EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de IP Matrix, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE IP MATRIX, S.A. DE C.V. EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de IP Matrix, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
Capítulo Primero Disposiciones generales
1.2. Objeto y servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la Red y a prestar los servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma. Las condiciones técnicas de operación que se establecen en la Concesión y en el Anexo, no podrán ser modificadas sin la autorización previa de la Secretaría o la Comisión.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.
1.6. Plazo para iniciar la explotación de la Red. El Concesionario deberá iniciar la explotación de la Red, en un plazo máximo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la explotación de la Red, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.
Capítulo Segundo Disposiciones aplicables a los servicios
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su Anexo.
2.2. Interrupción de los servicios. Salvo lo establecido en el Anexo de esta Concesión, en el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios comprendidos en esta Concesión durante un periodo mayor a 72 (setenta y dos) horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación de fallas de los servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión.
Capítulo Tercero Tarifas
3.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas en términos de la Condición 3.1, deberá reembolsarles, en su caso, la diferencia con respecto a las tarifas registradas, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Anexo de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en favor de IP Matrix, S.A. de C.V., con fecha 25 de noviembre de 2004.
CAPITULO A
A.2. Servicios comprendidos. En el presente CAPITULO se encuentran comprendidos los siguientes servicios locales:
A.2.1. El servicio básico de telefonía local, de conformidad con los parámetros y criterios de interconexión e interoperabilidad que se establecen en las Reglas y en el presente CAPITULO, que incluye:
A.2.1.1. Servicios de operadora autorizados a los concesionarios del Servicio local, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y la regulación específica que al efecto emita la Comisión;
A.2.1.2. La venta o arrendamiento de capacidad de la Red para la prestación del servicio básico de telefonía local objeto del presente CAPITULO, y
A.2.1.3. La comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con las que el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes.
A.2.2. El Servicio de transmisión de datos, en el cual se entenderán comprendidas:
A.2.2.1. La conexión de sus usuarios entre sí para fines exclusivos del Servicio de transmisión de datos mediante la provisión de enlaces dedicados locales;
A.2.2.2. La interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, exclusivamente para la provisión del Servicio de transmisión de datos entre sus usuarios, para lo cual, el convenio de interconexión correspondiente deberá ser registrado ante la Comisión, en términos del artículo 64 fracción VI de la Ley;
A.2.2.3. El acceso a sus usuarios a Servicios de valor agregado, siempre que el proveedor de dichos servicios cuente con la constancia de registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley;
A.2.2.4. La venta o arrendamiento de capacidad de la Red para la prestación del Servicio de transmisión de datos objeto del presente CAPITULO, y
A.2.2.5. La comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con las que el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes.
El Concesionario podrá prestar directamente Servicios de valor agregado a sus usuarios, bastando que previamente a la prestación de los mismos, obtenga de la Comisión la constancia del registro que corresponda, en los términos del artículo 33 de la Ley, para los que deberá contar con una contabilidad separada.
A.3. Cobertura de la Red. El Concesionario proporcionará los servicios a que se refiere la condición A.2 del presente CAPITULO en la localidad que se señala más adelante, a través de infraestructura propia, de conformidad con el siguiente programa de instalación para los primeros 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión:
Localidad | Año 1 (km de par de cobre) | Año 2 (km de par de cobre) | Año 3 (km de par de cobre) | Año 4 (km de par de cobre) | Año 5 (km de par de cobre) |
Cd. Juárez, Chih. | 15.6 | 31.1 | 62.2 | 93.3 | 134.8 |
CAPITULO B
Programa de cobertura y conectividad social y rural, concertado entre la Secretaría y el Concesionario, en lo sucesivo el Programa.
B.2. Compromisos de cobertura. El Concesionario, se obliga a suministrar con infraestructura propia o arrendada, en las 17 colonias que se señalan en el cuadro siguiente, los servicios de telefonía local residencial, de telefonía pública y, de acceso a Internet a una velocidad de 256 Kbps a través de 33 Centros comunitarios, en adelante los servicios, conforme al Programa presentado a la Secretaría el 12 de octubre de 2004, en las condiciones y plazos que se indican en el mismo:
Etapa¹ | Colonia | Localidad | Edo. | Líneas telefónicas | Aparatos de telefonía pública2 | Centros comunitarios3 | Población beneficiada4 |
2 | Puerto de Anapra | Juárez | Chih. | 493 | 72 | 4 | 14,354 |
Ladrillera Juárez | Juárez | Chih. | 60 | 9 | 1 | 1,748 |
Franja Sara Lugo | Juárez | Chih. | 39 | 6 | 1 | 1,127 |
Franja de Río | Juárez | Chih. | 90 | 13 | 1 | 2,594 |
3 | Felipe Angeles | Juárez | Chih. | 649 | 94 | 4 | 18,704 |
Puerto La Paz | Juárez | Chih. | 163 | 25 | 3 | 5,031 |
Siglo XXI | Juárez | Chih. | 29 | 4 | 1 | 816 |
Francisco Sarabia | Juárez | Chih. | 208 | 30 | 3 | 6,071 |
Periodista | Juárez | Chih. | 18 | 3 | 1 | 540 |
Renovación | Juárez | Chih. | 29 | 4 | 1 | 788 |
4 | Fronteriza | Juárez | Chih. | 320 | 51 | 3 | 10,103 |
Chihuahua | Juárez | Chih. | 182 | 28 | 1 | 5,544 |
16 de Septiembre | Juárez | Chih. | 428 | 63 | 4 | 12,574 |
Guadalajara | Juárez | Chih. | 98 | 15 | 1 | 2,901 |
Plutarco Elías Calles | Juárez | Chih. | 132 | 20 | 1 | 4,062 |
Tarahumara | Juárez | Chih. | 112 | 17 | 1 | 3,428 |
Zaragoza | Juárez | Chih. | 503 | 69 | 2 | 13,875 |
Total | 3,553 | 523 | 33 | 104,260 |
B.3. Plazo para iniciar el suministro de los servicios. El Concesionario se obliga a iniciar el suministro de los servicios señalados en la condición B.2 anterior, en los plazos señalados en la misma, e informarlo a la Secretaría y a la Comisión dentro de los 15 (quince días) naturales posteriores a su inicio.
B.4. Vigencia del Programa. El presente Programa estará vigente por un plazo de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de inicio del suministro de los servicios a que se refiere la condición B.3, y tendrá el carácter de obligatorio para el Concesionario, quien deberá concertar con la Secretaría un Programa similar cada 4 (cuatro) años, durante la vigencia de la Concesión, mismo que deberá presentarse 360 (trescientos sesenta) días naturales antes de que termine la vigencia del Programa.
Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR
Que el presente Extracto del Título de concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 206832)
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