Adición al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
ADICION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 9o.-
A la extinción de cualquier fideicomiso, los delegados fiduciarios generales en representación del Banco como fiduciario, atenderán los requerimientos que formulen toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales y administrativas, así como los particulares en términos de las disposiciones aplicables. Dichos delegados podrán actuar en forma individual.
TRANSITORIO
UNICO. La presente adición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta adición al Reglamento Interior del Banco de México, fue aprobada por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de su Ley, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2004.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de diciembre de 2004
Viernes 10 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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