INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-101/2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-101/2001
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de declaratorias de libertad de terreno 47/2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2001, cuyos datos se precisan a continuación:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO |
SALTILLO, COAH. | 14704 | LA PEÑA | 9740.00 | PROGRESO | COAH. |
Lo anterior, en virtud de la solicitante del lote antes citado, interpuso en tiempo recurso de revisión ante la Dirección General de Minas, respecto al desistimiento que de dicha solicitud fue formulado por la Subdirección de Minería en Saltillo, Coah., mediante oficio número 1020 de fecha 20 de abril de 2001.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2001.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.
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