DOF: 23/05/2002

DECRETO por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción V del Artículo 6, así como los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran el capítulo IX, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- .....

I a IV.- .....

V.- Se deroga.

VI a XI.- .....

.....

Artículo 60.- Se deroga.

Artículo 61.- Se deroga.

Artículo 62.- Se deroga.

Artículo 63.- Se deroga.

Artículo 64.- Se deroga.

Artículo 65.- Se deroga.

Artículo 66.- Se deroga.

Artículo 67.- Se deroga.

Artículo 68.- Se deroga.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de abril de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretaria.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas .

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


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