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DOF: 25/01/2002

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada A Paz Agrupación Política Alianza Zapatista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG115/2001.

  RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA .

ANTECEDENTES

I. CON FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO, LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA CELEBRO SESION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, EN LA QUE SE APROBARON REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION.

II. CON FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO, EL CIUDADANO KALYANAMAYA DE LEON VILLARD, SECRETARIO DEL COMITE EJECUTIVO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , PRESENTO ESCRITO ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMUNICANDO EL SENTIDO DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA CITADA AGRUPACION.

        AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES QUE PRECEDEN; Y

CONSIDERANDO

1. QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DEBERAN DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS.

2. QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA REALIZO MODIFICACIONES A SUS ESTATUTOS, LOS CUALES FUERON APROBADOS EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA REFERIDA AGRUPACION, CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO.

3. QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA MENCIONADA AGRUPACION POLITICA TIENE FACULTADES PARA REALIZAR MODIFICACIONES A SUS ESTATUTOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO NOVENO, FRACCION I.3, INCISO b) DE LA PROPIA NORMA ESTATUTARIA EN VIGOR, QUE A LA LETRA SEÑALA: ARTICULO NOVENO I.3. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, TENDRA LAS FACULTADES QUE LA LEY LE ASIGNE, Y ADEMAS LAS QUE ENSEGUIDA SE EXPRESAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA: b) ESTUDIAR Y APROBAR TODO LO RELATIVO A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

4. QUE EN UNA INTERPRETACION FUNCIONAL DEL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), EN RELACION CON EL NUMERAL 34, PARRAFO 4, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DEBERAN COMUNICAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUALQUIER MODIFICACION A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, SIN QUE ESTAS MODIFICACIONES SURTAN EFECTOS HASTA QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DECLARE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MISMAS.

5. QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , A TRAVES DEL SECRETARIO DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL COMUNICO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO, LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS APROBADAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, NO OBSERVANDO EL PLAZO SEÑALADO POR EL NUMERAL 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO DE LA MATERIA, QUE SEÑALA QUE CUALQUIER MODIFICACION A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION O ESTATUTOS, DEBERA COMUNICARSE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE TOME EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

6. QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 269, PARRAFOS 1 Y 2, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA SEÑALA: ARTICULO 269. 1. LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS AGRUPACIONES POLITICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN SUS DIRIGENTES, MIEMBROS O SIMPATIZANTES, PODRAN SER SANCIONADOS: (...) 2. LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN SER IMPUESTAS CUANDO: a) INCUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 38 Y LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES DE ESTE CODIGO ; SE TURNARA EL EXPEDIENTE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE SEA ESA AUTORIDAD ELECTORAL LA QUE RESUELVA LO CONDUCENTE, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 86, PARRAFO 1, INCISO d), DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA QUE DISPONE LO SIGUIENTE: ARTICULO 86. 1. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA (...) SIENDO SUS ATRIBUCIONES LAS SIGUIENTES: d) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y A LAS AGRUPACIONES POLITICAS Y LAS PRERROGATIVAS DE AMBOS (...) .

7. QUE SIN MENOSCABO DE LO ANTERIOR, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, REALIZO LA VERIFICACION DE LAS MODIFICACIONES HECHAS A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , A FIN DE CONSTATAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL A QUE SE REFIERE EL MULTICITADO ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l) DEL CODIGO ELECTORAL, ES DECIR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISOS a); b); c), FRACCIONES I, II, III Y IV; Y g) DEL CITADO CODIGO.

8. QUE CONFORME SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DEL ANALISIS ANEXO (ANEXO 1 Y 2), LAS MODIFICACIONES REALIZADAS POR LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , SE AJUSTAN A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISOS a); b); c), FRACCIONES I, II, III Y IV; Y g) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES EN VIRTUD DE QUE EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIERAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTINUEVE DEL MISMO MES Y AÑO, PRECISO EN SU PUNTO PRIMERO, PARRAFO TERCERO, INCISO E) COMO REQUISITO EL DISPONER DE DECLARCION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTUOS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 25; 26 Y 27 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS.

