CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Integral Puebla, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAIS.-09/2004.
OFICIO CIRCULAR OIC/SSP/IS/009/2004
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO INTEGRAL PUEBLA, S.A. DE C.V., CON RFC GIP990629J31.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 6 y 7 segundo párrafo, 50, 59, 60 fracción IV, 61, 62, 63, 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 y 70 de su Reglamento; 64 inciso I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 3 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del año que nos ocupa, se dictó en el expediente PAIS.-09/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Integral Puebla, S.A. de C.V., con RFC GIP990629J31, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, que contraten conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública, David Antonio Cervantes.- Rúbrica.
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