública, los prestadores de servicio, deberán solicitar, según apliquen, los dictámenes de verificación firmados y emitidos por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Energía para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-1999, NOM-007-ENER-1995 y NOM-013-ENER-1996, relativas a instalaciones eléctricas; eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, y Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y exteriores de edificios, respectivamente, expedidas por la Secretaría de Energía, y deberán incluir la portada que se anexa al presente.
ARTICULO SEGUNDO.- Las unidades de verificación orientarán y comunicarán al usuario cuando las instalaciones eléctricas y sistemas de alumbrado deban cumplir con las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo primero de este Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2002.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 2001.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares, Guillermo Andrade Gelabert.- Rúbrica.
Formato de Portada que debe anexarse a los dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública
De conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las normas NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización), NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales y NOM-013-ENER-1996, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y exteriores de edificios.
HAGO CONSTAR, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que la instalación eléctrica ubicada en:
Calle y No.: | |
Colonia y Población: | |
Municipio o Delegación: | |
Ciudad y Estado: | |
Código Postal: | |
queda comprendida dentro del campo de aplicación de las siguientes normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Energía y cumplen con las disposiciones aplicables a las mismas.
Norma Oficial Mexicana | Aplica n |
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización). | |
NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. | |
NOM-013-ENER-1996, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y exteriores de edificios. | |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en los dictámenes de verificación anexos son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que, en su caso, procedan.
EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE VERIFICACION
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Nombre y Firma
Domicilio: | |
Teléfono: | | Fax: | |
Correo electrónico: | | Localizador: | |
ART. 28 LSPEE. Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá de una unidad de verificación acreditada por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La cfe sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de enero de 2002
Jueves 10 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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