I.2. Las resoluciones y acuerdos tomados en la Asamblea Nacional Constitutiva obligan a todos los integrantes de la Agrupación, aun a los ausentes, y serán definitivas por lo que no se admitirá recurso alguno en contra de éstas. | I.2. Las resoluciones y acuerdos tomados en la Asamblea Nacional obligan a todos los integrantes de la Agrupación, aun a los ausentes, y serán definitivas por lo que no se admitirá recurso alguno en contra de éstas. | SE MODIFICA | |
I.3. La Asamblea Nacional Constitutiva, tendrá las facultades que la ley le asigne, y demás las que enseguida se expresena de manera enunciativa y no limitativa: | I.3. La Asamblea Nacional, tendrá las facultades que la ley le asigne, y demás las que enseguida se expresena de manera enunciativa y no limitativa: | SE MODIFICA | |
a) Elegir a los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional. | a) Elegir a los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
b) Estudiar y aprobar todo lo relativo a las propuestas de modificación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los presentes Estatutos. | b) Estudiar y aprobar todo lo relativo a las propuestas de modificación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los presentes Estatutos. | NO CAMBIA | |
c) Decidir sobre la expulsión de algún afiliado, por las causas previstas en los Estatutos. | c) Decidir sobre la expulsión de algún afiliado, por las causas previstas en los Estatutos. | NO CAMBIA | |
d) Conocer los informes que le presente el Comité Ejecutivo Nacional y tomar los acuerdos que de él se deriven. | d) Conocer los informes que le presente el Comité Ejecutivo Nacional y tomar los acuerdos que de él se deriven. | NO CAMBIA | |
e) Las demás que, conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación. | e) Las demás que, conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación. | NO CAMBIA | |
II. COMITE EJECUTIVO NACIONAL.- El cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. | II. COMITE EJECUTIVO NACIONAL.- El cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. | NO CAMBIA | |
II.1. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo cinco años. | II.1. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo cinco años. | NO CAMBIA | |
II.2. Para ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere: | II.2. Para ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere: | NO CAMBIA | |
Tener una militancia activa en la Agrupación de cuando menos cinco años. | Tener una militancia activa en la Agrupación de cuandno menos cinco años. | NO CAMBIA | |
Haber cumplido con todos los derechos y obligaciones que se imponen en estos Estatutos. | Haber cumplido con todos los derechos y obligaciones que se imponen en estos Estatutos. | NO CAMBIA | |
Tener veintitrés años de edad cumplidos, como mínimo, en la fecha de su nombramiento. | Tener veintitrés años de edad cumplidos, como mínimo, en la fecha de su nombramiento. | NO CAMBIA | |
Estos requisitos no serán aplicables a la elección del primer Comité Ejecutivo Nacional. | Estos requisitos no serán aplicables a la elección del primer Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
II.3. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes facultades: | II.3. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes facultades: | NO CAMBIA | |
a) Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación de la Declaración de Principios, en el Programa de Acción y en los Estatutos. | a) Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación de la Declaración de Principios, en el Programa de Acción y en los Estatutos. | NO CAMBIA | |
b) Normar las políticas de actuación de la Agrupación. | b) Normar las políticas de actuación de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
c) Establecer el Programa Anual de actividades de la Agrupación. | c) Establecer el Programa Anual de actividades de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
d) Designar a los Delegados Estatales y Municipales, así como establecer las funciones de los Subdelegados y Secretarios. | d) Designar a los Delegados Estatales y Municipales, así como establecer las funciones de los Subdelegados y Secretarios. | NO CAMBIA | |
e) Aprobar anualmente el Plan Global de actividades de la Agrupación. | e) Aprobar anualmente el Plan Global de actividades de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
f) Conocer el balance financiero anual de la Agrupación. | f) Conocer el balance financiero anual de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea Nacional de Afiliados. | g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea Nacional de Afiliados. | NO CAMBIA | |
h) Celebrar sesiones de trabajo, cada tres meses. | h) Celebrar sesiones de trabajo, cada tres meses. | NO CAMBIA | |
II.4. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes Facultades: | II.4. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes Facultades: | NO CAMBIA | |
