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DOF: 31/12/2004

ACUERDO por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

  Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establecen los principales lineamientos y estrategias de la política de hacienda pública necesaria para fortalecer las fuentes permanentes de financiamiento que coadyuven a lograr un mayor desarrollo del país, definiendo metas, tiempos, líneas de acción y recursos necesarios para lograr dicho objetivo.

  Que se debe continuar con la desregulación emprendida, simplificando las normas presupuestarias a fin de hacer más flexible el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, elevando la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos.

  Que se deben ajustar los procesos presupuestarios a la Reforma Constitucional publicada el 30 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo condiciones de estabilidad y certidumbre en la actividad económica mediante una adecuada planeación, programación y ejercicio de los recursos públicos.

  Que es necesario administrar el Presupuesto de Egresos de la Federación de forma más ágil y efectiva, previendo su comunicación a nivel de clave presupuestaria, y ajustando su agregación al régimen de las adecuaciones presupuestarias para flexibilizar su ejercicio.

  Que se deben adaptar los procedimientos presupuestarios a la innovación tecnológica, proponiendo el uso de sistemas electrónicos que faciliten y aceleren los trámites de las dependencias y entidades con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación, como lo es el PIPP (Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto), y el uso generalizado del SIAFF (Sistema Integral de Administración Financiera Federal) y del SICP (Sistema Integral de Control Presupuestario).

  Que para una adecuada programación del gasto público se reduce el número de calendarios y subcalendarios de presupuesto, así como de líneas y sublíneas globales, a fin de que la distribución y ministración de recursos públicos a las dependencias y entidades sea oportuna, eficiente y eficaz.

  Que es necesario promover un mejor aprovechamiento de los recursos derivados de ingresos excedentes, garantizando a las dependencias su ejercicio en el año fiscal en el que los enteren a la Tesorería de la Federación, así como la posibilidad de devengarlos y contabilizarlos una vez enterados para su pago en el siguiente ejercicio.

  Que se debe contar con procesos eficientes para la asignación, ejercicio y seguimiento de recursos destinados a servicios personales, creando un sistema transparente para el control de plazas y del presupuesto de servicios personales con obligaciones claras de las diferentes unidades administrativas responsables de su autorización.

  Que se deben promover procesos eficientes para la asignación de recursos en materia de inversión pública desregulando la normativa en dicha materia.

  Que a efecto de dotar de certidumbre jurídica al ejecutor de gasto en materia de comunicación social es necesario homologar las disposiciones que regulan esta materia.

  Que se deben simplificar los trámites para el acceso al crédito externo, agilizando el desembolso de los recursos para financiar proyectos que fortalezcan la infraestructura del país.

  Que para otorgar mayor certidumbre y seguridad jurídica al ejecutor del gasto, deben integrarse en un solo documento las disposiciones que regulan el proceso presupuestario, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  ACUERDO PRIMERO. Las normas presupuestarias a que se refiere el presente Manual se contienen en los Títulos y Capítulos siguientes:

  TITULO PRIMERO
  DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Artículo 1. La observancia obligatoria del manual.
Artículo 2. Definiciones de términos.
Artículo 3. Definiciones de los documentos presupuestarios.
Artículo 4. Responsabilidades de los Oficiales Mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades no coordinadas.
Artículo 5. Responsabilidades de los servidores públicos autorizados para ejercer el presupuesto.
Artículo 6. Designación y responsabilidades del Administrador de programas y proyectos de inversión.
Artículo 7. Lineamientos para la realización de pagos con cargo al Presupuesto de Egresos.
Artículo 8. Atención de consultas en materia presupuestaria a través de la ventanilla única y responsabilidades de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos.
Artículo 9. Requisitos y procedimiento para la tramitación de solicitudes, consultas e informes a través de medios electrónicos.
Artículo 10. Lineamientos que se deben observar durante el proceso presupuestario, integración, comunicación y ejercicio del gasto.
  TITULO SEGUNDO
  DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
  CAPITULO I
  Clave presupuestaria
Artículo 11. Definición e integración de la clave presupuestaria.
Artículo 12. Criterios para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria.
Artículo 13. Claves y lineamientos para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias.
  CAPITULO II
  Calendarios de presupuesto, líneas globales, ministración de fondos y restricciones en el ejercicio del gasto
Artículo 14. Calendarios de presupuesto, su objetivo e integración.
Artículo 15. Comunicación de los calendarios de presupuesto.
Artículo 16. Especificaciones para líneas y sublíneas globales y ministración de fondos.
Artículo 17. Excepción para afectaciones presupuestarias directas de algunas erogaciones.
Artículo 18. Excepción para el ejercicio de recursos con cargo a determinados conceptos y partidas
  CAPITULO III
  Pago y registro de obligaciones presupuestarias
  SECCION I
  Cuentas por liquidar certificadas
Artículo 19. Beneficiarios de las cuentas por liquidar certificadas.
Artículo 20. Regulación de las cuentas por liquidar certificadas especiales.
Artículo 21. Registro de las cuentas por liquidar certificadas en el SIAFF y requisitos que deben contener las mismas para su pago.
Artículo 22. Cuentas por liquidar certificadas relacionadas con descuentos y retenciones.
Artículo 23. Cálculo de descuentos y retenciones.
Artículo 24. Cuentas por liquidar certificadas para cubrir compromisos contratados en moneda extranjera.
Artículo 25. Causas y procedimiento para la cancelación de cuentas por liquidar certificadas.
  SECCION II
  Reintegros al Presupuesto de Egresos
Artículo 26. Procedimiento para el registro y restitución de recursos al Presupuesto de Egresos.
Artículo 27. Conformación del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias.
  SECCION III
  Comisionado habilitado
Artículo 28. Definición y alcances del Comisionado Habilitado.
Artículo 29. Contenido y especificaciones de las cuentas por liquidar certificadas relacionadas con comisionado habilitado.
Artículo 30. Pago de presupuesto comprometido a través del comisionado habilitado.
  SECCION IV
  Acuerdos de ministración y fondos rotatorios o revolventes
Artículo 31. Objeto, procedimiento y requisitos para la solicitud de acuerdos de ministración.
Artículo 32. Definición y requisitos para la autorización del fondo rotatorio o revolvente.
Artículo 33. Obligaciones de las unidades responsables respecto de los recursos del fondo rotatorio o revolvente.
  SECCION V
  Registro de operaciones presupuestarias entre dependencias y pago de obligaciones con entidades usuarias del Sistema de Compensación de Adeudos y otras operaciones de compensación
Artículo 34. Especificaciones sobre el pago y registro de operaciones presupuestarias entre dependencias y entidades.
  CAPITULO IV
  Adecuaciones presupuestarias
  SECCION I
  Adecuaciones presupuestarias externas
Artículo 35. Catálogo de adecuaciones presupuestarias externas.
Artículo 36. Procedimiento para las autorizaciones de las adecuaciones presupuestarias externas.
Artículo 37. Requisitos y plazos para la presentación de solicitudes de autorización de adecuaciones presupuestarias externas y su registro en el SICP.
Artículo 38. Plazos para la comunicación de la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas.
  SECCION II
  Adecuaciones presupuestarias internas
Artículo 39. Registro de las adecuaciones presupuestarias internas.
  SECCION III
  Ejercicio presupuestario de los ingresos excedentes que generen las dependencias
Artículo 40. Entero de los ingresos excedentes y supuestos para ampliaciones líquidas.
Artículo 41. Procedimientos y plazos para las solicitudes de ingresos excedentes ante la Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 42. Procedimientos y plazos para las solicitudes de ingresos excedentes ante la Subsecretaría de Egresos.
Artículo 43. Resolución a las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
Artículo 44. Procedimiento para autorizar adelantos de calendario de presupuesto.
Artículo 45. Donaciones en especie y recuperación de seguros en especie.
  SECCION IV
  Ahorros o economías y subejercicios presupuestarios
Artículo 46. Reglas para el uso de ahorros o economías y subejercicios del Presupuesto.
  CAPITULO V
  Pasivo circulante y registro de operaciones en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
Artículo 47. Definición y procedimiento para el pago del pasivo circulante.
Artículo 48. Integración y plazos del reporte del pasivo circulante.
Artículo 49. Requisitos para pasivo circulante por parte de órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 50. Compromisos pendientes de pago por obligaciones del Gobierno Federal.
Artículo 51. Plazos y requisitos para pagos de cuentas por liquidar certificadas relativas a pasivo circulante.
Artículo 52. Control de pagos de pasivo circulante.
  CAPITULO VI
  Servicios personales
  SECCION I
  Presupuesto de Servicios Personales
Artículo 53. Base para la determinación del presupuesto para servicios personales.
Artículo 54. Requisitos para autorizaciones de modificación a la estructura ocupacional y de las adecuaciones al presupuesto de servicios personales.
  SECCION II
  Ejercicio y pago
Artículo 55. Modalidades para el pago de remuneraciones al personal.
Artículo 56. Remuneraciones al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste.
Artículo 57. Pago del impuesto de nóminas.
Artículo 58. Ejercicio de las partidas 1201, 1202, 4322 y 4326.
Artículo 59. Pagos extraordinarios con cargo a las partidas 1308, 1505, 1701 y 1702.
  SECCION III
  Adecuaciones a la estructura ocupacional
Artículo 60. Procedimiento para modificar la estructura ocupacional.
  SECCION IV
  Otros descuentos y retenciones
Artículo 61. Facultad de la UPCP de convenir seguros para el personal.
Artículo 62. El ejercicio de las aportaciones del Fondo de Ahorro Capitalizable.
  CAPITULO VII
  Adquisiciones, arrendamientos y servicios
  SECCION I
  Ejercicio
Artículo 63. Autorización especial para convocar adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contratarán el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 64. Compromisos que involucren recursos de ejercicios fiscales subsecuentes.
Artículo 65. Recursos destinados a comunicación social.
Artículo 66. Requisitos para la contratación de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones.
Artículo 67. Requisitos para la contratación de servicios integrales para congresos, convenciones y exposiciones.
Artículo 68. Modalidades de adquisiciones de bienes y/o servicios de procedencia extranjera.
  CAPITULO VIII
  Inversión física
  SECCION I
  Disposiciones generales
Artículo 69. Alcances de la inversión física.
Artículo 70. Diferimiento o cancelación de programas y proyectos de inversión.
  SECCION II
  Programas y proyectos de inversión
Artículo 71. Documento de planeación para identificar los programas y proyectos de inversión.
Artículo 72. Integración de la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión y el análisis costo y beneficio correspondiente.
Artículo 73. Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión antes y después de aprobarse el Presupuesto de Egresos.
Artículo 74. Resoluciones de la Unidad de Inversiones sobre las solicitudes de registro en la Cartera.
Artículo 75. Casos en los que se requiere dictamen favorable de un experto.
Artículo 76. Lineamientos emitidos por la Unidad de Inversiones.
Artículo 77. Difusión en la página electrónica de la Subsecretaría de Egresos de información en materia de inversión.
Artículo 78. Informe sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión.
  SECCION III
  Oficios de inversión
Artículo 79. Modalidades de la autorización del gasto de inversión física y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
Artículo 80. Contenido de los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada.
Artículo 81. Modificaciones al oficio de liberación de inversión.
  SECCION IV
  Adquisiciones internacionales con cartas de crédito comercial irrevocable
Artículo 82. Procedimiento para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios de procedencia extranjera.
Artículo 83. Responsabilidades de la Institución Financiera o, en su caso, del Agente Financiero.
Artículo 84. Vigencia y plazos para cartas de crédito comercial irrevocable.
  SECCION V
  Inversiones financiadas con crédito externo
Artículo 85. Requisitos para que los programas y proyectos sean financiados con crédito externo.
Artículo 86. Objeto e Integración del Comité de Crédito Externo.
Artículo 87. Autorización para el financiamiento de programas y proyectos.
  SECCION VI
  Programas y proyectos financiados con crédito multilateral
Artículo 88. Sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales.
Artículo 89. Registro en el SIAFF de las cuentas por liquidar certificadas para efectuar pagos en el extranjero.
Artículo 90. Requisitos y plazos para programas y proyectos financiados con créditos multilaterales.
Artículo 91. Reporte trimestral a la UPCP, DGPyPs y UCP del ejercicio de los recursos de los programas financiados con crédito externo.
Artículo 92. Ministración de recursos de crédito externo a los órganos administrativos desconcentrados.
  SECCION VII
  Adquisiciones financiadas con líneas de crédito bilateral
Artículo 93. Requisitos para acceso a líneas de crédito bilateral.
Artículo 94. Otorgamiento de créditos bilaterales en el caso de que la identificación de las líneas de crédito se realice durante el ejercicio y no estuviera etiquetado el recurso en fuente de financiamiento 2.
Artículo 95. Autorización de la UCP para la designación del agente financiero.
Artículo 96. Características de las cuentas por liquidar certificadas para crédito externo bilateral.
Artículo 97. Procedimiento de la Tesorería al recibir las cuentas por liquidar certificadas para crédito bilateral.
Artículo 98. Cancelación de recursos mediante el aviso de reintegro cuando el crédito bilateral no se ejerza.
  SECCION VIII
  De los donativos provenientes del exterior
Artículo 99. Requisitos para el ejercicio de los donativos provenientes del exterior.
Artículo 100. Requisitos para solicitar donativos provenientes de organismos o instituciones financieras internacionales.
Artículo 101. Requisitos para ejercer donativos provenientes del exterior
  CAPITULO IX
  Subsidios y transferencias
Artículo 102. Características de los subsidios.
Artículo 103. Obligaciones para las dependencias coordinadoras de sector de incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen.
Artículo 104. Tabla de las partidas de transferencias y su equivalencia con el objeto de gasto para el registro del ejercicio presupuestario.
Artículo 105. Reintegro a la Tesorería de recursos por concepto de subsidios y transferencias no devengados.
  CAPITULO X
  Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria
Artículo 106. Requisitos para otorgar ayudas extraordinarias y donativos en dinero.
Artículo 107. Disposiciones aplicables para el otorgamiento de las erogaciones previstas en la partida 7504.
  TITULO TERCERO
  DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL
  CAPITULO I
  Lineamientos generales
Artículo 108. Contenido de los presupuestos de las entidades.
Artículo 109. Autorización especial para convocar adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contratarán el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 110. Compromisos que involucren recursos de subsecuentes ejercicios fiscales.
Artículo 111. Requisitos para las inversiones financieras.
Artículo 112. Otorgamiento de subsidios, ayudas extraordinarias y donativos en dinero.
Artículo 113. Criterios para la desincorporación de Entidades.
  CAPITULO II
  Ejercicio, pago de compromisos y registro de las operaciones presupuestarias
Artículo 114. Solicitud de autorización del acuerdo de ministración y del reintegro a la Tesorería.
Artículo 115. Limitaciones a entidades para el ejercicio de su presupuesto.
Artículo 116. Procedimiento para identificar erogaciones con desagregación mayor a la prevista en el Clasificador.
  SECCION I
  Oficio de inversión
Artículo 117. Oficios de inversión.
Artículo 118. Responsabilidad del titular de la entidad o servidor público que se designe para cumplir con los requisitos del oficio de liberación de inversión, y plazos para informarlos a la SHCP.
  SECCION II
  Adquisiciones en el exterior y programas y proyectos financiados con crédito externo
Artículo 119. Fuentes de financiamiento para adquisiciones en el exterior.
Artículo 120. Procedimiento para ejercer las erogaciones asignadas a programas y proyectos financiados por organismos e instituciones financieras internacionales.
  CAPITULO III
  Adecuaciones presupuestarias
Artículo 121. Catálogo de adecuaciones presupuestarias externas.
Artículo 122. Requisitos de las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas.
Artículo 123. Información de las adecuaciones presupuestarias internas.
  CAPITULO IV
  Ingresos Excedentes
Artículo 124. Entero de los ingresos excedentes y adelanto de calendario.
Artículo 125. Procedimiento para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de las entidades de control directo.
Artículo 126. Procedimiento para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de las entidades de control indirecto.
  CAPITULO V
  Servicios personales
Artículo 127. Requisitos que deberán observar las entidades en materia de servicios personales.
Artículo 128. Ejercicio de las partidas 1201, 1202, 4322 y 4326.
Artículo 129. Procedencia de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como sus modificaciones.
Artículo 130. Requisitos para la contratación de seguros colectivos para el personal civil.
Artículo 131. Registro de la conversión de plazas de los puestos y categorías, así como sus movimientos.
Artículo 132. Disposiciones relativas al FONAC.
  CAPITULO VI
  Registro del pasivo circulante
Artículo 133. Constitución del pasivo circulante.
Artículo 134. Obligación de cubrir compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal.
Artículo 135. Obligación de presentar el informe del pasivo circulante.
  CAPITULO VII
  Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas)
Artículo 136. Requisitos para autorizar los Pidiregas.
Artículo 137. Inclusión de los Pidiregas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presente ante la Cámara de Diputados.
Artículo 138. Presentación y plazos de los montos máximos anuales de inversión financiada directa en Pidiregas y requisitos de la propuesta de proyectos de las entidades coordinadas.
Artículo 139. Obligación del análisis costo y beneficio de los Pidiregas y requisitos de los nuevos proyectos para incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 140. Requisitos a evaluar por la UCP para emitir el dictamen de los Pidiregas a incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 141. Dictámenes con que deben contar los Pidiregas para incluirlos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 142. Requisitos a los que debe sujetarse el compromiso de inversión.
Artículo 143. Requisitos para realizar el trámite del oficio de inversión financiada.
Artículo 144. Contenido del oficio de inversión financiada; emisión del oficio de liberación de inversión; autorización definitiva de la fuente y condiciones financieras y obligaciones de las entidades al recibir los bienes materia de los contratos.
Artículo 145. El registro contable durante la etapa de construcción y para los años siguientes a la entrega de bienes correspondientes a la inversión financiada.
Artículo 146. Del registro contable y presupuestario de los Pidiregas.
Artículo 147. Obligación de presentar un informe trimestral a la SHCP sobre el desarrollo de los Pidiregas; obligación de presentar un informe semestral a la CIGF, UPCP, UI y UCP sobre la evolución del proyecto.
Artículo 148. Términos de los registros contables y presupuestarios de los Pidiregas.
  TITULO CUARTO
  GASTOS PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL
  CAPITULO I
  Gastos especiales
Artículo 149. Requisitos para el ejercicio de las partidas 3823, 5802, así como las erogaciones con cargo a éstas relacionadas con las asignaciones de la partida 4310.
Artículo 150. Administración de los recursos asignados a las partidas 3823, 5802 y 4310.
  CAPITULO II
  Adquisiciones de bienes derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional
Artículo 151. Registro presupuestario al cierre del ejercicio de la adquisición de bienes y servicios destinados a las actividades de seguridad pública y nacional.
  TITULO QUINTO
  CONVENIOS O BASES DE DESEMPEÑO
Artículo 152. Procedimiento para la suscripción de convenios o bases de desempeño.
  TITULO SEXTO
  DEUDA PUBLICA Y OTRAS EROGACIONES FINANCIERAS
  CAPITULO I
  Lineamientos generales
Artículo 153. Obligación de la UCP de ejercer el presupuesto modificado autorizado para cubrir deuda pública y otras erogaciones financieras.
Artículo 154. Requisitos para la ejecución de programa y proyecto de inversión con financiamiento.
Artículo 155. Requisitos para la contratación de créditos internos.
  SECCION I
  Arrendamiento financiero
Artículo 156. Requisitos previos al establecimiento de contratos de arrendamiento financiero.
Artículo 157. Previsión de recursos y registro presupuestario de contratos de arrendamiento financiero.
Artículo 158. Registro de obligaciones derivadas de arrendamientos financieros contratados por las dependencias.
Artículo 159. Requisitos para el registro de los pagos del arrendamiento financiero que contraten las entidades.
  CAPITULO II
  Información, control y evaluación
Artículo 160. Obligación de las dependencias y entidades de informar a la SHCP los compromisos que contraigan y la previsión de recursos correspondiente.
  TITULO SEPTIMO
  FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANALOGOS QUE INVOLUCRAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES
  CAPITULO I
  Lineamientos generales
Artículo 161. Celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos y fideicomisos que tienen por objeto realizar programas y proyectos de inversión.
Artículo 162. Reglas para identificar las asignaciones y erogaciones a través de las claves presupuestarias.
Artículo 163. Excepciones para las dependencias y entidades que para la consecución de sus programas aprobados aporten recursos a fideicomisos y contratos análogos constituidos por entidades federativas o personas privadas que realicen actividades productivas o de fomento.
Artículo 164. Requisitos para constituir fideicomisos o celebrar contratos análogos.
Artículo 165. Concentración de los recursos remanentes de los mandatos o contratos análogos.
  CAPITULO II
  Inscripción y renovación de clave de registro presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucran recursos públicos federales
Artículo 166. Requisitos para la inscripción de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la APF.
Artículo 167. Obligación de informar a la SHCP sobre los ingresos, egresos, destino y saldo de los recursos y requisitos para la renovación de las claves de registro presupuestario.
  CAPITULO III
  Modificación a fideicomisos, mandatos o contratos análogos
Artículo 168. Requisitos para modificar los contratos de fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
  CAPITULO IV
  De la suspensión de las aportaciones; de la extinción de fideicomisos y de la terminación de los mandatos
Artículo 169. Supuestos para la suspensión de aportaciones y extinción de fideicomisos no considerados entidades.
Artículo 170. Procedimiento para la extinción de fideicomisos no considerados entidades y contratos análogos.
Artículo 171. Procedimiento para la terminación de mandatos y contratos análogos.

  ACUERDO SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a las disposiciones siguientes:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  Artículo 1. Las normas contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las dependencias que tengan a su cargo el ejercicio de los Ramos Generales, la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Manual aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que las rigen.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, proveerá que las modificaciones correspondientes al presente Manual sean emitidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia.

  Artículo 2. Para efectos del presente Manual se entenderá por:

I. Adecuaciones presupuestarias: los traspasos de recursos y movimientos que realizan las dependencias y entidades durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto, así como las ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto aprobado y/o modificado autorizado, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

Serán adecuaciones presupuestarias externas aquellas que requieran autorización de la Secretaría, e internas las que se autoricen por las dependencias y entidades bajo su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en este Manual y en las demás disposiciones aplicables;

II. Administrador: el servidor público responsable de lo dispuesto en el artículo 6 de este Manual, respecto de cada uno de los programas y proyectos de inversión que le asigne el titular de la dependencia o entidad;

III. Agentes financieros: las instituciones de banca de desarrollo que, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normativa que resulte aplicable, hayan sido designadas por la Unidad de Crédito Público para actuar por cuenta y orden del Gobierno Federal en su carácter de:

a) Administradores de los financiamientos contratados por ellos por cuenta y orden del Gobierno Federal o directamente por el Gobierno Federal, entendiéndose por esta administración el trámite de los desembolsos, así como la intermediación para el pago de las obligaciones contraídas;

b) Intermediarios entre los organismos financieros internacionales y/o instituciones financieras internacionales con las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo, y dando seguimiento a los compromisos del Gobierno Federal en los contratos de los financiamientos;

c) Prestatarios ante los organismos e instituciones financieros internacionales, sólo cuando la Unidad de Crédito Público los instruya para esta función;

IV. Ahorros o economías presupuestarios: la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia o entidad en el ejercicio de que se trate, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales;

V. Calendario de presupuesto: distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados con cargo a la cual las dependencias y entidades pueden celebrar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago;

VI. Carta de crédito comercial irrevocable: la orden de pago expedida a favor de un prestador de bienes y/o servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 a 316 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VII. Cartera: la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que se integra de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de este Manual;

VIII. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

IX. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;

X. Costo asociable a plazas: la suma de las percepciones ordinarias más las aportaciones a seguridad social respectivas; las primas de seguros y demás prestaciones autorizadas; así como las obligaciones fiscales correspondientes que se derivan directa y exclusivamente del nivel salarial y zona económica de las plazas registradas en la estructura ocupacional;

XI. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, a la Procuraduría General de la República, a los tribunales administrativos, a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, salvo mención expresa;

XII. Dependencias coordinadoras de sector: las Secretarías de Estado a las que, en relación con la esfera de competencia que les atribuyan las leyes, corresponda coordinar a las entidades que por sectores haya agrupado el Ejecutivo Federal y cuya función consiste, entre otras, en orientar y coordinar la planeación, programación, presupuesto, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se dará tratamiento presupuestario de dependencia coordinadora de sector a las entidades que, conforme al ordenamiento jurídico que las rige, tengan bajo su responsabilidad coordinar a otras entidades agrupadas en subsectores;

XIII. Diagnóstico de Servicios Personales: el análisis sobre las solicitudes de las adecuaciones en el Presupuesto de Servicios Personales y en la estructura ocupacional, emitido por la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto;

XIV. Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales: la Dirección General de Programación y Presupuesto A , en el ámbito del gasto correspondiente a Educación Pública, Salud, Seguridad Nacional, Gobierno, Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura, Deporte, Seguridad Social, Ramos Generales y Ramos Autónomos; así como la Dirección General de Programación y Presupuesto B , en el ámbito del gasto correspondiente a Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo Social, Trabajo, Economía, los órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta, conforme lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría;

XV. Entero: la entrega de recursos efectuada ante la Tesorería por parte de las dependencias y entidades que afectan la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Entidades: los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

XVII. Entidades apoyadas presupuestariamente: las señaladas en la fracción XVI de este artículo que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Entidades coordinadas: las señaladas en la fracción XVI de este artículo, que el Ejecutivo Federal haya agrupado por sector, bajo la coordinación de alguna dependencia o entidad cuyo ordenamiento legal así lo prevea, considerando su objeto y competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, a través de las cuales realizan sus trámites presupuestarios ante la Secretaría;

XIX. Entidades de control presupuestario directo: las señaladas en la fracción XVI de este artículo cuyos ingresos y egresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XX. Entidades de control presupuestario indirecto: las señaladas en la fracción XVI de este artículo cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación ni en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo aquellos subsidios y/o transferencias que, en su caso, reciban del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXI. Entidades no apoyadas presupuestariamente: las comprendidas en la fracción XVI de este artículo que no reciben transferencias y/o subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXII. Entidades no coordinadas: las señaladas en la fracción XVI de este artículo que no estén ubicadas bajo la coordinación sectorial de alguna dependencia y que realizan directamente sus trámites presupuestarios ante la Secretaría;

XXIII. Estructura ocupacional: las plazas registradas en el inventario de plazas o plantilla, autorizado por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

XXV. Instituciones financieras internacionales: las instituciones internacionales públicas o privadas, incluyendo proveedores, cuya función es otorgar y/o garantizar crédito externo a corto o largo plazo, que no constituyen un organismo financiero internacional;

XXVI. Línea global: el mecanismo a través del cual la Secretaría, por medio de la Tesorería, ministra el presupuesto disponible a los ramos y entidades, misma que se desagrega en sublíneas;

XXVII. Manual: el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal;

XXVIII. Ministración de fondos: la entrega de recursos por parte de la Tesorería a los órganos administrativos desconcentrados, entidades apoyadas o beneficiarios señalados en las cuentas por liquidar certificadas, afectando los montos consignados en las mismas, con cargo a los conceptos de gasto 4100 Subsidios y 4300 Transferencias para apoyo de programas, conforme a los calendarios de presupuesto autorizados;

XXIX. Organismos financieros internacionales: las instituciones multilaterales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial (BIRF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), así como los fondos u organismos similares o filiales que involucran el otorgamiento de financiamiento, que tienen como objetivo fundamental promover el progreso económico, social y la protección ambiental de sus países miembros, a través del otorgamiento de asistencia técnica, donativos y préstamos a los gobiernos de dichos países;

XXX. PIPP: el sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto que contiene los distintos módulos a través de los cuales se registra y genera la información presupuestaria, entre otros, del Proyecto de Presupuesto de Egresos; la integración por clave presupuestaria del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados; el presupuesto de servicios personales y el control de la estructura ocupacional; el estado del ejercicio; los reportes de pasivo circulante del ejercicio que concluye, y los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades, así como la información relacionada con el registro de programas y proyectos de inversión en la Cartera y su actualización;

XXXI. Presupuesto aprobado: las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en los flujos de efectivo para las entidades;

XXXII. Presupuesto comprometido: las reservas de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o cualquier figura análoga que signifique una obligación de pago;

XXXIII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente aprobado por la Cámara de Diputados, el cual comprende el Decreto y sus tomos anexos;

XXXIV. Presupuesto de servicios personales: los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sufragar las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos; las aportaciones de seguridad social respectivas; las primas de seguros y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría; así como las obligaciones fiscales que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones aplicables;

XXXV. Presupuesto devengado: al reconocimiento de pasivos a favor de terceros por parte de las dependencias o entidades, determinado por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas, conforme al contrato correspondiente, excepto:

a) En el caso de remuneraciones al personal, será devengado el registro al inicio de cada quincena, con base en las nóminas que elaboren las dependencias y entidades, incluyendo las prestaciones económicas ligadas al salario, así como las retenciones a favor de terceros;

b) En el caso de gastos especiales, se estará a lo dispuesto por el artículo 151 de este Manual;

XXXVI. Presupuesto disponible: el saldo del presupuesto modificado autorizado al que pueden acceder las dependencias y entidades para la celebración de compromisos;

XXXVII. Presupuesto modificado autorizado: la asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se registran conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables, al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades;

XXXVIII. Presupuesto no regularizable: las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican una erogación en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto;

XXXIX. Presupuesto regularizable: las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican una erogación en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo las percepciones, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales;

XL. Programas y proyectos de inversión: los conjuntos de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de atender una necesidad específica o solucionar una problemática y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo;

XLI. Ramos: los ramos administrativos y generales que defina como tales el Presupuesto de Egresos;

XLII. Reintegros al Presupuesto de Egresos: las devoluciones de recursos derivadas de remanentes obtenidos al amparo de una cuenta por liquidar certificada, que realizan las dependencias, ya sea mediante depósito en efectivo, transferencia electrónica de fondos o cheque a cargo de la institución de crédito en la cual la Tesorería mantiene cuentas bancarias para este propósito;

XLIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XLIV. SIAFF: el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, cuya función es integrar en un sistema único y automatizado las operaciones del Gobierno Federal que afecten las asignaciones del Presupuesto de Egresos, con base en el presupuesto aprobado o, en su caso, el presupuesto modificado autorizado;

XLV. SICP: el Sistema Integral de Control Presupuestario, cuya función es registrar las adecuaciones presupuestarias que modifican el presupuesto aprobado y determinan el presupuesto modificado autorizado;

XLVI. SII: el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público que sistematiza y uniforma los requerimientos de información de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y Banco de México, así como los reportes de las dependencias y entidades;

XLVII. SP: el Sistema para el Control de Plazas y del Presupuesto de Servicios Personales, que constituye un módulo del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), cuyo objeto es el registro y seguimiento del Presupuesto de servicios personales, así como el control de la estructura ocupacional;

XLVIII. Subejercicio presupuestario: la diferencia que resulte, con base en el calendario de presupuesto, entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia o entidad en el ejercicio de que se trate, derivada del incumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

XLIX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, como son, entre otras: proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos;

L. Tesorería: la Tesorería de la Federación, y

LI. Transferencias: las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados; las asignaciones previstas en los presupuestos de entidades que, conforme al ordenamiento jurídico que las rige, se destinen a otras entidades coordinadas por éstas; así como, en el caso de la Secretaría, adicionalmente las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente; para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

  La Unidad de Política y Control Presupuestario, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Egresos y la correspondiente participación de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, será la facultada para interpretar administrativamente las disposiciones de este Manual, en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría.

