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DOF: 25/06/2002

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, EL C. EDUARDO BECERRA PEREZ, LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO, LA C. CLAUDIA MARISCAL VEGA, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. GUILLERMO ADOLFO TENORIO AVILA, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO, LA C. EMMA MARGARITA ALEMAN OLVERA, ASI COMO EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. CESAREO RAMON MARTIN CARVAJAL GUAJARDO, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2002, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima primera sesión realizada el 29 de enero de 2002, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:

1.- Profesionalización.

2.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.

3.- Sistema Nacional de Información.

4.- Equipamiento.

5.- Instancias de Coordinación.

6.- Participación de la Comunidad.

7.- Red Nacional de Telecomunicaciones.

8.- Infraestructura para la Seguridad Pública.

Con fecha 17 de junio de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998.

De igual forma, con fechas 9 de abril de 1999, 3 de febrero del año 2000, y 31 de enero de 2001, se formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO , en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , así como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior, el cual fue constituido para tal fin.

La Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).

Conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décima primera sesión celebrada el 29 de enero de 2002, tomó el Acuerdo por el que se aprobaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , determinado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, mismo que se publicó el 1 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

En la citada sesión celebrada el 29 de enero de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de convenios de coordinación y sus respectivos anexos técnicos para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos constituidos.

Con fecha 31 de enero del año 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada Estado y al Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal .

DECLARACIONES

De LA SECRETARIA :

Que el C. Alejandro Gertz Manero fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Secretario de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Que conforme a los artículos 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de LA SECRETARIA , el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento.

Que el 16 de octubre de 2001 el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó a la C. Gloria Brasdefer Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De EL GOBIERNO DEL ESTADO :

En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un estado libre y soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobernador del Estado es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Es necesario continuar con la ejecución de las estrategias y acciones en materia de Seguridad Pública señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, realizando acciones orientadas a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Estado de Morelos.

Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

De conformidad con los artículos 25, 26, 27, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y 1, 2 y 7 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Morelos, sus representantes se encuentran facultados para la celebración del presente Convenio.

De ambas partes:

Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública; por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas y estrategias entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como los recursos que para tal fin aporte EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, tal como lo prevé el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los ejes que sustentan las estrategias y acciones, materia del presente Convenio son:

1.- Profesionalización.

2.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.

3.- Sistema Nacional de Información.

4.- Equipamiento.

5.- Instancias de Coordinación.

6.- Participación de la Comunidad.

7.- Red Nacional de Telecomunicaciones.

8.- Infraestructura para la Seguridad Pública.

Dichos ejes fueron ratificados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en la sesión celebrada con fecha 29 de enero de 2002.

TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas e indicadores de seguimiento de los programas que se deriven de cada eje, se establecerán conjuntamente por LA SECRETARIA a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO , de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.

CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:

EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará al área competente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos y calendarización del ejercicio de los recursos que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan de manera enunciativa mas no limitativa:

A).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización:

Ø Las metas anuales de los programas de prevención del delito a saber: el estado de fuerza, capacidad instalada, el nombre y el número de personas a evaluar, capacitar y certificar, así como el perfil de los mismos, tipo de evento, monto, duración y lugar en que se desarrollará éste, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número y el nombre de elementos propuestos al pago de dotaciones complementarias y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

B).- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Cobertura y Capacidad de Respuesta:

Ø Los programas de trabajo que incorporen metas de resultados y de impacto para la prevención y reducción del delito y para la realización de operativos policiacos, el tipo de operativo, las corporaciones que intervendrán en los mismos y la coordinación con los estados vecinos, incluyendo el presupuesto detallado que demanden estos proyectos. El número total de averiguaciones previas y órdenes de aprehensión, así como las pendientes de cumplimentar; asimismo, los programas de trabajo que permitan abatir el rezago existente en aquéllas.

C).- Por lo que corresponde a los programas del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia, correspondientes a los Ejes del Sistema Nacional de Información y el de la Red Nacional de Telecomunicaciones, respectivamente, lo siguiente:

Ø Información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos, la incorporación de los equipos en uso, así como los elementos que permitan definir los criterios técnicos de compatibilidad e interoperabilidad, a fin de abrir la participación a diversos proveedores de servicios de telecomunicaciones y software de operación, en los procesos de adquisición de estos equipos, en un programa permanente de migración hacia un sistema encriptado.