a) Presidir y dirigir la Asamblea Nacional Constitutiva y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. | a) Presidir y dirigir la Asamblea Nacional y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. | SE MODIFICA | |
b) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. | b) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
c) Nombrar a los Directores de las diversas materias de acuerdo a las propias necesidades de la Agrupación (Desarrollo Agrario, Urbano Popular, Locatario y Ambulantes, Transporte Público, Proyectos Productivos, Agrícola, Indígena-pluriétnico, Crédito, Asesoría Jurídica y otro), los cuales se regirán de acuerdo al Reglamento interno de la propia Agrupación. | c) Nombrar a los Directores de las diversas materias de acuerdo a las propias necesidades de la Agrupación (Desarrollo Agrario, Urbano Popular, Locatario y Ambulantes, Transporte Público, Proyectos Productivos, Agrícola, Indígena-pluriétnico, Crédito, Asesoría Jurídica y otro), los cuales se regirán de acuerdo al Reglamento interno de la propia Agrupación. | NO CAMBIA | |
d) Representar a la Agrupación con las más amplias facultades de un Apoderado General para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos establecidos en las leyes y códigos. | d) Representar a la Agrupación con las más amplias facultades de un Apoderado Legal General para pleitos y cobranzas, pero limitado, por lo tanto sin acto de dominio y administración sobre los recursos económicos cualquiera que sea su origen y destino. | SE MODIFICA | |
e) Mantener una estrecha coordinación, con los Delegados Estatales y Municipales. | e) Mantener una estrecha coordinación, con los Delegados Estatales y Municipales. | NO CAMBIA | |
f) Nombrar a los integrantes del Consejo de Vigilancia. | f) Nombrar a los integrantes del Consejo de Vigilancia. | NO CAMBIA | |
g) Las demás que le confiera la Asamblea Nacional Constitutiva y el propio Comité Ejecutivo Nacional. | g) Las demás que le confiera la Asamblea Nacional y el propio Comité Ejecutivo Nacional. | SE MODIFICA | |
II.5. El Secretario del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: | II.5. El Secretario del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: | NO CAMBIA | |
a) Formular las actas de las sesiones de el Asamblea Nacional Constitutiva del Comité Ejecutivo Nacional. | a) Formular las actas de las sesiones de el Asamblea Nacional del Comité Ejecutivo Nacional. | SE MODIFICA | |
b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los documentos que la Agrupación le encomiende. | b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los documentos que la Agrupación le encomiende. | NO CAMBIA | |
c) Realizar las convocatorias para las diferentes sesiones que plantean estos Estatutos. | c) Realizar las convocatorias para las diferentes sesiones que plantean estos Estatutos. | NO CAMBIA | |
d) Desempeñar otras funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional y que no estén otorgadas a otro integrante del mismo. | d) Desempeñar otras funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional y que no estén otorgadas a otro integrante del mismo. | NO CAMBIA | |
II.6. Son Funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes: | II.6. Son Funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes: | NO CAMBIA | |
a) Administrar con la Intervención del Presidente del Comité, el patrimonio de la Agrupación, de conformidad con lo que al respecto dispongan los ordenamientos legales y la Asamblea Nacional, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Agrupación. | a) Administrar con la Intervención del Presidente del Comité, el patrimonio de la Agrupación, de conformidad con lo que al respecto dispongan los ordenamientos legales y la Asamblea Nacional, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
b) Recibir las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan conforme a las leyes aplicables a la Agrupación, y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos. | b) Recibir las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan conforme a las leyes aplicables a la Agrupación, y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos. | NO CAMBIA | |
c) Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los Estatutos y la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y estos Estatutos. | c) Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los Estatutos y la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y estos Estatutos. | SE MODIFICA | |
II.7. Los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes funciones: | II.7. Los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes funciones: | NO CAMBIA | |
a) Atender por indicación del Presidente del Comité, los asuntos que éste les designe. | a) Atender por indicación del Presidente del Comité, los asuntos que éste les designe. | NO CAMBIA | |