  Artículo 3. Se entenderá por documentos presupuestarios los siguientes:

I. Oficio de autorización especial de inversión: el documento que emite la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en los anteproyectos de presupuesto, para que las dependencias o entidades inicien los procesos de licitación de programas y proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 79 de este Manual;

II. Oficio de inversión financiada: el documento único que emite la dependencia coordinadora de sector para iniciar y formalizar los compromisos de financiamiento y ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 79 de este Manual;

III. Oficio de liberación de inversión: el documento a través del cual el Oficial Mayor o el servidor público que designe el titular de la dependencia, o el titular de la entidad o el servidor público que éste designe, autoriza el gasto de inversión física aprobado en el Presupuesto de Egresos y/o modificado autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 79 de este Manual;

IV. Acuerdo de ministración: el documento mediante el cual la Secretaría, por conducto del Subsecretario de Egresos, autoriza el uso de recursos para atender imprevistos derivados de situaciones supervenientes o, en su caso, gastos urgentes de operación, sujetos a posterior regularización, con cargo al presupuesto modificado autorizado;

V. Cuenta por liquidar certificada: el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago;

VI. Rectificación de cuenta por liquidar certificada: el documento a través del cual las unidades responsables de las dependencias realizan correcciones a los datos contenidos en las cuentas por liquidar certificadas, de manera compensada, sin alterar el valor total del documento y sin modificar el beneficiario;

VII. Aviso de reintegro: el documento mediante el cual las dependencias y entidades realizan devoluciones de recursos presupuestarios a la Tesorería, derivadas de remanentes de recursos obtenidos al amparo de una cuenta por liquidar certificada, y

VIII. Oficio de adecuación presupuestaria: el documento a través del cual se autorizan y registran en el presupuesto modificado autorizado las adecuaciones presupuestarias de los ramos.

  Los documentos presupuestarios a que se refieren las fracciones anteriores podrán emitirse por escrito o bien a través de los equipos y sistemas electrónicos que determine la Secretaría.

  Artículo 4. El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia o entidad no coordinada, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y/o el servidor público que sea competente conforme a las atribuciones que le confiera la ley que lo rige, el Reglamento Interior o el estatuto orgánico respectivo, será responsable de:

I. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, control y evaluación, respecto al gasto público, y

II. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas siempre que éstas se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas por éste.

  Artículo 5. En el ejercicio de sus presupuestos, los titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, a través de los Oficiales Mayores, Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto o sus equivalentes, así como los servidores públicos que conforme a las atribuciones que les confiera el Reglamento Interior respectivo o instrumento jurídico equivalente, sean competentes para ejercer recursos públicos, serán responsables de:

I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;

II. Apegarse al presupuesto modificado autorizado, llevando un estricto control del mismo;

III. Efectuar sus erogaciones conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales para celebrar contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamiento, servicios o de otra índole, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen un gasto o contraer obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización previa de la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y estén justificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 110 de este Manual;

V. Ejecutar el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador;

VI. Remitir a la Secretaría, para su conocimiento, el oficio de liberación de inversión conforme a los artículos 79 fracción II, y 117 fracción II, de este Manual;

VII. Cumplir con las contribuciones, incluyendo las de seguridad social; obligaciones fiscales federales, estatales y municipales;

VIII. Enterar a la Tesorería todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto, en los términos de las disposiciones aplicables y en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda, el importe total que se reciba por los recursos fiscales federales invertidos en cualquier tipo de cuenta que genere rendimientos financieros, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Tesorería; y con respecto al manejo de las disponibilidades financieras y al mecanismo para el envío de su información, observar los lineamientos que al respecto emita la Unidad de Crédito Público;

IX. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, así como el impacto en el costo de operación y mantenimiento del uso de estos activos, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores de resultados;

X. Solicitar el registro en la Cartera de todos sus programas y proyectos de inversión, incluyendo los de infraestructura productiva de largo plazo, de conformidad con los artículos 72, 73 y 108 de este Manual;

XI. Que los programas y proyectos de inversión que realicen las dependencias y entidades cuenten con el análisis costo y beneficio que demuestre que generarán beneficios netos, conforme a los artículos 72 y 76 fracción II de este Manual, así como los lineamientos en la materia que emite la Unidad de Inversiones;

XII. Que para efectos de la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de nuevos programas y proyectos de inversión y de aquéllos que modifiquen su alcance, se envíen a la Secretaría a través del PIPP, a más tardar el 15 de julio, los análisis costo y beneficio correspondientes, junto con la solicitud para su registro en la Cartera. Para efectos de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los análisis costo y beneficio se enviarán a la Secretaría a más tardar el 30 de junio;

XIII. Que una vez aprobados los programas y proyectos de inversión en el Presupuesto de Egresos o en el presupuesto modificado autorizado, se solicite a la Secretaría, antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente, el registro en la Cartera de aquellos que no se hayan registrado previamente, así como de aquéllos cuyo alcance se hubiera modificado, acompañando dicha solicitud con los análisis costo y beneficio correspondientes;

XIV. Que previo al procedimiento de contratación respectivo, los programas y proyectos de inversión cuenten con la autorización correspondiente, en los términos de la fracción I del artículo 79 de este Manual y demás disposiciones aplicables;

XV. Que los programas y proyectos de inversión se sujeten a los montos, términos y condiciones autorizados;

XVI. Consignar en los documentos presupuestarios a que se refiere el artículo 3 de este Manual, los elementos de la clave presupuestaria respectiva a cada operación, así como remitir dichos documentos cuando corresponda o, en su caso, la información que contengan a la Secretaría, en los plazos y términos establecidos en este Manual y en las demás disposiciones generales que emita la misma, para efectos de su gestión, autorización y registro presupuestario correspondiente;

XVII. Asegurar que las adecuaciones presupuestarias cuenten con presupuesto disponible en las claves presupuestarias por modificar;

XVIII. Cumplir, conforme a los plazos y términos previstos en las disposiciones aplicables, con los requerimientos de información presupuestaria y financiera que solicite la Secretaría, a través del SII, así como aquélla en materia del ejercicio del gasto que ésta requiera, siempre y cuando no implique duplicidad con dicho Sistema;

XIX. Conservar y resguardar, conforme a las disposiciones aplicables, la documentación original utilizada para el registro de las operaciones en el SIAFF, y

XX. Llevar seguimiento, en el ámbito de su competencia, de las aportaciones, subsidios y donativos otorgados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos.

  La información en materia de programación, presupuesto y ejercicio, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la terminación del mes de que se trate. La información para el SII se sujetará a los plazos de entrega establecidos en el mismo.

  Artículo 6. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar, dentro de su estructura orgánica vigente, al administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión cuyo monto total sea mayor a 100 millones de pesos, o bien de aquellos que por sus características especiales la Unidad de Inversiones determine que lo requieran, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Area o su equivalente en la Administración Pública Federal y será responsable de:

I. Que se realicen los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Manual y los lineamientos que al efecto emita la Unidad de Inversiones, identificando con base en premisas razonables la mejor alternativa de inversión;

II. Autorizar los análisis costo y beneficio de cada programa y proyecto de inversión, cuando de dicho análisis se desprenda razonablemente que éstos generarán beneficios netos;

III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión que tengan asignados se realice asegurándose de que éstos generen los mayores beneficios netos, y

IV. Que los programas y proyectos de inversión se sujeten a los montos, términos y condiciones autorizados.

  Artículo 7. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán por las dependencias a través de la Tesorería. Los pagos que realicen las entidades se efectuarán por conducto de sus propias tesorerías, llevando los registros presupuestarios correspondientes en sus respectivos flujos de efectivo.

  Las dependencias, en el ejercicio de sus erogaciones, adicionalmente deberán:

I. Informar a la Tesorería la relación de servidores públicos en quienes se delegue la autorización para tramitar las altas y bajas de usuarios del SIAFF, para el registro y firma de documentos presupuestarios, tales como cuenta por liquidar certificada; rectificación de cuenta por liquidar certificada; aviso de reintegro y Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 27 de este Manual;

II. Establecer los mecanismos que permitan llevar el control en la numeración y secuencia de las cuentas por liquidar certificadas, incluyendo las que se emitan para pagar o enterar los descuentos y retenciones a favor de terceros, así como de los avisos de reintegro y las rectificaciones de cuentas por liquidar certificadas que se emitan;

III. Informar mensualmente al Organo Interno de Control sobre el ejercicio presupuestario realizado mediante comisionado habilitado, y del control de las cuentas bancarias, así como informar trimestralmente sobre el manejo y operación de los recursos correspondientes a los acuerdos de ministración autorizados, y

IV. Mantener actualizados en el SIAFF los datos del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias, tanto los que se registran directamente por las dependencias, como los que se registran ante la Tesorería. En este último caso, se deberán utilizar los formatos establecidos para tales efectos, y presentarlos ante la Tesorería con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que se emita la cuenta por liquidar certificada.

  Artículo 8. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales serán la ventanilla única de la Secretaría para atender las solicitudes y consultas presentadas por las dependencias y entidades en materia presupuestaria y, en el ámbito de su competencia, emitirán las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, salvo en los siguientes casos:

I. Consultas formuladas a la Unidad de Inversiones en materia de lineamientos sobre programas y proyectos de inversión, e incorporación de programas y proyectos de inversión al Presupuesto de Egresos;

II. Solicitudes y consultas en materia de contabilidad gubernamental, las cuales serán atendidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y

III. Solicitudes y consultas en materia presupuestaria que efectúen las unidades responsables que tengan a su cargo la administración y ejercicio de los recursos asignados a los ramos generales serán atendidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, salvo las que correspondan a los ramos que se encuentren bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en los términos del párrafo primero de este artículo.

  Las Unidades de Inversiones, de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y de Política y Control Presupuestario, al atender las consultas a que se refieren las fracciones anteriores, deberán hacerlo del conocimiento formal de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, al solicitar opinión a otras unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, deberán acompañar, en su caso, su opinión presupuestaria preliminar, en el ámbito de sus atribuciones, sobre la solicitud o consulta concreta de la dependencia o entidad.

  Los plazos que establece este Manual para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que estas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la solicitud o consulta no cuente con la información requerida, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, o la unidad administrativa que corresponda, podrán solicitar información complementaria, en los plazos previstos en este Manual.

  La Subsecretaría de Egresos, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, podrá excepcionalmente autorizar en situaciones supervenientes o estrictamente indispensables para el cumplimiento de disposiciones legales, la ampliación a los plazos previstos en el presente Manual, justificándose dicha ampliación.

  Cuando le sea pedida su opinión o dictamen, la Unidad de Política y Control Presupuestario remitirá con oportunidad dicha opinión o dictamen fundado y motivado con la finalidad de que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales puedan observar los plazos previstos en este Manual.

  Las opiniones o dictámenes que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario deberán considerar, en su caso, la evaluación del impacto presupuestario en el marco de los objetivos fiscales y macroeconómicos que la Secretaría prevé lograr y la situación de las finanzas públicas.

  Artículo 9. Las dependencias y entidades, podrán realizar a través de sistemas electrónicos los trámites presupuestarios señalados en la fracción I de este artículo y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes.

  Los documentos generados electrónicamente y transmitidos por sistemas electrónicos producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que las dependencias y entidades que utilicen sistemas electrónicos aceptarán en la forma que se prevea en los lineamientos a que se refiere el siguiente párrafo, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

  La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, emitirá los lineamientos para la operación de sistemas electrónicos, los cuales incluirán como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 3o. Bis del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, observando las siguientes bases:

I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que, en su caso, podrán emitirse a través de sistemas electrónicos serán aquéllos relacionados, entre otros, con:

a) Cuentas por liquidar certificadas, avisos de reintegro y rectificaciones de cuentas por liquidar certificadas a través del SIAFF;

b) Adecuaciones presupuestarias;

c) Movimientos de plazas;

d) Remuneraciones, prestaciones y estímulos;

e) Modificaciones al anteproyecto de presupuesto;

f) Concertación de estructuras programáticas;

g) Modificaciones a los catálogos programáticos;

h) Programas y proyectos de inversión;

i) Integración del proyecto de presupuesto;

j) Calendarios de presupuesto;

k) Reporte de pasivo circulante;

l) Reporte del estado del ejercicio presupuestario;

m) Consultas y solicitudes en materia presupuestaria;

II. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y, en su caso, de las autorizaciones a través de sistemas electrónicos, podrán ser:

a) Firma electrónica;

b) Número de identificación personal de acceso a los sistemas o medios electrónicos y clave de usuario, o

c) El medio de identificación y autenticación que en forma específica registren las unidades administrativas competentes.

  Para hacer uso de los medios de identificación electrónica, el servidor público autorizado deberá contar con la certificación o validación de registro de usuarios, emitidas por las unidades administrativas competentes;

III. La Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, fungirá como unidad responsable del registro y emisión del certificado de identificación electrónica o comunicación del registro de usuarios;

IV. Los Oficiales Mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades, de forma indelegable y conforme a los requisitos que se establezcan en los lineamientos de operación de sistemas electrónicos, deberán:

a) Designar a los servidores públicos que, conforme a su ámbito de competencia, estarán autorizados para realizar trámites presupuestarios, los cuales contarán con certificado de identificación electrónica o validación del registro de usuarios. Dichos servidores públicos deberán tener un puesto de plaza presupuestaria equivalente a Subdirector de área como mínimo;

b) Designar a los servidores públicos que tengan acceso a los sistemas electrónicos exclusivamente para realizar consultas, los cuales no contarán con validación del registro de usuarios;

c) Solicitar a la Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, el registro de los datos de los servidores públicos a que se refieren los incisos anteriores, y la expedición del certificado o registro de identificación electrónica a favor de los servidores públicos autorizados para realizar trámites presupuestarios;

d) Otorgar las claves y contraseñas a los servidores públicos autorizados como usuarios de sistemas electrónicos, previo registro de sus datos ante la Secretaría;

e) Mantener actualizado el registro de servidores públicos autorizados, para lo cual deberán solicitar de inmediato a la Secretaría la baja del registro del servidor público en los casos de renuncia, separación del encargo, cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que se deba cancelar el acceso a los sistemas electrónicos;

V. Los servidores públicos autorizados como usuarios de sistemas electrónicos serán responsables de:

a) El uso y ejercicio de sus medios de identificación electrónica a partir de la fecha en que los reciban, los cuales deberán ser utilizados de manera personal e intransferible;

b) Notificar de inmediato a las unidades administrativas de su adscripción sobre su renuncia, separación del encargo, cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que el servidor público dejará de tener acceso a sistemas electrónicos;

c) Sujetarse a los lineamientos para la operación de los sistemas electrónicos;

d) Resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que pudieran incurrir;

VI. Los documentos generados electrónicamente para su transmisión con base en las claves autorizadas mediante certificado de identificación electrónica o validación de registro de usuarios, se entenderá que se transmiten sólo por el servidor público autorizado, por lo que éste será responsable del uso de su clave de identificación electrónica;

VII. Los documentos generados electrónicamente, así como los respectivos acuses de recibo electrónico serán archivados en los sistemas electrónicos. La Secretaría, con la periodicidad y especificaciones técnicas informáticas requeridas, compilará, respaldará y resguardará los archivos electrónicos transmitidos a través de los sistemas electrónicos, así como la documentación adicional relativa o aquélla que juzgue pertinente, y

VIII. Los servidores públicos autorizados como usuarios de los sistemas podrán tener acceso a consultar dicha información conforme al perfil de acceso que determine la propia dependencia o entidad, y estarán obligados a guardar estricta reserva respecto de la información que, en los términos de las disposiciones legales, se considere de carácter reservado.

  La transmisión de solicitudes, consultas e informes presupuestarios deberá realizarse dentro de los términos y plazos establecidos en este Manual, así como en días y horas hábiles.

  Las fallas técnicas que hagan imposible el empleo de los sistemas electrónicos no prorrogan los plazos y términos establecidos en este Manual, en cuyo caso las dependencias y entidades deberán presentar los documentos presupuestarios por los medios tradicionales.

  Artículo 10. Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, observarán durante el proceso presupuestario lo siguiente:

I. Para la formulación de sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, que constituyen la base para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán considerar el nivel de agregación de las asignaciones presupuestarias por capítulo, concepto, y partida de gasto del Clasificador que la Secretaría determine durante el proceso de programación y presupuesto de cada ejercicio fiscal en el PIPP y conforme al respectivo Manual de Programación y Presupuesto;

II. Las dependencias, en coordinación con la Secretaría y a través del PIPP, deberán realizar a partir del día hábil siguiente a la publicación del Presupuesto de Egresos, la integración de las asignaciones de sus respectivos presupuestos, por capítulo, concepto o partida del Clasificador, conforme al nivel de agregación al que deberán apegarse para el régimen de las adecuaciones presupuestarias durante la vigencia del ejercicio fiscal correspondiente, mismo que se indica a continuación:

a) El presupuesto autorizado del capítulo 1000 Servicios Personales se integrará identificando en forma específica los montos del concepto y las partidas siguientes:

i) 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente;

ii) 1201 Honorarios;

iii) 1202 Sueldos base al personal eventual;

iv) 1401 Aportaciones al ISSSTE;

v) 1403 Aportaciones al FOVISSSTE;

vi) 1801 Incrementos a las percepciones;

vii) 1802 Creación de plazas;

viii) 1803 Otras medidas de carácter laboral y económicas;

ix) 1804 Previsiones para aportaciones al ISSSTE;

x) 1805 Previsiones para aportaciones al FOVISSSTE.

El monto de las partidas y conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales distintas del concepto 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente y de las partidas señaladas en este inciso, se presentará en forma agregada por su importe total a nivel del capítulo 1000 Servicios Personales;

b) Los montos del presupuesto autorizado de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas, se integrarán en forma agregada por el importe total correspondiente a cada capítulo, salvo las asignaciones correspondientes al concepto de gasto 3700 Servicios de comunicación social y publicidad, que deberán identificarse en forma específica a nivel de concepto;

c) El presupuesto autorizado de los capítulos 4000 Subsidios y Transferencias y 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado se integrará a nivel de partida de gasto;

d) El presupuesto autorizado de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros se integrará a nivel de concepto de gasto, salvo los donativos que se hayan presupuestado en el concepto 7500 Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, cuyas asignaciones deberán identificarse en forma específica por el monto agrupado de las partidas de gasto siguientes:

i) 7505 Donativos a instituciones sin fines de lucro;

ii) 7506 Donativos a entidades federativas;

iii) 7507 Donativos a fideicomisos privados y estatales;

iv) 7508 Donativos internacionales;

III. La Secretaría, a través del PIPP, comunicará a las dependencias y a las unidades responsables que tengan a su cargo la administración de los Ramos Generales, sus respectivos presupuestos al nivel de agregación a que se refiere la fracción II de este artículo, a más tardar el primer día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Las dependencias a través del Oficial Mayor o por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalentes, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con sus procedimientos internos, comunicarán a sus órganos administrativos desconcentrados y a sus entidades coordinadas, el presupuesto aprobado que corresponda a cada una, incluidas, en su caso, las unidades responsables de la dependencia, con el nivel de agregación a que se refiere la fracción II de este artículo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que la Secretaría les comunique el Presupuesto de Egresos;

V. Las dependencias, a través de su Oficialía Mayor y por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalentes, así como las unidades responsables que administran los Ramos Generales, deberán gestionar ante la Secretaría, la autorización y/o registro en el SICP de las adecuaciones presupuestarias requeridas para el traspaso de recursos, con base en el nivel de agregación para el régimen de las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la fracción II de este artículo, atendiendo a la clasificación prevista en los artículos 35 y 39 de este Manual.

  El registro del presupuesto modificado autorizado de servicios personales de las dependencias se realizará en el SICP conforme al nivel de agregación señalado en el primer párrafo de esta fracción y, en su caso, con base en el diagnóstico a que se refieren los artículos 36 fracción I y 60 de este Manual;

VI. Las dependencias, por conducto de sus Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto, equivalentes y/o las unidades responsables de las mismas, incluidas las que administran los Ramos Generales, deberán realizar el ejercicio y pago de sus erogaciones, afectando su presupuesto modificado autorizado por partida de gasto del Clasificador, salvo lo señalado en el artículo 17 de este Manual.

  Será responsabilidad de las dependencias y de las unidades responsables de administrar los Ramos Generales, contar con la documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones.

  Para el seguimiento y evaluación financiera, las dependencias y las unidades responsables de administrar los Ramos Generales, deberán registrar y reportar, a través del PIPP, la información del estado del ejercicio de su presupuesto modificado autorizado, mediante el Reporte del Estado del Ejercicio, conforme a las especificaciones que la Secretaría establezca en el PIPP, y

VII. En el caso de las entidades, el nivel de agregación del Presupuesto de Egresos, se comunicará por la Secretaría, a través del PIPP, conforme a su presentación en el flujo de efectivo aprobado por la Cámara de Diputados. Con este nivel de agregación, las entidades deberán gestionar ante la Secretaría la autorización y/o registro de sus adecuaciones presupuestarias, mediante las respectivas modificaciones a sus flujos de efectivo en términos de los artículos 121 a 123 de este Manual.

  Los pagos que realicen las entidades se efectuarán por conducto de sus propias tesorerías, debiendo llevar los registros presupuestarios internos en sus respectivos instrumentos a nivel de partida de gasto del Clasificador.

  La información del estado del ejercicio del presupuesto modificado autorizado de las entidades deberá entregarse mediante el Reporte del Estado del Ejercicio, conforme a las especificaciones que la Secretaría establezca en el PIPP y, en su caso, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de este Manual.

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

CAPITULO I

Clave presupuestaria

  Artículo 11. La clave presupuestaria agrupa, identifica y ordena la información del Presupuesto de Egresos de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional-programática por objeto del gasto, y económica; vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación presupuestaria, con las etapas de ejecución y control del gasto; identifica el ejercicio fiscal, y constituye un instrumento para el registro y control de las asignaciones y erogaciones del presupuesto modificado autorizado.

  La clave presupuestaria se integra de nueve componentes y veinticuatro dígitos, conforme a la tabla siguiente:

  COMPONENTE ABR LONG
RAMO Identifica el ramo administrativo, general o autónomo en el que se autoriza y ejerce el Presupuesto de Egresos. R 2
UNIDAD RESPONSABLE Identifica a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de las dependencias, así como la entidad del sector paraestatal, que se constituyen como unidades responsables de ejercer las asignaciones presupuestarias correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables que al efecto determine la Secretaría. UR 3
GRUPO FUNCIONAL Esta categoría constituye el nivel más agregado de la estructura programática. Identifica las actividades que realiza el Estado para cumplir con sus fines, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. A partir de esta codificación, el Gobierno Federal y las entidades paraestatales ubican tres grandes grupos funcionales de Gasto Programable: de Gobierno, de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico. Adicionalmente, se incluye el grupo Otras, de Gasto no Programable (1 dígito). Este componente se desagrega en funciones y subfunciones: GF 4
  a) Función: Permite identificar las acciones que realizan las unidades responsables para cumplir con el cometido que les imponen los ordenamientos legales (1 dígito), y    
  b) Subfunción: Identifica en forma precisa las actividades que realizan las dependencias y entidades al interior de una función (2 dígitos);    
PROGRAMA Identifica las acciones en las que participan las dependencias y entidades, de acuerdo con las directrices contenidas en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo. Para efectos de este Manual se identifican cinco modalidades: PG 2
  a) Programas Sectoriales: Especifican los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño del sector administrativo de que se trate;    
  b) Subprogramas sectoriales: Identifican los objetivos, prioridades y políticas correspondientes a un subsector administrativo, con base en la desagregación de los temas previstos en los programas sectoriales respectivos;    
  c) Regionales: Identifica las acciones que se llevarán a cabo en las regiones del país que se consideren prioritarias o estratégicas y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa;    
  d) Especiales: Identifica las acciones y prioridades del desarrollo integral fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. A través de estos programas se podrán identificar las acciones orientadas a la atención de demandas de núcleos de población específicos, y    
  e) Temáticos: Programas que desarrollan las dependencias, entidades u organismos autónomos, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de acciones de carácter estratégico u operativo que no son susceptibles de reflejarse a través de los programas anteriores.    
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL Comprende el conjunto de acciones sustantivas o de apoyo que realizan las dependencias y entidades por conducto de las unidades responsables con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala el Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico aplicable. AI 3
ACTIVIDAD PRIORITARIA A través de la actividad prioritaria, las dependencias y entidades determinarán aquellos componentes prioritarios o estratégicos que requieran la identificación y asignación de recursos en forma específica para llevar a cabo su ejecución.

En la categoría de Actividad Prioritaria se establecen cuatro modalidades:

a) Proyectos de Inversión (K): Incluye los proyectos de obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas con estos proyectos, y las rehabilitaciones y remodelaciones que impliquen un aumento en la capacidad de los activos de infraestructura e inmuebles, conforme a la normativa vigente;

AP 4
  b) Programas Sujetos a Reglas de Operación (S): Comprende las acciones que se realizan, principalmente, a través de los programas de subsidios que impactan directamente a la población.

Incluye los programas sujetos a reglas de operación que se establecen como tales en el Presupuesto de Egresos y aquellos que se determine que estarán sujetos a reglas de operación;

   
  c) Actividades Relevantes (R): En esta modalidad se considerarán para la fase de integración presupuestaria, las asignaciones que requieren etiquetar las dependencias y entidades, a fin de identificar aquellas acciones con carácter prioritario o estratégico, y    
  d) Otras Actividades (A): Modalidad que ubicará el resto de los recursos destinados a la operación de las unidades responsables.    
OBJETO DEL GASTO Identifica los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador, mediante los cuales las dependencias y entidades ubican las asignaciones presupuestarias y realizan el registro y control de las erogaciones. oG 4
TIPO DE GASTO Identifica el gasto público en sus vertientes: económica, en corriente o de capital, y gasto federal participable, ambas con relación al objeto del gasto. tg 1
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Identifica el origen de los recursos presupuestarios, distinguiendo los provenientes de ingresos del Gobierno Federal de los financiados por organismos e instituciones financieras internacionales, diferenciando para los financiamientos externos la contraparte nacional cuando corresponda. ff 1
  total 9 componentes 24 dígitos

  Artículo 12. Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria se deberán observar los siguientes criterios:

l. Los componentes de orden administrativo, ramo y unidad responsable, se apegarán a las claves que al efecto se determinen en los catálogos de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de Unidades Responsables;

II. Las categorías programáticas, grupo funcional; función; subfunción; programa sectorial, subprograma sectorial, regional, especial y temático; actividad institucional y actividad prioritaria, se ajustarán a las claves que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas con base en el catálogo correspondiente;

III. El objeto del gasto corresponderá con los números que identifican a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador, de acuerdo con el nivel de agregación que corresponda conforme a las fracciones I a VI del artículo 10 de este Manual, y

IV. Los demás componentes de la clave presupuestaria, tipo de gasto y fuente de financiamiento, se registrarán conforme a las disposiciones que al efecto establecen el Manual de Programación y Presupuesto, y este Manual.

  Artículo 13. Para identificar el detalle de las operaciones presupuestarias de los componentes tipo de gasto y fuente de financiamiento, se deberá aplicar lo siguiente:

I. El tipo de gasto se registrará de acuerdo con las siguientes claves:

1 = Gasto corriente.

2 = Gasto de capital diferente de obra pública.

3 = Gasto de obra pública.

4 = Participaciones.

5 = Gasto corriente por concepto de subsidios a través de fideicomisos privados o estatales.

6 = Gasto de inversión por concepto de subsidios a través de fideicomisos privados o estatales.

II. La fuente de financiamiento se registrará conforme a las siguientes claves:

1 = Recursos fiscales.

2 = Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales.

3 = Contraparte nacional, y

III. El componente actividad prioritaria identificará proyectos de inversión, los programas sujetos a reglas de operación, las actividades relevantes y otras actividades que se acuerden en la concertación de estructuras programáticas, utilizando como primer dígito las siguientes claves:

K = Cuando se relacione con un proyecto de inversión.

S = Cuando se relacione con programas sujetos a reglas de operación.

R = Cuando se relacione con actividades relevantes.

A = Cuando se relacione con otras actividades.

CAPITULO II

Calendarios de presupuesto, líneas globales, ministración de fondos y restricciones en el ejercicio del gasto

  Artículo 14. Las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto o sus equivalentes en las dependencias, integrarán las propuestas de los calendarios de presupuesto que les corresponda, incluidos los de las entidades bajo su coordinación sectorial, conforme a los lineamientos para la calendarización del Presupuesto de Egresos que emita la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y las enviarán a ésta, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para su aprobación en los términos y plazos que se establezcan en dichos lineamientos.

  Los calendarios y subcalendarios de presupuesto de las dependencias se integran en el módulo correspondiente del PIPP, con base en el nivel de agregación a que se refiere la fracción II del artículo 10 de este Manual, conforme a la tabla siguiente:

CALENDARIOS Y SUBCALENDARIOS DE PRESUPUESTO Y LINEAS Y SUBLINEAS GLOBALES OBJETO DEL GASTO

(Conceptos y partidas del Clasificador)

Tipo de Gasto Fuente de Financiamiento
Calendario y Línea global 1. Servicios personales
Subcalendario y Sublínea 110. Remuneraciones 1000, 1100, 1201, 1202, 4301, 4311, 4322, 4329, 8401 (salvo 1401, 1403, 1801 a 1805) 1, 2 y 3 1, 2 y 3
Subcalendario y Sublínea 111. Aportaciones a seguridad social 1401, 1403, 4312, 4323, 8402, 8409 1, 2 y 3 1, 2 y 3
Subcalendario y Sublínea 112. Previsiones de servicios personales 1801 a 1805, 4313, 4320, 4321, 4324, 4325, 8406 a 8408, 8410, 8411 1 1
Calendario y Línea global 2. Gasto corriente
Subcalendario y Sublínea 220.

Gasto corriente, participaciones, aportaciones, costo financiero de la deuda y otros

2000, 3000, 3700, 4101 a 4103, 4105 a 4108, 4201 a 4233, 4302, 4303, 4307 a 4310, 4315, 4317 a 4319, 4327, 4328, 7300, 7400, 7500, 7505 a 7508, 7700, 7800, 8403, 8405, 8501 a 8533, 8601, 8602, 9200 al 9700 1 1
  8101 a 8132, 8201 a 8232, 8301 a 8332

4101 a 4107, 4109

4

5

1

1

Calendario y Línea global 3. Gasto de capital
Subcalendario y Sublínea 330. Inversión física y otros gastos de capital distintos de inversión financiera y de apoyos para amortización 2000, 3000, 4104, 4105, 4107, 4108, 4109, 4201 a 4233, 4302 al 4306, 4308, 4310, 4318, 4327, 4328, 5000, 6000, 7400, 7500, 7505 a 7508, 7800, 8404, 8405, 8501 a 8533

4101 a 4107, 4109

2 y 3

 6

1, 2 y 3

 1, 2 y 3

Subcalendario y Sublínea 331. Inversión financiera y apoyos para amortización 4314, 4316, 7100, 7200 2 1
Calendario y Línea global 4. Poderes y Entes Públicos Federales

  Los calendarios de presupuesto de los Ramos Generales serán elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría que tengan a su cargo la administración, seguimiento y ejercicio de las erogaciones previstas en dichos Ramos, salvo el calendario del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, cuya elaboración será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública.

  Artículo 15. La Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, comunicará a las dependencias y unidades responsables que tengan a su cargo los Ramos Generales los calendarios de presupuesto a más tardar el primero de enero.

  Artículo 16. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados, establecerá dentro del PIPP las líneas y sublíneas globales por dependencia y registrará los montos mensuales y anuales de los recursos correspondientes de acuerdo con la distribución prevista en el cuadro del artículo 14 de este Manual.

  El pago de las obligaciones contraídas por las dependencias y la ministración de fondos, se realizará por la Tesorería dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados y de acuerdo con las disponibilidades financieras de la Tesorería, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  Artículo 17. Los recursos asignados en la sublínea 112 Previsiones de servicios personales de la línea global 1 Servicios Personales, así como los del concepto de gasto 7400 Provisiones para erogaciones especiales incluidos en las líneas globales 2 Gasto corriente y 3 Gasto de capital, no podrán afectarse directamente por la dependencia por tratarse de previsiones generales. Para su ejercicio se deberá registrar en el SICP el oficio de adecuación presupuestaria que ubique los recursos en los conceptos o partidas específicas en las que se ejercerá el presupuesto modificado autorizado. Quedan exceptuados de esta disposición los recursos del concepto 7400 Provisiones para erogaciones especiales previstos en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, cuyo ejercicio se realiza directamente conforme a sus calendarios.

