Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a General Hipotecaria, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 402.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A GENERAL HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el proemio y los artículos primero, segundo y tercero de la autorización otorgada a General Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará General Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, para su posterior colocación en el mercado de valores, a través de intermediarios inscritos en la Sección de Intermediarios de dicho registro, y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y del extranjero, en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar financiamientos al sector inmobiliario.
TERCERO.- El capital social de General Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $40 000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100) moneda nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de General Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, General Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de abril de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 161565)
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