SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que se realizaron los estudios y análisis técnicos, así como la verificación en origen de la condición fitosanitaria del fruto seco denominado castaña originaria de España, lo cual permitió determinar que existen medidas fitosanitarias suficientes para mitigar el posible riesgo fitosanitario asociado a la importación de este producto.
Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide la presente:
MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE NUECES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES PROCESADOS Y DESHIDRATADOS
Se modifica el requisito M023 del punto 4.2.1., para quedar como sigue:
REQ. No. | PRODUCTO | PAIS DE ORIGEN | REQUISITOS ADICIONALES | ADUANAS DE INGRESO |
M023 | CASTAÑAS | ESPAÑA | EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA ESPECIFICAR LA SIGUIENTE DECLARACION ADICIONAL: LAS CASTAÑAS DE ESTE EMBARQUE SE ENCUENTRAN LIBRES DE ESPECIMENES VIVOS DE Cydia splendana y Curculio elephas . SE DEBERA ANOTAR EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DEL CFI QUE EL PRODUCTO FUE TRATADO CON BROMURO DE METILO A DOSIS DE 80 gr/m3 Y 24 HORAS DE EXPOSICION. TOMA DE MUESTRA EN PUNTO DE INGRESO PARA DETERMINAR QUE EL PRODUCTO ESTA LIBRE DE PLAGAS VIVAS. | AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MEXICO, D.F. Y VERACRUZ, VER. |
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de diciembre de dos mil uno.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
Jueves 10 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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