  Artículo 18. Las dependencias no podrán ejercer recursos con cargo a los conceptos y partidas siguientes:

I. 1412 Aportaciones de seguridad social contractuales;

II. 1800 Previsiones para servicios personales;

III. 2606 Combustibles para plantas productivas;

IV. 2607 Pidiregas cargos variables;

V. 3212 Pidiregas cargos fijos;

VI. 5903 Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

VII. 7100 Otorgamiento de créditos;

VIII. 7300 Erogaciones contingentes;

IX. 7400 Provisiones para erogaciones especiales;

X. 7600 Otras erogaciones;

XI. 7700 Pago de pensiones y jubilaciones;

XII. 8100 Fondo general de participaciones;

XIII. 8200 Fondo de fomento municipal;

XIV. 8300 Otros conceptos participables;

XV. 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, y

XVI. 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros.

  Los recursos destinados a cubrir las erogaciones del Gobierno Federal por concepto de inversión financiera, provisiones económicas, participaciones de ingresos, aportaciones federales y deuda pública, de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras, 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, se ejercerán por la Secretaría conforme a sus funciones, a través de las unidades responsables que administran y ejercen los recursos asignados a los Ramos Generales, salvo los que correspondan al Ramo General 25 que administra la Secretaría de Educación Pública.

  Las dependencias sólo podrán realizar erogaciones para inversión financiera y aportaciones u otorgar subsidios o donativos a fideicomisos y mandatos públicos, siempre que correspondan al ejercicio de sus atribuciones conforme a los ordenamientos legales que las rigen.

  Los recursos correspondientes al concepto 8600 Aportaciones de la federación previstas en leyes y decretos se ministrarán por la Secretaría y la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con cargo a su presupuesto modificado autorizado.

CAPITULO III

Pago y registro de obligaciones presupuestarias

SECCION I

Cuentas por liquidar certificadas

  Artículo 19. Las dependencias, para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado y/o modificado autorizado, deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor de:

I. Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos y/o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios;

II. Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:

a) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas presupuestariamente;

b) Pagos a través de comisionado habilitado;

c) Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos;

d) Ministración de recursos por concepto de subsidios del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo;

e) Pago de nóminas, conforme al mecanismo previsto en la fracción II del artículo 55 de este Manual;

III. La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

IV. Las instituciones de crédito nacionales o instituciones financieras internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.

  Las dependencias, en forma previa a la elaboración de las cuentas por liquidar certificadas para la ministración de subsidios y transferencias, analizarán la información referente al cumplimiento del avance programático y presupuestario, así como al ejercicio real de los flujos presupuestarios y financieros, y en caso de incumplimiento por parte de la entidad u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, podrán suspender la ministración.

  El pago de las cuentas por liquidar certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 21 de este Manual.

  Artículo 20. La cuenta por liquidar certificada especial es el documento presupuestario a través del cual la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, podrá realizar cargos al presupuesto de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios en el presupuesto de las coordinadoras sectoriales, en caso de situaciones supervenientes, tales como desastres naturales y/o incumplimiento de normas o pagos, bajo el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

II. La dependencia deberá hacer las adecuaciones necesarias para que exista presupuesto disponible en las claves presupuestarias que deban afectarse;

III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales podrán solicitar a la Tesorería la suspensión de las ministraciones de fondos en los términos del Presupuesto de Egresos, y

IV. La Secretaría comunicará a la dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales, con el fin de asegurar su registro contable y presupuestario.

  Artículo 21. El pago del importe total consignado en las cuentas por liquidar certificadas que se hayan registrado satisfactoriamente en el SIAFF, se realizará por la Tesorería mediante abono a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro previo de éstas en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 27 de este Manual.

  La Tesorería programará y gestionará el pago de las cuentas por liquidar certificadas, cuando las dependencias cumplan los siguientes requisitos:

I. Saldo suficiente en la clave presupuestaria y en la línea y sublínea global que se pretenda afectar;

II. La clave presupuestaria completa a nivel de partida de gasto;

III. El importe de la operación, indicando la moneda en la que se efectuará la operación y el tipo de cambio estimado cuando el pago sea en moneda extranjera;

IV. La firma de los servidores públicos facultados para revisar y autorizar la operación;

V. La fecha de expedición;

VI. Una sola cuenta bancaria, de las registradas en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 27 de este Manual, aun cuando se afecten varias claves presupuestarias;

VII. El Registro Federal de Contribuyentes o el Código de Entidad y los datos bancarios correctos del beneficiario;

VIII. La forma de pago, que podrá ser compensada cuando no implique erogación de fondos, o con acreditamiento en cuenta bancaria;

IX. La fecha propuesta para el pago al beneficiario;

X. La leyenda que describa las características específicas del pago que se deberá realizar, y

XI. Que se registre debidamente en el SIAFF con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta de pago, dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

  Adicionalmente, la dependencia deberá constatar que la fecha de pago solicitada en la cuenta por liquidar certificada se sujete a la estipulada en la obligación legal del compromiso de pago, y para ello podrá emitir del SIAFF el Reporte de Pagos Programados para la comprobación del pago al beneficiario.

  No se aceptarán cuentas por liquidar certificadas una vez vencidos los plazos señalados en este artículo, debiéndose cubrir las obligaciones de pago con cargo al presupuesto autorizado del ejercicio fiscal siguiente, con excepción de las señaladas en el artículo 51 de este Manual, relativas al pasivo circulante autorizado.

  Las cuentas por liquidar certificadas que regularicen el registro presupuestario de operaciones devengadas y pagadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, referidas al pago de compromisos de la deuda pública que conforme a las disposiciones generales procedan, así como para la ministración de recursos a las entidades federativas derivadas de las participaciones de ingresos federales, se podrán presentar hasta el 28 de febrero del próximo ejercicio, y ante la Tesorería para su registro a más tardar el último día hábil de marzo, siempre que estén aprobadas por la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Manual, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo 23 de este Manual y demás disposiciones aplicables, las dependencias deberán expedir las cuentas por liquidar certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten el Presupuesto de Egresos por el importe neto del pago.

  Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado, dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos. Estas cuentas por liquidar certificadas complementarias deberán indicar la leyenda: PAGO POR DESCUENTOS Y RETENCIONES A FAVOR DE TERCEROS, DERIVADO DE PAGO DE LA CLC NUMERO ___ . En el espacio se indicará el número de la cuenta por liquidar certificada que haya dado origen a la retención o descuento; es decir, el número de registro que generó el SIAFF al momento del pago de dichas cuentas.

  Artículo 23. Las dependencias serán directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, obras públicas y, en su caso, adquisiciones y servicios, derivados de relaciones laborales o contractuales, conforme a lo siguiente:

I. Deberán retener y enterar las siguientes contribuciones:

a) Impuesto Sobre la Renta;

b) Aportaciones por la ejecución de obras públicas;

c) Otros conceptos similares, y

II. En su caso, deberán descontar y pagar a los terceros beneficiarios, lo siguiente:

a) Aportaciones a seguridad social;

b) Primas de seguros de vida, de gastos médicos mayores, de separación individualizado y colectivo de retiro;

c) Pensiones alimenticias;

d) Cuotas y aportaciones a fondos de ahorro y sindicales;

e) Cuotas al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;

f) Penas convencionales;

g) Otros conceptos similares.

  Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse conforme a este artículo, se deberán afectar y registrar conforme a los artículos 21 y 22 de este Manual, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter contractual o, a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las remuneraciones y obras públicas de que se deriven.

  Para enterar el Impuesto Sobre la Renta retenido, las dependencias registrarán en el SIAFF la cuenta por liquidar certificada, y en la fecha de programación del pago de la misma, deberán enviar la declaración de contribuciones en el formato autorizado por la Secretaría, a través del Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones, consignando en ambos documentos el mismo importe en pesos, sin incluir centavos, a fin de que conforme al artículo 21 de este Manual, la Tesorería afecte la línea global de las dependencias y acredite el importe en la Cuenta General de la Tesorería.

  Cuando las dependencias hayan emitido cuentas por liquidar certificadas para el pago y/o entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrá compensar en los siguientes pagos, siendo responsabilidad de las dependencias que el monto que se cubra sea congruente al de la plantilla efectivamente ocupada.

  Para comprobar el pago de los descuentos de ley a favor de terceros beneficiarios, las dependencias entregarán a los interesados el Reporte de Pagos Programados.

  Artículo 24. Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición, y una vez efectuado el pago, las dependencias deberán observar lo siguiente:

I. Con base en la información del tipo de cambio que dé a conocer la Tesorería a más tardar 2 días hábiles posteriores al pago, las dependencias, dentro de los 5 días hábiles siguientes, deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas complementarias o, en su caso, avisos de reintegro por el monto derivado de la variación en los tipos de cambio, y

II. Emitir el aviso de reintegro correspondiente cuando no se realice la adquisición del bien o servicio por la cancelación del contrato y previamente se hayan reservado los recursos en moneda extranjera para su pago mediante carta de crédito comercial irrevocable.

  En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.

  Los adeudos a la Tesorería por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago.

  Adicionalmente, por lo que se refiere al tipo de cambio se deberá observar lo dispuesto en los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación y 34 y 35 de la Ley del Banco de México.

  Artículo 25. Las dependencias serán responsables de cancelar en el SIAFF las cuentas por liquidar certificadas, por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cuando el pago resulte improcedente por no cubrir los requisitos a que se refieren los artículos 21 y 23 de este Manual;

II. Cuando considere necesario suspender o diferir el pago al beneficiario, o

III. Cuando el proceso de aplicación en el SIAFF no haya concluido satisfactoriamente.

  El importe de las cuentas por liquidar certificadas canceladas permanecerá como presupuesto disponible en las líneas globales y claves presupuestarias correspondientes, y por ningún motivo se abonará a cuentas bancarias de las dependencias u otros beneficiarios.

  No procederá la cancelación cuando los pagos se hayan programado o realizado, debiéndose aplicar, en su caso, el procedimiento de aviso de reintegro a que se refiere el artículo 26 de este Manual, siendo responsabilidad de la dependencia realizar las gestiones que correspondan ante el beneficiario de dicho pago para recuperar los fondos.

  Las dependencias serán responsables de realizar las conciliaciones de la información registrada en el SIAFF y, en su caso, de efectuar las aclaraciones correspondientes por las diferencias que se observen.

  Cuando las unidades responsables de las dependencias detecten errores en las claves presupuestarias o en los datos contenidos en las cuentas por liquidar certificadas registradas, contabilizadas y pagadas, podrán realizar su corrección, mediante la rectificación de cuenta por liquidar certificada que se registre en el SIAFF, siempre y cuando el importe de la cuenta por liquidar certificada de origen se afecte invariablemente de manera compensada, sin modificar su monto, el beneficiario del pago, ni los datos bancarios del depósito efectuado, y la modificación sea congruente con el gasto realizado.

SECCION II

Reintegros al Presupuesto de Egresos

  Artículo 26. Los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se hayan recibido los recursos como devolución o realizado el pago de las nóminas para las cuales fueron entregados los recursos. En el caso de excedentes de servicios personales enviados al interior de la República o fuera del país el reintegro deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 10 días hábiles después de realizado el pago respectivo.

  Para el registro y restitución de los recursos al Presupuesto de Egresos, la dependencia emitirá un aviso de reintegro, conforme a lo siguiente:

I. Se registrarán en el SIAFF con cargo al ejercicio fiscal que corresponda;

II. Se indicará por cada clave presupuestaria, el importe parcial que se reintegra. La suma de los importes parciales deberá ser igual al total del abono realizado en la cuenta bancaria de la Tesorería;

III. Se especificará en el campo de observaciones, la fecha en que se realizó el depósito de los recursos;

IV. Se indicará la clave de rastreo bancario, conforme a la modalidad utilizada para el depósito de los recursos;

V. Se señalará el tipo de reintegro, que podrá ser: compensado, cuando no implique el ingreso real de fondos o, en efectivo, cuando se acrediten los recursos en la cuenta bancaria de la Tesorería;

VI. Se describirá el motivo del reintegro de los recursos, y

VII. Se firmará por los servidores públicos facultados para revisar y autorizar la operación.

  El aviso de reintegro con la firma del servidor público facultado por la Tesorería será la constancia de la recepción de los recursos o, en su caso, de la aceptación y validación de la información cuando se trate de reintegros compensados, así como de la restitución de los recursos a la clave presupuestaria y línea y sublínea global que corresponda.

  Los reintegros que se realicen al término del año por concepto de recursos no devengados se deberán devolver en el plazo que para tal efecto establecen las disposiciones generales aplicables y serán considerados, según sea el caso, ahorros o economías y/o subejercicios presupuestarios. El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere este artículo dará lugar a que la Tesorería determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal de conformidad con las disposiciones aplicables.

  Artículo 27. El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos.

  La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre.

  Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Constancia del domicilio fiscal;

III. Copia del estado de la cuenta bancaria o constancia de la institución de crédito sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, conteniendo la clave bancaria estandarizada con 18 posiciones, y

IV. Copia de la Clave Unica de Registro de Población, cuando se trate de personas físicas.

  La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.

SECCION III

Comisionado habilitado

  Artículo 28. El comisionado habilitado es el servidor público o, en su caso, área administrativa, designados por las unidades responsables de gasto de las dependencias para realizar funciones de manejo y/o custodia de recursos federales, con el objeto de cubrir compromisos que únicamente sea posible pagar en efectivo y/o de carácter urgente.

  Los pagos a través de comisionado habilitado se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Sólo se podrán afectar los siguientes conceptos y partidas presupuestarias:

a) 1201 Honorarios;

b) 1202 Sueldos base al personal eventual;

c) 2100 Materiales y útiles de administración y de enseñanza;

d) 2200 Productos alimenticios;

e) 2300 Herramientas, refacciones y accesorios;

f) 2600 Combustibles, lubricantes y aditivos;

g) 3100 Servicios básicos;

h) 3400 Servicios comercial, bancario, financiero, subcontratación de servicios con terceros y gastos inherentes;

i) 3800 Servicios oficiales, y

II. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar su ejercicio, previa justificación, avalada por el Oficial Mayor o su equivalente, de manera indelegable e indicando que los pagos se realizarán en zonas donde no existe infraestructura bancaria.

  Artículo 29. Las cuentas por liquidar certificadas que cobre el comisionado habilitado deberán cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este Manual.

  Los servidores públicos autorizados para emitir cuentas por liquidar certificadas serán responsables de verificar que de las erogaciones efectuadas por el comisionado habilitado se tenga la documentación comprobatoria de los pagos en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del retiro de los recursos con cargo al presupuesto modificado autorizado, así como la relación de los beneficiarios por cada cuenta por liquidar certificada.

  Los servidores públicos autorizados para firmar cuentas por liquidar certificadas no podrán realizar funciones de comisionado habilitado.

  Artículo 30. Para cubrir obligaciones de pago a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias, conforme a las disposiciones aplicables, a favor del servidor público o, en su caso, área administrativa autorizada con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos. En su caso, el importe total de los rendimientos que se generen deberá enterarse mensualmente a la Tesorería en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda. El pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia dentro de la partida 3403 Servicios bancarios y financieros del Clasificador.

SECCION IV

Acuerdos de ministración y fondos rotatorios o revolventes

  Artículo 31. Las dependencias podrán solicitar recursos que les permitan solventar sus compromisos de pago mediante acuerdos de ministración, siempre que las actividades correspondan a su quehacer institucional y/o las erogaciones se encuentren previstas en su presupuesto aprobado y/o modificado autorizado. Los acuerdos de ministración se emitirán para atender contingencias o, en su caso, los gastos urgentes de operación a través del establecimiento de los fondos rotatorios a que se refieren los artículos 32, 33 y 101 fracción II de este Manual, conforme a lo siguiente:

I. Las solicitudes de acuerdos de ministración deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Motivación y justificación de la solicitud;

b) Monto solicitado con la descripción de la contingencia o gastos urgentes a enfrentar;

c) Identificación del o los capítulos de gasto y la fuente de recursos de la que provendrá la regularización;

d) Nombre del Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia o, en su caso, nombre del titular de la unidad responsable que administre un ramo general, quien quedará registrado como deudor diverso ante la Tesorería;

e) Datos de la cuenta bancaria del beneficiario, incluyendo el código de entidad asignado por la Tesorería;

f) Fecha propuesta para el depósito de los recursos, la cual deberá ser congruente con la estipulada en la obligación legal del compromiso de pago;

g) Plazo para la regularización del acuerdo;

II. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales serán las responsables de determinar la procedencia de la solicitud y el monto máximo susceptible de otorgamiento;

III. Se otorgará a favor del Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia con base en el acuerdo de ministración firmado por el Subsecretario de Egresos.

  Para los requerimientos de recursos a favor de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas presupuestariamente, los acuerdos de ministración también se otorgarán a favor del Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el servidor público equivalente en la misma que, conforme a sus atribuciones, sea responsable de autorizar la ministración de recursos, cuando se trate del presupuesto de transferencias, salvo que por disposiciones específicas conforme al Reglamento Interior de la dependencia corresponda a los propios órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas la administración de los recursos asignados a su favor en el presupuesto autorizado del ramo administrativo, en cuyo caso éstos serán los deudores diversos.

  En el caso de los ramos generales, el acuerdo de ministración se otorgará a favor de los titulares de las unidades responsables que administren los recursos de dichos ramos;

IV. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar la regularización del monto aprobado hasta por un plazo de 60 días naturales a partir de su otorgamiento; en casos excepcionales y plenamente justificados, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar la prórroga de dicha regularización hasta por plazos iguales dentro del ejercicio fiscal de que se trate, precisando en el acuerdo de ministración si será con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia a la que se haya otorgado o, en su caso, si implicará ampliación líquida. La regularización presupuestaria se efectuará invariablemente mediante la expedición de cuentas por liquidar certificadas, a más tardar el 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

  Excepcionalmente, la regularización de un acuerdo de ministración podrá ser posterior al 20 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando no rebase el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente, y

V. En caso de que los acuerdos de ministración, incluidos los otorgados para la constitución de fondos rotatorios, no se hubiesen regularizado totalmente en la fecha establecida, la Subsecretaría de Egresos, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en el reporte que envíe la Tesorería a la Subsecretaría, emitirá una cuenta por liquidar certificada especial después de transcurridos 15 días hábiles de la fecha del vencimiento, afectando el presupuesto de la dependencia que corresponda, considerando el monto total del adeudo no regularizado.

  Artículo 32. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos de carácter urgente, derivado del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.

  Las solicitudes de las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán cubrir los siguientes requisitos mínimos:

I. El fondo que se autorice preferentemente no deberá ser mayor al importe autorizado en el ejercicio inmediato anterior y, en caso de que sea mayor, no deberá rebasar el 8 por ciento del monto promedio mensual correspondiente al presupuesto autorizado en los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, y

II. Se deberán justificar ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales los montos solicitados.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales resolverán en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes de fondo rotatorio o revolvente, siempre que se trate de recursos que se ejercerán y regularizarán con cargo al presupuesto modificado autorizado del mismo ejercicio fiscal para el que se haya solicitado.

  Artículo 33. Los recursos del fondo rotatorio o revolvente serán entregados por la Tesorería a la Oficialía Mayor de las dependencias o su equivalente con base en el acuerdo de ministración que emita la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos.

  La Oficialía Mayor de la dependencia o su equivalente se constituirá en deudor diverso ante la Tesorería y, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente, establecerá los fondos rotatorios de las unidades responsables de la dependencia, las cuales serán responsables de:

I. Administrar los recursos del fondo rotatorio o revolvente;

II. Verificar que las erogaciones realizadas se ajusten al presupuesto modificado autorizado, y que no impliquen ampliaciones presupuestarias;

III. Destinar los recursos del fondo rotatorio o revolvente sólo a los conceptos y partidas de los capítulos de gasto 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales del Clasificador;

IV. Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellas compras urgentes, respecto de las cuales no sea posible emitir una cuenta por liquidar certificada;

V. Verificar que los importes de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere la fracción VIII de este artículo se abonen en las cuentas bancarias establecidas para el manejo del fondo rotatorio o revolvente a favor de las unidades responsables de gasto autorizadas, con cargo al presupuesto disponible de las mismas, a fin de darle la revolvencia autorizada;

VI. Realizar los pagos con cargo al fondo rotatorio o revolvente, emitiendo cheque a favor del responsable del manejo del fondo para la disposición y pago en efectivo o bien mediante cheque, invariablemente a nombre de la persona física o moral con quien se hayan contratado los bienes o servicios adquiridos, o de su apoderado legal;

VII. Reintegrar a la Tesorería, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente, el importe total del fondo rotatorio o revolvente, a más tardar el 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal. En caso de presentarse situaciones que afecten las previsiones de disponibilidades financieras del Gobierno Federal, la Secretaría solicitará el reintegro antes de la fecha señalada, para lo cual informará con una anticipación mínima de 10 días naturales, y

VIII. Realizar la regularización presupuestaria de las erogaciones efectuadas, mediante la expedición de cuentas por liquidar certificadas, que consignen la leyenda: REGULARIZACION DEL FONDO ROTATORIO . Asimismo, deberán contener la clave presupuestaria correspondiente a cada operación y en su expediente que forma parte de la cuenta comprobada deberán distinguirse los beneficiarios que recibieron el pago.

SECCION V

Registro de operaciones presupuestarias entre dependencias y pago de obligaciones con entidades usuarias del Sistema de Compensación de adeudos y otras operaciones de compensación

  Artículo 34. Las operaciones entre dependencias y los adeudos de éstas con entidades y/o entre éstas se deberán pagar y registrar en los mismos términos que cualquier otro adeudo y con cargo a su presupuesto modificado autorizado, para lo cual se deberá observar lo siguiente:

I. La Tesorería aplicará el importe indicado en la cuenta por liquidar certificada en el Sistema de Compensación, y

II. Los adeudos entre entidades se liquidarán mediante la compensación correspondiente dentro del Sistema de Compensación.

  La Tesorería reportará a la Subsecretaría de Egresos aquellos retrasos que excedan de 30 días naturales en sus cuentas deudoras.

  Los adeudos con vencimientos mayores a 90 días naturales serán cubiertos a través de una cuenta por liquidar certificada especial que, en su caso, expedirá la Subsecretaría de Egresos, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en los reportes que para tales efectos emita la Tesorería.

  Las dependencias, sin exceder sus presupuestos modificados autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación, desde la fecha en que debieron liquidarse.

  En el caso de operaciones de compensación de créditos distintas a las del Sistema de Compensación, las dependencias y entidades deberán llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

  Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a través del SII.

  La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el ejercicio fiscal.

CAPITULO IV

Adecuaciones presupuestarias

SECCION I

Adecuaciones presupuestarias externas

  Artículo 35. Las adecuaciones presupuestarias externas requieren la autorización de la Secretaría y son las siguientes:

I. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura funcional-programática:

a) Cuando se amplíen las funciones del grupo funcional de gobierno, salvo que los traspasos estén compensados;

b) Cuando se disminuya una función que forme parte del grupo funcional de desarrollo social, salvo que esté compensada en la misma función;

c) De un programa sectorial, especial, regional y temático a otro, ya sea del mismo o distinto tipo conforme a los programas establecidos en la estructura programática autorizada;

d) De una actividad prioritaria a otra, cuando correspondan a programas sujetos a reglas de operación (S);

II. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura administrativa, cuando:

a) Se realicen de un ramo a otro ramo;

b) Se realicen de un órgano administrativo desconcentrado o una entidad apoyada a las unidades responsables centrales de la dependencia, cuando correspondan al mismo ramo;

III. Los traspasos de recursos derivados de modificaciones durante el ejercicio fiscal a la estructura económica:

a) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente;

b) Del capítulo 1000 Servicios Personales a otros capítulos de gasto y viceversa;

c) Cuando aumente o disminuya el monto del concepto 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente, el monto agregado del capítulo 1000 Servicios Personales, así como, en su caso, de sus equivalentes en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas y sus correlativos en el concepto 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, cuando no correspondan a las asignaciones de los conceptos y partidas a que se refieren los incisos d), e) y f) de esta fracción;

d) Cuando se amplíen las partidas 1201 Honorarios, 1202 Sueldos base al personal eventual, 4322 Transferencias para honorarios y 4326 Transferencias para sueldos base al personal eventual, así como los traspasos compensados en dichas partidas, y de la 1201 a 1202, y 4322 a 4326 o viceversa;

e) Cuando se reduzcan las partidas siguientes:

i) 1401 Aportaciones al ISSSTE;

ii) 1403 Aportaciones al FOVISSSTE;

iii) 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE;

iv) 4323 Transferencias para aportaciones al FOVISSSTE;

v) 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al ISSSTE;

vi) 8409 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al FOVISSSTE;

f) Cuando aumenten o disminuyan, aunque estén compensadas, las partidas del concepto de gasto 1800 Previsiones para servicios personales y sus correlativas de los conceptos 4300 Transferencias para apoyo de programas y 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, que a continuación se indican:

i) 4313 Transferencias para incrementos a las percepciones;

ii) 4320 Transferencias para creación de plazas;

iii) 4321 Transferencias para otras medidas de carácter laboral y económicas;

iv) 4324 Transferencias por previsiones para aportaciones al ISSSTE;

v) 4325 Transferencias por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE;

vi) 8406 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para incrementos a las percepciones;

vii) 8407 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para creación de plazas;

viii) 8408 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para otras medidas de carácter laboral y económicas;

ix) 8410 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al ISSSTE;

x) 8411 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE;

g) Cuando aumenten o disminuyan, aunque estén compensadas, las partidas de los conceptos 4100 Subsidios y 4200 Subsidios a las entidades federativas y municipios;

h) Cuando aumenten o disminuyan las partidas del capítulo 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado, distintas de servicios personales, así como los traspasos compensados en las partidas del concepto 8500 Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios. Se excluyen los traspasos de la partida 8403 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de operación a la 8404 Aportaciones a las entidades federativas y municipios para gastos de inversión;

i) Cuando aumenten o disminuyan los conceptos de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, y sus equivalentes en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas.

Los traspasos compensados dentro del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, serán externos cuando aumente el importe total aprobado para las erogaciones por concepto de donativos originalmente previstos en el Presupuesto de Egresos en las partidas 7505 a 7508, salvo los traspasos compensados entre ellas;

j) Cuando modifiquen los montos destinados a la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo en el componente fuente de financiamiento conforme a los siguientes casos:

i) De la clave 3 Contraparte nacional a la 1 Recursos fiscales o viceversa, sin alterar los recursos de la clave 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales;

ii) Aumente o disminuya la clave 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales;

k) Cuando se amplíe el concepto de gasto 3700 Servicios de comunicación social y publicidad;

l) Cuando se modifique la estructura ocupacional, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Manual;

IV. Los movimientos a los subcalendarios no compensados en otro subcalendario, sin importar si este último pertenece al mismo calendario de presupuesto o a otro diferente, que se realicen durante el ejercicio fiscal, y

V. Las ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, en los términos del artículo 40 de este Manual.

  Las dependencias serán responsables de que las adecuaciones presupuestarias externas que presenten para la autorización de la Secretaría, se formulen para el cumplimiento de los objetivos autorizados a cargo de las propias dependencias, en apego a las disposiciones legales aplicables.

  En caso de que las adecuaciones presupuestarias externas impliquen variaciones a los calendarios de metas autorizadas, la dependencia deberá informar a la Secretaría en forma paralela a la presentación de las solicitudes de adecuaciones presupuestarias, sobre dichas variaciones, para efectos de su registro en el inventario de metas, quedando bajo la responsabilidad de la dependencia la explicación sobre dichas variaciones en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a través del titular de la dependencia. La presente disposición aplicará también para la gestión de registro de las adecuaciones presupuestarias internas.

  Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  Artículo 36. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales para autorizar las adecuaciones presupuestarias externas señaladas en el artículo anterior, deberán observar lo siguiente:

I. Solicitar a la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto el diagnóstico a que se refiere el artículo 60 de este Manual, cuando se trate de las adecuaciones presupuestarias que se establecen en los incisos b), c), d), e), f) y l) de la fracción III del artículo 35 de este Manual, relacionadas con modificaciones en el presupuesto de servicios personales;

II. Solicitar la opinión o dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de los traspasos de ramo a ramo a que se refiere el artículo 35 fracción II inciso a) de este Manual;

b) En el supuesto de las adecuaciones presupuestarias a la estructura económica a que se refiere el artículo 35 fracción III, incisos b), c), d), e), f), i), j) y l) de este Manual, con la indicación de que en el caso del inciso i) sólo cuando implique modificaciones en los conceptos 7300 Erogaciones contingentes y 7400 Provisiones para erogaciones especiales, o afecten los conceptos del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, y para el caso del inciso j), cuando se afecte la fuente de financiamiento 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales a que se refiere el subinciso ii);

c) En el caso de los movimientos no compensados a los subcalendarios a que se refiere la fracción IV del artículo 35 de este Manual;

d) En el caso de las ampliaciones líquidas a que se refieren los artículos 35 fracción V y 40 de este Manual.

Para la autorización de las ampliaciones líquidas a que se refiere la fracción I del artículo 40 de este Manual, también se deberá contar con la opinión de la Comisión cuando correspondan a contingencias o situaciones supervenientes, dentro de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y

III. Emitir la resolución correspondiente sin requerir la opinión de otras unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, cuando se trate de las adecuaciones presupuestarias externas previstas en el artículo 35 que resulten distintas a las señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

  La autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere este artículo se tendrá por otorgada en el momento en el que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales y la Unidad de Política y Control Presupuestario lleven a cabo el registro correspondiente en el SICP.

  La Unidad de Política y Control Presupuestario, en su carácter de ventanilla única de coordinación sectorial de los Ramos Generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca resolverá, previa solicitud y justificación por parte de la unidad administrativa que corresponda, la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el artículo 35 de este Manual cuando se relacionen con dichos Ramos Generales.

  Para el caso de las unidades administrativas responsables que administran los Ramos Generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, las resoluciones que emitan no implicarán la existencia de una previa solicitud, por corresponder a las atribuciones de las mismas.

  El proceso de autorización a que se refiere este artículo en las distintas modalidades de adecuaciones presupuestarias se encuentra representado de manera gráfica en el Anexo 1 de este Manual.

  Artículo 37. Las dependencias deberán presentar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas ante la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, con excepción de las relativas a pagas de defunción, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  Las adecuaciones presupuestarias externas que soliciten las unidades responsables que administren y/o ejerzan los recursos asignados a los Ramos Generales deberán presentarse ante la Unidad de Política y Control Presupuestario, salvo que corresponda su coordinación sectorial a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en cuyo caso se presentarán ante éstas.

  El SICP se mantendrá abierto hasta el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal siguiente, para efectos del registro de las adecuaciones presupuestarias externas, que se ubiquen en los siguientes casos:

I. Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre;

II. Movimientos de servicios personales que cuenten con diagnóstico de la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, dictamen presupuestario de la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, de la Función Pública, siempre que se emitan a más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, y los movimientos no impliquen salida de recursos;

III. Adecuaciones que se deriven de Ley o decreto;

IV. Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre, derivadas de situaciones de carácter superveniente, tales como cargos por diferencias cambiarias, variaciones en tasas de interés, atención de siniestros, indemnizaciones por daños causados a la población o al medio ambiente, entre otras;

V. Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración, y

VI. Los traspasos que regularicen el pago de compromisos de los Ramos Generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

  Para la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, sólo las adecuaciones presupuestarias externas relativas a pasivo circulante podrán registrarse en el SICP hasta el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

  Artículo 38. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales comunicarán la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las dependencias, una vez recibidas y registradas en el SICP, durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda y a más tardar el último día hábil de diciembre, conforme a los siguientes plazos:

I. Dentro de los 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, cuando se trate de adecuaciones presupuestarias externas que sólo requieran la autorización de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en su caso, en los términos de la fracción III del artículo 36 de este Manual;

II. Dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para las adecuaciones presupuestarias externas que requieran el dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario, salvo en el supuesto de la fracción V del artículo 35 de este Manual referente a ampliaciones líquidas, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en materia de ingresos excedentes previstos en el artículo 43 de este Manual, así como los casos en que el cómputo de los días implique rebasar el último día hábil de diciembre de cada año.

  El plazo anterior comprende 2 días hábiles para que la Unidad de Política y Control Presupuestario emita su dictamen, 2 días hábiles para que la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto emita su diagnóstico y, en su caso, 2 días hábiles para que la Función Pública emita su dictamen correspondiente, y

III. La resolución a las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades responsables que administren y/o ejerzan los recursos asignados a los Ramos Generales será emitida por la Unidad de Política y Control Presupuestario, dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, cuando se trate de los Ramos Generales que ésta coordina. Para aquellos Ramos cuya coordinación corresponda a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las solicitudes se resolverán por éstas a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

  Las adecuaciones presupuestarias externas que resulten improcedentes se informarán a las dependencias dentro de los plazos señalados en este artículo, acompañadas de la información correspondiente emitida por el SICP.

