DOF: 11/01/2005

DECRETO por el que se exime del pago del impuesto sobre la renta a los trabajadores que inviertan sus liquidaciones en adquirir partes sociales de una sociedad cooperativa o empresas sociales a las que se refiere el artículo 25 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que actualmente existen casos en los que las empresas que ya no pueden operar, liquidan a sus trabajadores pagándoles las prestaciones que establecen las disposiciones laborales;

  Que, sin embargo, por acuerdo entre la empresa y el sindicato y con el objeto de no cerrar la fuente de trabajo, existen ocasiones en las que se conviene que los trabajadores, a través de la constitución de sociedades cooperativas o de las empresas sociales a que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sigan realizando las actividades productivas que llevaba a cabo la empresa en la que laboraban, adquiriendo activos fijos de dicha empresa;

  Que, en estos casos, la participación de los trabajadores en la sociedad cooperativa o empresas sociales que se constituyan, se cubre con el monto de los pagos que les efectúe la empresa, por lo que se estima conveniente eximir a los trabajadores del pago del impuesto sobre la renta que corresponde a los ingresos que invierten para adquirir las partes sociales de la sociedad cooperativa o las acciones de las empresas sociales, y

  Que lo anterior tiene por objeto el permitir que los trabajadores puedan continuar efectuando las actividades productivas que realizaba la empresa en la que laboraban y, de esta manera, impedir que se pierdan empleos y la consiguiente afectación a los trabajadores y a sus familias, así como de las actividades productivas en las regiones donde se presentan estas situaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  Artículo Primero.- Se exime a los contribuyentes personas físicas del pago del impuesto que en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta se cause por los ingresos que con motivo de la terminación de su relación laboral o de la cesación de la relación laboral, obtengan en el momento de su separación, por concepto de créditos o pasivos laborales o indemnizaciones, debido a que la empresa deja de operar en forma definitiva o haya entrado en liquidación, únicamente por lo que hace a los ingresos que destinen a la adquisición de partes sociales de una sociedad cooperativa o empresas sociales contempladas en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que los trabajadores beneficiados, adquieran capital social de la misma sociedad o de las antes señaladas.

II. Que la sociedad que, en su caso, se constituya adquiera directa o indirectamente activos fijos de la empresa en la cual laboraban los trabajadores.

III. Que la adquisición del capital social de la sociedad de que se trate, así como, en su caso, de los activos fijos que ésta adquiera en los términos de la fracción anterior, se efectúe durante el año de 2005.

IV. Que, en su caso, la empresa que se constituya y que adquiera los activos fijos tenga por objeto la misma rama de actividad o una similar que tenía la empresa que dejó de operar.

V. Que, cuando se enajenen las acciones o partes sociales que los trabajadores hayan adquirido en los términos de este artículo o se reduzca el capital de la sociedad, se considere que dichas acciones o partes sociales no tienen costo comprobado de adquisición para los efectos de las disposiciones fiscales aplicables.

  Las transferencias que se efectúen de manera directa o indirecta de activos fijos de la empresa en la cual laboraban los trabajadores que tengan por objeto hacer llegar dichos activos fijos a la empresa que se constituya en los términos de la fracción IV de este artículo, no darán lugar al traslado ni al acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente.

  Artículo Segundo.- Se exime del pago de las cuotas obrero patronales que se deban cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se causen con motivo del pago de los pasivos derivados de la relación laboral a que se refiere el artículo anterior.

  Artículo Tercero.- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

  Artículo Cuarto.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

  Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de enero de 2005


Martes 11 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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