9. QUE EN RAZON DE LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, EL SECRETARIO EJECUTIVO Y LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80, PARRAFO 3 Y 89, PARRAFO 1, INCISO d), AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL EL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION.

  EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 27, INCISOS a); b); c), FRACCIONES I, II, III Y IV; Y g); 34, PARRAFO 4; 38, PARRAFO 1, INCISO l); 86 Y 269 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISO h) Y z), DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, DICTA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

  PRIMERO. SE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , CONFORME AL TEXTO ACORDADO EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE DICHA AGRUPACION, CELEBRADA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

  SEGUNDO. TOMESE LA NOTA CORRESPONDIENTE DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , ASI COMO DE LA PRESENTE RESOLUCION QUE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MISMAS; Y ASIENTESE EN LOS REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

  TERCERO. EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR EL CONSIDERANDO 6, TURNESE EL EXPEDIENTE DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

  CUARTO. NOTIFIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA , PARA QUE A PARTIR DE ESTA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL, DICHA AGRUPACION RIJA SUS ACTIVIDADES AL TENOR DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS AL RESPECTO.

  QUINTO. PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

  LA PRESENTE RESOLUCION FUE APROBADA EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2001.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.

 

  

  ANEXO UNO

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO ANALISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA
DOCUMENTO    
COFIPE ESTATUTOS OBSERVACIONES
ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c), FRACCIONES I Y IV

LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN (...)

c) LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRATICOS PARA LA INTEGRACION Y RENOVACION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS ASI COMO LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS. ENTRE SUS ORGANOS DEBERA CONTAR, CUANDO MENOS, CON LOS SIGUIENTES:

I. UNA ASAMBLEA NACIONAL O EQUIVALENTE;

IV. UN ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES Y DE CAMPAÑA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 49-A DE ESTE CODIGO.

CAPITULO CUARTO

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGRUPACION

ARTICULO NOVENO

PAGINAS: 4 A LA 13

SI CUMPLE

  ANEXO DOS

DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS Y FINANCIAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO

AGRUPACION POLITICA NACIONAL: A PAZ AGRUPACION POLITICA ALIANZA ZAPATISTA

DOCUMENTO: ESTATUTOS

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO SENTIDO DE LAS REFORMAS OBSERVACIONES
CAPITULO CUARTO

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGRUPACION

ARTICULO NOVENO.- La Agrupación, para su mejor funcionamiento, contará con la siguiente estructura orgánica:

CAPITULO CUARTO

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGRUPACION

ARTICULO NOVENO.- La Agrupación, para su mejor funcionamiento, contará con la siguiente estructura orgánica:

   
I. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA.- En la cual reside el poder supremo de la Agrupación. I. ASAMBLEA NACIONAL.- En la cual reside el poder supremo de la Agrupación. SE MODIFICA  
La Asamblea Nacional Constitutiva se reunirá cuando menos una vez al año, en sesión ordinaria, previa convocatoria publicada con una anticipación de quince días a la celebración de la misma, en el diario de circulación nacional, que decida el Comité Ejecutivo Nacional, y en caso de Asambleas Extraordinarias, las veces que sean necesarias, convocadas 15 días antes a través de correo certificado u otros medios, contendrá cuando menos el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la misma. La Asamblea Nacional se reunirá cuando menos una vez al año, en sesión ordinaria, previa convocatoria publicada con una anticipación de quince días a la celebración de la misma, en el diario de circulación nacional, que decida el Comité Ejecutivo Nacional, y en caso de Asambleas Extraordinarias, las veces que sean necesarias, convocadas 15 días antes a través de correo certificado u otros medios, contendrá cuando menos el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la misma. SE MODIFICA  
I.1. La Asamblea Nacional Constitutiva, se integrará por un delegado por Entidad Federativa en donde la Agrupación tenga representatividad y los integrantes de Comité Ejecutivo Nacional, misma que podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente, quedando legalmente constituída con un mínimo del cincuenta por ciento más uno de los convocados, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (50% más uno) que se encuentren presentes, y en caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. I.1. La Asamblea Nacional, se integrará por un delegado por Entidad Federativa en donde la Agrupación tenga representatividad y los integrantes de Comité Ejecutivo Nacional, misma que podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente, quedando legalmente constituída con un mínimo del cincuenta por ciento más uno de los convocados, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (50% más uno) que se encuentren presentes, y en caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. SE MODIFICA  

