DOF: 10/12/2004

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-16-90 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido La Cañada, Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo a petición del Departamento del Distrito Federal, hoy Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio 212/95 de fecha 12 de junio de 1995, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-16-40 Has., de terrenos del ejido denominado LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula del Estado de Hidalgo, para destinarlos a obras complementarias del sistema de drenaje profundo, encauzamiento del río Tula y rectificación del antiguo río Tula, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del citado Gobierno del Distrito Federal, quien mediante oficio número 32330 de fecha 6 de abril del 2000, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 5772. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-16-90 Has., de riego de uso común.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por el Gobierno del Distrito Federal, en virtud de la anuencia otorgada mediante escrito de fecha 27 de abril del 2003, suscrito por los órganos de representación del núcleo agrario LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

  RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1927 y ejecutada el 25 de noviembre de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, una superficie de 281-20-00 Has., para beneficiar a 57 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 8 de octubre de 1995, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1978, se expropió al ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, una superficie de 0-76-73 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del poliducto de 304.8 mm. 12 de diámetro San Juan Ixhuatepec-Tula, entre los kilómetros 60 más 108.60 al 61 más 156.00 de su trazo; por Decreto Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1990, se expropió al ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, una superficie de 1-82-40 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la línea de 400 Kv., denominada Tula-Victoria; y por Decreto Presidencial de fecha 4 de febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1991, se expropió al ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, una superficie de 1-73-19.12 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del tramo Jorobas-Refinería en el camino Jorobas-Tula.

  RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ahora Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 0841 de fecha 14 de junio del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $101,690.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-16-90 Has., de terrenos de riego a expropiar es de $525,635.61.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Que la construcción de las obras complementarias del sistema de drenaje profundo, encauzamiento del río Tula y la rectificación del antiguo río Tula, permite desalojar las aguas negras y pluviales de la ciudad de México, evitando contratiempos en temporada de lluvias, lo que beneficia a los habitantes de la ciudad de México y zona conurbada.

  SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 5-16-90 Has., de riego de uso común, de terrenos del ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, será a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo para destinarlos a obras complementarias del sistema de drenaje profundo, encauzamiento del río Tula y rectificación del antiguo río Tula. Debiéndose cubrir por el Gobierno del Distrito Federal, en base al compromiso asumido mediante oficio número 32330 de fecha 6 de abril del 2000, la cantidad de $525,635.61 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-16-90 Has., (CINCO HECTÁREAS, DIECISÉIS ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS) de riego de uso común, de terrenos del ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula del Estado de Hidalgo, a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo, quien las destinará a obras complementarias del sistema de drenaje profundo, encauzamiento del río Tula y rectificación del antiguo río Tula.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Distrito Federal pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $525,635.61 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 61/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Distrito Federal, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido LA CAÑADA , Municipio de Atotonilco de Tula del Estado de Hidalgo, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.


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