SECCION II

Adecuaciones presupuestarias internas

  Artículo 39. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría por no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 35 de este Manual.

  El Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de cada dependencia o, en su caso, el titular de la unidad administrativa de la dependencia que funja como coordinadora sectorial, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas, salvo las que correspondan a los Ramos Generales, las cuales serán autorizadas por las unidades responsables que administren dichos ramos.

  Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el SICP sus adecuaciones presupuestarias internas. Excepcionalmente, las adecuaciones presupuestarias internas correspondientes al mes de diciembre, incluidas las de regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar por las dependencias en el SICP a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

SECCION III

Ejercicio presupuestario de los ingresos excedentes que generen las dependencias

  Artículo 40. Las dependencias que obtengan ingresos deberán enterarlos invariablemente a la Tesorería a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquel en el que se obtuvo el ingreso. En su caso, podrán solicitar autorización a la Secretaría para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, mediante las ampliaciones líquidas a que se refiere la fracción II de este artículo, sujetándose a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos y al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de este Manual.

  Las ampliaciones líquidas derivadas de ingresos excedentes, autorizadas en los términos de esta Sección, deberán devengarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se enteren.

  Las ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos que resulten en adecuaciones presupuestarias externas, pueden ser:

I. Erogaciones adicionales que deban realizarse con motivo de imprevistos derivados de situaciones supervenientes en el Presupuesto de Egresos, las cuales se cubren totalmente con ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo, y

II. Erogaciones adicionales que se cubren totalmente con ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, provenientes de ingresos con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales.

  Artículo 41. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez que hayan enterado los mismos en la Tesorería, deberán sujetarse al siguiente procedimiento ante la Subsecretaría de Ingresos:

I. Presentar la solicitud de dictamen a la Unidad de Legislación Tributaria, considerando como fecha límite el 15 de diciembre, a efecto de que la Unidad de Política de Ingresos, a través de oficio:

a) Determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquellos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha Ley;

b) Determine, conforme a la lista de ingresos excedentes emitida por la Subsecretaría de Ingresos en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación, la clasificación de dichos ingresos en alguna de las siguientes categorías:

i) Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia;

ii) Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia;

iii) Ingresos excedentes de carácter excepcional.

  Los ingresos excedentes de carácter excepcional, así como los ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, no requerirán del dictamen a que se refiere esta fracción y, para efectos de la ampliación presupuestaria, en sustitución de éste se requerirá el acuse de notificación a la Unidad de Legislación Tributaria sobre los ingresos obtenidos.

  Tratándose de ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, así como aquéllos de carácter excepcional a que se refiere el subinciso iii) de esta fracción, la fecha límite de presentación de las notificaciones ante la Unidad de Legislación Tributaria será el 20 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda. Dicha notificación deberá ir acompañada de la información a que se refiere la fracción II de este artículo. Las dependencias serán responsables de la veracidad de la información que se presente.

  El trámite para la ampliación presupuestaria se podrá iniciar ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales a partir del sexto día hábil de la presentación de la notificación a la Unidad de Legislación Tributaria.

  La Unidad de Legislación Tributaria dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, informará a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales cualquier irregularidad detectada en la información que presenten las dependencias, en cuyo caso solicitará a éstas las aclaraciones pertinentes, y

II. Deberán incluir en sus solicitudes:

a) Copia de los formatos fiscales con los que se efectuó el pago, de los enteros realizados, certificados o sellados por la Tesorería o sus auxiliares, salvo que la solicitud se refiera a más de 50 formatos fiscales, en cuyo caso, la dependencia enviará en lugar de éstos una relación debidamente certificada por el Oficial Mayor o su equivalente en el órgano administrativo desconcentrado que indique los montos y número de cada formato fiscal;

b) La especificación de los conceptos y/o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes.

  Los ingresos a que se refiere esta fracción no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otro gravamen.

  La Unidad de Política de Ingresos emitirá su resolución dentro de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la Unidad de Legislación Tributaria que incluya los requisitos establecidos en la fracción II de este artículo.

  El dictamen que emita la Unidad de Política de Ingresos no obliga a la Subsecretaría de Egresos a autorizar la ampliación líquida a que se refieren los artículos 35 fracción V y 40 de este Manual, ya que para ello se deberá considerar que la propuesta no afecte los objetivos fiscales y macroeconómicos que la Secretaría pretende lograr y la situación de las finanzas públicas.

  Artículo 42. Las dependencias podrán presentar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente:

I. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir:

a) Copia del dictamen emitido por la Unidad de Política de Ingresos, que reúna los requisitos a que se refiere la fracción I del artículo 41 de este Manual;

b) Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes, salvo en el caso de ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales;

c) La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;

II. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y

III. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes excepcionales, así como los ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, deberán incluir el acuse de notificación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de este Manual y lo dispuesto en la fracción I, inciso c), del presente artículo.

  Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes que se deriven de una ley o decreto fiscales, así como aquéllos de carácter excepcional, se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos previstos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 43 de este Manual.

  Artículo 43. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, una vez verificados los requisitos señalados en el artículo 42 de este Manual, resolverán sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, conforme a lo siguiente:

I. En el caso de ingresos inherentes a las funciones de la dependencia, por concepto de derechos con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, las solicitudes deberán autorizarse de manera automática:

a) En un plazo máximo de 6 días hábiles;

b) Por la cantidad que se determine conforme a lo establecido en las leyes o decretos fiscales;

II. En el caso de ingresos inherentes a las funciones de la dependencia, distintos a los previstos en la fracción anterior, las solicitudes podrán autorizarse conforme a lo siguiente:

a) La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 12 días hábiles;

b) Las autorizaciones podrán otorgarse hasta por el costo adicional en que haya incurrido la dependencia para generar los ingresos excedentes;

c) Para determinar la procedencia de la solicitud y el monto aplicable, deberá tomarse en consideración el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

III. En el caso de ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia, las solicitudes podrán autorizarse conforme a los siguientes requisitos:

a) La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 12 días hábiles;

b) Las autorizaciones podrán otorgarse hasta por el monto total de los ingresos excedentes, salvo en los casos en que se establezca un límite inferior en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

c) Deberá tomarse en consideración lo previsto en el inciso c) de la fracción II de este artículo, y

IV. En el caso de ingresos excepcionales, las solicitudes deberán autorizarse de manera automática conforme a lo siguiente:

a) En un plazo máximo de 6 días hábiles;

b) Por la totalidad de los ingresos excedentes generados.

  Los plazos establecidos en este artículo, correrán a partir de la presentación de la solicitud respectiva ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, una vez que la solicitud incluya la justificación y toda la documentación que corresponda en los términos del artículo 42 de este Manual.

  Para el caso de las fracciones I y IV de este artículo, los plazos comprenden 2 días hábiles para que la Unidad de Política y Control Presupuestario registre la ampliación líquida autorizada por la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año.

  Para el caso de las fracciones II y III de este artículo, los plazos comprenden 4 días hábiles para que la Unidad de Política y Control Presupuestario registre la ampliación líquida autorizada por la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año o, en su caso, emita opinión con relación a la improcedencia de dicha autorización.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales definirán el calendario de presupuesto para la aplicación de los ingresos excedentes, previa autorización de la Unidad de Política y Control Presupuestario. En su caso, podrán autorizar el adelanto de calendario en los términos del artículo 44 de este Manual.

  Artículo 44. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su presupuesto modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refieren los artículos 42 y 43 de este Manual, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, siempre que se determine mediante oficio firmado por el Oficial Mayor o su equivalente.

  La autorización se otorgará por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los plazos previstos en la fracción II del artículo 38 de este Manual, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación.

  En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizarán los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto.

  Las dependencias informarán mensualmente a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes, con base en lo establecido en los artículos 42 y 43 de este Manual.

  Artículo 45. Tratándose de donaciones en especie, así como recuperaciones de seguros en especie derivados de la pérdida total de bienes muebles e inmuebles, las dependencias deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.

  En la recuperación de seguros en especie, las dependencias deberán suscribir un convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno Federal.

SECCION IV

Ahorros o economías y subejercicios presupuestarios

  Artículo 46. Las dependencias podrán utilizar los ahorros o economías y subejercicios presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios o al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas. Adicionalmente, los ahorros o economías presupuestarios se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos y, sólo mediante previa justificación del Oficial Mayor de la dependencia de que no existen compromisos de pago pendientes, se podrán utilizar para aplicarlos al pago de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorguen de manera excepcional a los servidores públicos.

  La aprobación de la Secretaría para utilizar los ahorros o economías y subejercicios presupuestarios se otorgará mediante las adecuaciones presupuestarias externas previstas en el presente Capítulo, y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.

  Los recursos remanentes provenientes de ahorros o economías y subejercicios presupuestarios, que al cierre del ejercicio no se hubieren devengado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en los términos de las disposiciones aplicables.

  El incumplimiento de la concentración oportuna dará lugar a que la Tesorería determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  Los subejercicios presupuestarios de los programas y proyectos financiados con recursos etiquetados con fuente de financiamiento 2 Gasto Financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, así como otros financiamientos externos, deberán ser enterados por las dependencias a la Tesorería, y en ningún caso podrán destinarse al pago de los estímulos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

CAPITULO V

Pasivo circulante y registro de operaciones en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

(ADEFAS)

  Artículo 47. Constituye el pasivo circulante o deuda pública flotante, el presupuesto devengado de la Administración Pública Centralizada debidamente contabilizado y no pagado al cierre del ejercicio presupuestario.

  El pasivo circulante de las dependencias se pagará con cargo a las previsiones comprendidas en el presupuesto del Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que se generó el presupuesto devengado, siempre que éste se incluya en los reportes de pasivo circulante a que se refiere este capítulo.

  El reporte de pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por la dependencia, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén de la dependencia o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el 31 de diciembre de cada año mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora.

  Artículo 48. A partir del 20 de diciembre del ejercicio correspondiente y hasta el último día hábil de febrero del siguiente año, las dependencias, por conducto de su Oficialía Mayor o Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente, integrarán por unidades responsables sus reportes de pasivo circulante totales y parciales y los remitirán a la Secretaría a través del PIPP. No se dará curso a reportes que se remitan por otras áreas de la dependencia, ni a aquellos que incluyan recursos comprometidos mediante crédito bilateral o el establecimiento de carta de crédito comercial irrevocable, o para la regularización presupuestaria de operaciones de pago con base en acuerdos de ministración o por diferencias cambiarias, mismas que para su registro y/o regularización deberán contar con la previa autorización de la Unidad de Política y Control Presupuestario y realizarse dentro de los plazos previos al cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

  Los lineamientos para el pago de pasivo circulante que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario, a más tardar el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, establecerán los formatos y términos para la entrega de los reportes y podrán indicar plazos para su entrega anticipada que faciliten la liberación de los recursos y el pago de los compromisos.

  Cuando los reportes de pasivo circulante no sean registrados en el PIPP en el plazo indicado, los compromisos se pagarán invariablemente con cargo al presupuesto de la dependencia del año inmediato siguiente.

  Artículo 49. Los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias deberán reintegrar a la Tesorería, en los términos de las disposiciones aplicables, el importe total de los recursos correspondientes al presupuesto devengado no pagado comprendido en los reportes de pasivo circulante a que se refiere el primer párrafo del artículo 48 de este Manual y una vez que la Secretaría los registre en el Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores se ministrarán al órgano administrativo desconcentrado, a través de la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado, para la liquidación de dichos compromisos.

  Artículo 50. Los compromisos pendientes de pago por la Tesorería, por obligaciones del Gobierno Federal, devengadas al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente y derivadas de cuentas por liquidar certificadas recibidas, se constituirán en adeudos de Tesorería.

  La Tesorería informará a la Unidad de Política y Control Presupuestario los adeudos de Tesorería para su incorporación al reporte de pasivo circulante, que se registrará en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, conforme al procedimiento que se establezca en los lineamientos a que se refiere el artículo 48 de este Manual.

  La Tesorería, el primer día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente, cancelará los saldos de las líneas y sublíneas globales y a través del SIAFF informará a la Unidad de Política y Control Presupuestario dichos saldos, mismos que serán la base para cubrir las obligaciones del presupuesto devengado no pagado al 31 de diciembre, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

  Artículo 51. La Unidad de Política y Control Presupuestario, con base en los reportes de pasivo circulante autorizados y los saldos presupuestarios disponibles, determinará las cuentas por liquidar certificadas susceptibles de pagarse por la Tesorería durante el periodo de ADEFAS, mismas que se deberán registrar en el SIAFF a más tardar el 15 de marzo del año siguiente, para su pago a más tardar el último día hábil de ese mes, en los términos previstos en los lineamientos para el pago de pasivo circulante que emite la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  Los servidores públicos de las dependencias sólo emitirán y autorizarán las cuentas por liquidar certificadas que correspondan a los compromisos comprendidos en los reportes de pasivo circulante que hayan remitido, vigilando que no excedan el presupuesto disponible en las líneas y sublíneas globales y clave presupuestaria correspondiente.

  Artículo 52. A partir del primer día hábil de cada ejercicio fiscal, las dependencias deberán llevar un control de los pagos de pasivo circulante, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, informando a ésta con la periodicidad que la misma establezca, los movimientos deudores y acreedores de las cuentas de orden correspondientes al primer trimestre del ejercicio siguiente.

  Las Unidades de Política y Control Presupuestario y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, conciliarán el importe global del pasivo circulante, a efecto de que se realicen los registros correspondientes en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, en el SICP y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ejercicio fiscal.

CAPITULO VI

Servicios personales

SECCION I

Presupuesto de Servicios Personales

  Artículo 53. La base para la determinación del presupuesto de servicios personales será el costo asociable a plazas de la estructura ocupacional autorizada a las dependencias y entidades, el cual considera lo siguiente:

I. La estructura ocupacional autorizada;

II. Los tabuladores de percepciones;

III. Las primas de seguros y demás prestaciones vinculadas directa y exclusivamente al nivel salarial y zona económica de los tabuladores, en su caso, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

IV. Las repercusiones que se deriven de las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales correlacionadas.

  El presupuesto de servicios personales podrá incluir previsiones adicionales al costo asociable a plazas para sufragar percepciones vinculadas con prestaciones laborales específicas o con disposiciones establecidas en el marco jurídico y normativo aplicable. Para ello, las dependencias y entidades, conjuntamente con la Secretaría, establecerán los criterios y parámetros en que se basa la determinación de dichas previsiones.

  La estructura ocupacional, catálogos y tabuladores, así como las metodologías de cálculo registradas en el SP serán los únicos factores válidos para la determinación del costo asociable a plazas.

  Las dependencias podrán realizar observaciones a la información contenida en el SP sobre aspectos que no se hayan considerado, a fin de que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen lo conducente.

  Artículo 54. La Subsecretaría de Egresos, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, autorizará en el ámbito presupuestario la procedencia de las solicitudes de modificación a la estructura ocupacional y de las adecuaciones al Presupuesto de servicios personales, para lo cual se observará lo siguiente:

I. Las dependencias deberán registrar sus solicitudes en el SP;

II. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en la información registrada por las dependencias en el SP, solicitarán el Diagnóstico de Servicios Personales que corresponda a la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto y, en su caso, el dictamen correspondiente a la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. La Unidad de Política y Control Presupuestario, al emitir el dictamen correspondiente, informará a la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto sobre la resolución adoptada;

IV. La Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, al emitir el Diagnóstico de Servicios Personales a que se refiere la fracción I del artículo 36 de este Manual, deberá considerar lo siguiente:

a) Justificación y antecedentes de la solicitud;

b) En su caso, dictamen de la Función Pública y de la Unidad de Política y Control Presupuestario;

c) En su caso, el resumen de la memoria de cálculo que se derive de la determinación del costo asociable a plazas correspondiente;

V. Con base en el Diagnóstico de Servicios Personales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales comunicarán a las dependencias la resolución a su solicitud, y

VI. Las dependencias, en su caso, deberán enviar la adecuación presupuestaria que corresponda para su registro en el SICP, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de este Manual.

  Tendrán carácter de presupuesto no regularizable las adecuaciones presupuestarias que impliquen traspasos compensados para el apoyo de los programas de retiro.

SECCION II

Ejercicio y Pago

  Artículo 55. Las dependencias deberán efectuar el pago de remuneraciones al personal con base en el documento que sustente su procedencia de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con los tabuladores de percepciones emitidos y autorizados por la Función Pública y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, y mediante la expedición de la cuenta por liquidar certificada a que se refieren los artículos 3 fracción V, y 19 de este Manual, conforme a las siguientes modalidades:

I. Pago en efectivo, a través de comisionado habilitado conforme al artículo 28 de este Manual, o

II. Pago a través de depósito en cuenta bancaria de los trabajadores, para lo cual las dependencias deberán observar lo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables; así como los siguientes requisitos:

a) En el caso del personal federalizado las dependencias tomarán como referencia los tabuladores de percepciones emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario para el personal del mismo tipo;

b) Determinar la cobertura de aplicación, estableciendo los mecanismos administrativos internos que permitan el control y pago de manera correcta y oportuna;

c) Seleccionar bajo su responsabilidad las instituciones de crédito que ofrezcan las mejores condiciones para la operación de esta modalidad, fijando los términos a que se sujetará el servicio bancario; convenir las condiciones financieras con base en los lineamientos generales establecidos por la Tesorería; convenir los datos, especificaciones y características de la información relativa a cada trabajador que sea indispensable para su manejo, así como los medios magnéticos que habrán de utilizar;

d) Realizar las gestiones necesarias para abrir las cuentas correspondientes a los trabajadores en la institución de crédito seleccionada, para lo cual enviarán una relación con los datos de su personal, a efecto de entregar a éste la tarjeta de débito y/o chequera respectiva;

e) Enviar en forma sistematizada a la institución de crédito, la nómina a nivel de importes netos en los términos y plazos que convengan. A fin de cubrir el costo de los servicios mediante reciprocidad, la dependencia presentará la nómina a la institución de crédito con la debida anticipación a la fecha de pago;

f) Presentar la cuenta por liquidar certificada a la Tesorería a través del SIAFF, para la liberación y pago de los recursos conforme al inciso e) de este artículo;

g) Garantizar que la operación de los recursos mediante este mecanismo, sea sin cargo alguno para el personal que reciba sus remuneraciones a través de esta modalidad;

h) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, error u omisión. En su caso, los recursos que las dependencias recuperen deberán restituirse a las líneas y sublíneas globales mediante la presentación del correspondiente aviso de reintegro en la misma fecha del entero de recursos a la Tesorería. Los reintegros a la Tesorería se realizarán en los términos del artículo 26 de este Manual;

i) Llevar el seguimiento de su operación y verificar que no haya sobregiros en la cuenta específica de servicios personales;

j) Conciliar mensualmente las cuentas por liquidar certificadas pagadas, contra el estado de cuenta que le remita la institución de crédito.

  Independientemente de la forma de pago, la dependencia deberá asegurarse de entregar a cada servidor público en el momento de firmar la nómina, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones de crédito de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.

  Artículo 56. Las remuneraciones del personal que ocupa puestos en la estructura orgánica básica y no básica y homólogos se efectuarán de conformidad con el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

  El pago de remuneraciones y prestaciones al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste, se realizará de conformidad con la Norma que Regula el Pago de Sueldos y Prestaciones al Personal de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y al Asimilado a Este, Radicado en el Extranjero, que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  Las erogaciones que correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del Servicio Exterior Mexicano se cargarán a la partida 1103 Sueldos base del Clasificador. La diferencia entre la asignación en divisas y el sueldo en moneda nacional se cubrirá con cargo a la partida 1106 Asignaciones por radicación en el extranjero.

  El pago de las remuneraciones al personal radicado en el extranjero tomará como base dólares de los Estados Unidos de América, por lo que en caso de presentarse pérdida en la paridad cambiaria de la moneda local respecto del dólar de los Estados Unidos de América se aplicará una compensación conforme a los Lineamientos y Metodología para el Cálculo del Factor de Ajuste, previa autorización de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la que se cubrirá con cargo a la partida 1329 Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero. Una vez que desaparezcan las condiciones que motiven el pago de esta compensación se dejará de aplicar el factor de ajuste.

  El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal.

  Artículo 57. El pago del Impuesto Sobre Nóminas se cubrirá directamente por las dependencias a favor de la Tesorería del Distrito Federal o de las tesorerías estatales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal o su equivalente en las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, afectando la partida de gasto 1601 Impuesto sobre nóminas.

  Artículo 58. El ejercicio de las partidas 1201 Honorarios, 1202 Sueldos base al personal eventual, 4322 Transferencias para honorarios y 4326 Transferencias para sueldos base al personal eventual, deberá cubrirse con los recursos previstos en el presupuesto aprobado para cada una de estas partidas, sin que para esos efectos se puedan realizar ampliaciones a las asignaciones originales, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de programas sujetos a reglas de operación, y no impliquen obligaciones laborales.

  En casos excepcionales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario, podrán autorizar el incremento de la partida de honorarios para contrataciones vinculadas a programas que impliquen subsidios, siempre y cuando no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales.

  La celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios se sujetará a lo siguiente:

I. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre;

II. Los Oficiales Mayores y sus equivalentes en las dependencias serán responsables de verificar que la persona que se contrate no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupa un puesto correspondiente a una plaza presupuestaria, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.

  Cuando por las necesidades temporales de la dependencia sea indispensable realizar contrataciones para desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, se requerirán las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, conforme a las disposiciones que al efecto emitan.

  Será responsabilidad de dichos servidores públicos que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio y con los niveles tabulares correspondientes, y

III. Los contratos deberán registrarse ante la Función Pública, dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración;

  En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.

  En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

  Artículo 59. Las dependencias serán responsables de que los pagos extraordinarios con cargo a las partidas 1308 Compensaciones por servicios eventuales, 1505 Prestaciones de retiro, 1701 Estímulos por productividad y eficiencia y 1702 Estímulos al personal operativo, correspondientes al Clasificador, se realicen en casos excepcionales y plenamente justificados, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SECCION III

Adecuaciones a la Estructura Ocupacional

  Artículo 60. La Subsecretaría de Egresos, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, autorizará en el ámbito presupuestario, la procedencia de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como sus modificaciones, con base en el diagnóstico de la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto. Las adecuaciones a la estructura ocupacional corresponden a adecuaciones presupuestarias externas, por lo que deberán ser autorizadas por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de este Manual.

  El SP invariablemente calculará el costo asociable a plazas para toda adecuación a la estructura ocupacional que soliciten las dependencias.

  Las adecuaciones a la estructura ocupacional se deberán realizar de conformidad con las disposiciones que al efecto emitan la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los siguientes procesos:

I. Creación de plazas;

II. Cancelación de plazas;

III. Conversión de plazas;

IV. Renivelación de plazas;

V. Reubicación de plazas de un ramo a otro, y

VI. Reubicación de plazas entre unidades administrativas del mismo ramo.

  En caso de que una adecuación a la estructura ocupacional requiera de recursos adicionales al costo asociable a plazas, serán necesarias la identificación y autorización de la fuente de financiamiento respectiva, la cual no podrá provenir de ahorros o economías, o subejercicios, del presupuesto de servicios personales.

  Cuando una adecuación en la estructura ocupacional involucre plazas de un nivel igual o superior al de enlace, para la autorización presupuestaria de la Secretaría será necesario que la dependencia cuente con el dictamen organizacional previo de la Función Pública.

  Las adecuaciones a la estructura ocupacional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se afectarán en firme en el SP hasta que se haya registrado en el SICP la adecuación presupuestaria respectiva.

  En caso de que la adecuación a la estructura ocupacional implique cancelación de plazas, los recursos del costo asociable a plazas deberán ser reducidos del presupuesto de servicios personales y, en su caso, transferidos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, sin perjuicio de que con posterioridad puedan reasignarse, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  La Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto emitirá el diagnóstico a que se refiere la fracción I del artículo 36 de este Manual, en su caso, junto con el resumen de la memoria de cálculo que se derive de la determinación del costo asociable a plazas que corresponda.

  Para formalizar las adecuaciones presupuestarias, las dependencias presentarán los oficios de adecuación presupuestaria, en su caso, conforme al resumen de la memoria de cálculo, el cual se elaborará con base en el costo asociable a plazas que determine el SP con la vigencia correspondiente e incluirá, además de las percepciones ordinarias, las prestaciones y/o repercusiones siguientes: aguinaldo; prima vacacional; sistema de ahorro para el retiro; seguro de separación individualizado; aportaciones por concepto de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; las obligaciones fiscales respectivas; otras prestaciones laborales específicas establecidas en el marco jurídico y normativo aplicable, así como las fuentes de financiamiento para sufragarlas.

  Las dependencias podrán realizar observaciones en el SP sobre aspectos que no estén incluidos en la determinación del costo asociable a plazas, a fin de que al presentarse la solicitud a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales y demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, éstas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinen lo conducente.

SECCION IV

Otros descuentos y retenciones

  Artículo 61. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, será la única facultada para convenir con las instituciones de seguros todo lo relativo a los seguros de vida del personal civil, de gastos médicos del personal civil, de separación individualizado y el seguro colectivo de retiro, entre otros, de la Administración Pública Federal Centralizada, previa opinión de la Dirección General de Seguros y Valores y de la Función Pública.

  Quedan excluidos de los seguros colectivos a que se refiere este artículo las personas que presten sus servicios en la Administración Pública Federal Centralizada mediante contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.

  En el caso de los seguros colectivos del personal militar, se atenderá a lo que expresamente autorice la Secretaría.

  Artículo 62. Para las aportaciones quincenales derivadas del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) que efectúa el Gobierno Federal, de conformidad con los montos autorizados, la Unidad de Política y Control Presupuestario emitirá la cuenta por liquidar certificada correspondiente en favor del fiduciario del FONAC, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.

  La parte correspondiente a las aportaciones de los trabajadores afiliados al FONAC será retenida por las dependencias con base en el código de descuento determinado por la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  En el caso de las aportaciones de los sindicatos, las dependencias calcularán las cuotas sindicales a retener y, una vez obtenido el monto, elaborarán quincenalmente la cuenta por liquidar certificada, a favor del fiduciario del FONAC, en la que se incluirá tanto el monto de las aportaciones retenidas a los trabajadores, como el 25 por ciento de las cuotas que corresponde aportar a los sindicatos.

  Con base en las cifras de las aportaciones quincenales de los trabajadores que enteren las dependencias, la Unidad de Política y Control Presupuestario solicitará a la Tesorería la liberación de las aportaciones que le corresponden al Gobierno Federal para el FONAC.

  La Tesorería, una vez liberadas las cuentas por liquidar certificadas al cierre de cada quincena, realizará los pagos a través de transferencia bancaria electrónica a la cuenta que el Banco de México lleve a la institución fiduciaria que administre los recursos del FONAC.

  Los remanentes de la cuenta por liquidar certificada emitida a favor del fiduciario del FONAC, deberán reintegrarse al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de este Manual. Los pagos realizados en exceso por concepto de aportaciones al FONAC deberán capitalizarse dentro del fideicomiso y no serán restituibles ni se compensarán en ejercicios subsecuentes.

CAPITULO VII

Adquisiciones, arrendamientos y servicios

SECCION I

Ejercicio

  Artículo 63. Las dependencias que pretendan realizar convocatorias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratarán el siguiente ejercicio fiscal, sin la autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente, en los términos del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán contar con la previa aprobación de la Secretaría, conforme a lo siguiente:

I. Deberán solicitar la autorización por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, siempre que se justifique con base en los anteproyectos de presupuesto remitidos a la Secretaría para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, y

II. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir la resolución a las solicitudes, presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la misma.

  Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial hubiere emitido comunicación alguna, ésta tendrá por autorizadas las solicitudes y deberá emitir por escrito dicha autorización, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.

  Artículo 64. Queda prohibido a las dependencias contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría.

  Las dependencias que pretendan celebrar compromisos que involucren recursos de ejercicios fiscales subsecuentes a través de uno o más contratos se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán solicitar la autorización de la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de octubre, anexando los siguientes documentos:

a) La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;

b) La justificación de que la celebración de dichos compromisos ofrece mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;

c) El desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en la moneda prevista para su contratación y, en su caso, la equivalencia en moneda nacional;

d) El compromiso expreso de la dependencia para incluir dentro de su presupuesto los importes que se autoricen para cada uno de los ejercicios, y

II. Las dependencias que requieran de la actualización de los montos multianuales ejercidos en cada uno de los años anteriores derivadas de la variación de costos o montos deberán presentar el avance financiero y, en el caso de obra pública, el avance físico, y para dicha actualización no requerirán enviar adicionalmente a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales la documentación anexa a que se refieren los incisos a) a d) de la fracción anterior, siempre y cuando:

a) El monto total actualizado de las adquisiciones o arrendamientos no rebase el 20 por ciento del importe originalmente aprobado ni el techo de presupuesto modificado autorizado para el año en el concepto correspondiente;

b) El monto total actualizado de las obras no rebase el 25 por ciento del importe originalmente aprobado ni el techo de presupuesto modificado autorizado para el año en el concepto correspondiente.

  Las dependencias deberán informar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales sobre las actualizaciones a que se refiere esta fracción en un plazo máximo de 10 días hábiles.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

  Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales hubieren emitido comunicación alguna, éstas tendrán por autorizadas las solicitudes y deberán emitir por escrito dicha autorización, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.

  Excepcionalmente, la documentación de los compromisos derivados de siniestros, cuya eventualidad es impredecible y su atención debe ser inmediata, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal vigente.

  En el caso de los denominados proyectos para prestación de servicios, la autorización a que se refiere este artículo se emitirá en términos de sus reglas específicas, conforme a las cuales las dependencias podrán obtener la autorización de la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para que en dichos proyectos se comprometan recursos en los subsecuentes ejercicios fiscales.

  Artículo 65. En la programación de los recursos destinados a Comunicación Social, las dependencias y entidades deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Gobernación, sujetándose a los lineamientos determinados por la misma, y su ejercicio se realizará conforme al Presupuesto de Egresos, así como a las demás disposiciones aplicables. Los gastos que en este rubro efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano de gobierno respectivo.

  En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informará a la Cámara de Diputados sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades. La Secretaría de Gobernación publicará las cuotas y pagos a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables.

  En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de servidores públicos o titulares de las dependencias o entidades.

  Las dependencias y entidades deberán suspender la aportación de recursos públicos federales a programas o fideicomisos en los cuales se promueva la imagen de servidores públicos de las entidades federativas o de sus municipios. Adicionalmente, no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en el Presupuesto de Egresos.

  Las dependencias y entidades, por conducto de la Función Pública, proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual llevará el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario estimado y el uso que se la vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las dependencias y entidades reportarán en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados las erogaciones a que se refiere este artículo de forma desglosada y por ramo de gasto.

  Las dependencias y entidades asignarán recursos para la contratación de medios de difusión del sector público, en los términos y montos que establezca la Secretaría de Gobernación.

  En la integración del presupuesto de dependencias y entidades, tratándose del concepto 3700 Servicios de comunicación social y publicidad del Clasificador, los recursos deberán consolidarse y asignarse a la unidad de comunicación social o equivalente de cada una de éstas, la cual los administrará.

  Las Oficialías Mayores o sus equivalentes en las dependencias deberán contar con la información de los recursos asignados a los conceptos 3600 Servicios de impresión, grabado, publicación, difusión e información y 3700 Servicios de comunicación social y publicidad del Clasificador, tanto de la dependencia como de sus entidades coordinadas, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la comunicación del presupuesto que realice la Secretaría en el ejercicio de que se trate.

  En los casos de excepción para atender situaciones de carácter contingente contemplados en las disposiciones aplicables, previa aprobación de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, podrá autorizar incrementos al concepto de gasto 3700 Servicios de comunicación social y publicidad, en los términos del inciso k) de la fracción III, del artículo 35 de este Manual y conforme a los lineamientos que al efecto emite la Secretaría de Gobernación.

  Artículo 66. Las erogaciones por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, por servicios contratados con personas físicas o morales se realizarán con cargo al presupuesto modificado autorizado con base en las partidas del concepto de gasto 3300 Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones del Clasificador, debiéndose apegar a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria y no impliquen la existencia de una relación laboral.