 

  

I.2. Las resoluciones y acuerdos tomados en la Asamblea Nacional Constitutiva obligan a todos los integrantes de la Agrupación, aun a los ausentes, y serán definitivas por lo que no se admitirá recurso alguno en contra de éstas. I.2. Las resoluciones y acuerdos tomados en la Asamblea Nacional obligan a todos los integrantes de la Agrupación, aun a los ausentes, y serán definitivas por lo que no se admitirá recurso alguno en contra de éstas. SE MODIFICA  
I.3. La Asamblea Nacional Constitutiva, tendrá las facultades que la ley le asigne, y demás las que enseguida se expresena de manera enunciativa y no limitativa: I.3. La Asamblea Nacional, tendrá las facultades que la ley le asigne, y demás las que enseguida se expresena de manera enunciativa y no limitativa: SE MODIFICA  
a) Elegir a los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional. a) Elegir a los miembros que integran el Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
b) Estudiar y aprobar todo lo relativo a las propuestas de modificación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los presentes Estatutos. b) Estudiar y aprobar todo lo relativo a las propuestas de modificación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los presentes Estatutos. NO CAMBIA  
c) Decidir sobre la expulsión de algún afiliado, por las causas previstas en los Estatutos. c) Decidir sobre la expulsión de algún afiliado, por las causas previstas en los Estatutos. NO CAMBIA  
d) Conocer los informes que le presente el Comité Ejecutivo Nacional y tomar los acuerdos que de él se deriven. d) Conocer los informes que le presente el Comité Ejecutivo Nacional y tomar los acuerdos que de él se deriven. NO CAMBIA  
e) Las demás que, conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación. e) Las demás que, conforme a los Estatutos deban someterse a su aprobación. NO CAMBIA  
II. COMITE EJECUTIVO NACIONAL.- El cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. II. COMITE EJECUTIVO NACIONAL.- El cual estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. NO CAMBIA  
II.1. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo cinco años. II.1. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su encargo cinco años. NO CAMBIA  
II.2. Para ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere: II.2. Para ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere: NO CAMBIA  
   Tener una militancia activa en la Agrupación de cuando menos cinco años.    Tener una militancia activa en la Agrupación de cuandno menos cinco años. NO CAMBIA  
   Haber cumplido con todos los derechos y obligaciones que se imponen en estos Estatutos.    Haber cumplido con todos los derechos y obligaciones que se imponen en estos Estatutos. NO CAMBIA  
   Tener veintitrés años de edad cumplidos, como mínimo, en la fecha de su nombramiento.    Tener veintitrés años de edad cumplidos, como mínimo, en la fecha de su nombramiento. NO CAMBIA  
Estos requisitos no serán aplicables a la elección del primer Comité Ejecutivo Nacional. Estos requisitos no serán aplicables a la elección del primer Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
II.3. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes facultades: II.3. El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes facultades: NO CAMBIA  
a) Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación de la Declaración de Principios, en el Programa de Acción y en los Estatutos. a) Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación de la Declaración de Principios, en el Programa de Acción y en los Estatutos. NO CAMBIA  
b) Normar las políticas de actuación de la Agrupación. b) Normar las políticas de actuación de la Agrupación. NO CAMBIA  
c) Establecer el Programa Anual de actividades de la Agrupación. c) Establecer el Programa Anual de actividades de la Agrupación. NO CAMBIA  
d) Designar a los Delegados Estatales y Municipales, así como establecer las funciones de los Subdelegados y Secretarios. d) Designar a los Delegados Estatales y Municipales, así como establecer las funciones de los Subdelegados y Secretarios. NO CAMBIA  
e) Aprobar anualmente el Plan Global de actividades de la Agrupación. e) Aprobar anualmente el Plan Global de actividades de la Agrupación. NO CAMBIA  
f) Conocer el balance financiero anual de la Agrupación. f) Conocer el balance financiero anual de la Agrupación. NO CAMBIA  
g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea Nacional de Afiliados. g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea Nacional de Afiliados. NO CAMBIA  
h) Celebrar sesiones de trabajo, cada tres meses. h) Celebrar sesiones de trabajo, cada tres meses. NO CAMBIA  
II.4. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes Facultades: II.4. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes Facultades: NO CAMBIA  
