SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Hipotecaria México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 2033.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A HIPOTECARIA MEXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifican los artículos segundo y tercero de la autorización otorgada a Hipotecaria México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Hipotecaria México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos del público exclusivamente, mediante la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como para otorgar créditos destinados al sector inmobiliario y de la vivienda.
TERCERO.- El capital social de Hipotecaria México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $57 000,000.00 (cincuenta y siete millones de pesos 00/100), moneda nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de Hipotecaria México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, Hipotecaria México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2001.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 155915)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de enero de 2002
Viernes 25 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL
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