b) Informar a los afiliados que lo soliciten, de los bienes y servicios que proporciona la Agrupación. | b) Informar a los afiliados que lo soliciten, de los bienes y servicios que proporciona la Agrupación. | NO CAMBIA | |
c) Promover en coordinación con el Comité de Publicidad y Capacitación, los eventos de capacitación para los afiliados. | c) Promover en coordinación con el Comité de Publicidad y Capacitación, los eventos de capacitación para los afiliados. | NO CAMBIA | |
d) Establecer lazos de comunicación con las Delegaciones Estatales y Municipales. | d) Establecer lazos de comunicación con las Delegaciones Estatales y Municipales. | NO CAMBIA | |
e) Integrar el Comité Administrativo del Patrimonio de la Agrupación. | e) Integrar el Comité Administrativo del Patrimonio de la Agrupación. | NO CAMBIA | |
III. DELEGACIONES ESTATALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel estatal. | III. DELEGACIONES ESTATALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel estatal. | NO CAMBIA | |
III.1 Las Delegaciones Estatales podrán constituirse en los estados integrantes de la federación, en los cuales la Agrupación tenga afiliados. | III.1 Las Delegaciones Estatales podrán constituirse en los estados integrantes de la federación, en los cuales la Agrupación tenga afiliados. | NO CAMBIA | |
III.2. Al frente de cada Delegación Estatal, habrá un Delegado Estatal nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones: | III.2. Al frente de cada Delegación Estatal, habrá un Delegado Estatal nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones: | NO CAMBIA | |
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Asamblea Nacional Constitutiva y el Comité Ejecutivo Nacional. | a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. | SE MODIFICA | |
b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación dentro del estado que representa. | b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación dentro del estado que representa. | NO CAMBIA | |
c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional Constitutiva y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. | c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. | SE MODIFICA | |
d) Instrumentar los programas de acción y demás actividades de la Agrupación a nivel estatal. | d) Instrumentar los programas de acción y demás actividades de la Agrupación a nivel estatal. | NO CAMBIA | |
e) Ser el representante estatal ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional Constitutiva. | e) Ser el representante estatal ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. | SE MODIFICA | |
f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de este facultad, al propio Comité Ejecutivo. | f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de este facultad, al propio Comité Ejecutivo. | NO CAMBIA | |
g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Estatal y a un Secretario Estatal. | g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Estatal y a un Secretario Estatal. | NO CAMBIA | |
Las Funciones del Subdelegado Estatal y del Secretario Estatal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional, así como la forma en que habrán de sesionar estas Delegaciones. | Las Funciones del Subdelegado Estatal y del Secretario Estatal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional, así como la forma en que habrán de sesionar estas Delegaciones. | NO CAMBIA | |
IV. DELEGACIONES MUNICIPALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel municipal. | IV. DELEGACIONES MUNICIPALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel municipal. | NO CAMBIA | |
IV.1. Las Delegaciones Municipales podrán constituirse en los municipios en los cuales la Agrupación tenga afiliados, y adscritas según su ubicación geográfica a las Delegaciones Estatales. | IV. 1 Las Delegaciones Municipales podrán constituirse en los municipios en los cuales la Agrupación tenga afiliados, y adscritas según su ubicación geográfica a las Delegaciones Estatales. | NO CAMBIA | |
IV.2. Al frente de cada Delegación Municipal, habrá un Delegado Municipal nombrando por la Delegación Estatal correspondiente, el cual tendrá las siguientes funciones: | IV. 2. Al frente de cada Delegación Municipal, habrá un Delegado Municipal nombrando por la Delegación Estatal correspondiente, el cual tendrá las siguientes funciones: | NO CAMBIA | |
a) Cumplir y hacer cumplir las rsoluciones que tome la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación Estatal de su adscripción. | a) Cumplir y hacer cumplir las rsoluciones que tome la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación Estatal de su adscripción. | SE MODIFICA | |
b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación, dentro del municipio. | b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación, dentro del municipio. | NO CAMBIA | |
