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DOF: 10/01/2002

CONVOCATORIA para examen de aspirante a la lista de árbitros independientes, oficialmente reconocidos por la Secretaría de Economía, para actuar en las controversias que se susciten entre proveedores y consumidores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección de Política de Protección al Consumidor, con fundamento en los artículos 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 6, 7, 8 y 14 de su Reglamento; 27 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y previa aprobación del Comité Técnico previsto por el Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su XXI Sesión Ordinaria, y en términos del artículo 5o. de los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento, expide la siguiente:

CONVOCATORIA PARA EXAMEN DE ASPIRANTE A LA LISTA DE ARBITROS INDEPENDIENTES, OFICIALMENTE RECONOCIDOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA, PARA ACTUAR EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES

Conforme a las siguientes:

BASES

La solicitud de inscripción, en el formato clave SE-07-003 que al efecto sea proporcionada, debidamente requisitada y firmada en original y dos copias, se presentará según corresponda en la Dirección de Política de Protección al Consumidor, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1940, 2o. piso, colonia Florida, código postal 01030, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., cuando se pretenda ejercer en el Distrito Federal y, en caso de las entidades federativas, en las representaciones federales de la Secretaría.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Identificación oficial vigente (original y copia simple para su cotejo);

2.- Curriculum vitae actualizado (original con firma autógrafa);

3.- En su caso, título o cédula profesional (original o copia certificada y copia simple para su cotejo);

4.- Hojas de servicio o comprobantes del ejercicio de la actividad profesional o técnica declarada (original o copia certificada y copia simple para su cotejo);

5.- Carta(s) de recomendación de organizaciones involucradas en el ramo de actividad profesional o técnica declarada (original), y

6.- En caso de tener experiencia como árbitro, anexar copia simple de (los) laudo(s) emitido(s) durante los últimos cinco años.

PROCEDIMIENTO

I. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y documentación requerida, se notificará la fecha y el lugar para la aplicación del examen de conocimientos, el cual tendrá verificativo dentro de los sesenta días hábiles siguientes, conforme al siguiente calendario:

Fecha de examen Periodo sugerido de recepción de solicitudes
18 de enero de 2002 16 de octubre al 15 de diciembre de 2001
15 de marzo de 2002 16 de diciembre de 2001 al 15 de febrero de 2002
17 de mayo de 2002 16 de febrero al 15 de abril de 2002
12 de julio de 2002 16 de abril al 15 de junio de 2002
13 de septiembre de 2002 16 de junio al 15 de agosto de 2002
15 de noviembre de 2002 16 de agosto al 15 de octubre de 2002

II. El resultado del examen se dará a conocer por escrito que será notificado personalmente, por la Dirección de Política de Protección al Consumidor o por la representación federal de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen, para quienes tengan su domicilio en el Distrito Federal, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, en caso de tenerlo en alguna entidad federativa.

Agotado el procedimiento anterior y en caso de aprobar el examen, el solicitante será inscrito por la Secretaría en la Lista de Arbitros y le será extendida la constancia de su inscripción.

III. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente:

a. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 del Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

b. Redactar un convenio por el que se establezcan las reglas arbitrales de un caso hipotético, y

c. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.

El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante.

La calificación mínima para obtener la inscripción en la Lista de Arbitros Independientes es 8. La evaluación del examen se realiza conforme a la siguiente ponderación:

Cuestionario 25%

Convenio 35%

Laudo 40%

Calificación total 100%

En el supuesto de que el aspirante no apruebe el examen de conocimientos, podrá presentarlo nuevamente, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.

Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico a que se refiere el Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Mayor información: msanchez@economia.gob.mx.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2001.- El Director de Política de Protección al Consumidor, Miguel Angel Sánchez Hinojosa.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de enero de 2002


Jueves 10 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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