  Artículo 67. Las dependencias que realicen la contratación con terceros del servicio integral para la celebración de congresos, convenciones y exposiciones, efectuarán las erogaciones con cargo a las partidas 3804 Congresos y convenciones, y 3805 Exposiciones, por los montos autorizados.

  Cuando las dependencias realicen congresos, convenciones y exposiciones adquiriendo por sí mismas de forma separada los bienes y servicios necesarios, las erogaciones se registrarán con cargo a las partidas específicas correspondientes a los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales del Clasificador.

  Las dependencias que lleven a cabo exposiciones por sí o por conducto de terceros, que por las características de los bienes que utilicen se requiera de un manejo especial, deberán contratar, con la intervención que corresponda, en su caso, a la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría, el seguro de cobertura amplia correspondiente, a fin de evitar que los daños o destrucción de éstos generen una erogación a cargo del Gobierno Federal.

  Las dependencias requerirán de la autorización escrita de sus titulares para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los titulares de las dependencias en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos administrativos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio o, en su caso, de conformidad con las atribuciones establecidas en sus ordenamientos específicos.

  Las dependencias deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

  Artículo 68. Las adquisiciones de bienes y, en su caso, servicios en el extranjero que se contraten, se ejercerán conforme a las siguientes modalidades:

I. El pago directo a proveedores con cargo a las divisas provenientes del crédito externo con organismos financieros internacionales, cuando las adquisiciones estén financiadas;

II. El establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable en las instituciones financieras nacionales o internacionales, cuyo pago se autorice con recursos fiscales que la Tesorería reserve en el Banco de México en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los artículos 82 al 84 de este Manual, o

III. A través de la contratación de crédito bilateral otorgado por las instituciones financieras internacionales, por conducto de los agentes financieros que autorice la Unidad de Crédito Público, conforme a los artículos 93 al 98 de este Manual.

  En el caso de las adquisiciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las dependencias podrán establecer cartas de crédito comercial irrevocable a través del agente financiero, a efecto de asegurar el pago correspondiente y la entrega oportuna de los bienes y, en su caso, servicios.

  Las dependencias que realicen adquisiciones en el exterior con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, no podrán utilizar crédito bilateral, ni establecer las cartas de crédito comercial irrevocable a que se refiere la fracción II de este artículo para sustituir dichos recursos.

CAPITULO VIII

Inversión física

SECCION I

Disposiciones generales

  Artículo 69. La inversión física comprende las erogaciones que corresponden a:

I. Los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas, mismos que se clasifican con las claves de tipo de gasto 2 Gasto de capital diferente de obra pública y 3 Gasto de obra pública;

II. En el caso de programas y proyectos de inversión que involucren obras públicas por administración directa, los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, siempre que estas erogaciones se incorporen a las obras públicas y se identifiquen con clave de tipo de gasto 3 Gasto de obra pública, excepto las partidas 3306 Servicios de informática y 3409 Patentes, Regalías y Otros que podrán identificarse con tipo de gasto 2 Gasto de capital diferente de obra pública;

III. Las erogaciones contenidas en los capítulos 4000 Subsidios y Transferencias, y 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado, clasificadas con tipo de gasto 2 Gasto de capital diferente de obra pública y 3 Gasto de obra pública, y

IV. Cualquier otro gasto financiado total o parcialmente con crédito externo, así como la contraparte nacional.

  Artículo 70. La Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con las dependencias, podrá determinar el diferimiento o cancelación de los programas y proyectos de inversión en ejecución cuando las condiciones presupuestarias lo ameriten. Una vez que se determine el diferimiento o la cancelación, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales informarán de ello a las dependencias en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

  Cuando se trate de programas y proyectos financiados con crédito externo, se requerirá la opinión de las Unidades de Política y Control Presupuestario, de Inversiones y de Crédito Público, quienes, en su caso, conjuntamente determinarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el diferimiento o cancelación de los programas y proyectos en ejecución. Esta determinación será informada oportunamente a los miembros del Comité de Crédito Externo relacionados con el programa o proyecto de que se trate.

  En materia del financiamiento para dichos programas y proyectos, la Unidad de Crédito Público determinará en cualquier momento su diferimiento o cancelación. Esta determinación será informada oportunamente a los miembros del Comité de Crédito Externo relacionados con el programa y proyecto que se trate.

SECCION II

Programas y proyectos de inversión

  Artículo 71. Las dependencias deberán elaborar y enviar anualmente a la Unidad de Inversiones un documento de planeación, conforme a los lineamientos a que se refiere la fracción I del artículo 76 de este Manual, que identifique los programas y proyectos de inversión en proceso y a realizarse en años futuros. Este documento deberá enviarse a más tardar el último día hábil de mayo.

  En el documento de planeación se deberá acreditar que dichos programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a la normativa aplicable.

  Artículo 72. La Cartera se integrará con aquellos programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente. El análisis costo y beneficio deberá considerar las alternativas que se hayan identificado para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate y deberá mostrar que los programas y proyectos de inversión son susceptibles de generar por sí mismos beneficios netos positivos bajo supuestos razonables, independientemente de cuál sea la fuente de los recursos con los que se financien. El análisis costo y beneficio no se requerirá cuando se trate de programas y proyectos de inversión que se deriven de la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales.

  Cada programa y proyecto de inversión registrado en la Cartera contará con una clave que asignará la Unidad de Inversiones a través del PIPP. En dicha Cartera deberá registrarse la inversión física que se realice mediante programas y proyectos de inversión a los que, de conformidad con el Clasificador, les corresponda:

I. El gasto incluido en los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras Públicas clasificados con las claves de tipo de gasto 2 Gasto de capital diferente de obra pública y 3 Gasto de obra pública;

II. El gasto incluido en los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, para los programas y proyectos de inversión que involucren obras públicas por administración directa, y que esté identificado con clave de tipo de gasto 3 Gasto de obra pública, y

III. El gasto que los órganos administrativos desconcentrados realicen mediante transferencias comprendidas en las partidas 4304 Transferencias para adquisición de bienes muebles, 4305 Transferencias para adquisición de bienes inmuebles y 4306 Transferencias para el apoyo de obras públicas.

  Las fracciones anteriores incluirán el gasto financiado total o parcialmente con crédito externo.

  También se deberán registrar en la Cartera los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 136 de este Manual.

  Tratándose de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán solicitar el registro de los mismos en la Cartera, de conformidad con lo establecido en el presente Manual, en las disposiciones específicas emitidas para dichos proyectos y en las disposiciones que emita la Unidad de Inversiones en el ámbito de su competencia.

  Asimismo, deberán registrarse en la Cartera aquellos gastos de inversión que, en su caso, determine la Unidad de Inversiones, atendiendo a sus características y montos.

  Las dependencias podrán solicitar a la Unidad de Inversiones en cualquier momento la actualización de la Cartera. Mediante esta actualización, podrán validar, modificar o cancelar los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera, así como incluir nuevos programas y proyectos de inversión. Para ello, las dependencias deberán enviar a la Unidad de Inversiones la solicitud de actualización con base en los lineamientos a que se refiere la fracción III del artículo 76 de este Manual y demás disposiciones aplicables. En el caso de los nuevos programas y proyectos de inversión, así como de aquéllos cuyo alcance se modifique, la solicitud a que se refiere este párrafo deberá acompañarse del análisis costo y beneficio correspondiente.

  Se considera que un programa o proyecto de inversión ha modificado su alcance cuando el monto total de inversión varíe en más de 25 por ciento en términos reales, respecto al monto previsto en el último análisis costo y beneficio presentado a la Unidad de Inversiones sobre el programa o proyecto correspondiente.

  No se podrán emitir los oficios de inversión a que se refiere el artículo 79 de este Manual para autorizar programas y proyectos de inversión que, debiendo registrarse en la Cartera, no hayan obtenido la clave de registro correspondiente, ésta no se encuentre vigente o, cuando se haya modificado el alcance del programa o proyecto sin actualizar su registro en la Cartera.

  Artículo 73. Para efectos de su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, las dependencias, a más tardar el 15 de julio, deberán solicitar el registro en la Cartera de los nuevos programas y proyectos de inversión, así como la actualización de aquéllos ya registrados en los que se hubiere previsto erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal.

  Unicamente podrán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión que estén registrados en la Cartera y siempre que se hayan observado los procedimientos a que se refiere la fracción III del artículo 76 de este Manual.

  Los programas y proyectos de inversión que como resultado de su aprobación en el Presupuesto de Egresos no se hubieran registrado previamente, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas conforme al propio Presupuesto de Egresos y aquéllos cuyo alcance se hubiere modificado, deberán contar con el registro en la Cartera antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente.

  Artículo 74. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP y en un plazo máximo de 20 días hábiles, resolverá:

I. Registrar los programas y proyectos de inversión mediante la asignación de la clave respectiva o, en el caso de modificación al alcance, la actualización de la información;

II. Solicitar a las dependencias información adicional y, en su caso, que se precise la que se recibió sobre los programas y proyectos de inversión a registrar en la Cartera o cuyo alcance se pretenda modificar. La Unidad de Inversiones deberá responder lo conducente en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de que se haya recibido, a su entera satisfacción, la información solicitada, o

III. Negar la solicitud de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera o de modificación al programa o proyecto correspondiente.

  La Unidad de Inversiones podrá negar o cancelar, en cualquier momento, el registro en la Cartera si considera que el programa o proyecto de inversión de que se trate no cumple con los lineamientos a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 76 de este Manual, o con las disposiciones establecidas en esta Sección.

  Artículo 75. Las dependencias deberán contar con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública para:

I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

II. Los nuevos programas y proyectos de inversión en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

III. Las adiciones que representen un incremento mayor al 25 por ciento, en términos reales, del monto total de inversión registrado conforme al último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la Cartera, tanto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo como de inversión presupuestaria, cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción anterior.

  Las dependencias deberán obtener el dictamen y remitirlo a la Unidad de Inversiones, en los términos que establezcan el Presupuesto de Egresos y los lineamientos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 76 de este Manual.

  La Secretaría, por conducto de la Subsecretaria de Egresos, previo dictamen favorable del experto, podrá establecer, a su juicio, condiciones específicas adicionales para la realización de los programas y proyectos de inversión, en el ámbito de su competencia.

  Artículo 76. La Unidad de Inversiones emitirá lineamientos sobre:

I. La determinación de los requerimientos de información que deberá contener el documento de planeación a que se refiere el artículo 71 de este Manual;

II. La elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. En estos lineamientos se tomará en cuenta, entre otros elementos, el monto y las características de los programas y proyectos de inversión;

III. Los procedimientos que se utilizarán para el registro y demás actualizaciones de la Cartera, así como aquéllos para integrar los programas y proyectos de inversión al Presupuesto de Egresos;

IV. Los requisitos que deberán cumplir quienes dictaminen sobre los análisis a que se refiere el artículo 75 de este Manual;

V. Los criterios generales a que se sujetará la emisión del dictamen a que se refiere la fracción anterior, y

VI. La información que deberá reportarse para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión, tomando en cuenta el monto, las características y los sectores a que pertenecen dichos programas y proyectos;

  Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores serán aplicables a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 136 a 148 de este Manual.

  Artículo 77. La Unidad de Inversiones difundirá, mediante la página electrónica de la Subsecretaría de Egresos, la Cartera y los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión aprobados en términos del Presupuesto de Egresos.

  La información difundida de acuerdo con este artículo contendrá los elementos generales de cada análisis costo y beneficio y excluirá aquella información que la dependencia interesada haya señalado a la Unidad de Inversiones como de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

  Artículo 78. Las dependencias deberán informar a la Secretaría, a través del medio que ésta determine, sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los beneficios netos considerados en el último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la Cartera, con aquellos efectivamente generados, así como sus avances físicos y financieros.

  La Unidad de Inversiones podrá requerir en cualquier momento información adicional sobre los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera. Dicha Unidad resolverá lo conducente incluyendo, en su caso, la cancelación del registro correspondiente en la Cartera.

SECCION III

Oficios de inversión

  Artículo 79. El gasto de inversión física a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 72 de este Manual, así como los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, se autorizan mediante los documentos presupuestarios siguientes:

I. El oficio de autorización especial de inversión se emite por la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a solicitud de las dependencias, con base en los anteproyectos de presupuesto a más tardar el último día hábil del mes de octubre anterior al ejercicio fiscal en el que se ejecutarán los programas y proyectos de inversión, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, considerando que la presentación de las solicitudes por las dependencias ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales se deberá realizar con 7 días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de las autorizaciones.

  A partir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se podrán realizar todos los trámites previos a la adjudicación.

  Las erogaciones derivadas del oficio de autorización especial de inversión sólo podrán ejercerse una vez emitido el oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción II de este artículo;

II. El oficio de liberación de inversión se emite por el Oficial Mayor de la dependencia, o por el servidor público que designe el titular de la dependencia para ejercer los recursos de programas y proyectos de inversión correspondientes al gasto previsto en las fracciones I, II y III del artículo 72 de este Manual.

  Cuando se trate del oficio de liberación de inversión de los órganos administrativos desconcentrados, su emisión será responsabilidad conjunta del Oficial Mayor de la dependencia o del servidor público que designe el titular de la dependencia y del titular del órgano administrativo desconcentrado o, en su caso, del servidor público que éste designe, y

III. El oficio de inversión financiada se emite en forma indelegable por el servidor público que designe el titular de la dependencia coordinadora de sector, con base en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para iniciar y formalizar los compromisos de ejecución y, en su caso, financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo previstos en dicho Presupuesto de Egresos, de conformidad con los artículos 136 al 148 de este Manual.

  El oficio a que se refiere esta fracción es emitido una sola vez por cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que se lleve a cabo, con el fin de que se inicie el procedimiento de contratación respectivo.

  En el ejercicio de los gastos de seguridad pública y nacional a que se refiere el artículo 149 de este Manual, relativo a la adquisición de bienes comprendidos en la partida 5802 Equipo de seguridad pública y nacional, se exceptúa la emisión del oficio de inversión a que se refiere la fracción II de este artículo, en cuyo caso las adquisiciones de bienes de inversión que se contraten tanto con proveedores nacionales como extranjeros se sujetarán a lo señalado en la fracción II del artículo 149 de este Manual.

  Artículo 80. El Oficial Mayor, su equivalente, o el servidor público que designe el titular de la dependencia coordinadora de sector, será responsable de que los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada que emita conforme a las fracciones II y III del artículo 79 de este Manual, respectivamente, contengan la información siguiente:

I. El nombre del programa o proyecto de inversión, la clave presupuestaria y la clave del registro correspondiente en la Cartera;

II. Los calendarios de presupuesto autorizados;

III. La unidad responsable que ejecuta el programa y proyecto de inversión;

IV. La descripción de los bienes por adquirir y/o las obras por ejecutar, cantidad e importe total;

V. Las fuentes de financiamiento y, en su caso, el porcentaje correspondiente;

VI. El monto total del programa y proyecto de inversión, el desglose del gasto para el año fiscal que corresponda, así como para los subsecuentes ejercicios cuando se trate de programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales; asimismo, tratándose de obra pública, las metas y los avances físicos de la ejecución;

VII. La localización geográfica, y

VIII. Las categorías de inversión cuando se trate de programas y proyectos de inversión financiados con crédito externo.

  Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, o el servidor público que designe el titular de la dependencia deberá informar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo 79 de este Manual y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo y/o ejercicio de los recursos correspondientes.

  Artículo 81. En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de liberación de inversión en términos de los artículos 79 fracción II y 80 de este Manual, se deberá emitir un nuevo oficio de liberación de inversión que sustituya al emitido originalmente.

SECCION IV

Adquisiciones en el exterior con cartas de crédito comercial irrevocable

  Artículo 82. Las adquisiciones de bienes y, en su caso, servicios en el extranjero por un monto por operación igual o mayor al equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, deberán financiarse preferentemente con crédito externo en los términos de este artículo, y con líneas de crédito bilateral. De ser el caso, las dependencias deberán consultar por escrito al menos a dos instituciones de banca de desarrollo sobre la disponibilidad de fuentes de financiamiento externo, las cuales deberán responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles, y remitir a la Unidad de Crédito Público copia de la respuesta correspondiente.

  Las adquisiciones en el exterior podrán realizarse conforme a lo siguiente:

I. Ante la Tesorería, cuando siendo por un monto menor al equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América, no sean susceptibles de financiarse con crédito externo, o cuando siendo igual o mayor a dicho monto, la Unidad de Crédito Público, tomando en cuenta la respuesta a la consulta a que se refiere el párrafo primero de este artículo, opine que no sea conveniente financiarse con crédito externo. En ambos casos, las operaciones ante la Tesorería se llevarán a cabo mediante el establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable, previa autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente.

  Las dependencias que requieran de carta de crédito comercial irrevocable para llevar a cabo estas adquisiciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las solicitudes que las dependencias presenten a la Tesorería para reservar recursos en moneda extranjera, a fin de hacer frente a las obligaciones de pago que se pacten con proveedores en el exterior mediante cartas de crédito comercial irrevocables establecidas con las instituciones de crédito nacionales o instituciones financieras internacionales, se presentarán en el SIAFF el mismo día de registro de la correspondiente cuenta por liquidar certificada. Dichas solicitudes deberán contener los datos siguientes, los cuales serán debidamente requisitados y revisados bajo la responsabilidad de las dependencias:

i. Número de cuenta por liquidar certificada ingresada al SIAFF;

ii. Número de carta de crédito comercial irrevocable;

iii. Nombre de la institución que expida la carta de crédito comercial irrevocable;

iv. Nombre del proveedor;

v. Clave presupuestaria que coincida tanto en la cuenta por liquidar certificada como en la carta de crédito comercial irrevocable;

vi. Firma de los servidores públicos facultados para suscribir las cartas de crédito comercial irrevocable;

vii. Características del pedido;

viii. Importe en dólares de los Estados Unidos de América y, en su caso, el importe de la divisa en la que se contrató el pago;

ix. Presupuesto disponible;

b) La Tesorería únicamente será responsable de disminuir el importe correspondiente de la línea global de la dependencia, solicitar al Banco de México que reserve los recursos en dólares de los Estados Unidos de América y firmar la solicitud de carta de crédito para su entrega a la dependencia, la cual formalizará el establecimiento de dicha carta con la institución de crédito. Asimismo, consignará en la cuenta por liquidar certificada el tipo de cambio aplicado para reservar las divisas, así como el importe total que afecte el presupuesto de la dependencia. En caso de que se haga efectiva la carta de crédito comercial irrevocable, la Tesorería aplicará los recursos reservados;

c) Las cuentas por liquidar certificadas que emitan las dependencias relacionadas con la suscripción de cartas de crédito comercial irrevocable, deberán contener la leyenda: LIQUIDARA LOS IMPORTES DE LA CARTA DE CREDITO COMERCIAL IRREVOCABLE No. _____ .

   Las adquisiciones contratadas en divisas extranjeras diferentes al dólar de los Estados Unidos de América, se pagarán por la Tesorería con cargo a los recursos reservados en esta moneda, previa conversión a la moneda de que se trate y conforme al artículo 24 de este Manual.

   La Tesorería será la única instancia autorizada para reservar las divisas destinadas al pago de adquisiciones que se realicen a través de cartas de crédito comercial irrevocable contra la afectación correspondiente al presupuesto de la dependencia, y

II. Ante agentes financieros, con cargo a crédito multilateral, de acuerdo con lo previsto en la fracción II del artículo 88 de este Manual, y con cargo a crédito bilateral en términos de los artículos 93 a 98 de este Manual.

  Los trámites a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se formalizarán mediante cartas de crédito comercial irrevocable, las cuales no podrán exceder del último día hábil de octubre de cada ejercicio y en ningún caso implicarán excepciones al principio de anualidad del Presupuesto de Egresos, por lo que los compromisos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán cubrir con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Para efectos del cumplimiento de pago de compromisos derivados de cartas de crédito comercial irrevocable, su vigencia no podrá exceder el último día de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

  Artículo 83. La institución financiera o, en su caso, el agente financiero emisor de la carta de crédito comercial irrevocable será responsable de liquidar el adeudo, una vez que el banco en el extranjero le proporcione la información sobre el importe y la fecha de pago al proveedor en el extranjero.

  Asimismo, deberá informar a la dependencia y a la Tesorería, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la comunicación del banco en el extranjero, el importe del adeudo correspondiente y la fecha de pago, así como los datos de referencia sobre la operación efectuada.

  La dependencia deberá presentar la comunicación a la Tesorería por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que ésta deba cubrir el importe de la carta de crédito comercial irrevocable.

  El agente financiero deberá proporcionar a la dependencia, en un plazo no mayor de 40 días naturales a partir de la fecha de pago en el extranjero, la documentación comprobatoria de la operación a efecto de que esta última realice el registro definitivo correspondiente.

  La Tesorería, en un máximo de 2 días hábiles a que reciba la comunicación de la institución financiera o, en su caso, del agente financiero, solicitará al Banco de México las divisas que haya reservado y posteriormente cubrirá el compromiso de la carta de crédito comercial irrevocable al agente financiero.

  La dependencia contará con un plazo de 45 días naturales para recabar la documentación comprobatoria correspondiente, a partir de la fecha en que reciban los bienes.

  La dependencia y la institución financiera o, en su caso, el agente financiero, en los términos que se pacten, no podrán traspasar parcial o totalmente el importe de las cartas de crédito comercial irrevocable a personas diferentes del proveedor originalmente consignado como beneficiario del pago. La institución financiera o, en su caso, el agente financiero, en los términos de lo pactado, será responsable de comunicar lo anterior al banco en el extranjero, a efecto de que se observe estrictamente dicha disposición.

  Artículo 84. Las cartas de crédito comercial irrevocable que rebasen la fecha señalada en el último párrafo del artículo 82 de este Manual se cubrirán con cargo al presupuesto del año siguiente al que se suscribieron los contratos.

  Quedarán cancelados los recursos reservados de las cartas de crédito comercial irrevocable cuya vigencia termine al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, y que a esa fecha no cuenten con la autorización para la prórroga y vigencia de los pagos. En este caso las dependencias deberán presentar el aviso de reintegro correspondiente a la Tesorería en los términos de este Manual.

SECCION V

Inversiones financiadas con crédito externo

  Artículo 85. Los programas y proyectos de las dependencias que sean financiados con crédito externo, se sujetarán a los términos de los artículos 68 y 82 de este Manual. Las dependencias serán responsables de proponer y gestionar ante la Unidad de Crédito Público los programas y proyectos que serán financiados con crédito externo. La Unidad de Crédito Público determinará la viabilidad del financiamiento y, en su caso, el monto y la fuente de financiamiento, y cuando corresponda, las condiciones financieras del crédito.

  Las dependencias serán responsables de asignar los recursos presupuestarios suficientes en cada ejercicio fiscal para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme al programa de ejecución acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para la dependencia, por lo que la totalidad del gasto a ser ejercido para estos programas y proyectos deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional. Al formar parte del techo de presupuesto aprobado para la dependencia, el crédito externo no proporciona recursos presupuestarios adicionales.

  A fin de determinar la conveniencia para la realización de las negociaciones formales del crédito externo y/o para su contratación, la Unidad de Crédito Público podrá solicitar a la dependencia ejecutora la confirmación formal y escrita de que al programa o proyecto aprobado le ha sido asignado un presupuesto suficiente para su ejecución. Con base en esta confirmación, la Unidad de Crédito Público podrá realizar las modificaciones que considere convenientes a las condiciones y a los montos contratados o a ser contratados.

  Cuando la dependencia no ejerza con oportunidad los recursos comprometidos, o no cumpla con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que se generen por el diferimiento en la operación, modificación o cancelación de dichos programas y proyectos.

  Artículo 86. El Comité de Crédito Externo es la instancia de coordinación para analizar la programación, el presupuesto y ejercicio de los recursos destinados a programas y proyectos financiados con crédito externo.

  La Unidad de Política y Control Presupuestario preside el Comité de Crédito Externo y designará al servidor público que fungirá como Secretario del mismo. Dicho Comité se integra además por la Unidad de Inversiones; las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales; la Unidad de Crédito Público; la Dirección General Jurídica de Egresos, quien participará únicamente en caso de que se requiera asesoría jurídica; los agentes financieros; las dependencias, a través de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente y el área técnica ejecutora y, en su caso, las entidades ejecutoras.

  El Comité de Crédito Externo se reunirá por lo menos dos veces al año, en el mes de abril y en el tercer trimestre. Las convocatorias para las reuniones las emitirá la Unidad de Política y Control Presupuestario; en dichas reuniones se analizará el avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución, así como en los niveles de desembolso; las propuestas de las dependencias sobre programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo, mismas que deberán ser del conocimiento de la Unidad de Crédito Público conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de este Manual; y, en el caso de créditos que financien programas y proyectos cuyo desembolso no sea satisfactorio, se propondrán medidas de solución o, en su caso, se analizará su redimensionamiento, así como la viabilidad de la cancelación total o parcial, conforme al artículo 70 de este Manual.

  Artículo 87. Los programas y proyectos financiados con crédito externo requerirán la aprobación tanto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, como de la Unidad de Crédito Público, conforme a lo dispuesto en este Capítulo y en el Título Sexto Deuda Pública y otras Erogaciones Financieras de este Manual.

  Las dependencias deberán observar los requisitos y procedimientos de elegibilidad convenidos con los organismos e instituciones financieros internacionales, ya que de existir diferencias por gastos que no resulten elegibles y que impliquen un menor desembolso del crédito externo por subejercicio del gasto presupuestado con clave 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, se cubrirán con cargo al presupuesto modificado autorizado de la dependencia etiquetado con clave 1 Recursos fiscales, mediante las adecuaciones presupuestarias correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables.

  Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo deberán aplicarse a los programas y proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse a otros programas y proyectos, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas y proyectos respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución, y bajo la condición de que los programas y proyectos objeto del traspaso sean susceptibles de financiamiento externo conforme a la autorización de la Unidad de Crédito Público en el marco de los programas de préstamo contratados.

  Los programas y proyectos presupuestados con clave 1 Recursos fiscales, que por sus características durante el ejercicio se incorporen a los financiamientos otorgados por los organismos e instituciones financieras internacionales, se deberán especificar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con base en la documentación comprobatoria de los montos desembolsados para su identificación como programas y proyectos financiados con crédito externo.

SECCION VI

Programas y proyectos financiados con crédito multilateral

  Artículo 88. Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado y/o modificado autorizado, a través del agente financiero, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, que para efectos del pago directo consiste en:

I. El pago a los beneficiarios, como proveedores o consultores, y

II. El pago a un banco comercial en el exterior, derivado de la formalización de cartas de crédito comercial irrevocable para pagar compromisos con proveedores del exterior.

  Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas, con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos.

  El agente financiero, una vez cubierto el pago a los proveedores, informará a la dependencia a fin de que ésta presente a la Tesorería la cuenta por liquidar certificada que no implique salida de recursos por los importes pagados a cargo del programa o proyecto financiado con crédito externo. Asimismo, la dependencia reportará e informará el desembolso al Banco de México y a la Tesorería, para el registro y control de los importes pagados directamente en el exterior, así como para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación, en la fracción correspondiente a los ingresos derivados de financiamientos.

  Las cuentas por liquidar certificadas que respalden este tipo de pagos deberán contener la leyenda: ESTE DOCUMENTO NO SE CUBRIRA EN EFECTIVO, UNICAMENTE SERVIRA PARA RESPALDAR PAGOS EN EL EXTERIOR VINCULADOS AL CREDITO EXTERNO No. ______ .

  Artículo 89. La dependencia registrará en el SIAFF la cuenta por liquidar certificada, afectando su presupuesto disponible hasta por los importes que resulten, de acuerdo con la divisa extranjera al tipo de cambio que fije el Banco de México respecto del dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de pago.

  En caso de que las diferencias en el tipo de cambio rebasen las previsiones del presupuesto aprobado y/o modificado autorizado, no se autorizarán ampliaciones para su pago, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto disponible de la dependencia, para lo que deberán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los términos de los artículos 35 al 39 de este Manual.

  Artículo 90. Tratándose de programas y proyectos financiados con créditos multilaterales, las dependencias incluirán en la cuenta por liquidar certificada la leyenda: CREDITOS EXTERNOS CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, CONTRATO No.________ y en función a las características de su comprobación, se podrán emitir a favor de los beneficiarios a que se refiere el artículo 19 de este Manual.

  Cuando los recursos se acrediten a las cuentas bancarias de los órganos administrativos desconcentrados, entidades apoyadas presupuestariamente o las entidades federativas, la dependencia emitirá la cuenta por liquidar certificada sólo por el monto comprometido para cubrir las obligaciones de pago, debidamente justificadas, de los siguientes 30 días naturales del periodo que corresponda.

  Los servidores públicos autorizados para emitir las cuentas por liquidar certificadas serán responsables de verificar que se tenga la documentación comprobatoria de los recursos ministrados, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir del retiro de los recursos con cargo al presupuesto modificado autorizado.

  No podrán otorgarse los recursos a que se refiere el párrafo anterior después del 30 de noviembre; y aquéllos que se hayan otorgado deberán quedar totalmente comprobados y, en su caso, reintegrados a más tardar el último día hábil de diciembre.

  Las dependencias solicitarán a los agentes financieros tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.

  Los agentes financieros, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales, observando los plazos siguientes:

I. De existir cuenta especial, la solicitud de reembolso a la misma se presentará al organismo financiero internacional, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del retiro de los recursos del Banco de México; no obstante, el uso de la cuenta especial será determinado conforme a los criterios de la Unidad de Crédito Público, basados en el costo financiero y el beneficio que aquélla represente;

II. La afectación de las cuentas especiales en Banco de México y el entero de los recursos a la Tesorería se realizarán dentro de los 3 días hábiles siguientes con la fecha valor que corresponda al mismo, y

III. Los recursos de los desembolsos directos con cargo a los créditos externos deberán ser enterados a la Tesorería, a más tardar en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que fueron desembolsados por los organismos financieros internacionales.

  En caso de que las operaciones no se realizaran en los plazos establecidos, el agente financiero pagará la tasa de interés que el Gobierno Federal paga al organismo financiero internacional, conforme a lo que se establezca en el Contrato de Mandato y de Ejecución del Proyecto.

  Artículo 91. Los agentes financieros remitirán trimestralmente a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y a la Unidad de Crédito Público, un reporte que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.

  Las dependencias deberán informar a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de marzo y julio, el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, conforme a las claves presupuestarias y estructura programática aprobadas.

  Asimismo, las dependencias informarán, a través de medios electrónicos, dentro de los 3 días naturales siguientes a su conocimiento, las fechas en que los organismos financieros internacionales llevarán a cabo las misiones de preparación y seguimiento de los programas y proyectos, a efecto de que dichas Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales evalúen su participación en las mismas.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en la información a que se refieren los párrafos anteriores, emitirán, en su caso, recomendaciones respecto al avance de los programas y proyectos, así como sobre el cumplimiento de las metas. Dichas recomendaciones se evaluarán en el marco del Comité de Crédito Externo.

  La Unidad de Crédito Público podrá, en el ámbito de su competencia, solicitar a las dependencias y a los agentes financieros información sobre los créditos externos.

  Los servicios de consultorías que tengan por objeto realizar funciones de coordinación y administración de programas y proyectos financiados con créditos externos que contraten las dependencias, se sujetarán a lo señalado en el artículo 66 de este Manual.

  Artículo 92. Los órganos administrativos desconcentrados ejecutores de programas y proyectos financiados con créditos provenientes de los organismos financieros internacionales recibirán la ministración mensual de recursos de crédito externo a través de la dependencia a la cual se encuentran jerárquicamente subordinados.

SECCION VII

Adquisiciones financiadas con líneas de crédito bilateral

  Artículo 93. Para que las dependencias puedan tener acceso a líneas de crédito bilateral deberán tener presupuestadas las adquisiciones que pretendan realizar.

  En los programas y proyectos en que se requieran efectuar adquisiciones en el exterior, las dependencias deberán acudir a las instituciones de banca de desarrollo, a fin de identificar al agente financiero más adecuado para utilizar las líneas de crédito bilateral, con excepción de las adquisiciones que ya cuenten con otras fuentes de financiamiento externo.

  Las dependencias solicitarán a por lo menos dos instituciones de la banca de desarrollo, quienes deberán responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una carta oferta en donde se indiquen los términos y condiciones del crédito externo bilateral susceptible de aprovecharse, mismos que deberán ser sometidos posteriormente a autorización de la Unidad de Crédito Público.