c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional Constitutiva y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. | c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. | SE MODIFICA | |
d) Instrumentar los programas de acción, y demás actividades de la Agrupación a nivel municipal. | d) Instrumentar los programas de acción, y demás actividades de la Agrupación a nivel municipal. | NO CAMBIA | |
e) Ser el representante municipal ante el Comité Ejecutivo Nacional y las Delegaciones Estatales. | e) Ser el representante municipal ante el Comité Ejecutivo Nacional y las Delegaciones Estatales. | NO CAMBIA | |
f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de esta facultad, al propio Comité Ejecutivo. | f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de esta facultad, al propio Comité Ejecutivo. | NO CAMBIA | |
g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Municipal y a un Secretario Municipal. | g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Municipal y a un Secretario Municipal. | NO CAMBIA | |
Las Funciones del Subdelegado Municipal y del Secretario Municipal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional. | Las Funciones del Subdelegado Municipal y del Secretario Municipal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
V. COMITE DE PUBLICIDAD Y CAPACITACION.- Dicho comité estará integrado por tres miembros de la Agrupación, los cuales serán designados y removidos por el Comité Ejecutivo Nacional. | V. COMITE DE PUBLICIDAD Y CAPACITACION.- Dicho comité estará integrado por tres miembros de la Agrupación, los cuales serán designados y removidos por el Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
Sus funciones serán: | Sus funciones serán: | NO CAMBIA | |
a) Editar toda clase de propaganda lícita, para difundir los fines de la Agrupación y los servicios de ésta, publicando mensualmente una revista. | a) Editar toda clase de propaganda lícita, para difundir los fines de la Agrupación y los servicios de ésta, publicando mensualmente una revista. | NO CAMBIA | |
b) Difundir toda clase de comunicados oficiales de la Agrupación a sus militantes así como a terceros, particularmente en programas de radio y emitiendo boletines de prensa estatal y municipal. | b) Difundir toda clase de comunicados oficiales de la Agrupación a sus militantes así como a terceros, particularmente en programas de radio y emitiendo boletines de prensa estatal y municipal. | NO CAMBIA | |
c) Promover todo tipo de eventos de orientación y capacitación, relacionados con los fines de la Agrupación, o los que las disposiciones legales aplicables señalen. | c) Promover todo tipo de eventos de orientación y capacitación, relacionados con los fines de la Agrupación, o los que las disposiciones legales aplicables señalen. | NO CAMBIA | |
d) Apoyar a las Delegaciones Estatales y Municipales a solicitud de éstas. | d) Apoyar a las Delegaciones Estatales y Municipales a solicitud de éstas. | NO CAMBIA | |
e) Las demás que le señale el Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, con los siguientes temas a difundir: | e) Las demás que le señale el Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, con los siguientes temas a difundir: | NO CAMBIA | |
De nuestros principios como Agrupación Política Nacional. | De nuestros principios como Agrupación Política Nacional. | NO CAMBIA | |
Nuestros Planes de Agrupación Política Nacional. | Nuestros Planes de Agrupación Política Nacional. | NO CAMBIA | |
Nuestros Estatutos como Agrupación. | Nuestros Estatutos como Agrupación. | NO CAMBIA | |
Derechos Humanos (El respeto a los derechos humanos debe significar que todos los mexicanos tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por el Estado. Su respeto pleno debe ofrecer a los ciudadanos un clima de seguridad, tranquilidad, certidumbre y confianza). | Derechos Humanos (El respeto a los derechos humanos debe significar que todos los mexicanos tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por el Estado. Su respeto pleno debe ofrecer a los ciudadanos un clima de seguridad, tranquilidad, certidumbre y confianza). | NO CAMBIA | |
VI. COMITE DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.- Estará integrado por el tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. | VI. COMITE DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.- Estará integrado por el tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. | NO CAMBIA | |
Tendrá entre otras funciones las siguientes: | Tendrá entre otras funciones las siguientes: | NO CAMBIA | |
a) Administrar honesta y correctamente las aportaciones económicas que realicen los afiliados, así como todos los recursos financieros con que cuente la Agrupación. | a) Administrar honesta y correctamente las aportaciones económicas que realicen los afiliados, así como todos los recursos financieros con que cuente la Agrupación. | NO CAMBIA | |
b) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, el estado que guardan las finanzas de la asociación. | b) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, el estado que guardan las finanzas de la asociación. | NO CAMBIA | |
c) Acordar lo que proceda en materia de presupuesto y Programa de Acción relacionado con éste. | c) Acordar lo que proceda en materia de presupuesto y Programa de Acción relacionado con éste. | NO CAMBIA | |
d) Formular el programa anual de requerimientos financieros y presentar el informe anual financiero ante la Asamblea Nacional Constitutiva. | d) Formular el programa anual de requerimientos financieros y presentar el informe anual financiero ante la Asamblea Nacional. | SE MODIFICA | |
e) Solicitar información a las Delegaciones Estatales y Municipales relacionada con la administración del patrimonio. | e) Solicitar información a las Delegaciones Estatales y Municipales relacionada con la administración del patrimonio. | NO CAMBIA | |
f) Presentar ante la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos, de conformidad y en los términos que establece el artículo 49-A y demás relacionados, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emanen de su reglamento. | f) Presentar ante la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos, de conformidad y en los términos que establece el artículo 49-A y demás relacionados, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emanen de su reglamento. | NO CAMBIA | |
g) Los informes citados en el párrafo que antecede, serán revisados por el Consejo de Vigilancia de la Asociación. | g) Los informes citados en el párrafo que antecede, serán revisados por el Consejo de Vigilancia de la Asociación. | NO CAMBIA | |
h) Será facultad del tesorero, comprar y vender los bienes que conforman el patrimonio de la Agrupación, según las necesidades de la misma previa autorización de la Asamblea Nacional. | h) SE DEROGA | SE DEROGA | |
i) Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos. | i) Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos. | SE MODIFICA | |
| j) Unicamente el Tesorero será quien responda ante el Instituto Federal Electoral del manejo de los ingresos y egresos públicos y privados, su origen y destino, así como ante cualquier otra autoridad. Por lo tanto puede celebrar sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional cualquier acto de dominio y adminsitración relativos al patrimonio de la Agrupación dando cuenta de su manejo al Consejo de Vigilancia. | SE ADICIONA | |
VII. CONSEJO DE VIGILANCIA.- Estará integrado por dos miembros de la Agrupación, nombrados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales durarán en su cargo cinco años. | VII. CONSEJO DE VIGILANCIA.- Estará integrado por dos miembros de la Agrupación, nombrados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales durarán en su cargo cinco años. | NO CAMBIA | |
Este consejo contará con las siguientes funciones: | Este consejo contará con las siguientes funciones: | NO CAMBIA | |
a) Sesionar con la frecuencia que sea necesario. | a) Sesionar con la frecuencia que sea necesario. | NO CAMBIA | |
b) Recibir del Comité de Administración del Patrimonio los estados financieros que estime pertinentes y recabar todas las aclaraciones que sean necesarias. | b) Recibir del Comité de Administración del Patrimonio los estados financieros que estime pertinentes y recabar todas las aclaraciones que sean necesarias. | NO CAMBIA | |
c) Revisar los informes a que se refiere el inciso f), fracción VII, de este artículo. | c) Revisar los informes a que se refiere el inciso f), fracción VII, de este artículo. | NO CAMBIA | |
d) Opinar, en caso de que se le solicite, en materia de administración financiera. | d) Opinar, en caso de que se le solicite, en materia de administración financiera. | NO CAMBIA | |
VIII. COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.- Esta Comisión se integrará por el Presidente, el Secretario y cualquiera de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional (previa aprobación de la Asamblea Nacional Constitutiva. | VIII. COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.- Esta Comisión se integrará por el Presidente, el Secretario y cualquiera de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional (previa aprobación de la Asamblea Nacional. | SE MODIFICA | |
VIII.1. La Comisión de Honor y justicia será el órgano encargado de vigilar el correcto desempeño y comportamiento de los afiliados. | VIII.1. La Comisión de Honor y justicia será el órgano encargado de vigilar el correcto desempeño y comportamiento de los afiliados. | NO CAMBIA | |
Tendrá básicamente como facultades, el imponer las sanciones a que se hagan acreedores los afiliados y que se establecen en estos Estatutos. | Tendrá básicamente como facultades, el imponer las sanciones a que se hagan acreedores los afiliados y que se establecen en estos Estatutos. | NO CAMBIA | |