a) Presidir y dirigir la Asamblea Nacional Constitutiva y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. a) Presidir y dirigir la Asamblea Nacional y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA  
b) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. b) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
c) Nombrar a los Directores de las diversas materias de acuerdo a las propias necesidades de la Agrupación (Desarrollo Agrario, Urbano Popular, Locatario y Ambulantes, Transporte Público, Proyectos Productivos, Agrícola, Indígena-pluriétnico, Crédito, Asesoría Jurídica y otro), los cuales se regirán de acuerdo al Reglamento interno de la propia Agrupación. c) Nombrar a los Directores de las diversas materias de acuerdo a las propias necesidades de la Agrupación (Desarrollo Agrario, Urbano Popular, Locatario y Ambulantes, Transporte Público, Proyectos Productivos, Agrícola, Indígena-pluriétnico, Crédito, Asesoría Jurídica y otro), los cuales se regirán de acuerdo al Reglamento interno de la propia Agrupación. NO CAMBIA  
d) Representar a la Agrupación con las más amplias facultades de un Apoderado General para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos establecidos en las leyes y códigos. d) Representar a la Agrupación con las más amplias facultades de un Apoderado Legal General para pleitos y cobranzas, pero limitado, por lo tanto sin acto de dominio y administración sobre los recursos económicos cualquiera que sea su origen y destino. SE MODIFICA  
e) Mantener una estrecha coordinación, con los Delegados Estatales y Municipales. e) Mantener una estrecha coordinación, con los Delegados Estatales y Municipales. NO CAMBIA  
f) Nombrar a los integrantes del Consejo de Vigilancia. f) Nombrar a los integrantes del Consejo de Vigilancia. NO CAMBIA  
g) Las demás que le confiera la Asamblea Nacional Constitutiva y el propio Comité Ejecutivo Nacional. g) Las demás que le confiera la Asamblea Nacional y el propio Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA  
II.5. El Secretario del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: II.5. El Secretario del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: NO CAMBIA  
a) Formular las actas de las sesiones de el Asamblea Nacional Constitutiva del Comité Ejecutivo Nacional. a) Formular las actas de las sesiones de el Asamblea Nacional del Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA  
b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los documentos que la Agrupación le encomiende. b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los documentos que la Agrupación le encomiende. NO CAMBIA  
c) Realizar las convocatorias para las diferentes sesiones que plantean estos Estatutos. c) Realizar las convocatorias para las diferentes sesiones que plantean estos Estatutos. NO CAMBIA  
d) Desempeñar otras funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional y que no estén otorgadas a otro integrante del mismo. d) Desempeñar otras funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional y que no estén otorgadas a otro integrante del mismo. NO CAMBIA  
II.6. Son Funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes: II.6. Son Funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes: NO CAMBIA  
a) Administrar con la Intervención del Presidente del Comité, el patrimonio de la Agrupación, de conformidad con lo que al respecto dispongan los ordenamientos legales y la Asamblea Nacional, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Agrupación. a) Administrar con la Intervención del Presidente del Comité, el patrimonio de la Agrupación, de conformidad con lo que al respecto dispongan los ordenamientos legales y la Asamblea Nacional, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Agrupación. NO CAMBIA  
b) Recibir las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan conforme a las leyes aplicables a la Agrupación, y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos. b) Recibir las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan conforme a las leyes aplicables a la Agrupación, y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos. NO CAMBIA  
c) Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los Estatutos y la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y estos Estatutos. c) Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los Estatutos y la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y estos Estatutos. SE MODIFICA  
II.7. Los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes funciones: II.7. Los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes funciones: NO CAMBIA  
a) Atender por indicación del Presidente del Comité, los asuntos que éste les designe. a) Atender por indicación del Presidente del Comité, los asuntos que éste les designe. NO CAMBIA  
b) Informar a los afiliados que lo soliciten, de los bienes y servicios que proporciona la Agrupación. b) Informar a los afiliados que lo soliciten, de los bienes y servicios que proporciona la Agrupación. NO CAMBIA  