D).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento, las metas a alcanzar con respecto a:

1.- Adquisición de equipos de laboratorio para la investigación criminalística:

Ø Los recursos humanos especializados en la materia, laboratorios fijos y móviles con que se cuenta, estado de su equipamiento y de las instalaciones, incluyendo el correspondiente presupuesto tanto para las instalaciones nuevas como para la dignificación, ampliación y/o equipamiento de las existentes, incluidos consumibles y reactivos, además de incluir los resultados antes y después de este equipamiento.

2.- Equipamiento de corporaciones.

2.1.- Armamento.

Ø Licencias oficiales colectivas, cantidad, tipo y características del armamento existente y del solicitado por corporación, indicando la cantidad y tipo de arma con que se dotará a cada corporación y elemento asignado a las zonas urbana y rural, ubicándolo por región o municipio.

2.2.- Vehículos.

Ø El parque vehicular existente por corporación policiaca y su ubicación geográfica y el programa anual de adquisición de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, definiendo sus características, equipo adicional y especificaciones técnicas y su costo. Para el caso concreto de transportes marítimos y aéreos, se detallarán las funciones específicas de destino (localización, persecución, traslado de personal, etc.), así como el impacto esperado con estos bienes.

2.3.- Vestuario.

Ø Cantidad y tipo de vestuario (uniformes) que se pretenda ministrar a los elementos de las diferentes instituciones y periodicidad de dotación.

E).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública lo siguiente:

Ø Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra.

Ø Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya a ejecutar la obra, en su caso.

Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de EL GOBIERNO DEL ESTADO se podrá suscribir un anexo técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.

F).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad, lo siguiente:

Ø Las metas y número de Comités de Consulta y Participación de la Comunidad instalados a nivel estatal y municipal principalmente; las actas de sus sesiones y el informe detallado de sus actividades mensuales, así como su programa de trabajo anual, incluyendo los proyectos a desarrollar en el Programa Ojo Ciudadano, con su correspondiente presupuesto.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se realiza con base en los criterios determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, razón por la cual los recursos asignados a EL GOBIERNO DEL ESTADO , se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a EL GOBIERNO DEL ESTADO , de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.

SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, destinará las aportaciones que reciba con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , al apoyo de las siguientes acciones: reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de la Procuraduría de Justicia del Estado, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática (IRIS) para la seguridad pública y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia (066); a la construcción, mejoramiento y ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación, y al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

En los anexos técnicos derivados del presente Convenio se definirán los montos y proporciones de asignación de recursos con sus respectivos conceptos de gasto y de inversión, así como las metas a alcanzar y los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de las acciones a que se refiere la presente cláusula.

SEPTIMA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO conforme a las disposiciones legales aplicables se compromete a asegurar la intervención de su órgano de control interno, a fin de ejercer las facultades de control y supervisión del ejercicio de los recursos materia de este Convenio, conforme con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Con tal propósito se destinará a dicho órgano de control interno el (0.002) dos al millar del monto total de los recursos ejercidos que se deberán obtener de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido.

LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o. fracción III del artículo 15 y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Acuerdos y Resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el anexo técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.

OCTAVA.- Las partes acuerdan mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , y los que aporte EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.

NOVENA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas, los ejes, estrategias y acciones de alcance y vinculación nacional de los tres órdenes de gobierno, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en concordancia con los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los recursos asignados a los programas que se deriven de los ejes mencionados en la cláusula segunda del presente Convenio y sus anexos técnicos, deberán destinarse a los fines previstos en los citados programas y anexos.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse en otros programas pertenecientes a un mismo eje, siempre y cuando el Consejo Estatal de Seguridad Pública o, en su caso, el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) aprueben la transferencia correspondiente, en cuyo caso, se informará al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las reprogramaciones que comprendan dos o más ejes deberán concertarse con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a solicitud escrita del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), por conducto del Presidente del mismo o el Secretario Técnico, en su caso, en el transcurso de la operación de los programas.

El Secretariado en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba totalmente la documentación necesaria para las reprogramaciones, aprobará la addenda respectiva.

Los recursos no ejercidos de años anteriores se tomarán en cuenta para aplicarse en los programas autorizados, previa aprobación que realice el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) y con la opinión favorable del área competente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La aplicación de los recursos a que se refiere esta cláusula invariablemente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

DECIMA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su sesión celebrada el 29 de enero del año 2002, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , a favor de EL GOBIERNO DEL ESTADO , recursos por un monto de $58,511,335.00 (cincuenta y ocho millones quinientos once mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

Los recursos serán enterados a EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme al procedimiento señalado en la cláusula quinta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal a la institución fiduciaria y ambas partes expedirán el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración federal que se realice.

