CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Transportación Continental Turística, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/021/2002
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TRANSPORTACION CONTINENTAL TURISTICA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados. Presentes.
En términos de los artículos 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación personal que practicó la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0490/2002, a la sociedad mercantil denominada Transportación Continental Turística, S.A. de C.V., el 7 de mayo de 2002, surtió sus efectos el día en que se realizó.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 41 fracción VI, 87 y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la empresa Transportación Continental Turística, S.A. de C.V. se encuentra inhabilitada, por lo que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad mercantil de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada sociedad infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de mayo de 2002.- El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.
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