EXTRACTO del Convenio de Desempeño de Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ERNESTO MARTENS REBOLLEDO, Secretario de Energía, con fundamento en la cláusula 14.8 del Convenio de Desempeño de CANGREJERA, he tenido a bien expedir el siguiente:
EXTRACTO DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE CANGREJERA
CONVENIO DE DESEMPEÑO (EN LO SUCESIVO EL CONVENIO ), QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ( SHCP ), DE ENERGIA ( SENER ), Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ( SECODAM ), POR UNA SEGUNDA PARTE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS PETROLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) Y PEMEX PETROQUIMICA ( PPQ ) Y POR UNA TERCERA PARTE, LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA PETROQUIMICA CANGREJERA, S.A. DE C.V. ( CANGREJERA ).
ANTECEDENTES
I. El CONVENIO se realiza atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente, expedido por la SHCP.
II. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento acordó aprobar la suscripción del CONVENIO en la XV sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2001, mediante Acuerdo 01-XV-4.
III. La SHCP, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura, en coordinación con la Unidad de Política Presupuestal y la Unidad de Servicio Civil, verificaron que el CONVENIO reúne los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y se determinó favorable la solicitud presentada.
IV. CANGREJERA considera que es necesario implementar las acciones y mecanismos para que las dependencias globalizadoras promuevan mayor flexibilidad que le permita la toma de decisiones de negocios enfocada a incrementar su productividad y rentabilidad a largo plazo.
V. El CONVENIO, de conformidad con el artículo 27 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se acompaña de lo siguiente: Anexo A. Plan de negocios, Anexo B. Programa anual de trabajo 2001, Anexo C. Programa de modernización, Anexo D. Mecanismos de incentivos y sanciones, y Anexo E. Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño.
DECLARACIONES
I. Los titulares de la SHCP, SECODAM, SENER, PEMEX, PPQ y CANGREJERA declaran estar facultados para suscribir el CONVENIO de acuerdo a lo señalado en sus Reglamentos Interiores y su Ley Orgánica.
II. CANGREJERA declara que para poder cumplir eficientemente con el objeto social e incrementar la productividad, requiere flexibilidad para fortalecer su autonomía de gestión para mejorar sus condiciones administrativas, financieras, presupuestales y operativas a efecto de maximizar su valor presente y poder convertirse en una empresa capaz de competir en el mercado internacional de productos petroquímicos no básicos.
III. CANGREJERA declara que cuenta con los elementos legales, administrativos y humanos necesarios para poder llevar a cabo una gestión autónoma exitosa que le permitan alcanzar las metas y objetivos estipulados en su plan de negocios, así como en el programa anual de trabajo y en el programa de modernización y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
CLAUSULAS
OBJETO
El CONVENIO tiene por objeto establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias en CANGREJERA que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público.
COMPROMISO DE DESEMPEÑO
De conformidad con el objeto de este CONVENIO, CANGREJERA se compromete, a través de su Consejo de Administración y por conducto del Director General, a cumplir con el Plan de negocios, con el Programa anual de trabajo, con el Programa de modernización, con los Mecanismos de incentivos y sanciones y con los Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, contenidos en los anexos que forman parte del presente documento.
COMPROMISOS COMUNES DE SHCP, SECODAM, SENER, PEMEX Y PPQ
La SHCP, la SENER, PEMEX y PPQ designarán a sus respectivos representantes, quienes formarán parte del Consejo de Administración y deberán reunir las características, condiciones y requisitos que señalen los estatutos sociales de CANGREJERA, así como lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y su Reglamento, así como contar con las atribuciones necesarias para tomar de manera directa decisiones en el seno del Consejo de Administración.
La SHCP y la SENER exceptuarán a CANGREJERA de requerimientos de información adicional a la solicitada por sus Consejeros Propietarios, a la establecida en el Anexo E de este Convenio y a la solicitada de manera directa por sus titulares.
La SHCP y la SECODAM autorizarán a CANGREJERA para que efectúe erogaciones identificadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, como gasto sujeto a criterios de racionalidad, sin aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 34 de dicho Decreto. Por lo que no le será aplicable las disposiciones de productividad y ahorro contenidas en el acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001.
La SHCP y la SECODAM registrarán en forma conjunta, en los términos que apruebe el Consejo de Administración los cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales.
La SHCP, la SENER y la SECODAM proporcionarán la asesoría que en relación con el CONVENIO requiera el personal de CANGREJERA con el objeto de que se cumpla con los compromisos establecidos de la manera más eficiente y eficaz.