EL GOBIERNO DEL ESTADO por su parte aportará al Fideicomiso Estatal, recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 moneda nacional), conforme al calendario y términos que se especifiquen en cada anexo técnico.

Estas aportaciones se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, pudieran aprobarse de manera extraordinaria por el Gobierno Federal o EL GOBIERNO DEL ESTADO , o bien, aportaciones que hicieran los gobiernos municipales para fortalecer los ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos, o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal .

Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de EL GOBIERNO DEL ESTADO .

DECIMA PRIMERA.- El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del fiduciario, para los servicios de control y supervisión prestados por el órgano de control interno; para la difusión de resultados de los programas previstos en la cláusula sexta, así como para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.

DECIMA SEGUNDA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Morelos. Por lo que dará cobertura preferentemente al equipamiento y operación de los policías ministeriales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento y operación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de las instancias de seguridad pública y sus centros de capacitación.

En las acciones y operativos conjuntos a que alude esta cláusula, el Secretario Ejecutivo tendrá la participación que le corresponda, en los términos del artículo 17 fracción XI de la citada Ley General y en lo establecido en el anexo técnico correspondiente.

En todos los casos, la problemática de seguridad pública se abordará de manera integral, atendiendo las interrelaciones que se generan entre la prevención, la procuración y administración de justicia, la readaptación y la reinserción social de mayores delincuentes y menores infractores.

En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL GOBIERNO DEL ESTADO , o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.

DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará a LA SECRETARIA en la forma y términos solicitados por ésta, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el capítulo IV del título segundo, y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar en esta materia, las siguientes acciones:

    STATUS

28 feb 2002

UNIDAD DE MEDIDA META
1. Gobierno Digital

AMPLIAR LA RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

     
    77% • % DE RADIOS MATRA EN OPERACION 80%
1.2 INTEROPERABILIDAD DE REDES EXISTENTES - • MUNICIPIOS PRIORITARIOS INTEROPERANDO Cuernavaca
1.3 RED DE TELEFONIA1 3 • PUNTOS DE PRESENCIA INSTITUCIONAL Periciales

DGPyRS del Estado

SSP del Estado / Sec. de Gobierno

Tribunal Superior de Justicia

Academia Estatal

Policía Municipal de Cuernavaca

Policía Municipal de Emiliano Zapata

Policía Municipal de Juitepec

Policía Municipal de Temixco

Policía Municipal de Xochitepec

    17% • USO DE CAPACIDAD INSTALADA 70%
2 Gobierno Digital

ACTUALIZAR EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CON FOTOS Y HUELLAS

     
2.1 PERSONAL EN ACTIVO 956 • PERSONAL EN ACTIVO INCLUYENDO FOTOS Y HUELLAS 5851
3 Gobierno Digital

ACTUALIZAR EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y HUELLAS DIGITALES DE INTERNOS EN CERESOS Y CEFERESOS

     
3.1 INTERNOS ACTUALES 1400 • IDENTIFICACION Y HUELLAS DE INTERNOS 2632
3.2 HISTORICO 93 • HUELLAS EN ARCHIVO HISTORICO DE INTERNOS Sin Meta aún

1Las metas de la RED de TELEFONIA son puntos de presencia institucional adicionales a los ya establecidos.

DECIMA CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a instrumentar de manera conjunta y coordinada con las autoridades federales y municipales, acciones tendientes a consolidar el Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera del Personal de Seguridad Pública, homologando procedimientos de reclutamiento y selección, así como la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los términos que establezca la Academia Nacional de Seguridad Pública, por conducto de su Consejo Técnico.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar en esta materia, las siguientes acciones:

  ACCIONES UNIDAD DE MEDIDA META
1. Programa Nacional de Evaluación Elemento 642
2. Programa de Capacitación Básica Elemento 940
3. Programa de Capacitación Especializada Elemento 570

DECIMA QUINTA.- LA SECRETARIA , por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO , promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.

DECIMA SEXTA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.

DECIMA SEPTIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de EL GOBIERNO DEL ESTADO y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio de Coordinación 2002 se firma, por triplicado, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dos.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Gloria Brasdefer Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado, Eduardo Becerra Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda del Estado, Claudia Mariscal Vega.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, Guillermo Adolfo Tenorio Avila.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría del Estado, Emma Margarita Alemán Olvera.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Cesáreo Ramón Martín Carvajal Guajardo.- Rúbrica.


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