DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por ese ordenamiento tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y el asimilado a éste, y al personal militar en activo, haciendo extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que de igual manera la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y de gracia; así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, y
Que en el marco de sus atribuciones, corresponde al Ejecutivo Federal dictar las normas y el procedimiento conducentes para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, que efectúen:
I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; así como la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II. Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, en su caso, podrán tomar como base las presentes disposiciones, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los sujetos
Artículo 3.- Son sujetos de las presentes disposiciones, conforme a los esquemas de: remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:
I. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad a:
a) El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) El personal de enlace y funcionarios públicos de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos de servicios personales, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y de gracia; así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, o de alguno de ellos en su conjunto, por lo que recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto. Se incluyen a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por esos conceptos.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo 4.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este Decreto, equivalente a cuarenta días de las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento, y
II. La gratificación de fin de año en los términos siguientes:
a) A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b) del artículo 3 de este Decreto, cuarenta días de las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 3 de este Decreto, cuarenta días de las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento;
c) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e) del artículo 3 de este Decreto, cuarenta días de la retribución que se cubra con cargo a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento.
La gratificación de fin de año a las personas físicas que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios será hasta por el mismo monto total que corresponda a aquella que se otorgue al personal que ocupe la plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente;
d) A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f) del artículo 3 de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas; si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y se deberá cubrir tomando en cuenta los plazos a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 5.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 3 de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, y podrá otorgarse en una sola exhibición.
Lo anterior, siempre y cuando la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de que se trate cubra esta gratificación con cargo a su presupuesto autorizado en servicios personales, y se cumpla con las disposiciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo 6.- La gratificación de fin de año al personal del Servicio Exterior Mexicano previsto en la fracción II, inciso c) del artículo 3 de este ordenamiento, será equivalente a cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda.
Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo 3 de este Decreto hubieren prestado los servicios por un período menor a un año.
De los que no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo 8.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
II. El personal sujeto a convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De la operación y base de cálculo
Artículo 9.- El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año, se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.
Artículo 10.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones fiscales aplicables al efecto.
En el caso de los pensionistas el monto correspondiente podrá cubrírseles a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Artículo 11.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.
De las disposiciones administrativas
Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 13.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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