DOF: 25/01/2002

DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por los daños provocados por lluvias atípicas e impredecibles en el Municipio de Salto de Agua en el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LLUVIAS ATIPICAS E IMPREDECIBLES EN EL MUNICIPIO DE SALTO DE AGUA EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 43, 44 y 45 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las autoridades de las entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la prevención de desastres naturales.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Chiapas mediante oficio recibido fechado el día 2 de enero de 2002, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural y el apoyo del Gobierno Federal, a fin de que con recursos del Fondo de Desastres Naturales, se instrumente un programa emergente, que permita reparar los daños provocados por las lluvias atípicas e impredecibles que afectaron dicha entidad federativa.

Asimismo, en la referida petición, el C. Gobernador del Estado de Chiapas, señala que los daños presentados superan la capacidad operativa y financiera de las autoridades estatal y municipal. De igual forma manifestó su acuerdo con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que se establecen en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 45 de las Reglas de Operación del FONDEN, previamente la Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de la Comisión Nacional del Agua, misma que mediante oficio No. BOO.-15, de fecha 9 de enero de 2002, señaló, que La estadística histórica de lluvia, entre el 20 y 22 de diciembre de la estación Salto de Agua del Municipio del mismo nombre, presentó una media de 17.4 mm, una desviación estándar de 24.5 mm y una máxima de 106.5 mm; la lluvia medida fue de 331.8 mm, por lo que de acuerdo con las Reglas de Operación del FONDEN, se presentó lluvia atípica e impredecible y con nuevo máximo histórico, en el periodo considerado .

Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como desastre natural el fenómeno acaecido en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS ATIPICAS E IMPREDECIBLES EN EL MUNICIPIO DE SALTO DE AGUA, ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), se declara como zona de desastre el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, con motivo de la presencia de lluvias atípicas e impredecibles entre los días 20 y 22 de diciembre de 2001, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se precisarán los mismos por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos del FONDEN, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a la Ley General de Protección Civil y a las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.

Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por la presencia de lluvias atípicas e impredecibles entre los días 20 y 22 de diciembre de 2001 y que causaron daños severos no previsibles en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, se hará en los términos de los numerales 47, 48 y 48-A de la Sección III del Capítulo V de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas.

México, D.F., a 10 de enero de 2002.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de enero de 2002


Viernes 25 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL 


Viernes 25 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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