DECRETO por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción V del Artículo 6, así como los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran el capítulo IX, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- .....
I a IV.- .....
V.- Se deroga.
VI a XI.- .....
.....
Artículo 60.- Se deroga.
Artículo 61.- Se deroga.
Artículo 62.- Se deroga.
Artículo 63.- Se deroga.
Artículo 64.- Se deroga.
Artículo 65.- Se deroga.
Artículo 66.- Se deroga.
Artículo 67.- Se deroga.
Artículo 68.- Se deroga.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de abril de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretaria.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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