  El oficio de liberación de inversión deberá señalar que la operación comercial será pagada total o parcialmente a través de crédito externo.

  Artículo 94. En caso de que la identificación de las líneas de crédito se realice durante el ejercicio y no estuviera etiquetado el recurso con fuente de financiamiento 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales, y 3 Contraparte nacional, se deberá realizar, en su caso, la modificación a la estructura financiera en el oficio de liberación de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 81 de este Manual, acompañando las adecuaciones presupuestarias externas en los términos del artículo 35 de este Manual, a efecto de que los recursos fiscales previstos originalmente, se sustituyan por el financiamiento que otorgará la institución financiera internacional.

  Artículo 95. Las dependencias solicitarán la autorización de la Unidad de Crédito Público para la designación de agente financiero; dicha Unidad autorizará, en su caso, los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse.

  Las dependencias deberán incluir e indicar en las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.

  Artículo 96. Las cuentas por liquidar certificadas que se emitan a favor del banco que otorga la utilización de líneas de crédito externo bilateral, deberán contener la leyenda: PAGOS PRESUPUESTARIOS CON LINEAS DE CREDITO BILATERAL AMPARADOS CON EL OFICIO No. _______ DE FECHA _________ EMITIDO POR LA UNIDAD DE CREDITO PUBLICO .

  Cuando se hayan utilizado los recursos de las líneas de crédito, el agente financiero remitirá una ficha de desembolso a la Unidad de Crédito Público, a la dependencia que corresponda y a la Tesorería, que contenga la leyenda: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LINEAS DE CREDITO BILATERAL, AUTORIZADO CON OFICIO No. _____ DE FECHA ______ .

  Artículo 97. La Tesorería, al recibir por el SIAFF las cuentas por liquidar certificadas, emitirá el formulario múltiple de pagos a nombre de la institución de crédito correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar certificada.

  El costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al Ramo General 24 Deuda Pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Unidad de Crédito Público; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.

  Artículo 98. Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación expedido por el agente financiero y el formulario múltiple de pagos referido en el artículo 97 de este Manual, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes no ejercidos, conforme al artículo 26 de este Manual.

  En caso de que el reintegro exceda las fechas de cierre presupuestario, las dependencias deberán efectuar las rectificaciones que correspondan, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

SECCION VIII

De los donativos provenientes del exterior

  Artículo 99. Las dependencias ejercerán recursos correspondientes a donativos del exterior únicamente cuando estén incluidos y formen parte de su presupuesto aprobado.

  Cuando los donativos a que se refiere este artículo no estén previstos en el presupuesto de la dependencia que los pretenda ejercer, ésta, en su caso, a través del agente financiero, deberá enterarlos, previamente a su ejercicio o aplicación, a la Tesorería, a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso y solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente la ampliación líquida a que se refiere el artículo 40 fracción II de este Manual para que se incluyan dentro de su presupuesto modificado autorizado. Se podrá hacer uso, en su caso, del fondo rotatorio de acuerdo con los términos establecidos en la fracción II del artículo 101 de este Manual.

  Artículo 100. Las dependencias que pretendan solicitar donativos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Solicitar la opinión previa de la Unidad de Crédito Público sobre la factibilidad de financiar el programa o proyecto a través de estos donativos, a fin de que ésta determine, conjuntamente con el organismo financiero internacional, los montos y condiciones de los mismos. La Unidad de Crédito Público determinará la conveniencia o no de asignar un agente financiero para la administración del donativo;

II. En la formalización de los donativos, a través de los Contratos de Donación, participarán, de conformidad con la normativa aplicable, la Unidad de Crédito Público, como representante del Gobierno Federal, el donante, la dependencia y, en su caso, el agente financiero, y

III. Cuando exista participación del agente financiero, la dependencia beneficiaria del donativo deberá suscribir con éste un contrato de apoyo financiero en el cual se establecerán las responsabilidades de la dependencia en relación con el uso de los recursos y la ejecución del programa o proyecto, y las obligaciones del agente financiero en la administración del donativo y de la cuenta especial para el anticipo a que se refiere el inciso d) de la fracción II del artículo 101 de este Manual.

En caso de que no se cuente con la figura de agente financiero, la dependencia deberá presentar evidencia a la Unidad de Crédito Público de que cuenta con las facultades y capacidad institucional para la administración del donativo, incluyendo el manejo de la cuenta especial, y para ejecutar el proyecto propuesto.

  Este artículo no resulta aplicable cuando el donante sea distinto a los organismos e instituciones financieras internacionales, en cuyo caso la propia dependencia que pretenda ejercer el donativo actuará como representante del Gobierno Federal para la recepción del mismo y acordará con el donante los términos y condiciones para el ejercicio de los recursos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 101 de este Manual.

  Artículo 101. Las dependencias, al ejercer los recursos correspondientes a donativos que reciban del exterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. En el caso de que los donativos sean entregados sin el requisito de la previa comprobación de gastos y las dependencias o entidades cuenten con la disponibilidad inmediata de los recursos dentro de su presupuesto aprobado y/o modificado autorizado, podrán ejercerlos conforme a lo siguiente:

a) Los desembolsos deberán enterarse a la Tesorería, a más tardar el décimo día natural del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

   Los anticipos de recursos de los donativos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales deberán sujetarse a lo indicado en la fracción II de este artículo.

b) Las dependencias deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes a fin de que los gastos que no sean elegibles de desembolso, incluyendo el pago de impuestos, sean cubiertos con cargo al presupuesto modificado autorizado de las dependencias beneficiarias, y

II. En caso de que el desembolso de los recursos del donativo se realice previa comprobación de gastos y la dependencia beneficiaria no cuente con recursos en su presupuesto modificado autorizado para financiar el programa o proyecto, se podrá solicitar el establecimiento de un fondo rotatorio hasta por el importe total de los recursos que pretenda ejercer durante el ejercicio fiscal que corresponda en los términos del artículo 31 de este Manual, conforme a lo siguiente:

a) Los recursos autorizados en el acuerdo de ministración se depositarán en un fondo rotatorio a nombre de la dependencia;

b) La Oficialía Mayor de la dependencia beneficiaria designará, en su caso, a la unidad responsable de la administración de los recursos del acuerdo de ministración, que podrá ser el área responsable de la ejecución del programa o proyecto;

c) Con base en el monto de los recursos del acuerdo de ministración, la dependencia beneficiaria procederá a efectuar los pagos previstos, de conformidad con el contrato de donación;

d) Los anticipos de recursos de los donativos provenientes del exterior podrán ser depositados en una cuenta especial, bajo un esquema acorde con los mecanismos establecidos por los organismos e instituciones financieros internacionales en los contratos de donación. Los recursos de la Cuenta Especial deberán enterarse a la Tesorería conforme se comprueben los gastos correspondientes;

e) La dependencia, en su caso, a través del agente financiero, con base en los gastos comprobados, presentará la solicitud de desembolso al organismo o institución financiera internacional. Estos desembolsos deberán concentrarse en la Tesorería;

f) Cuando los gastos efectuados se descuenten del anticipo o de la cuenta especial establecida con el agente financiero para tales efectos, éste tramitará la reposición de los recursos desembolsados ante el organismo o institución financiera internacional;

g) La regularización presupuestaria, previa autorización de la ampliación líquida a que se refiere la fracción II del artículo 40 de este Manual, se realizará mediante la emisión de la cuenta por liquidar certificada, que no implica salida de recursos, y podrá llevarse a cabo cada vez que se entere un desembolso, o al final del ejercicio por el total de los desembolsos enterados, en términos del artículo 31 de este Manual;

h) Los rendimientos financieros de los recursos del fondo rotatorio serán enterados mensualmente a la Tesorería, de conformidad con las disposiciones emitidas para tales efectos;

i) Los rendimientos financieros de la Cuenta Especial a que se refiere el inciso d) de esta fracción serán reinvertidos en la misma cuenta, a fin de que estos recursos sean utilizados para financiar el programa o proyecto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el contrato de donación;

j) Las dependencias deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes a fin de que los gastos que no sean elegibles de desembolso, incluyendo el pago de impuestos, sean cubiertos con cargo al presupuesto modificado autorizado de las dependencias.

CAPITULO IX

Subsidios y transferencias

  Artículo 102. Los subsidios deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, publicidad y temporalidad, así como a las disposiciones para su ejercicio y evaluación que para tal efecto se emitan conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos.

  Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, deberán informar, en los términos del Presupuesto de Egresos y del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales cualquier modificación a los subsidios.

  Las variaciones a los subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en el alcance a sus programas serán autorizadas por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.

  Las variaciones a los subsidios no deberán implicar su traspaso a los programas de operación y de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas presupuestariamente y órganos administrativos desconcentrados, salvo lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

  En casos excepcionales, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con la opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, dictamen de la Función Pública, podrán autorizar el incremento de la partida de honorarios para contrataciones vinculadas a la supervisión de programas que impliquen subsidios, siempre y cuando no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales.

  Las cuentas por liquidar certificadas que afecten el capítulo 4000 Subsidios y Transferencias tendrán como fecha límite de recepción 7 días hábiles previos al último día de diciembre, a efecto de que los pagos se realicen antes del último día del año que corresponda.

  La dependencia coordinadora de sector que suspenda la ministración de transferencias deberá informarlo a la Secretaría a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.

  Artículo 103. Las dependencias coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente tanto a las entidades apoyadas presupuestariamente como a los órganos administrativos desconcentrados.

  Los órganos administrativos desconcentrados no podrán recibir transferencias a través de las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; y, 4316 Transferencias para amortización de pasivos.

  Las previsiones con cargo a las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315 Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos, y 4316 Transferencias para amortización de pasivos, del Clasificador se autorizarán a favor de las entidades en casos excepcionales, siempre y cuando se presente la solicitud a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario determinarán la procedencia de este tipo de erogaciones. En caso de ser necesario se podrá solicitar la opinión de la Comisión.

  Artículo 104. Las entidades apoyadas presupuestariamente y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, los recursos presupuestarios autorizados a través del Capítulo 4000 Subsidios y Transferencias conforme al procedimiento de ministración, en los términos del inciso a), fracción II del artículo 19 de este Manual.

  Los recursos por concepto de transferencias se deberán ejercer y registrar presupuestariamente, por los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas presupuestariamente, conforme a las partidas de los capítulos y conceptos del Clasificador, observando que los recursos autorizados y ministrados a través de las partidas del concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas, se identifiquen en los conceptos y/o partidas equivalentes de cada capítulo de gasto que, de manera enunciativa y no limitativa, se consideran conforme a la tabla siguiente:

TABLA DE LAS PARTIDAS DE TRANSFERENCIAS Y SU EQUIVALENCIA CON EL OBJETO DE GASTO PARA EL REGISTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Partidas de Transferencias para la Asignación y Ministración Capítulos, conceptos o partidas equivalentes para el registro del ejercicio presupuestario
  Comprende Con excepción
4301 1100 al 1600 1201, 1202, 1330, 1401 y 1403
4302 2000  
4303 3000 3823
4304 5100 al 5600, 5800, 5901 y 5902 5802
4305 5700 y 5903 a 5905  
4306 6000  
4308 7500 = 7501, 7502, 7503, 7509, 7510 y 7512 7504, 7505, 7506, 7507, 7508 y 7511
4309 2000 y 3000  
4310 3823, 5802  
4311 1701 y 1702  
4312 1401  
4313 1801  
4314 7100 y 7200  
4315 9200 al 9500  
4316 9100  
4317 7504  
4318 7511  
4319 7700  
4320 1802  
4321 1803  
4322 1201  
4323 1403  
4324 1804  
4325 1805  
4326 1202  
4327 7505, 7506, 7507 y 7508  
4328 7800  
4329 1330  

  En caso de transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo financiero de éstos, se deberá llevar a cabo la identificación de los conceptos y/o partidas equivalentes en los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros.

  Los órganos administrativos desconcentrados, al observar lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 103 de este Manual.

  Las entidades reflejarán dicha distribución en el flujo de efectivo autorizado.

  No se deberán prever recursos en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas para cubrir gastos de las unidades responsables de las dependencias. Tampoco se deberán prever recursos en los capítulos de gasto directo de las dependencias ni en los conceptos 7300 Erogaciones contingentes o 7400 Provisiones para erogaciones especiales, para cubrir gastos de las entidades apoyadas presupuestariamente y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias.

  Corresponderá a la Unidad de Política y Control Presupuestario resolver las equivalencias no previstas en este artículo.

  Artículo 105. Las entidades apoyadas presupuestariamente se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 26 de este Manual en lo que concierne al reintegro a la Tesorería de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.

  Dichas entidades deberán llevar a cabo el reintegro conforme a las disposiciones generales aplicables.

CAPITULO X

Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

  Artículo 106. Las dependencias podrán otorgar ayudas extraordinarias o donativos en dinero únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados, conforme a lo siguiente:

I. Deberán estar comprendidos en su presupuesto aprobado en la partida correspondiente dentro del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria; no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines;

II. Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia en forma indelegable, y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal;

III. Las dependencias deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes, y

IV. Deberán incluir en los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

  Las dependencias que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  Las dependencias que pretendan otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

  Artículo 107. Las erogaciones previstas en la partida 7504 Premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil, se otorgarán, según corresponda, conforme a las Leyes de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Recompensas de la Armada de México; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, y demás disposiciones legales aplicables, así como los reglamentos respectivos de las escuelas federales militares.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL

CAPITULO I

Lineamientos generales

  Artículo 108. Los presupuestos de las entidades deberán contener:

I. El flujo de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos;

II. Las asignaciones a la estructura funcional-programática aprobada por la Secretaría, y

III. Descripción de los objetivos y metas con base en indicadores de resultados.

  Las entidades podrán cubrir los adeudos que tengan entre ellas a través del Sistema de Compensación, para lo cual habrán de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de este Manual.

  Las entidades que pretendan realizar programas y proyectos de inversión deberán apegarse a lo establecido en los artículos 69 al 78 de este Manual.

  Las entidades estarán obligadas a solicitar la inclusión de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en la Cartera, conforme a lo establecido en el artículo 72 de este Manual.

  Artículo 109. Las entidades que pretendan realizar convocatorias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que contratarán el siguiente ejercicio fiscal, sin la autorización global o específica del presupuesto de gasto corriente, en los términos del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán contar con la previa aprobación de la Secretaría, conforme a lo siguiente:

I. Deberán solicitar la autorización por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, siempre que se justifique con base en los anteproyectos de presupuesto remitidos a la Secretaría para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, y

II. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir la resolución a las solicitudes, presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la misma.

  Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial hubiere emitido comunicación alguna, ésta tendrá por autorizadas las solicitudes y deberá emitir por escrito dicha autorización dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.

  Artículo 110. Las entidades que pretendan celebrar compromisos que involucren recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, a través de uno o más contratos, se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán solicitar la autorización de la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de octubre, anexando los siguientes documentos:

a) La autorización del titular de la entidad, conforme a las directrices fijadas por el órgano de gobierno;

b) La especificación de las obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;

c) La justificación de que la celebración de dichos compromisos ofrece mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal;

d) El desglose en flujo de efectivo del gasto estimado que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes y, en el caso de las obras, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en la moneda por contratar y, en su caso, la equivalencia en moneda nacional;

e) El compromiso expreso de la entidad para incluir dentro de su presupuesto los importes que se autoricen para cada uno de los ejercicios.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

  Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales hubieren emitido comunicación alguna, éstas tendrán por autorizadas las solicitudes y deberán emitir por escrito dicha autorización dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.

  Excepcionalmente, la documentación de los compromisos derivados de siniestros, cuya eventualidad es impredecible y su atención debe ser inmediata, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal vigente, y

II. Las entidades que requieran de la actualización de los montos multianuales ejercidos en cada uno de los años anteriores deberán presentar el avance financiero y, en el caso de obra pública, el avance físico, y para dicha actualización no requerirán enviar adicionalmente a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales la documentación anexa a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción anterior, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto por la fracción II del artículo 64 de este Manual.

  Las entidades deberán informar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales sobre las actualizaciones a que se refiere esta fracción en un plazo máximo de 10 días hábiles.

  En el caso de los denominados proyectos para prestación de servicios, la autorización a que se refiere este artículo se emitirá en términos de sus reglas específicas, conforme a las cuales las entidades podrán obtener la autorización de la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para que en dichos proyectos se comprometan recursos en los subsecuentes ejercicios fiscales.

  Artículo 111. Las inversiones financieras que las entidades pretendan realizar deberán estar previstas en el Presupuesto de Egresos y contar con la autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, además de la opinión favorable de la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, de la Unidad de Crédito Público, con el acuerdo de la Comisión.

  Las inversiones financieras a que se refiere el párrafo anterior no incluyen las inversiones realizadas por las sociedades nacionales de crédito.

  Las entidades en las que el Gobierno Federal tenga inversiones financieras, enterarán a la Tesorería los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes, dentro de los 16 días naturales siguientes a la aprobación de su balance. Los retrasos en el entero causarán intereses a la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México.

  Para la constitución de reservas con recursos excedentes, así como para su aplicación, las entidades deberán observar lo dispuesto por las disposiciones legales que rijan la materia, además de contar con la autorización de la Secretaría y del órgano de gobierno correspondiente.

  Artículo 112. La Secretaría tendrá por autorizados los subsidios, ayudas extraordinarias y donativos en dinero con cargo a sus erogaciones previstas y autorizadas en el Presupuesto de Egresos que otorguen las entidades, únicamente cuando cuenten con la aprobación del órgano de gobierno y de su dependencia coordinadora de sector, y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice.

  Las entidades no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos.

  Las entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sujetándose a lo determinado por su órgano de gobierno y, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 106 de este Manual.

  Artículo 113. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar entidades, o transferir las mismas a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación con base en el informe que someterá ante dicha Comisión la dependencia coordinadora de sector, el cual deberá contener su opinión y considerar el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados;

II. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría de Gobernación, el informe a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación;

III. La dependencia coordinadora de sector someterá a la consideración de dicha Comisión Intersecretarial, a más tardar a los 60 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable a que se refiere la fracción I de este artículo, la inclusión del proceso de desincorporación correspondiente en el Fondo de Desincorporación de Entidades. En caso de que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación opine que el proceso de desincorporación deba ser incluido en el referido Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá solicitar la inclusión del mismo al Comité Técnico del Fondo, en los términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Las dependencias coordinadoras de sector, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, presentarán a la Comisión Intersecretarial de Desincorporación los avances en los procesos de desincorporación de sus entidades coordinadas.

CAPITULO II

Ejercicio, pago de compromisos y registro de las operaciones presupuestarias

  Artículo 114. Las entidades que al inicio del ejercicio presupuestario no cuenten con recursos presupuestarios suficientes para atender gastos urgentes, derivados de la ejecución de sus funciones y programas autorizados, podrán solicitar a la Secretaría a través de su dependencia coordinadora de sector la autorización de un acuerdo de ministración conforme al artículo 31 de este Manual. Para regularizar el acuerdo que se autorice, las entidades deberán reintegrar a la Tesorería el importe correspondiente con cargo a las ministraciones que reciban por concepto de subsidios y transferencias o, en su caso, a los recursos propios previstos en su flujo de efectivo, dentro de los plazos que la Secretaría determine en dicho acuerdo de ministración.

  En el caso de las entidades no coordinadas, la solicitud de acuerdo de ministración se hará directamente a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente.

  Artículo 115. En el ejercicio de su presupuesto, las entidades deberán sujetarse a las limitaciones siguientes:

I. No podrán ejercer partida alguna con cargo a los siguientes conceptos:

a) 4300 Transferencias para apoyo de programas;

b) 7300 Erogaciones contingentes;

c) 7400 Provisiones para erogaciones especiales;

d) 8100 Fondo general de participaciones;

e) 8200 Fondo de fomento municipal;

f) 8300 Otros conceptos participables;

g) 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios;

h) 8600 Aportaciones de la federación previstas en leyes y decretos, y

II. Contar con la aprobación de la Secretaría para utilizar los conceptos 4100 Subsidios, 4200 Subsidios a las entidades federativas y municipios, 8500 Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios, así como los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros para identificar sus erogaciones por concepto de subsidios, inversión financiera, provisiones económicas y costo financiero de la deuda, siempre que se incluyan en sus presupuestos de egresos en flujo de efectivo.

  Artículo 116. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del Clasificador no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de las entidades, éstas podrán, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en el Clasificador, conforme a lo siguiente:

I. Las partidas de gasto del Clasificador podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean aprobadas por los órganos de gobierno y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo, y

II. Las entidades, previo al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas aprobadas por el órgano de gobierno, deberán informar al Organo Interno de Control y, a través de la dependencia coordinadora de sector, a la Secretaría la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación.

SECCION I

Oficio de inversión

  Artículo 117. Las entidades, para realizar erogaciones destinadas a programas y proyectos de inversión, deberán contar con el oficio de inversión que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. El oficio de autorización especial de inversión se emite por la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de octubre anterior al ejercicio fiscal en el que se ejecutarán los programas y proyectos de inversión, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 79 de este Manual, considerando que la presentación de las solicitudes por las entidades ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales se deberá realizar con 7 días hábiles de anticipación a la fecha límite de emisión de las autorizaciones.

  A partir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, se podrán realizar todos los trámites previos a la adjudicación.

  Las erogaciones derivadas del oficio de autorización especial de inversión sólo podrán ejercerse una vez emitido el oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción II de este artículo;

II. El oficio de liberación de inversión se emitirá por el titular de la entidad o el servidor público que éste designe para ejercer los recursos de programas y proyectos de inversión correspondientes al gasto previsto en las fracciones I, II y III del artículo 72 de este Manual, y

III. El oficio de inversión financiada para las entidades cuyo presupuesto prevea la ejecución de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se emite en forma indelegable por el servidor público que designe el titular de la dependencia coordinadora de sector, en los términos de los artículos 79 fracción III y 136 al 148 de este Manual.

  El oficio a que se refiere esta fracción es emitido una sola vez por cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que se lleve a cabo, con el fin de que se inicie el procedimiento de contratación respectivo.

  Artículo 118. El titular de la entidad o el servidor público que éste designe será responsable de que los oficios de liberación de inversión que emita cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII del artículo 80 de este Manual.

  Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el titular de la entidad o el servidor público que éste designe deberá informar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, sobre los oficios de liberación de inversión a que se refiere el artículo 117, fracción II, de este Manual y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización.

  Para modificar el oficio de liberación de inversión, el titular de la entidad o el servidor público que éste designe deberá observar lo dispuesto por el artículo 81 de este Manual.

SECCION II

Adquisiciones en el exterior y programas y proyectos financiados con crédito externo

  Artículo 119. Las entidades que tengan previsto realizar adquisiciones en el exterior con recursos propios o crédito interno, procurarán sustituir dichas fuentes de financiamiento por aquellas que ofrezcan los países y proveedores del exterior, mediante líneas de crédito externo disponibles en las instituciones financieras internacionales o en las instituciones de crédito nacionales, con el fin de coadyuvar a la racionalización en el uso de las divisas, excepto cuando las adquisiciones ya cuenten con otras fuentes de financiamiento. Para ello, someterán a la consideración de la Unidad de Crédito Público los términos y condiciones financieras del crédito y solicitarán a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales realizar la modificación a la estructura financiera en el oficio de liberación de inversión y la correspondiente adecuación presupuestaria en los términos del artículo 121 de este Manual.

  La sustitución del financiamiento a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá implicar ampliaciones a los techos de gasto de las entidades.

  Las entidades realizarán los pagos de las adquisiciones provenientes del exterior, con cargo a sus presupuestos mediante los esquemas de pre-pagos establecidos con las instituciones de crédito para la utilización de las líneas de crédito externo.

  El correspondiente oficio de inversión a que se refiere la fracción II del artículo 117 del presente Manual, señalará que la adquisición será pagada a través del sistema de pre-pagos e indicará la institución de crédito con la que se opere este mecanismo.

  Artículo 120. Para el ejercicio de las erogaciones asignadas a los programas y proyectos financiados por organismos e instituciones financieros internacionales las entidades enviarán la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas utilizando sus propios sistemas de pago, a fin de que conforme a los criterios de elegibilidad establecidos por los organismos e instituciones financieros internacionales, se tramite el desembolso correspondiente a favor de la entidad ejecutora.

  Las entidades apoyadas presupuestariamente que requieran contratar financiamiento de los organismos financieros internacionales deberán realizar su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de este Manual.

  En los créditos externos que contraten las entidades conforme a las disposiciones aplicables, éstas quedarán obligadas a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

  Previo a la negociación con los organismos e instituciones financieros internacionales que otorgan el crédito, las entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Crédito Público. En caso de que el crédito externo no pueda ser contratado directamente por la entidad, la Unidad de Crédito Público evaluará la posibilidad de asignar un agente financiero para la contratación y administración del préstamo, o recomendará medidas alternativas.

  Las entidades sólo podrán ejercer recursos correspondientes a donativos del exterior que se encuentren comprendidos dentro de su presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 a 101 de este Manual.

CAPITULO III

Adecuaciones presupuestarias

  Artículo 121. Son adecuaciones presupuestarias externas las siguientes:

I. Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

II. Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

III. Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

IV.  Las modificaciones que impliquen variaciones a los balances de operación, primario o financiero, incluyendo aquéllas que involucren movimientos entre dos o más entidades.

  Para efectos de esta fracción se entenderá como balance primario de las entidades a la diferencia entre el ingreso y el gasto de las mismas, excluyendo de este último el costo financiero. Asimismo, el balance financiero de las entidades se determina por la diferencia entre los ingresos y el gasto total, incluyendo en este último las transferencias y subsidios del capítulo 4000, y

V. Las ampliaciones líquidas a sus presupuestos de egresos en flujo de efectivo, derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, en los términos de los artículos 124 a 126 de este Manual.

  En el caso de las entidades apoyadas presupuestariamente, las adecuaciones presupuestarias externas previstas en este artículo deberán corresponder en sus flujos de efectivo con las que se realicen al capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, en los términos del artículo 35 de este Manual.

  La Secretaría tendrá por autorizadas las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere este artículo, que durante la vigencia del ejercicio aprueben los órganos de gobierno de las entidades no apoyadas presupuestariamente, salvo las previstas en las fracciones II, IV y V de este artículo, que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales y las modificaciones que afecten los balances de operación, primario y financiero, o que afecten el techo total autorizado, derivado de la aplicación de ingresos excedentes. Dichas adecuaciones se deberán informar mensualmente a la Secretaría, en los términos del artículo 123 de este Manual.

  Las adecuaciones presupuestarias externas previstas en este artículo serán aplicables a las entidades de control presupuestario directo, salvo que el Presupuesto de Egresos establezca disposición específica al respecto.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales serán las instancias encargadas de realizar el seguimiento de las adecuaciones presupuestarias previstas en este artículo, con base en las modificaciones a los flujos de efectivo actualizadas por la Secretaría, incluido el control y seguimiento de las adecuaciones presupuestarias aprobadas por el órgano de gobierno, a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

  Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  Artículo 122. Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las entidades, se presentarán a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a través de sus dependencias coordinadoras de sector, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre.

  Dichas solicitudes deberán acompañarse del flujo de efectivo y, en su caso, el reporte de análisis funcional-programático económico devengable, cuando se modifique la estructura programática autorizada.

  Adicionalmente, en el caso de las entidades apoyadas presupuestariamente, se requerirá del oficio de adecuación presupuestaria, siempre que correspondan al presupuesto modificado autorizado del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en las solicitudes de las entidades y considerando la opinión de la dependencia coordinadora de sector que corresponda, determinarán la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas, y comunicarán su resolución durante la vigencia del ejercicio, a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Para el caso de las adecuaciones a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 121 de este Manual, la procedencia de las adecuaciones presupuestarias se determinará y comunicará una vez que se cuente con la previa opinión o dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario, así como, en su caso, el correspondiente diagnóstico de la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto.

  Las entidades podrán solicitar adecuaciones presupuestarias con posterioridad al 20 de diciembre, siempre y cuando justifiquen la necesidad de las mismas, cuenten con la aprobación del órgano de gobierno y se trate de compromisos que podrán ser devengados, contabilizados y pagados al 31 de diciembre. En este caso, la resolución de la Secretaría deberá comunicarse a más tardar el 31 de diciembre.

  Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas correspondientes a la regularización de operaciones presupuestarias devengadas, excepcionalmente se podrán presentar por las entidades, a través de su dependencia coordinadora de sector, a la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal, para su resolución dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes, cuando correspondan a situaciones supervenientes tales como cargos por diferencias cambiarias, variaciones en tasas de interés, atención de siniestros, indemnizaciones por daños causados a la población o al medio ambiente, entre otras, así como obligaciones derivadas de ley, siempre que se trate de operaciones que se hayan realizado, contabilizado y consignado en los registros internos de su flujo de efectivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.

  Los flujos de efectivo que, en su caso, resulten modificados en los términos de este artículo se considerarán para la integración de la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

  Artículo 123. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en las fracciones I a V del artículo 121 de este Manual se considerarán adecuaciones internas.

  Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, mediante los mecanismos de registro que se determinen durante la vigencia del ejercicio, a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Las adecuaciones presupuestarias internas correspondientes al mes de diciembre, incluidas las derivadas de las situaciones supervenientes previstas en el párrafo sexto del artículo 122 de este Manual, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal. Las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 121 de este Manual se informarán en los términos de este artículo, para lo cual la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, contará con 6 días hábiles a partir de la presentación de la información para comunicar las que resulten improcedentes.

  Los flujos de efectivo que, en su caso, resulten modificados en los términos de este artículo, se considerarán para la integración de la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

CAPITULO IV

Ingresos Excedentes

  Artículo 124. Las entidades que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus presupuestos autorizados, deberán enterarlos en sus respectivas tesorerías en los términos del artículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En el caso de las entidades de control presupuestario directo, deberán además registrar ante la Secretaría los ingresos excedentes en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

  Los titulares de las entidades serán directamente responsables de determinar los ingresos excedentes obtenidos y elaborar las propuestas de gasto respectivas y, con la aprobación de sus respectivos órganos de gobierno, podrán solicitar a la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, autorización para ejercer los ingresos excedentes generados, mediante adecuaciones presupuestarias a sus respectivos flujos de efectivo, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos y al procedimiento establecido en los artículos 125 y 126 de este Manual. Las entidades serán responsables de la veracidad de la información que se presente.

  Los ingresos excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan, con base en la autorización que otorgue la Secretaría.

  Las entidades, en materia de donativos y recuperación de seguros en especie, deberán sujetarse en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 45 de este Manual. Adicionalmente, en materia de donativos de bienes inmuebles, se solicitará a la Función Pública la inscripción del bien en el Registro Público de la Propiedad Federal.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en su caso, podrán autorizar el adelanto de calendario aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 44 de este Manual.

  Artículo 125. Las entidades de control presupuestario directo se sujetarán al siguiente procedimiento para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes:

I. Deberán solicitar el dictamen de la Subsecretaría de Ingresos, considerando como fecha límite el 15 de diciembre, a efecto de que ésta, a través de oficio:

a) Determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha Ley;

b) Determine, conforme a la lista de ingresos excedentes que emite en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación, la clasificación de dichos ingresos en alguna de las siguientes categorías:

i. Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia;

ii. Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia;

iii. Ingresos excedentes de carácter excepcional.

II. Anexarán a su solicitud:

a)  La propuesta del flujo de efectivo de ingresos modificado por la obtención de ingresos excedentes, determinado por el titular de la entidad y avalado por el órgano de gobierno;

b) La especificación de los conceptos y/o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes.

  Tratándose de ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros, la fecha límite de presentación de las solicitudes será el 18 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.

  Los ingresos a que se refiere esta fracción no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otro gravamen.

  La Subsecretaría de Ingresos emitirá su resolución dentro de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que incluya los requisitos establecidos en esta fracción;

III.  Deberán presentar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales sus solicitudes para modificar sus respectivos flujos de efectivo, considerando como fecha límite el 20 de diciembre. Para tal efecto, anexarán a su solicitud:

a)  Copia del oficio emitido por la Subsecretaría de Ingresos, que reúna los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo;

b)  La justificación del gasto adicional, avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real, físico y financiero de los programas que se van a complementar;

c) La propuesta de flujo de efectivo modificado, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno.

  Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros, se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 43 de este Manual, y

IV. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales resolverán sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de este Manual, con excepción de lo previsto en las fracciones I y II inciso b) de dicho artículo.

  Artículo 126. Las entidades de control presupuestario indirecto se sujetarán al siguiente procedimiento para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes:

I.  El titular de la entidad será responsable de determinar el monto de los ingresos obtenidos en exceso a los previstos en el respectivo flujo de efectivo aprobado, así como de registrar contablemente dichos ingresos. El órgano de gobierno de la entidad deberá autorizar la respectiva modificación al flujo de efectivo de ingresos;

II.  El titular de la entidad deberá informar a la Subsecretaría de Ingresos, sobre los ingresos excedentes obtenidos por la entidad, considerando como fecha límite el 15 de diciembre, anexando lo siguiente:

a) La autorización del órgano de gobierno sobre la modificación al flujo de efectivo de ingresos de la entidad, por la obtención de ingresos excedentes, así como el calendario de flujo de efectivo original y modificado;

b) La especificación de los conceptos y/o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes.

  Los ingresos a que se refiere esta fracción no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otro gravamen.

  La Subsecretaría de Ingresos emitirá un oficio de acuse de recibo dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud que incluya los requisitos establecidos en esta fracción.

  La información a que se refiere esta fracción deberá estar avalada por la dependencia coordinadora de sector correspondiente;

III. Deberán presentar sus solicitudes a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para modificar sus respectivos flujos de efectivo, considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, anexando lo siguiente:

a)  Copia del oficio de acuse de recibo por parte de la Subsecretaría de Ingresos, de la información a que se refiere la fracción II de este artículo;

b)  La justificación del gasto adicional, avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;

c) La propuesta de flujo de efectivo modificado, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno.

  Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 43 de este Manual.

  Las modificaciones presupuestarias que involucren ingresos adicionales derivados de las operaciones de intermediación financiera de las instituciones de banca de desarrollo que no afecten el presupuesto de gasto programable, podrán ser registradas conforme a la autorización de sus órganos de gobierno, con el visto bueno de la Dirección General de Banca de Desarrollo, sin que para ello se requiera informar a las Unidades de Política de Ingresos y/o de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y

IV. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, resolverán sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda y a más tardar el último día hábil de diciembre, conforme a lo siguiente:

a) Deberán emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 4 días hábiles, salvo en el caso previsto en el inciso c) de esta fracción;

b) Para determinar la procedencia de la solicitud y el monto aplicable, deberán tomarse en consideración las prioridades sectoriales y el destino propuesto para las erogaciones adicionales;

c) En el caso de ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros, deberán emitir la autorización correspondiente de manera automática en un plazo de 3 días hábiles.

  Los plazos establecidos en esta fracción, se sujetarán a lo previsto en los párrafos segundo a quinto del artículo 43 de este Manual.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, definirán el calendario de presupuesto para la aplicación de los ingresos excedentes.

  Los plazos establecidos en este artículo se contabilizarán una vez que las solicitudes se encuentren debidamente integradas y se hayan cumplido los requisitos previstos.

CAPITULO V

Servicios personales

  Artículo 127. Las entidades apoyadas presupuestariamente en materia de servicios personales se sujetarán en lo conducente a lo previsto en los artículos 55 a 57 y 60 de este Manual y en general a las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de estructuras organizacionales y salariales, de servicios personales y de planeación y administración de personal.

  Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán observar la política económica del Ejecutivo Federal en materia salarial y de servicios personales. El órgano de gobierno correspondiente instrumentará lo conducente y atenderá lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos, manteniendo una correspondencia en su plan de ingresos y balance primario.

  Las entidades que pretendan realizar traspasos que afecten su presupuesto aprobado en materia de servicios personales deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 121 de este Manual y el Decreto del Presupuesto de Egresos.

  Artículo 128. El ejercicio de las partidas 1201 Honorarios, 1202 Sueldos base al personal eventual, 4322 Transferencias para honorarios y 4326 Transferencias para sueldos base al personal eventual deberá realizarse con cargo a los recursos previstos en el presupuesto aprobado sin que para esos efectos se puedan realizar ampliaciones a las asignaciones originales y no impliquen obligaciones laborales.

  Para el caso en que las entidades no apoyadas presupuestariamente requieran celebrar contratos de prestación de servicios por honorarios durante el ejercicio fiscal y que su importe no se encuentre previsto en sus presupuestos aprobados, podrán celebrar dichos contratos en el entendido que éstos son de carácter temporal, no regularizables, con vigencia al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, ya que deberán ser cubiertos con los recursos que generen los proyectos para los cuales se contratan. Dichos contratos serán registrados con esas características ante la Unidad de Política y Control Presupuestario por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales.

  En todo caso, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que realicen las entidades apoyadas presupuestariamente se sujetará a lo previsto por el artículo 58 de este Manual.

  Artículo 129. La Subsecretaría de Egresos por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dictaminará en el ámbito presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como de sus modificaciones, con base en el diagnóstico que emita la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto.

  Las entidades que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 54, 60, 121 y 122 de este Manual y en las disposiciones que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  Artículo 130. Las entidades para realizar la contratación de seguros colectivos para personal civil, como el colectivo de retiro, de vida institucional, de separación individualizado y el de gastos médicos mayores, entre otros, comprendidos dentro de las prestaciones establecidas en el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y que se encuentren autorizados por esta Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán sujetarse a las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  Artículo 131. La conversión de plazas de los puestos y categorías deberá registrarse ante la Secretaría, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario. Los movimientos deben ser de manera compensada en términos del costo asociable a plazas.

  Cuando los movimientos a que se refiere el párrafo anterior impliquen una adecuación presupuestaria deberán obtener la autorización a que se refieren los artículos 121 a 123 de este Manual.

  Artículo 132. Lo dispuesto en el artículo 62 de este Manual relativo al FONAC, para las dependencias, será aplicable a las entidades que regulan sus relaciones laborales por el Apartado B del artículo 123 constitucional.

CAPITULO VI

Registro del pasivo circulante

  Artículo 133. Constituye el pasivo circulante de las entidades, las obligaciones de pago contraídas por concepto de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al 31 de diciembre de cada año se encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago.

  Artículo 134. Las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.

  Las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio, se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio fiscal, dentro de su flujo de efectivo.

  Estas operaciones presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente artículo.

  Las entidades apoyadas presupuestariamente se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 26 de este Manual y demás disposiciones generales aplicables en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.

  Artículo 135. Las entidades serán responsables de presentar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, el informe de pasivo circulante antes del último día hábil de febrero de cada año. Las entidades coordinadas presentarán su información por conducto de las dependencias coordinadoras de sector. Estos informes, en su caso, se presentarán a través del SII.

CAPITULO VII

Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

  Artículo 136. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los compromisos que asuman las entidades de control presupuestario directo, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

  La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá darse por las siguientes causas:

I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de este Manual como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

ll. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de este Manual como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición.

  La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.

  En ambos casos, para asumir los compromisos correspondientes se requerirá de la autorización respectiva en los términos de este Manual.

  Las entidades deberán incluir dentro de los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento de contratación para este tipo de proyectos, que el interesado en participar en dicho procedimiento deberá ofrecer las mejores condiciones tanto técnicas como económicas, contar con reconocida experiencia y capacidad técnica, así como suficiente solvencia financiera. Asimismo, el capital social de cada interesado al momento de participar deberá ser proporcional con las características, complejidad y magnitud del monto total de inversión del proyecto o, en su defecto, dicho interesado deberá contar con el respaldo solidario de sus principales socios o accionistas para cumplir oportunamente con las obligaciones que contraiga conforme a los contratos respectivos. Las entidades deberán analizar y, en su caso, verificar la información que presenten los particulares en cumplimiento de los requisitos antes señalados, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales aplicables en esta materia.

  Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo si en éstos no se establece de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

  Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez que reciban a su satisfacción el bien materia del contrato y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados, conforme a lo dispuesto en este Manual.

  Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertas con cargo a sus respectivos presupuestos modificados autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente.

  Artículo 137. La Secretaría, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados, hará mención especial de los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a asumir durante el ejercicio correspondiente, así como los que se hayan asumido en ejercicios anteriores, incluyendo los relacionados con aquellos bienes materia del contrato que ya hubieren sido entregados a la entidad. En dicha presentación se señalará el monto total de inversión de cada proyecto, incluyendo, en su caso, la inversión presupuestaria asociada, así como las previsiones de gasto presupuestario necesarias para cubrir la operación y mantenimiento de los activos y otras obligaciones exigibles en el respectivo ejercicio fiscal.

  Artículo 138. La Unidad de Crédito Público, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, determinará y presentará a la Comisión, a más tardar el 15 de mayo, los montos máximos anuales de inversión financiada directa en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para los siguientes cuatro años, a fin de atender la inversión requerida de los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que pretendan iniciar las entidades durante el siguiente ejercicio fiscal y, en su caso, las actualizaciones de los ya autorizados.

  Una vez presentados a la Comisión los montos máximos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia coordinadora de sector, a más tardar el 15 de junio, deberá presentar a la Comisión, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales y con base en la determinación realizada por la Unidad de Crédito Público de dichos montos máximos, la propuesta de proyectos de sus entidades coordinadas, indicando el monto total de inversión financiada y su calendario. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán remitir la propuesta a la Comisión dentro de un plazo de 3 días hábiles posteriores a su recepción.

  La propuesta estará compuesta por:

I. Los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el siguiente ejercicio fiscal, y

II. Los proyectos autorizados por contratar, en proceso de licitación, adjudicados o en construcción, incluyendo, en su caso, la actualización de su monto total de inversión financiada y calendario de ejecución.

  Los montos totales anuales de inversión financiada directa propuestos por la dependencia coordinadora de sector no deberán rebasar los montos máximos anuales de inversión financiada directa presentados por la Unidad de Crédito Público a la Comisión.

  Artículo 139. Las entidades deberán realizar el análisis costo y beneficio de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y de sus modificaciones de alcance, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones, incluyendo aquellas disposiciones en materia de programas y proyectos de inversión que les sean aplicables de conformidad con este Manual, así como lo dispuesto en el artículo 75 del mismo.

  Para incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y cambios de alcance, en términos del penúltimo párrafo del artículo 72 de este Manual, las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán remitir a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales a más tardar el 30 de junio, la solicitud de autorización que reúna los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 141 de este Manual, acompañada del análisis costo y beneficio correspondiente y, en su caso, la solicitud de registro de dichos proyectos en la Cartera.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán remitir la solicitud de autorización a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Unidad de Crédito Público, en un plazo de 3 días hábiles a partir de que la reciban, a efecto de que éstas emitan los dictámenes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 141 de este Manual.

  Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo de este artículo, las solicitudes deberán contener la información referente a las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar y demás términos y condiciones financieras que se hubieran considerado para el pago del proyecto, a efecto de que la Unidad de Crédito Público emita el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo 141 de este Manual. Dicha solicitud se presentará conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de proyectos estructurados de tal manera que el financiamiento que la entidad utilizaría para el pago de bienes o servicios que son materia de los contratos se obtenga una vez que las entidades las reciban a su satisfacción, éstas adjuntarán: (i) una descripción general de los esquemas e instrumentos jurídicos que se utilizarían para la concreción de los financiamientos correspondientes y, en su caso, los demás elementos establecidos en el numeral 3 del artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; (ii) la estructura de financiamiento del proyecto en el cual se especificarán los instrumentos jurídicos de deuda que prevea utilizar; (iii) una estimación de las condiciones financieras que se podrían obtener a la fecha en que se tuviera proyectado recibir los bienes o servicios, con base en las tasas de interés futuras que en el momento de la proyección prevalezcan en los mercados financieros, así como el diferencial crediticio de la entidad al plazo previsto, y (iv) el detalle anual de la amortización y el pago de intereses que deriven del financiamiento asociado al proyecto. En caso de que se considere la contratación de financiamientos en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá presentar el costo equivalente en esta última divisa.

  Asimismo, se proporcionará el análisis de las fuentes alternativas de financiamiento que el proyecto pudiera tener y la justificación de que al momento de la solicitud la alternativa presentada conforme al párrafo anterior ofrece ventajas financieras respecto de otras opciones de financiamiento. Este análisis se presentará haciendo uso de las variables financieras mencionadas en el párrafo anterior, y

II. Tratándose de proyectos estructurados de tal manera que el financiamiento otorgado por el contratista para el pago de bienes se encuentre integrado a las obligaciones a cargo de la entidad conforme a lo previsto en los contratos y la vigencia del financiamiento esté condicionada a que las entidades reciban a su satisfacción los bienes materia del contrato, las entidades adjuntarán la descripción de los esquemas e instrumentos jurídicos que celebrarían con el contratista. En términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el procedimiento de contratación a utilizarse garantizará que el ganador sea el que ofrece las mejores condiciones técnicas y económicas, incluyendo las del financiamiento que se encuentra integrado a la propuesta ganadora.

  Artículo 140. Para emitir su dictamen, la Unidad de Crédito Público, con base en lo señalado en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, evaluará:

I. Con relación a los proyectos a que se refiere la fracción I del artículo 139 de este Manual, los requisitos establecidos en los numerales 2 inciso d; 3, en lo que se refiere al financiamiento asociado al proyecto; y 6 del artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y

II. Con relación a los proyectos a que se refiere la fracción II del artículo 139 de este Manual, el requisito establecido en el numeral 3, en lo que se refiere al financiamiento asociado al proyecto, del artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  Artículo 141. En el proyecto de Presupuesto de Egresos únicamente se podrán incluir aquellos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que cuenten con los siguientes dictámenes:

I. De la Unidad de Política y Control Presupuestario, respecto del impacto futuro del gasto sobre las finanzas del sector público federal;

II. De la Unidad de Crédito Público, tratándose de los proyectos a que se refiere la fracción I del artículo 136 de este Manual, respecto de lo previsto en la fracción I y, en su caso, en la fracción II del artículo 139 de este Manual.

  Tratándose de los proyectos a que se refiere la fracción II del artículo 136 de este Manual, la Unidad de Crédito Público autorizará las fuentes y condiciones de los financiamientos que las entidades requieran para el pago del proyecto cuando se encuentren en los supuestos a que se refiere dicha fracción;

III. De las dependencias coordinadoras de sector, respecto de lo siguiente:

a) Requisitos señalados en los numerales 1, 2 incisos a), b) y c); 3, en lo concerniente a obligaciones o riesgos operativos asociados al proyecto, y 4 y 5 del artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

b) Sobre si el flujo de recursos que el proyecto genere es suficiente para cubrir los gastos de operación y mantenimiento, los intereses devengados, la amortización de capital de cada año y cualquier otro gasto asociado, con base en el análisis costo y beneficio señalado en el artículo 138 de este Manual, y

IV. De la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  En la elaboración de los dictámenes mencionados en las fracciones anteriores, las unidades de Política y Control Presupuestario y de Crédito Público, así como las dependencias coordinadoras de sector, deberán identificar y hacer referencia expresa y desagregada de todos y cada uno de los aspectos que en el ámbito de su competencia deban incluirse en los dictámenes, manifestando su opinión sobre la procedencia o conveniencia de la realización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, con la finalidad de que la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial esté en posibilidad de verificar la debida integración de las solicitudes según lo indicado en el penúltimo párrafo del presente artículo, así como también para que la Comisión identifique en forma clara y precisa los elementos que contengan dichos dictámenes.

  Los dictámenes a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se enviarán a más tardar el 20 de julio a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, quienes deberán comunicarlos dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción a las dependencias coordinadoras de sector.

  La dependencia coordinadora de sector podrá sustituir el dictamen a que se refiere la fracción III de este artículo por aquel que se elabore en términos de lo previsto en el artículo 75 de este Manual, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en dicha fracción.

  Para la elaboración del dictamen a que hace referencia la fracción III de este artículo deberán tomarse en cuenta los dictámenes previstos en las fracciones I y II anteriores.

  Con base en los dictámenes de las fracciones I, II y III de este artículo, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, someterá la solicitud de dictamen a la consideración de la Comisión a más tardar el 5 de agosto y, en su caso, gestionará la autorización de la Subsecretaría de Egresos, para que, de ser procedente, el proyecto sea incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial deberá enviar copia de esta documentación a la Unidad de Crédito Público, a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Unidad de Inversiones dentro de los 3 días hábiles posteriores a su recepción. Para efectos de lo señalado en este párrafo, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial revisará, en un plazo de 2 días hábiles, que las solicitudes de dictámenes que se pretendan someter a la Comisión, estén debidamente integradas y cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes. En el caso de que determine que las solicitudes no están debidamente integradas o no reúnan los requisitos necesarios, solicitará a la dependencia coordinadora de sector que se subsanen las observaciones dentro de un plazo de 2 días hábiles. En caso de que las observaciones no fueren atendidas en dicho plazo, se continuará con el procedimiento establecido en este artículo y la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial hará del conocimiento de la Comisión las irregularidades que en su opinión hubiese detectado.

  El dictamen que emita la Comisión deberá considerar los dictámenes a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, y contener el monto máximo de compromiso de inversión calendarizado y las estimaciones de los pagos a efectuarse por concepto de gastos de inversión presupuestaria asociada, operación, mantenimiento, de intereses y amortización de capital. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el 20 de agosto, y sus términos serán comunicados por la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente a la dependencia coordinadora de sector durante los 3 días hábiles posteriores a su recepción.

  Artículo 142. La entidad deberá sujetarse estrictamente al monto máximo de compromiso de inversión y a los demás términos y condiciones autorizados, por lo que en ningún caso en los procedimientos de contratación correspondientes podrán establecerse compromisos de pagos de anticipos por cualquier concepto antes de la entrega del bien materia del contrato, ni negociar sus obligaciones. La entidad tampoco podrá transmitir sus obligaciones después de que reciba a su satisfacción los bienes materia del contrato.

  Una vez celebrados los contratos relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mencionados en las fracciones I y II del artículo 136 de este Manual, las dependencias coordinadoras de sector deberán remitir a la Comisión, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a la Unidad de Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la información correspondiente a los términos en que se hubieran celebrado dichos contratos, haciendo especial mención del monto total de inversión, fechas de inicio y término de construcción de las obras y, en su caso, fecha de inicio del contrato de adquisición o servicio, que corresponda a cada proyecto, así como una proyección del flujo de efectivo de los ingresos y egresos atribuibles al proyecto, considerando gastos de operación, mantenimiento, intereses, amortizaciones y demás gastos asociados.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán llevar el seguimiento presupuestario de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información a que se refiere este Manual.

  Artículo 143. Las entidades cuyos proyectos cuenten con la autorización correspondiente en el Presupuesto de Egresos tramitarán el oficio correspondiente de inversión financiada ante la dependencia coordinadora de sector en los términos de la fracción III del artículo 117 de este Manual y, en su caso, deberán presentar a la Unidad de Crédito Público el esquema financiero que se utilizaría para la ejecución del proyecto, el cual deberá ser congruente con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos.

  Artículo 144. El oficio de inversión financiada que corresponda a un proyecto de infraestructura productiva de largo plazo deberá establecer el compromiso por el tiempo de ejecución del proyecto, monto total de la inversión, flujos anuales estimados de inversión y el plazo de construcción.

  Al recibir a su entera satisfacción los bienes materia del contrato en condiciones de generar ingresos para cubrir sus obligaciones, la entidad deberá emitir el oficio de liberación de inversión, en términos de la fracción II del artículo 117 de este Manual, para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el financiamiento del ejercicio fiscal corriente.

  Las entidades solicitarán a la Unidad de Crédito Público autorización definitiva de la fuente y condiciones financieras para el pago de los bienes respectivos, las cuales deberán ser congruentes con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos. En el caso de los proyectos a que se refiere la fracción II del artículo 139 de este Manual, para que se otorgue la autorización definitiva referida, bastará que las entidades acrediten que recibieron a su satisfacción los bienes que conforman el proyecto.

  Una vez que las entidades reciban los bienes materia de los contratos deberán actualizar y remitir la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de este Manual, conforme a lo siguiente:

I. Por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a la Comisión, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a la Unidad de Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, la información correspondiente a los términos definitivos de contratación del proyecto, haciendo especial mención del monto total de inversión, el flujo de efectivo esperado, considerando los ingresos a obtener durante la vida útil del proyecto, los gastos de operación y mantenimiento y, en su caso, la tabla de amortización y gastos financieros, así como los demás gastos asociados, y

II. A las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, anualmente y hasta el finiquito del contrato por pago total, los estados financieros proforma de cada proyecto, en donde se muestren en términos anuales los diferentes conceptos mencionados en la fracción anterior. Dichos estados financieros deberán ser ajustados cada año de acuerdo con los resultados observados, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

  Artículo 145. Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presupuestariamente la inversión financiada no tendrá efecto en el balance primario durante la etapa de construcción, por lo que el registro, seguimiento y reporte del establecimiento de compromisos contingentes, se realizará utilizando las cuentas de orden de la entidad que determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

  Para todos los años siguientes a la entrega de los bienes correspondientes a la inversión financiada, la inversión presupuestaria corresponderá a los vencimientos del año en cuestión que señale el rubro de amortizaciones de capital de la tabla de amortización del proyecto y deberá consignarse en los flujos de efectivo del presupuesto.

  Asimismo, en todos los años los intereses siempre corresponderán a los vencimientos del año en curso y se asignarán igualmente en los flujos de efectivo.

  Artículo 146. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que correspondan, se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente, hasta el pago total del mismo, conforme a lo que determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública. Para efectos del registro presupuestario, se deberán afectar los renglones de gasto de inversión capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, por el monto equivalente a la amortización de capital, conforme a lo que señala la tabla de amortización para cada ejercicio fiscal, y de intereses y otros gastos financieros del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, dentro del plazo previsto para la liquidación de las obligaciones.

  Durante los periodos de vigencia del financiamiento, el flujo de recursos que el proyecto genere deberá ser suficiente para cubrir el pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y cualquier otro gasto asociado.

  En casos excepcionales, y siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Subsecretaría de Egresos con base en el dictamen favorable de la Comisión, podrá, a su juicio, autorizar aquellos proyectos que hasta los cinco primeros años posteriores a la entrega de la obra de infraestructura, no generen el suficiente flujo de recursos para el pago de los intereses, la amortización de capital y otros gastos asociados, siempre y cuando la entidad responsable por conducto de su dependencia coordinadora de sector, acredite ante la Comisión que durante estos cinco primeros años la propia entidad generará el suficiente flujo de recursos para cubrir el déficit mencionado. Estos casos también deberán ser manifestados explícitamente por la dependencia coordinadora de sector al emitir el dictamen a que hace referencia la fracción III del artículo 141 de este Manual, señalando los años en los que se presentará el déficit mencionado.

  Los ingresos anuales que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante la vigencia de su financiamiento sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, que no sean de infraestructura productiva de largo plazo ni gasto asociado a éstos.

  En ningún caso podrán utilizarse los ingresos que el proyecto genere en cada año de operación para cubrir en años posteriores gastos operativos y de mantenimiento, intereses que se devenguen y la amortización de capital.

  Artículo 147. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar trimestralmente a la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Esta información deberá presentarse desde el primer trimestre del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados mediante el Presupuesto de Egresos correspondiente y hasta concluir su periodo de construcción. A partir de la recepción del bien materia del contrato, las entidades deberán reportar mensualmente la información que especifique la Secretaría, a través de los medios que determine la misma.

  Las entidades deberán remitir a la Comisión, a través de la dependencia coordinadora de sector y por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, un informe semestral sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en un plazo de 45 días naturales posteriores al término del semestre que corresponda. Dicho informe contará, en su caso, con las opiniones de las unidades de Inversiones, Política y Control Presupuestario, y de Crédito Público, así como de la dependencia coordinadora de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior con la finalidad de que la Comisión, en su caso, emita las recomendaciones correspondientes tomando en consideración las opiniones de las áreas involucradas.

  Las entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, deberán solicitar las opiniones a que se refiere el párrafo anterior previamente a la presentación del informe a la Comisión.

  Adicionalmente, la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

  Artículo 148. Los registros contables y presupuestarios de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se realizarán en los términos que determine la Secretaría, por conducto de las Unidades de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y de Política y Control Presupuestario.

TITULO CUARTO

GASTOS PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL

CAPITULO I

Gastos especiales

  Artículo 149. El ejercicio de las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 5802 Equipo de seguridad pública y nacional, así como las erogaciones con cargo a éstas con referencia a las asignaciones de la partida 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, con base en las cuales se realizan actividades oficiales de carácter estratégico en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se apegarán a lo siguiente:

I. Se requiere la autorización de la Secretaría, con base en lo establecido en las fracciones III y IV de este artículo;

II. El responsable del ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior es el titular de la dependencia de que se trate, por conducto del Oficial Mayor o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva;

  Las erogaciones específicas sólo procederán cuando se cuente con la autorización previa y por escrito del Oficial Mayor o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia, delegue la facultad respectiva, debiéndose llevar un registro preciso de las entradas y salidas de recursos;

III. Será responsabilidad del titular de la dependencia, establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Manual, así como definir en sus procedimientos de manera específica y detallada el universo de tipos de gastos y las actividades que se podrán cubrir con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 5802 Equipo de seguridad pública y nacional, así como las erogaciones con cargo a éstas con referencia a las asignaciones de la partida 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional. El universo de tipos de gastos incluirá únicamente erogaciones especiales que corresponden a dichas partidas, para la realización de actividades y acciones que implican invariablemente riesgo, urgencia y confidencialidad extrema.

  La normativa y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar con la autorización de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de su congruencia con las disposiciones generales aplicables, a efecto de que se puedan realizar erogaciones con cargo a dichas partidas;

IV. Exclusivamente se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y nacional a que se refiere este capítulo con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 5802 Equipo de seguridad pública y nacional, así como las erogaciones con cargo a éstas con referencia a las asignaciones de la partida 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, de acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior, cuya realización implique invariablemente riesgo, urgencia y confidencialidad extrema en cumplimiento de funciones y actividades oficiales. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador;

V. Será responsabilidad del Oficial Mayor o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada que se formalice con la intervención del Oficial Mayor o el servidor público que designe expresamente el titular de la dependencia ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación. En los órganos administrativos desconcentrados, la responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o el funcionario que designe el titular de la dependencia, y

VI. Las dependencias que cuenten con autorización para efectuar estas erogaciones reportarán su ejercicio dentro de los informes que se presenten a la Secretaría para la integración de los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados conforme a las disposiciones aplicables.

  Artículo 150. Los recursos asignados a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional, 5802 Equipo de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional deberán administrarse a través de cuentas bancarias productivas invariablemente a nombre de la dependencia correspondiente y no a favor de persona física alguna. Las cuentas bancarias se abrirán con firmas mancomunadas del Oficial Mayor, o su equivalente, y de aquellos servidores públicos responsables de administrar recursos conforme a sus reglamentos interiores, o bien, que designe expresamente el titular de la dependencia.

  Los rendimientos financieros de las cuentas productivas deberán enterarse a la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se obtengan, o bien, en el plazo que, en su caso, y previa justificación, autorice la Tesorería de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los remanentes presupuestarios no devengados al cierre del ejercicio fiscal deberán concentrarse en la Tesorería, en los términos de lo dispuesto por el artículo 26 de este Manual. Cuando se trate de cuentas productivas establecidas en el exterior los rendimientos financieros se concentrarán conforme al procedimiento específico que establezca la dependencia en los términos de la fracción III del artículo 149 de este Manual, y a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se obtengan, o bien, en el plazo que, en su caso, y previa justificación, autorice la Tesorería de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II

Adquisiciones de bienes derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional

  Artículo 151. Para efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas de los conceptos 2800 Materiales, suministros y prendas de protección para seguridad pública y nacional, 5800 Maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública, y demás partidas que en forma específica contenga el Clasificador para la adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional, se entenderán por devengados en el momento en el que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

  Para ejercer las adquisiciones a que se refiere este artículo las dependencias podrán establecer cuentas productivas, en los términos del artículo 150 de este Manual.

  Las dependencias en tanto reciban los bienes y liquiden el contrato mantendrán los recursos en cuentas productivas con sus respectivas subcuentas por cada uno de los compromisos debidamente formalizados. Si algún compromiso no se concretara, se cancelará la cuenta o, en su caso, la subcuenta correspondiente, y los recursos disponibles se reintegrarán a la Tesorería, así como los remanentes que por ahorros o economías, o subejercicios presupuestarios, pudieran presentarse, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 de este Manual.

TITULO QUINTO

CONVENIOS O BASES DE DESEMPEÑO

  Artículo 152. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que suscriban respectivamente, convenios o bases de desempeño, conforme a los lineamientos emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que pretendan suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquellas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos emitidos por la Secretaría y la Función Pública;

II. La Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, de conformidad con lo previsto en los lineamientos emitidos al efecto, deberá presentar a la Comisión para su opinión, las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril;

III. La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio, y

IV. Los convenios y bases de desempeño tendrán vigencia para el ejercicio fiscal en que se celebren, con la posibilidad de extenderla para el ejercicio fiscal siguiente, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario y de la Comisión, hasta en tanto se formalice el nuevo convenio o base con la correspondiente actualización de sus anexos siempre que de la evaluación se determine que la entidad, dependencia o el órgano administrativo desconcentrado ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos.

  En los lineamientos que emite la Unidad de Política y Control Presupuestario se especifican los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases.

TITULO SEXTO

DEUDA PUBLICA Y OTRAS EROGACIONES FINANCIERAS

CAPITULO I

Lineamientos generales

  Artículo 153. La Unidad de Crédito Público, como instancia que administra y controla los Ramos Generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, ejercerá el presupuesto modificado autorizado para cubrir las erogaciones y compromisos del Gobierno Federal del costo financiero de la deuda pública interna y externa, así como los programas de saneamiento financiero y de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, a través de los intermediarios financieros que determine el Gobierno Federal. En lo concerniente al Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca, del Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, sólo corresponderá a la Unidad de Crédito Público canalizar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos para dicho programa.

  Artículo 154. Las dependencias que pretendan ejecutar algún tipo de programa y proyecto de inversión con alguna forma de financiamiento deberán obtener previamente la autorización de la Secretaría a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la cual servirá como base para solicitar posteriormente la autorización de la Unidad de Crédito Público. El mismo procedimiento será aplicable para los créditos externos que soliciten las entidades.

  Cuando el crédito sea a favor de alguna dependencia, los documentos respectivos serán suscritos por la Secretaría o, en su caso, por el agente financiero correspondiente.

  Las dependencias deberán tramitar el cambio en la estructura financiera de sus presupuestos ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario modificarán dicha estructura.

  Artículo 155. Las entidades que contraten créditos internos, de conformidad con los artículos 6 y 17 de la Ley General de Deuda Pública, deberán informar de los mismos a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Crédito Público.

  La Unidad de Crédito Público deberá inscribir el crédito contratado en el Registro de Obligaciones Financieras, para lo cual será obligación de las entidades presentar la documentación necesaria.

SECCION I

Arrendamiento financiero

  Artículo 156. Las dependencias y entidades, para establecer contratos de arrendamiento financiero, deberán:

I. Contar con avalúo, cuando se trate de bienes inmuebles, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

II. Contar con la autorización que expida la Función Pública, cuando se trate de bienes inmuebles, en términos de lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables;

III. Para casos excepcionales previstos en el último párrafo del artículo 157 de este Manual, realizar el análisis costo y beneficio correspondiente, una vez efectuada la subasta a que se refiere el artículo 158 de este Manual;

IV. Contar con la autorización de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y

V. Contar con el registro de la Unidad de Crédito Público sobre el financiamiento implícito del arrendamiento financiero que se pretenda contratar, así como, en su caso, la autorización correspondiente de acuerdo al tipo de financiamiento en términos de la Ley General de Deuda Pública.

  Para llevar a cabo la subasta a que se refiere el artículo 158 de este Manual, será necesario presentar, en su caso, los requisitos previstos en las fracciones I y II anteriores ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, e indicar el monto, plazo y calendario de amortización del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero que se pretenda contratar. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichos requisitos, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales informarán, en su caso, a la Unidad de Crédito Público tanto que se satisfacen los requisitos apuntados, como las características financieras antes descritas, enviando copia de los documentos relativos.