PEMEX y PPQ promoverán con sus Organismos Subsidiarios y con sus filiales, respectivamente, la suscripción de contratos de suministro de materia prima que CANGREJERA utilice en sus procesos productivos, así como la suscripción de contratos de compraventa de productos, servicios y servicios no asociados a la operación, que permitan a CANGREJERA alcanzar su objeto social.
COMPROMISOS DE LA SHCP
Autorizar a CANGREJERA para:
· Realizar la planeación, programación, presupuestación y el ejercicio de sus ingresos y egresos generados por su operación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con base en el plan de negocios, programas y presupuestos que apruebe el Consejo de Administración.
· Previa revisión y aprobación del Consejo de Administración, convoque a licitaciones, formalice o modifique contratos de obras públicas o de adquisiciones necesarios para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los anexos A, B y C, y realice su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con la autorización de inversión que emite la SHCP o la SENER, en los términos de las disposiciones aplicables.
· Previa autorización del Consejo de Administración, traspase a programas prioritarios los ahorros y las economías que se generen durante el ejercicio fiscal.
· Previa autorización del Consejo de Administración, aplique los ingresos excedentes a fines, tales como: programas de inversión, reservas financieras, reserva ambiental o reserva laboral que determine constituir el Consejo de Administración.
· De acuerdo a los resultados de las evaluaciones trimestrales, pueda hacer durante el proceso de programación presupuestación una previsión presupuestaria para el pago en el ejercicio 2002 del estímulo por productividad, eficiencia y calidad, sujeto a la evaluación anual del cumplimiento de metas.
· Para contratar, previa aprobación del Consejo de Administración, créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando oportunamente a la SHCP.
· Unicamente solicitar el registro ante la SHCP, previa autorización de su Consejo de Administración, de los contratos por honorarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.
La SHCP promoverá, en el ámbito de su competencia, las reformas que se propongan al marco normativo vigente, para coadyuvar a que CANGREJERA cuente con las facultades y atribuciones necesarias para administrar y operar sus negocios a efecto de convertirse en una empresa altamente rentable y que se encuentre en condiciones óptimas de competitividad nacional e internacional.
COMPROMISOS DE LA SENER
Autorizar e incorporar, sin modificaciones, el presupuesto anual de egresos y la previsión de ingresos, revisados y aprobados por el Consejo de Administración, en los proyectos de presupuesto del sector.
COMPROMISOS DE LA SECODAM
Por conducto del Comisario designado en CANGREJERA, participar en su carácter de Organo de Vigilancia en las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
COMPROMISOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Crear los grupos de trabajo necesarios para la revisión, previo a la aprobación, de modificaciones presupuestales y de oficios de inversión, estructuras orgánicas, ocupacionales y plantilla de personal operativo, precios de productos y servicios, entre otros, que se deriven de las flexibilidades del presente CONVENIO.
Delegar en el Director General la ejecución del presupuesto en los conceptos y actividades relevantes para el cumplimiento del Plan de negocios, Programa anual de trabajo y Programa de modernización.
Revisar y, en su caso, aprobar
· Conforme a los plazos que establezca la SHCP el proyecto de presupuesto de CANGREJERA, a efecto de que se incluya en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación del sector.
· A propuesta del Director General y de acuerdo a los resultados de las evaluaciones trimestrales, durante el proceso de programación presupuestación, una previsión presupuestaria para el pago en el ejercicio 2002 del estímulo por productividad, eficiencia y calidad, sujeto a la evaluación anual del cumplimiento de metas.
· A propuesta del Director General de CANGREJERA, el traspaso a programas prioritarios de los ahorros y economías que se generen durante el ejercicio fiscal.
· A propuesta del Director General de CANGREJERA, la aplicación de los ingresos excedentes a fines tales como: programas de inversión, reservas financieras, reserva ambiental o reserva laboral.
· A propuesta del Director General de CANGREJERA, las políticas, lineamientos y procedimientos internos en materia comercial, crédito a clientes, financiamiento, tesorería y manejo de disponibilidades, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.
· Las políticas y lineamientos en materia de recursos humanos propuestos por el Director General de CANGREJERA, siempre y cuando sean conducentes a la consecución de los objetivos y metas establecidos en el Plan de negocios, y no se creen nuevos pasivos laborales.
