OFICIO mediante el cual se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero, de la autorización otorgada a Seguros del Centro, S.A. de C.V., filial de General Electric Capital Assurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América, por aumento de su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-792.- 731.1/33939.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por aumento de su capital social.
Seguros del Centro, S.A. de C.V. Paseo de los Insurgentes No. 1701 Col. Granada, C.P. 37306 León, Guanajuato.
En virtud de que con nuestro oficio 366-IV-791 de esta misma fecha, se autorizó la fusión por incorporación entre Seguros del Centro, S.A. de C.V., como fusionante, y Colonial Penn de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., como fusionada, en los términos acordados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas por esas instituciones el 11 de septiembre pasado y en el convenio de fusión respectivo que celebraron el 21 del citado mes, así como la reforma acordada al artículo sexto de sus estatutos sociales, para incrementar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $42 364,513.25 a $134 725,513.00, lo cual se contiene en los testimonios de las escrituras números 198,490 y 198,491 del 8 de enero último, respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Fausto Rico Alvarez, Notario Público número 6, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, 5o., 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, les manifiesta que ha resuelto modificar el inciso a) de la base II del artículo tercero, de la autorización otorgada con oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-190 del 4 de marzo de 1992, modificada con los diversos 366-IV-1979 y 366-IV-7012 del 25 de abril y 28 de noviembre de 1997, 366-IV-185 y 366-IV-5324 del 22 de febrero y 28 de septiembre de 1999, así como 366-IV-3861 del 15 de octubre de 2001, a Seguros del Centro, S.A. de C.V., filial de General Electric Capital Assurance Company, de Delaware, Estados Unidos de América, que la faculta para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro y diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:
ARTICULO TERCERO.-
II.-
a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $134 725,513.00 (ciento treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil quinientos trece pesos 00/100) moneda nacional.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario, y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
(R.- 161544)
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