  El monto del arrendamiento financiero únicamente podrá estar integrado por el precio del bien y por el importe de los impuestos, derechos y demás gastos que se causen u originen directamente por la celebración de la operación. Las contribuciones y cualquier otro costo que derive directa o indirectamente del uso y goce del bien de que se trate, tales como impuesto predial, derechos por suministro de agua potable, primas de seguro, gastos de mantenimiento, conservación, y costos análogos a los anteriores, no se podrán incluir en el monto del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para que dichos conceptos se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate.

  Artículo 157. La previsión de recursos para cubrir el importe del contrato de arrendamiento financiero, se incorporará en las modalidades del oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción II del artículo 79 de este Manual, consignando como fuente de financiamiento el concepto de arrendamiento financiero y señalando claramente el importe que se pagará durante el ejercicio fiscal correspondiente.

  Para efectos presupuestarios, el importe total de los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los intereses correspondientes para ese ejercicio fiscal, deberá estar previsto en el presupuesto aprobado o modificado autorizado del año en que se realice la contratación, dentro del capítulo de gasto de inversión física, el cual sería cubierto en los ejercicios fiscales en que tenga vigencia el contrato respectivo.

  Los intereses relativos a los ejercicios fiscales subsecuentes deberán ser calculados e integrados en el Presupuesto de Egresos que corresponda.

  En casos excepcionales y tratándose de arrendamiento financiero de inmuebles que sustituyan arrendamiento puro, la Secretaría podrá autorizar que se prevean exclusivamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. En dichos casos, las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar como mínimo un ahorro de 20 por ciento en comparación con los recursos que se emplearían para pagar el arrendamiento puro, incluyendo en cada caso los gastos y costos asociados, conforme al análisis costo y beneficio que se elabore al efecto una vez realizada la subasta a que se refiere el artículo siguiente, y la autorización estará sujeta a lo establecido en el mismo. Igualmente, el financiamiento implícito en estos casos deberá corresponder a deuda pública interna.

  Artículo 158. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se llevará a cabo una subasta sobre los términos y condiciones del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero que se pretenda celebrar, para lo cual se invitarán a por lo menos 5 instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito, todas ellas autorizadas para celebrar arrendamientos financieros en territorio nacional. Tratándose de entidades, éstas podrán gestionar directamente la contratación de arrendamientos financieros debiendo llevar a cabo la subasta, y, una vez que cuenten con la oferta ganadora de ésta, procederán conforme se establece en los párrafos cuarto a sexto de este artículo.

  En el caso de dependencias, la Unidad de Crédito Público instrumentará la subasta a que se refiere el párrafo anterior, cuyas bases preverán, entre otros aspectos, que se podrá declarar desierta si se considera que los términos y condiciones financieras ofrecidos por los concursantes no son convenientes para el Gobierno Federal, y que la postura presentada por el concursante ganador se deberá mantener firme por un plazo no menor a 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo.

  No obstante, la Unidad de Crédito Público podrá designar a una institución de banca de desarrollo como agente financiero que se encargue de llevar a cabo la subasta, la cual deberá observar lo indicado en el párrafo anterior, debiendo informar a las dependencias solicitantes la identidad de dicho agente, y todos los costos que deriven de la subasta, incluyendo los honorarios del agente financiero, estarán a cargo de la dependencia solicitante, siendo responsabilidad de ésta contar con las autorizaciones presupuestarias correspondientes.

  A partir de que se dé a conocer el fallo de la subasta, las dependencias o entidades elaborarán el análisis costo y beneficio a que se refiere el último párrafo del artículo 157 de este Manual, considerando los términos y condiciones financieras ofrecidas por el ganador. Dicho análisis costo y beneficio, y la opinión que sobre el mismo emita la Unidad de Inversiones, se presentarán a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales junto con la solicitud de la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo 156 de este Manual.

  Una vez que, en su caso, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales otorguen la autorización correspondiente, las entidades podrán celebrar el contrato de arrendamiento financiero respectivo, mientras que las dependencias solicitarán a la Unidad de Crédito Público que participe en la celebración del contrato de arrendamiento financiero con la entidad financiera que hubiera resultado ganadora en la subasta, misma que se referirá únicamente al financiamiento implícito en la operación. En la celebración de dicho contrato participará adicionalmente la Función Pública, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables. Si por cualquier circunstancia no se pudiera formalizar el arrendamiento financiero dentro del plazo de vigencia de la postura presentada por el ganador de la subasta, se deberá llevar a cabo una nueva subasta y se actualizarán los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 156 de este Manual, además de cualquier otro que hubiera perdido vigencia.

  Formalizado el contrato, la Unidad de Crédito Público registrará el financiamiento implícito en el arrendamiento financiero celebrado por las dependencias sin necesidad de que medie solicitud para ello. En el caso de las entidades, éstas deberán solicitar su registro ante la Unidad de Crédito Público.

  Artículo 159. El arrendamiento financiero que contraten las entidades formará parte del techo de endeudamiento neto autorizado.

  Los pagos se deberán registrar como sigue:

I. Las amortizaciones, en sus cuentas análogas de pago de pasivo, y

II. Los intereses, comisiones y gastos, incluidos los impuestos, en las cuentas análogas del gasto programable.

  No se autorizarán ampliaciones presupuestarias que tengan como fin el pago por incumplimiento en el arrendamiento financiero.

CAPITULO II

Información, control y evaluación

  Artículo 160. Las dependencias y las entidades deberán:

I. Remitir la información y, en su caso, autorización sobre las obligaciones que contraigan en los términos y plazos que señale la Secretaría, y

II. Informar a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Crédito Público, la previsión de recursos dentro del programa financiero del sector público y de los Ramos Generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

  Lo no previsto en las presentes disposiciones será dictaminado por la Secretaría, por conducto de la Unidad de Crédito Público y, en su caso, por la Comisión, previa solicitud de las dependencias y entidades.

TITULO SEPTIMO

FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANALOGOS QUE INVOLUCRAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES

CAPITULO I

Lineamientos generales

  Artículo 161. Las dependencias por conducto de la Secretaría, y las entidades, sólo podrán constituir fideicomisos públicos o celebrar mandatos o contratos análogos para contribuir a la consecución de los programas aprobados e impulsar las actividades prioritarias del Gobierno Federal.

  En los casos en que la Secretaría participe como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos o con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos, serán las responsables de cumplir con las obligaciones establecidas para los fideicomitentes en los artículos 164, 166 al 168 y 170 de este Manual.

  Cuando la operación del fideicomiso se coordine en la propia Secretaría, la unidad administrativa adscrita a la misma, con cargo a cuyo presupuesto se hayan realizado las aportaciones o el área que haya solicitado su constitución será la responsable de dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

  Las dependencias y entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría.

  Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y contratos análogos observando lo siguiente:

I. Con autorización de su Titular;

II. Previo informe a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, con 5 días hábiles de anticipación o, en el caso de contar con el sistema automatizado para tal efecto, cuando se registre en dicho sistema;

III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador, conforme a lo establecido en el artículo 162 de este Manual;

IV. Con la autorización de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, y

V. Cuando el contrato se ajuste a lo dispuesto por el presente Título.

  Las dependencias y entidades coordinadoras de fideicomisos o con cargo a cuyo presupuesto se aporten recursos al patrimonio de los mismos, que tengan por objeto realizar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y proyectos y solicitar su registro en la Cartera, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones.

  Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otro contrato análogo, con ahorros o economías, o subejercicios, del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio.

  Artículo 162. Las dependencias y entidades, para realizar aportaciones que se canalicen a fideicomisos públicos no considerados entidad paraestatal, mandatos o contratos análogos, para contribuir a la ejecución de sus programas; se otorguen directamente a fideicomisos constituidos por las entidades federativas o personas privadas para el apoyo de sus programas; y, con carácter de subsidios, se canalicen a través de fideicomisos constituidos por las entidades federativas o personas privadas, identificarán invariablemente dichas asignaciones y erogaciones a través de las claves presupuestarias autorizadas conforme a lo siguiente:

I. El registro presupuestario que realicen las dependencias derivado de las erogaciones que efectúen a fideicomisos públicos no considerados entidad paraestatal, mandatos o contratos análogos, así como a aquéllos constituidos por las entidades federativas o personas privadas, se llevará a cabo:

a) Para las aportaciones a fideicomisos públicos no considerados entidad paraestatal, mandatos o contratos análogos, para apoyar la ejecución de sus programas, las erogaciones se identificarán a través de las partidas 7801 Aportaciones a fideicomisos públicos y 7802 Aportaciones a mandatos públicos, utilizando el tipo de gasto 1, 2 o 3, según corresponda, en los términos del artículo 13 de este Manual;

b) Las asignaciones y erogaciones de recursos que se entreguen directamente a fideicomisos constituidos por las entidades federativas o personas privadas, se identificarán mediante las partidas 4108 Subsidios a fideicomisos privados y estatales y 7507 Donativos a fideicomisos privados y estatales, utilizando el tipo de gasto 1, 2 o 3, según corresponda, en los términos del artículo 13 de este Manual;

c) Las erogaciones de subsidios cuyo vehículo para la entrega a los beneficiarios últimos sea un fideicomiso, mandato o contrato análogo, se identificarán en la partida correspondiente al concepto 4100 Subsidios, utilizando el tipo de gasto 5 o 6, según corresponda, en los términos del artículo 13 de este Manual, excepto la partida 4108 Subsidios a fideicomisos privados o estatales, que se aplicará conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y

II. Las entidades y órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias identificarán en las claves presupuestarias de los ramos las asignaciones destinadas a fideicomisos en congruencia con la fracción anterior y lo siguiente:

a) Para las aportaciones a fideicomisos públicos no considerados entidad paraestatal, mandatos o contratos análogos, las asignaciones se identificarán en la partida 4328 Transferencias para aportaciones a fideicomisos y mandatos, utilizando el tipo de gasto 1, 2 o 3, según corresponda, en los términos del artículo 13 de este Manual. Las erogaciones respectivas se registrarán en las partidas 7801 Aportaciones a fideicomisos públicos y 7802 Aportaciones a mandatos públicos;

b) Para las aportaciones a fideicomisos constituidos por las entidades federativas o personas privadas, las asignaciones se identificarán en la partida 4327 Transferencias para donativos, utilizando el tipo de gasto 1, 2 o 3, según corresponda, en los términos del artículo 13 de este Manual. Las erogaciones respectivas se registrarán en la partida 7507 Donativos a fideicomisos privados y estatales.

  Artículo 163. Las dependencias y entidades que para la consecución de sus programas aprobados otorguen recursos a fideicomisos y contratos análogos constituidos por entidades federativas o personas privadas que realicen actividades productivas o de fomento, no se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 164 y 167 al 170 de este Manual, y demás disposiciones presupuestarias aplicables a fideicomisos, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales otorgados represente en todo momento hasta el 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto;

II. Los recursos públicos federales se otorguen como subsidios o donativos autorizados por la Secretaría;

III. Se establezca una subcuenta específica a efecto de poder identificar los recursos públicos federales y diferenciarlos del resto de las aportaciones;

IV. Registren el fideicomiso o contrato análogo en los términos del artículo 166 de este Manual, y

V. Informen a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, el saldo de las subcuentas a que se refiere la fracción III de este artículo, identificando los ingresos de recursos públicos federales otorgados en el periodo, incluyendo sus rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo, y destino de los mismos.

  Las dependencias y entidades que hayan aportado subsidios o donativos a los fideicomisos a que se refiere este artículo no requieren renovar su clave de registro cuando se cumplan los requisitos previstos en las fracciones anteriores; sin embargo, deberán remitir a la Secretaría, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del ejercicio y a más tardar el último día hábil de marzo, el reporte financiero a que se refiere la fracción I del artículo 167 de este Manual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el saldo de la subcuenta a que se refiere la fracción III anterior.

  Tratándose de fideicomisos constituidos por entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad, para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública.

  En caso de que exista compromiso de la entidad federativa o de los particulares con el Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquéllos incumplan, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso o con cargo a cuyo presupuesto se hubieren aportado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

  En aquellos fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos aportados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos.

  Artículo 164. Las dependencias y entidades que requieran constituir fideicomisos o celebrar contratos análogos, deberán:

I. Asegurarse de que los miembros con derecho a voto del Comité Técnico con que, en su caso, cuente el fideicomiso sean en su mayoría servidores públicos de la Administración Pública Federal, cuyas facultades estén relacionadas con el objeto de éste;

II. Contar con recursos autorizados en sus presupuestos y, en su caso, con la aprobación del órgano de gobierno;

III. Elaborar el proyecto de contrato a través de la Dirección General Jurídica de la dependencia o de su equivalente en las entidades.

  Los proyectos de contrato deberán señalar:

a) El monto y composición del patrimonio;

b) El plazo de vigencia determinado en congruencia con su objeto;

c) Que la unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido;

d) En su caso, las facultades del Comité Técnico;

e) La declaración de que no se duplicarán funciones o estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;

f) En una cláusula, que el fiduciario, con la autorización del fideicomitente, o la persona facultada para ello, se obliga a transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado al fideicomiso, o contrato análogo, y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Asimismo, que el titular de la unidad administrativa encargada de coordinar la operación, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos será responsable de facilitar dicha fiscalización;

IV. Contar con la opinión favorable del fiduciario respecto al proyecto de contrato antes de someterlo a autorización de la Secretaría;

V. Solicitar la autorización presupuestaria a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales solicitarán la opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario, excepto en aquellos fideicomisos constituidos con cargo al Ramo General 23 Provisiones salariales y económicas, en cuyo caso sólo se requerirá de la autorización presupuestaria de la Unidad de Política y Control Presupuestario. La solicitud de la dependencia o entidad deberá acompañarse de lo siguiente:

a) El requerimiento presupuestario para el ejercicio fiscal en curso y las estimaciones para los subsecuentes ejercicios fiscales, así como la fuente de financiamiento;

b) El proyecto de contrato;

c) La información que sustente que no se duplicarán funciones o estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;

VI. Para el caso de aquellos fideicomisos y contratos análogos cuyo patrimonio involucre recursos otorgados por organismos financieros internacionales, su esquema financiero deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se deberá especificar dentro del proyecto de contrato respectivo el monto total del proyecto, distinguiendo dentro del patrimonio fideicomitido los recursos provenientes de crédito externo, o de donativos del exterior, de aquéllos correspondientes a la contraparte nacional, y

VII. Solicitar la autorización jurídica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, anexando la documentación a que se refieren las fracciones anteriores.

  La Procuraduría Fiscal de la Federación deberá realizar los trámites correspondientes para que se formalicen los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente de la Administración Pública Centralizada cuando sean suscritos por el titular. En caso de que los fideicomisos sean suscritos por servidores públicos distintos al titular de la Secretaría, serán las unidades administrativas o jurídicas que dependan de dichos servidores públicos quienes deberán llevar a cabo los trámites tendientes a la formalización de los mismos. En el caso de las entidades, el área jurídica de las mismas realizará los trámites correspondientes.

  La constitución de fideicomisos que se consideren entidades, además de los requisitos anteriores, se someterá a dictamen de la Comisión a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, y se requerirá la autorización del Presidente de la República por conducto de la Secretaría, en los términos de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como conforme a las demás disposiciones aplicables. Asimismo, la estructura orgánica ocupacional deberá contar con la autorización de la Secretaría, por conducto de la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan fideicomisos no considerados entidades, o celebren contratos análogos, no requerirán las autorizaciones a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo.

  Artículo 165. Los mandatos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, celebrados por dependencias o entidades apoyadas presupuestariamente, deberán sujetarse a lo establecido en las fracciones II, III párrafo primero e inciso f), V y VI del artículo 164 de este Manual, así como al registro y renovación de clave presupuestaria a que se refieren los artículos 166 y 167 de este Manual, respectivamente.

  Los recursos remanentes de los mandatos y contratos análogos al cierre del ejercicio fiscal, deberán ser concentrados en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato o que la Secretaría renueve la clave de registro presupuestario.

CAPITULO II

Inscripción y renovación de clave de registro presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucran recursos públicos federales

  Artículo 166. La Secretaría, por conducto de la Dirección General Jurídica de Egresos, llevará el registro de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a efecto de que la Unidad de Política y Control Presupuestario, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales den seguimiento presupuestario a los recursos públicos federales fideicomitidos u otorgados en dichos contratos.

  Los fideicomisos no considerados entidades, mandatos y contratos análogos, que involucren recursos públicos federales, deberán ser inscritos en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a su formalización, o de realizada la primera aportación a cargo del Gobierno Federal en aquéllos constituidos por las entidades federativas o por particulares.

  Para tal efecto, la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, deberán remitir a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, un original o copia certificada del contrato firmado por todas las partes, señalando el monto de los recursos públicos federales otorgados.

  En caso de que las dependencias o entidades que coordinan los fideicomisos, mandatos o contratos análogos o con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos incumplan con el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, determinen los órganos internos de control respectivos, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales solicitarán a la Dirección General Jurídica de Egresos su inscripción.

  Una vez que el Comité Técnico haya aprobado, en su caso, las reglas de operación, éstas deberán remitirse a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a efecto de integrarlas en el expediente.

  No se sujetarán a lo dispuesto por este Título los contratos de mandato celebrados por la Unidad de Crédito Público con los agentes financieros y las dependencias o entidades que tengan por objeto delegar en éstos la responsabilidad en la administración de los recursos provenientes de crédito externo para la ejecución de un programa o proyecto financiado por organismos e instituciones financieras internacionales. Por esta administración deberá entenderse, de manera enunciativa mas no limitativa, el trámite de los desembolsos, así como la intermediación para el pago de las obligaciones contraídas.

  Artículo 167. Las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos no considerados entidades, mandatos o contratos análogos o con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos, deberán informar dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre a la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo a efecto de consolidar los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. La información a que se refiere este párrafo será de acceso público en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y deberá publicarse por las dependencias y entidades en un sitio de Internet desde su portal principal e incluir la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que se otorgan recursos, monto de los recursos otorgados, programa al que está vinculado el fideicomiso, mandato o contrato análogo, partida presupuestaria con cargo a la cual se aportaron los recursos, y la unidad administrativa responsable de coordinarlos.

  La información a que se refiere el párrafo anterior no se publicará, si su difusión da lugar a cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  Asimismo, deberán solicitar la renovación de la clave de registro presupuestario a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del ejercicio y a más tardar el último día hábil del mes de marzo, remitiendo lo siguiente:

I. Un reporte financiero actualizado al cierre del ejercicio fiscal, identificando el saldo disponible de los recursos públicos federales fideicomitidos, aportados al mandato o a los contratos análogos y los rendimientos que, en su caso, se hayan generado. El reporte financiero deberá reflejar:

a) Los activos;

b) Los pasivos;

c) El patrimonio total;

d) En su caso, el saldo disponible de la subcuenta específica que se establezca a efecto de poder identificar los recursos públicos federales y diferenciarlos del resto de las aportaciones, en los términos de la fracción V del artículo 163 de este Manual.

II. Un reporte de las aportaciones realizadas durante el ejercicio anterior con cargo al presupuesto de las dependencias o entidades, así como el destino de las mismas, y

III. Un reporte de las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, así como las metas, en lo posible cuantificables, previstas para el ejercicio fiscal correspondiente que justifiquen la necesidad de continuar con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos. En caso de que aquéllas no sean cuantificadas, deberá remitirse la justificación correspondiente.

  Aquellos fideicomisos cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.

  Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales remitirán los documentos a que se refieren las fracciones anteriores a la Dirección General Jurídica de Egresos solicitando se renueve la clave de registro presupuestario correspondiente, a fin de que la Unidad de Política y Control Presupuestario, en coordinación con las primeras, den seguimiento presupuestario a los recursos públicos fideicomitidos u aportados en dichos contratos.

  En caso de que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, incumplan con el plazo para la renovación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren determinar los órganos internos de control respectivos en aquéllas, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con la información remitida por las primeras, solicitarán a la Dirección General Jurídica de Egresos la renovación de la clave de registro presupuestario.

  Las entidades no apoyadas presupuestariamente que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, así como los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología no requieren renovar la clave de registro presupuestario; sin embargo, deberán enviar a la Secretaría en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, el reporte financiero en los términos de la fracción I anterior, para actualizar el expediente del registro.

  Asimismo, deberán informar dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre a la Secretaría, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo a efecto de consolidar los informes trimestrales para la Cámara de Diputados, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. La información a que se refiere este párrafo será de acceso público en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y deberá publicarse por las dependencias y entidades en un sitio de Internet desde su portal principal e incluir la relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que se otorgan recursos, monto de los recursos otorgados, programa al que está vinculado el fideicomiso, mandato o contrato análogo, partida presupuestaria con cargo a la cual se aportaron los recursos, y la unidad administrativa responsable de coordinarlos.

  La información a que se refiere el párrafo anterior no se publicará si su difusión da lugar a cualquiera de los supuestos en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  No será necesario que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, o con cargo a cuyo presupuesto se hubieren aportado recursos públicos federales, renueven su clave de registro cuando se encuentren en proceso de extinción y cuenten con saldo cero en su patrimonio.

CAPITULO III

Modificación a fideicomisos, mandatos o contratos análogos

  Artículo 168. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, se realizarán a través de un convenio modificatorio en los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá celebrarse, en lo conducente, de conformidad con el procedimiento descrito en los artículos 164 y 165 de este Manual.

  En los fideicomisos públicos considerados entidades, la Secretaría podrá proponer al Ejecutivo Federal su modificación cuando así convenga al interés público.

  Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, deberá remitirlo a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales con el objeto de actualizar el expediente del registro.

CAPITULO IV

De la suspensión de las aportaciones; de la extinción de fideicomisos y de la terminación de los mandatos

  Artículo 169. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos no considerados entidades en los que la Secretaría sea fideicomitente, participen en mandatos o contratos análogos, o con cargo a cuyo presupuesto hayan otorgado recursos públicos federales a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de ésta, en los términos de los artículos 164 al 167 de este Manual, serán responsables de suspender las aportaciones subsecuentes.

  Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos o con cargo a cuyos presupuestos se hayan aportado los recursos, con la participación que corresponda al fideicomitente, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideren entidades que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de alcanzar, así como de aquellos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

  Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos de control y fiscalización en las dependencias y entidades coordinadoras sobre la aplicación de los recursos públicos federales aportados.

  En los fideicomisos públicos considerados entidades, la Secretaría podrá proponer al Ejecutivo Federal su extinción cuando así convenga al interés público.

  Artículo 170. La extinción de fideicomisos no considerados entidades y contratos análogos se sujetará a lo siguiente:

I. El fideicomitente o su equivalente en el contrato análogo, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación del fideicomiso o con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos o, en su caso, el Comité Técnico, instruirá a la fiduciaria para que elabore el convenio de extinción, con la participación de la dependencia en cuyo sector se coordine la operación del fideicomiso o contrato análogo y, en su caso, de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales;

II. La extinción del fideicomiso o contrato análogo se formalizará mediante la firma del convenio de extinción correspondiente;

III. Realizado lo anterior, la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación del fideicomiso o contrato análogo o con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos, entregará, dentro de los 15 días hábiles posteriores, a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente el convenio de extinción, anexando copia del oficio de entero de los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y

IV. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales remitirán la documentación descrita en la fracción anterior y solicitarán a la Dirección General Jurídica de Egresos la baja de la clave del fideicomiso o contrato análogo en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal. Cumplido lo anterior y una vez comunicada la baja a las dependencias y entidades, la Dirección General Jurídica de Egresos procederá, dentro de los 15 días hábiles posteriores, a dar de baja definitivamente la clave en dicho Registro.

  En los fideicomisos que se consideren entidades se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en las demás disposiciones aplicables.

  En el caso de las entidades no apoyadas presupuestariamente que pretendan extinguir fideicomisos que no se consideren entidades, una vez realizado el entero de recursos remanentes en su tesorería, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, deberán enviar a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, copia del convenio de extinción, con el objeto de dar de baja la clave en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal.

  En caso de que los fideicomisos a que se refiere el artículo 163 de este Manual se extingan o no existan recursos públicos federales remanentes en su patrimonio, las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o los coordinen deberán solicitar la baja de la clave de registro a la Dirección General Jurídica de Egresos, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, adjuntando, en su caso, copia del convenio de extinción o la manifestación de que no existen recursos públicos federales remanentes en su patrimonio.

  Artículo 171. Para la terminación de mandatos y contratos análogos, las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación del mandato o contrato análogo o con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos, deberán observar lo siguiente:

I. En su caso, elaborar el convenio de terminación;

II. Concentrar los recursos públicos federales remanentes en la Tesorería o, en caso de entidades no apoyadas presupuestariamente, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden por el encargo encomendado, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato. En caso de concentración de recursos en la tesorería de la entidad, ésta solicitará a la Secretaría la actualización de la modificación correspondiente al flujo de efectivo, y

III. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del contrato, solicitar a la Dirección General Jurídica de Egresos, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la baja de la clave de registro presupuestario, para lo cual anexará, en su caso, copia del convenio o de la revocación.

  Cuando la Secretaría coordine la operación de los mandatos o contratos análogos, la unidad responsable de la misma, con cargo a cuyo presupuesto se hayan realizado las aportaciones o el área que suscribió dichos contratos, será la responsable de promover la terminación de los mismos, observando el procedimiento señalado en las fracciones anteriores de este artículo, así como de instruir al mandatario o su equivalente en el contrato análogo para que realice el entero de los recursos a la Tesorería, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato correspondiente.

  Una vez que se hayan terminado los mandatos o contratos análogos y que se hayan comunicado a las dependencias y entidades las bajas de las claves de registro presupuestario, la Dirección General Jurídica de Egresos procederá, a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores, a darlas de baja definitivamente en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

  SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002; así como las modificaciones a dicho Acuerdo publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 y 26 de diciembre de 2002.

  Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con base en el Acuerdo que se abroga deberán agotarse o concluirse conforme a las disposiciones previstas en él.

  TERCERO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Manual.

  CUARTO. La Secretaría, por conducto de las instancias competentes conforme a su Reglamento Interior, continuará con la operación del SIAFF para el control, registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas de autorizado, liquidado y pagado, además de seguir operando un sistema electrónico de pagos, respecto de los ramos administrativos y generales.

  Los ramos generales que aún no cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones dispuestos por la Secretaría, deberán realizar las acciones conducentes para su instalación y funcionamiento, sin perjuicio de que a consideración de la Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran actualmente en operación.

  QUINTO. Los titulares de aquellos fideicomisos públicos considerados entidades que a la fecha de entrada en vigor del presente Manual se encuentren inscritos en el registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, deberán solicitar a la Dirección General Jurídica de Egresos, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, la baja de sus respectivas claves, a más tardar el último día hábil de febrero de 2005.

  SEXTO. Para la aplicación de las aportaciones de recursos públicos a fideicomisos y mandatos, conforme a las partidas de gasto que prevé el artículo 162 de este Manual, las dependencias y entidades deberán atender las disposiciones en materia de adecuaciones presupuestarias que la Unidad de Política y Control Presupuestario emita para la apertura del ejercicio fiscal 2005.

  México, D.F., a 21 de diciembre de 2004.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

ANEXO 1

  TABLA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS *

  ARTICULOS 35 Y 36

  PARTICIPACION TIPO DE OPERACION
CATALOGO DE ADECUACIONES (ARTICULO 35) DGPYP AUTORIZACION UPCP OPINION O DICTAMEN DGATP DIAGNOSTICO AMPLIACION REDUCCION COMPENSADO
Modificaciones a la estructura funcional-programática            
a) Cuando se amplíen las funciones del grupo funcional de gobierno, salvo que los traspasos estén compensados; X     X    
b) Cuando se disminuya una función que forme parte del grupo funcional de desarrollo social, salvo que esté compensada en la misma función; X       X  
c) De un programa sectorial, especial, regional y temático a otro, ya sea del mismo o distinto tipo conforme a los programas establecidos en la estructura programática autorizada; X     X X  
d) De una actividad prioritaria a otra, cuando correspondan a programas sujetos a reglas de operación (S); X     X X  
Modificaciones a la estructura administrativa            
a) Se realicen de un ramo a otro ramo; X X   X X  
b) Se realicen de un órgano administrativo desconcentrado o una entidad apoyada a las unidades responsables centrales de la dependencia, cuando correspondan al mismo ramo; X     X X  
Modificaciones a la estructura económica            
a) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente; X       X  
b) Del capítulo 1000 Servicios Personales a otros capítulos de gasto y viceversa; X X (sólo cuando no incluye movimiento de plazas) X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X  
c) Cuando aumente o disminuya el monto del concepto 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente, el monto agregado del capítulo 1000 Servicios Personales, así como, en su caso, de sus equivalentes en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas y sus correlativos en el concepto 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, cuando no correspondan a las asignaciones de los conceptos y partidas a que se refieren los incisos d), e) y f) de esta fracción; X X (sólo cuando no incluye movimiento de plazas) X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X  
d) Cuando se amplíen las partidas 1201 Honorarios, 1202 Sueldos base al personal eventual, 4322 Transferencias para honorarios y 4326 Transferencias para sueldos base al personal eventual, así como los traspasos compensados en dichas partidas y de la 1201 a 1202, y 4322 a 4326 o viceversa; X X (sólo cuando no incluye movimiento de plazas) X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
e) Cuando se reduzcan las partidas siguientes:

i) 1401 Aportaciones al ISSSTE;

X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
ii) 1403 Aportaciones al FOVISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
iii) 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
iv) 4323 Transferencias para aportaciones al FOVISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
v) 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al ISSSTE X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
vi) 8409 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al FOVISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
f) Cuando aumenten o disminuyan, aunque estén compensadas, las partidas del concepto de gasto 1800 Previsiones para servicios personales y sus correlativas de los conceptos 4300 Transferencias para apoyo de programas y 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, que a continuación se indican: X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
i) 4313 Transferencias para incrementos a las percepciones; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
ii) 4320 Transferencias para creación de plazas; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
iii) 4321 Transferencias para otras medidas de carácter laboral y económicas; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
iv) 4324 Transferencias por previsiones para aportaciones al ISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
v) 4325 Transferencias por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
vi) 8406 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para incrementos a las percepciones; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
vii) 8407 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para creación de plazas; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
viii) 8408 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para otras medidas de carácter laboral y económicas; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
ix) 8410 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al ISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
x) 8411 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE; X X X (sólo cuando involucre un movimiento de plazas) X X X
g) Cuando aumenten o disminuyan, aunque estén compensadas, las partidas de los conceptos 4100 Subsidios y 4200 Subsidios a las entidades federativas y municipios; X     X X X
h) Cuando aumenten o disminuyan las partidas del capítulo 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado, distintas de servicios personales, así como los traspasos compensados en las partidas del concepto 8500 Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios. Se excluyen los traspasos de la partida 8403 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de operación a la 8404 Aportaciones a las entidades federativas y municipios para gastos de inversión; X     X X X
i) Cuando aumenten o disminuyan los conceptos de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, y sus equivalentes en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas. X (excepto los traspasos que involucren al capítulo 9000) X (en lo traspasos que involucren al capítulo 9000 y conceptos 7300 y 7400)   X X  
Los traspasos compensados dentro del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, serán externos cuando aumente el importe total aprobado para las erogaciones por concepto de donativos originalmente previstos en el Presupuesto de Egresos en las partidas 7505 a 7508, salvo los traspasos compensados entre ellas; X     X    
j) Cuando modifiquen los montos destinados a la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo en el componente fuente de financiamiento conforme a los siguientes casos: X X   X X X
i) De la clave 3 Contraparte nacional a la 1 Recursos fiscales o viceversa, sin alterar los recursos de la clave 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales; X X   X X X
ii) Aumente o disminuya la clave 2 Gasto financiado con recursos provenientes de organismos e instituciones financieras internacionales; X X   X X X
k) Cuando se amplíe el concepto de gasto 3700 Servicios de comunicación social y publicidad; X     X    
l) Cuando se modifique la estructura ocupacional, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Manual; X X X X X X
Movimientos a los subcalendarios no compensados en otro subcalendario, sin importar si este último pertenece al mismo calendario de presupuesto o a otro diferente, que se realicen durante el ejercicio fiscal, y X X   X X  
Ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, en los términos del artículo 40 de este Manual. X X   X    

  * La presente Tabla de competencias no exime de la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Sección I, Capítulo IV, Título II de este Manual, en materia de adecuaciones presupuestarias.

  ________________________


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 2004


Viernes 31 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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