c) Promover en coordinación con el Comité de Publicidad y Capacitación, los eventos de capacitación para los afiliados. c) Promover en coordinación con el Comité de Publicidad y Capacitación, los eventos de capacitación para los afiliados. NO CAMBIA  
d) Establecer lazos de comunicación con las Delegaciones Estatales y Municipales. d) Establecer lazos de comunicación con las Delegaciones Estatales y Municipales. NO CAMBIA  
e) Integrar el Comité Administrativo del Patrimonio de la Agrupación. e) Integrar el Comité Administrativo del Patrimonio de la Agrupación. NO CAMBIA  
III. DELEGACIONES ESTATALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel estatal. III. DELEGACIONES ESTATALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel estatal. NO CAMBIA  
III.1 Las Delegaciones Estatales podrán constituirse en los estados integrantes de la federación, en los cuales la Agrupación tenga afiliados. III.1 Las Delegaciones Estatales podrán constituirse en los estados integrantes de la federación, en los cuales la Agrupación tenga afiliados. NO CAMBIA  
III.2. Al frente de cada Delegación Estatal, habrá un Delegado Estatal nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones: III.2. Al frente de cada Delegación Estatal, habrá un Delegado Estatal nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual tendrá las siguientes funciones: NO CAMBIA  
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Asamblea Nacional Constitutiva y el Comité Ejecutivo Nacional. a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. SE MODIFICA  
b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación dentro del estado que representa. b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación dentro del estado que representa. NO CAMBIA  
c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional Constitutiva y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. SE MODIFICA  
d) Instrumentar los programas de acción y demás actividades de la Agrupación a nivel estatal. d) Instrumentar los programas de acción y demás actividades de la Agrupación a nivel estatal. NO CAMBIA  
e) Ser el representante estatal ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional Constitutiva. e) Ser el representante estatal ante el Comité Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. SE MODIFICA  
f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de este facultad, al propio Comité Ejecutivo. f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de este facultad, al propio Comité Ejecutivo. NO CAMBIA  
g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Estatal y a un Secretario Estatal. g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Estatal y a un Secretario Estatal. NO CAMBIA  
Las Funciones del Subdelegado Estatal y del Secretario Estatal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional, así como la forma en que habrán de sesionar estas Delegaciones. Las Funciones del Subdelegado Estatal y del Secretario Estatal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional, así como la forma en que habrán de sesionar estas Delegaciones. NO CAMBIA  
IV. DELEGACIONES MUNICIPALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel municipal. IV. DELEGACIONES MUNICIPALES.- Se constituyen como instancias de representación y dirección a nivel municipal. NO CAMBIA  
IV.1. Las Delegaciones Municipales podrán constituirse en los municipios en los cuales la Agrupación tenga afiliados, y adscritas según su ubicación geográfica a las Delegaciones Estatales. IV. 1 Las Delegaciones Municipales podrán constituirse en los municipios en los cuales la Agrupación tenga afiliados, y adscritas según su ubicación geográfica a las Delegaciones Estatales. NO CAMBIA  
IV.2. Al frente de cada Delegación Municipal, habrá un Delegado Municipal nombrando por la Delegación Estatal correspondiente, el cual tendrá las siguientes funciones: IV. 2. Al frente de cada Delegación Municipal, habrá un Delegado Municipal nombrando por la Delegación Estatal correspondiente, el cual tendrá las siguientes funciones: NO CAMBIA  
a) Cumplir y hacer cumplir las rsoluciones que tome la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación Estatal de su adscripción. a) Cumplir y hacer cumplir las rsoluciones que tome la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación Estatal de su adscripción. SE MODIFICA  
b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación, dentro del municipio. b) Vigilar el cumplimiento del Plan Global de actividades de la Agrupación, dentro del municipio. NO CAMBIA  
c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional Constitutiva y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. c) Difundir los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, dentro del ámbito de su competencia. SE MODIFICA  
