DOF: 25/06/2002

Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Las Choapas-Ocozocoautla, tramo Las Choapas-Raudales y se expropia la superficie de 223,220.12 m2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista Las Choapas-Ocozocoautla, tramo Las Choapas-Raudales, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas;

Que la autopista de referencia es una vía general de comunicación que forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país; que garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de Cosoleacaque y Tuxtla Gutiérrez, permitiendo la comunicación en forma directa hacia el centro de la República, a través de la autopista Minatitlán-La Tinaja-Puebla y el Distrito Federal, así como al sureste del país vía Escárcega en el Estado de Campeche; permitirá dar salida en forma eficiente a la producción agropecuaria de los estados de Chiapas y Veracruz; apoyará al turismo que por vía terrestre recorre dichas entidades federativas y descongestionará el tránsito vehicular de la actual carretera federal que cruza las ciudades de Ocozocoautla, Pichucalco, Reforma, Tapanatepec, Arriaga y Chiapa de Corzo, disminuyendo la contaminación ambiental que afecta las áreas urbanas de estos poblados, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior;

Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 02/CHIS/2001, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Las Choapas-Ocozocoautla, tramo Las Choapas-Raudales, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 223,220.12 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tecpatán, Estado de Chiapas, comprendida en cuatro fracciones, localizada entre los kilómetros 124+799.00 al 134+945.00, con origen de cadenamiento en el kilómetro 21+370.00 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, Estado de Veracruz, y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCIÓN I.

Se afecta una superficie de 39,027.86 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PST=124+799.00, continúa tangente de 171.91 m. y AZAC=171°31 21 hasta el TE=124+970.91, continúa longitud parcial de curva compuesta de 262.08 m. con las siguientes características: Delta t=28°52 12 izquierda, Delta c=21°04 12 , Gc=2°00 , St=186.57 m., Rc=572.95 m., Lc=210.70 m., qe=3°54 , Le=78.00 m. hasta el PSC=125+233.00, lugar donde termina la afectación;

FRACCIÓN II.

Se afecta una superficie de 536.39 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice A, ubicado a 50.00 m. a la izquierda del eje del camino en el PSC=126+642.00, continúa tangente de 205.00 m. y AZAC=332°50 51 hasta el vértice B, ubicado a 50.00 m. a la izquierda del eje del camino en el PSC=126+847.00, continúa longitud parcial de curva simple de 205.00 m. con las siguientes características: Delta c=18°40 46 izquierda, Gc=1°00 , St=188.45 m., Rc=1,145.91 m., Lc=373.59 m. hasta el vértice A, lugar donde cierra la poligonal de afectación;

FRACCIÓN III.

Se afecta una superficie de 69,191.64 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PSC=127+027.00, continúa longitud parcial de curva compuesta de 330.73 m. con las siguientes características: Delta t=35°31 19 izquierda, Delta c=24°46 19 , Gc=2°30 , St=190.02 m., Rc=458.36 m., Lc=198.17 m., qe=5°22 30 , Le=86.00 m. hasta el ET=127+357.73, continúa tangente de 362.26 m. y AZAC=127°19 32 hasta el PST=127+720.00, lugar donde termina la afectación, y

FRACCIÓN IV.

Se afecta una superficie de 114,464.23 metros cuadrados. Se inicia la afectación en el PSC=133+800.00, continúa longitud parcial de curva compuesta de 41.41 m. con las siguientes características: Delta t=34°24 36 izquierda, Delta c=29°36 39 , Gc=1°30 , St=268.62 m., Rc=763.94 m., Lc=394.81 m., qe=2°24 , Le=64.00 m. hasta el ET=133+841.41, continúa tangente de 603.59 m. y AZAC=145°05 58 hasta el TE=134+445.00, continúa longitud parcial de curva compuesta de 500.00 m. con las siguientes características: Delta t=32°40 48 izquierda, Delta c=27°52 48 , Gc=1°30 , St=266.03 m., Rc=763.94 m., Lc=371.73 m., qe=2°24 , Le=64.00 m. hasta el PSC=134+945.00, lugar donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m. en forma constante, correspondiendo 50.00 m. a cada lado del eje del camino.

El plano del área a que se refiere el presente artículo y el expediente formado con motivo de la presente expropiación, están a disposición de los interesados en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que de ellos conste en el expediente de expropiación. En caso de que el domicilio ya no corresponda, o bien, no se tenga registrado, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.


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