· Las modificaciones en las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantilla de personal operativo que considere necesarias para el logro de los compromisos establecidos en el presente CONVENIO.
· La contratación de personal por concepto de prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales.
· La suscripción de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo.
· Los mecanismos o fórmulas empleados para la determinación o modificación de los precios de los bienes y servicios que produzca o preste CANGREJERA, que someta a su consideración el Director General de CANGREJERA, los cuales deberá proponer a la SHCP, para su autorización.
· Las políticas y aquellos lineamientos aplicables a la promoción y publicidad de los bienes o servicios que produzca CANGREJERA.
· El mecanismo para evaluar el desempeño de los servidores públicos o las sanciones a que se haga acreedor el personal.
INCUMPLIMIENTO
En el supuesto de que CANGREJERA incumpliera con cualquiera de sus compromisos establecidos en el Anexo B del presente CONVENIO, debido a decisiones del Gobierno Federal que afecten su desempeño y eficacia, o en virtud de la existencia de un cambio drástico o sustancial en las variables económicas y operativas tomadas como base para la elaboración de los indicadores de desempeño, tales como: enunciativa y no limitativamente, crecimiento de PIB, inflación, tipo de cambio, precio y volumen del crudo, precio y volumen del gas natural, precio y volumen de otros insumos y precios de productos, cambios tecnológicos no previsibles, casos fortuitos o causas de fuerza mayor; dicho incumplimiento no será considerado como una violación al presente CONVENIO, y la SHCP, la SENER y la SECODAM deberán tomar en cuenta la existencia de dichas causales de incumplimiento no imputables a CANGREJERA al momento de efectuar la evaluación de sus resultados.
VIGENCIA
El presente CONVENIO tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2001.
Sin perjuicio de lo anterior, las cláusulas, los compromisos de resultados convenidos por CANGREJERA, las medidas presupuestarias, así como las excepciones de autorización otorgadas en el presente CONVENIO, se entenderán prorrogadas para el siguiente ejercicio fiscal en los términos señalados y en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2002, y siempre que la SHCP, la SECODAM y la SENER, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, no determinen la terminación anticipada del presente instrumento con base en la evaluación que se realice a CANGREJERA, en cuyo caso deberá notificar tal determinación en un plazo no mayor de 30 días.
DISPOSICIONES GENERALES
Modificaciones al clausulado del CONVENIO. Ninguna modificación, variación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este CONVENIO, surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las partes con poderes y facultades necesarios y suficientes y se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Modificaciones a los anexos del CONVENIO. Los anexos del presente CONVENIO podrán ser modificados en la medida que se requiera, siempre y cuando dichas modificaciones no alteren los alcances y finalidad del CONVENIO. En el caso de los anexos A, B y C, y sólo la parte de indicadores del Anexo D, para su modificación será suficiente la aprobación del Consejo de Administración. Además, para todo aquello que no sea materia de indicadores del Anexo D, así como el Anexo E, será necesaria la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, previo acuerdo de la SHCP, la SECODAM y la SENER.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación. La SENER deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de este CONVENIO, incluyendo los compromisos de resultados.
Evaluación. La SHCP y la SECODAM, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la SENER, evaluarán en forma trimestral y anual el cumplimiento de los compromisos establecidos en el CONVENIO y con base en dichas evaluaciones la citada Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso, incentivos adicionales.
Compromisos de resultados de CANGREJERA
La evaluación del desempeño de CANGREJERA se hará mediante los siguientes indicadores:
Indicador | Fórmula |
1. Rentabilidad: Mide el rendimiento económico de los activos de la empresa. | Utilidad de operación x 100% Capital contable |
2. Incremento de producción: Mide el incremento de producción de etileno, con respecto a la capacidad instalada original de la planta de etileno. | Producción real de etileno Capacidad instalada original |
3. Indice de consumo energético: Mide el gas combustible consumido por unidad producida, de esta manera es posible evaluar el rendimiento en el consumo energético. | Consumo de energía Volumen de producción |
4. Incremento en el volumen de ventas: Mide el incremento en el volumen de ventas efectuadas respecto al año base 2000. | Ventas Ventas 2000 Ventas 2000 |
5. Indice de frecuencia: Mide la cantidad de accidentes que se han presentado por cada millón de horas hombre laboradas, evaluando las condiciones de seguridad de la empresa. | No. de accidentes x10e6 Horas hombre laboradas |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de junio de 2001.- El Subsecretario de Hidrocarburos, Juan Antonio Bargés Mestres.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|