d) Instrumentar los programas de acción, y demás actividades de la Agrupación a nivel municipal. d) Instrumentar los programas de acción, y demás actividades de la Agrupación a nivel municipal. NO CAMBIA  
e) Ser el representante municipal ante el Comité Ejecutivo Nacional y las Delegaciones Estatales. e) Ser el representante municipal ante el Comité Ejecutivo Nacional y las Delegaciones Estatales. NO CAMBIA  
f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de esta facultad, al propio Comité Ejecutivo. f) Administrar los recursos que le asigne la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, o las disposiciones legales aplicables, informando mensualmente del ejercicio que haga de esta facultad, al propio Comité Ejecutivo. NO CAMBIA  
g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Municipal y a un Secretario Municipal. g) Para el mejor despacho de sus funciones, el Delegado Estatal, previo acuerdo y autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar de entre los afiliados a la Agrupación, a un Subdelegado Municipal y a un Secretario Municipal. NO CAMBIA  
Las Funciones del Subdelegado Municipal y del Secretario Municipal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional. Las Funciones del Subdelegado Municipal y del Secretario Municipal, serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
V. COMITE DE PUBLICIDAD Y CAPACITACION.- Dicho comité estará integrado por tres miembros de la Agrupación, los cuales serán designados y removidos por el Comité Ejecutivo Nacional. V. COMITE DE PUBLICIDAD Y CAPACITACION.- Dicho comité estará integrado por tres miembros de la Agrupación, los cuales serán designados y removidos por el Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
Sus funciones serán: Sus funciones serán: NO CAMBIA  
a) Editar toda clase de propaganda lícita, para difundir los fines de la Agrupación y los servicios de ésta, publicando mensualmente una revista. a) Editar toda clase de propaganda lícita, para difundir los fines de la Agrupación y los servicios de ésta, publicando mensualmente una revista. NO CAMBIA  
b) Difundir toda clase de comunicados oficiales de la Agrupación a sus militantes así como a terceros, particularmente en programas de radio y emitiendo boletines de prensa estatal y municipal. b) Difundir toda clase de comunicados oficiales de la Agrupación a sus militantes así como a terceros, particularmente en programas de radio y emitiendo boletines de prensa estatal y municipal. NO CAMBIA  
c) Promover todo tipo de eventos de orientación y capacitación, relacionados con los fines de la Agrupación, o los que las disposiciones legales aplicables señalen. c) Promover todo tipo de eventos de orientación y capacitación, relacionados con los fines de la Agrupación, o los que las disposiciones legales aplicables señalen. NO CAMBIA  
d) Apoyar a las Delegaciones Estatales y Municipales a solicitud de éstas. d) Apoyar a las Delegaciones Estatales y Municipales a solicitud de éstas. NO CAMBIA  
e) Las demás que le señale el Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, con los siguientes temas a difundir: e) Las demás que le señale el Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente, con los siguientes temas a difundir: NO CAMBIA  
   De nuestros principios como Agrupación Política Nacional.    De nuestros principios como Agrupación Política Nacional. NO CAMBIA  
   Nuestros Planes de Agrupación Política Nacional.    Nuestros Planes de Agrupación Política Nacional. NO CAMBIA  
   Nuestros Estatutos como Agrupación.    Nuestros Estatutos como Agrupación. NO CAMBIA  
   Derechos Humanos (El respeto a los derechos humanos debe significar que todos los mexicanos tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por el Estado. Su respeto pleno debe ofrecer a los ciudadanos un clima de seguridad, tranquilidad, certidumbre y confianza).    Derechos Humanos (El respeto a los derechos humanos debe significar que todos los mexicanos tengan las mismas posibilidades de ser protegidos por el Estado. Su respeto pleno debe ofrecer a los ciudadanos un clima de seguridad, tranquilidad, certidumbre y confianza). NO CAMBIA  
VI. COMITE DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.- Estará integrado por el tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. VI. COMITE DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.- Estará integrado por el tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. NO CAMBIA  
Tendrá entre otras funciones las siguientes: Tendrá entre otras funciones las siguientes: NO CAMBIA  
a) Administrar honesta y correctamente las aportaciones económicas que realicen los afiliados, así como todos los recursos financieros con que cuente la Agrupación. a) Administrar honesta y correctamente las aportaciones económicas que realicen los afiliados, así como todos los recursos financieros con que cuente la Agrupación. NO CAMBIA  
b) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, el estado que guardan las finanzas de la asociación. b) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, el estado que guardan las finanzas de la asociación. NO CAMBIA  
c) Acordar lo que proceda en materia de presupuesto y Programa de Acción relacionado con éste. c) Acordar lo que proceda en materia de presupuesto y Programa de Acción relacionado con éste. NO CAMBIA  
d) Formular el programa anual de requerimientos financieros y presentar el informe anual financiero ante la Asamblea Nacional Constitutiva. d) Formular el programa anual de requerimientos financieros y presentar el informe anual financiero ante la Asamblea Nacional. SE MODIFICA  
e) Solicitar información a las Delegaciones Estatales y Municipales relacionada con la administración del patrimonio. e) Solicitar información a las Delegaciones Estatales y Municipales relacionada con la administración del patrimonio. NO CAMBIA  
f) Presentar ante la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos, de conformidad y en los términos que establece el artículo 49-A y demás relacionados, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emanen de su reglamento. f) Presentar ante la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos, de conformidad y en los términos que establece el artículo 49-A y demás relacionados, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las que emanen de su reglamento. NO CAMBIA  
g) Los informes citados en el párrafo que antecede, serán revisados por el Consejo de Vigilancia de la Asociación. g) Los informes citados en el párrafo que antecede, serán revisados por el Consejo de Vigilancia de la Asociación. NO CAMBIA  
h) Será facultad del tesorero, comprar y vender los bienes que conforman el patrimonio de la Agrupación, según las necesidades de la misma previa autorización de la Asamblea Nacional. h) SE DEROGA SE DEROGA  
i) Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constitutiva, el Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos. i) Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos. SE MODIFICA  
  j) Unicamente el Tesorero será quien responda ante el Instituto Federal Electoral del manejo de los ingresos y egresos públicos y privados, su origen y destino, así como ante cualquier otra autoridad. Por lo tanto puede celebrar sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional cualquier acto de dominio y adminsitración relativos al patrimonio de la Agrupación dando cuenta de su manejo al Consejo de Vigilancia. SE ADICIONA  
VII. CONSEJO DE VIGILANCIA.- Estará integrado por dos miembros de la Agrupación, nombrados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales durarán en su cargo cinco años. VII. CONSEJO DE VIGILANCIA.- Estará integrado por dos miembros de la Agrupación, nombrados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, los cuales durarán en su cargo cinco años. NO CAMBIA  
Este consejo contará con las siguientes funciones: Este consejo contará con las siguientes funciones: NO CAMBIA  
a) Sesionar con la frecuencia que sea necesario. a) Sesionar con la frecuencia que sea necesario. NO CAMBIA  
b) Recibir del Comité de Administración del Patrimonio los estados financieros que estime pertinentes y recabar todas las aclaraciones que sean necesarias. b) Recibir del Comité de Administración del Patrimonio los estados financieros que estime pertinentes y recabar todas las aclaraciones que sean necesarias. NO CAMBIA  
c) Revisar los informes a que se refiere el inciso f), fracción VII, de este artículo. c) Revisar los informes a que se refiere el inciso f), fracción VII, de este artículo. NO CAMBIA  
d) Opinar, en caso de que se le solicite, en materia de administración financiera. d) Opinar, en caso de que se le solicite, en materia de administración financiera. NO CAMBIA  
VIII. COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.- Esta Comisión se integrará por el Presidente, el Secretario y cualquiera de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional (previa aprobación de la Asamblea Nacional Constitutiva. VIII. COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.- Esta Comisión se integrará por el Presidente, el Secretario y cualquiera de los Vocales del Comité Ejecutivo Nacional (previa aprobación de la Asamblea Nacional. SE MODIFICA  
VIII.1. La Comisión de Honor y justicia será el órgano encargado de vigilar el correcto desempeño y comportamiento de los afiliados. VIII.1. La Comisión de Honor y justicia será el órgano encargado de vigilar el correcto desempeño y comportamiento de los afiliados. NO CAMBIA  
Tendrá básicamente como facultades, el imponer las sanciones a que se hagan acreedores los afiliados y que se establecen en estos Estatutos. Tendrá básicamente como facultades, el imponer las sanciones a que se hagan acreedores los afiliados y que se establecen en estos Estatutos. NO CAMBIA  

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