DOF: 11/01/2005

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-58-87 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Chuburná en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

  RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 0953 de fecha 28 de enero de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-16-10 Ha., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Umán, Estado de Yucatán, propiedad del núcleo ejidal denominado CHUBURNÁ en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción del libramiento Umán de la carretera Campeche-Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11765. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-58-87 Ha., de terrenos de temporal de uso común y que se localiza en el Municipio de Umán.

  RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 4 de septiembre de 1997, suscrito con el núcleo agrario CHUBURNÁ en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

  RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 4,248-00-00 Has., para beneficiar a 177 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 12 de julio de 1925, entregando una superficie de 3,829-21-12 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 11 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1939 y ejecutada el 13 de septiembre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 8,999-00-00 Has., para beneficiar a 993 capacitados en materia agraria, más 13 parcelas escolares; para diferentes grupos entre ellos a 61 campesinos del núcleo Ticimul , con superficie de 681-00-00 Has., por Resolución Presidencial de fecha 19 de abril de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1950, el ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, permutó con el señor Villarreal Hernández, una superficie de 4-99-97 Has., de terrenos ejidales correspondientes al núcleo Colonias, recibiendo a cambio una superficie de 17-97-81 Has., ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 25 de noviembre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1959, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 132-00-00 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarse a la construcción e instalación de una extensión radio-telegráfica monitora; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1967, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Mulsay, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1-56-45 Ha., a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, para destinarse a la construcción de las oficinas, bodegas, comedor, dormitorio, hospital, talleres, garage y campo deportivo para la junta local de caminos del Estado de Yucatán; por Decreto Presidencial de fecha 16 de abril de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1968, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 92-46-57 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la ampliación del aeropuerto de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 9 de mayo de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1972, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 15-77-20 Has., a favor del Instituto para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, para destinarse a la construcción de la unidad deportiva Benito Juárez; por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1972, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 250-25-66.42 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la construcción del rastro municipal y una unidad ganadera; por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1973, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Xoclán, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 64-01-30 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la construcción del rastro municipal y una unidad ganadera; por Decreto Presidencial de fecha 20 de febrero de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 17-73-49.88 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para destinarse al establecimiento del centro de fomento ganadero; por Decreto Presidencial de fecha 18 de octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1974, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 24-73-73.76 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la instalación de una planta fundidora y laminadora; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 300-15-80 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian, regularizando la tenencia de la tierra; por Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1975, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 5-12-31 Has., a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, para destinarse a la construcción de una Escuela Normal y sus instalaciones respectivas; por Decreto Presidencial de fecha 18 de diciembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1976, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 3-00-00 Has., a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, para destinarse a la construcción de la Escuela de Psicología de la Universidad de Yucatán; por Decreto Presidencial de fecha 16 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1981, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1-47-50 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Mérida Norte; por Decreto Presidencial de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1984, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Chenkú, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 155-00-18.42 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante su venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1984, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo San Antonio Cinta, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 115-00-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1984, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Tan-Lum, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 79-12-18.93 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1984, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Mulsay, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 106-40-47.78 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1984, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Xoclán, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 40-86-49.65 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante su venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 31 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1985, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 10-74-91 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la ampliación de las instalaciones de la planta termoeléctrica Nachi Cocom; por Decreto Presidencial de fecha 3 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1986, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo San Antonio Xluch y Noco, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 68-75-31.25 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 8 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1986, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 40-57-98.15 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse al establecimiento de plantas maquiladoras e industrias no contaminantes; por Decreto Presidencial de fecha 4 de noviembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1986, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 899-15-39.47 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 13 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 175-65-73.40 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse al desarrollo de plantas industriales en el corredor industrial Progreso-Mérida-Umán, establecimiento de las plantas maquiladoras y la ampliación de la ciudad industrial Felipe Carrillo Puerto; por Decreto Presidencial de fecha 13 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo de los Antiguos Trabajadores de las Fincas, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 308-58-82.09 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse al desarrollo de plantas industriales en el corredor industrial Progreso-Mérida-Umán, establecimiento de las plantas maquiladoras y la ampliación de la ciudad industrial Felipe Carrillo Puerto; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1,634-41-66.60 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de una reserva territorial patrimonial para la conservación y el futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Xoclán, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 51-41-45 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de una reserva territorial patrimonial para la conservación y futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Mulsay, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 136-66-07 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de una reserva territorial patrimonial para la conservación y futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 14 de julio de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 113-97-73.50 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de reservas territoriales patrimoniales para el desarrollo urbano y vivienda de interés social, en los términos del plan director de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 7 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1987, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Colonias, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1-30-76.14 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la conducción de agua por tubería a la planta termoeléctrica Mérida II, así como la perforación de 8 pozos, con sus respectivos conductos; por Decreto Presidencial de fecha 4 de enero de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1988, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Tecoh, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 316-01-30 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de reservas territoriales patrimoniales para la conservación y el futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 4 de enero de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1988, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo Santa Cruz, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 143-85-30 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de una reserva territorial patrimonial para la conservación y el futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 10 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1988, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo de los Antiguos Trabajadores de las Fincas, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 1,192-52-41.20 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de reservas territoriales patrimoniales para la conservación y el futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 18 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1988, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo de los Antiguos Trabajadores de las Fincas, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 160-34-48.80 Has., a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse a la constitución de reservas territoriales patrimoniales para la conservación y el futuro crecimiento de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1989, se expropió al ejido CHUBURNÁ Núcleo de los Antiguos Trabajadores de las Fincas, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 216-88-81.20 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 2 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1992, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 30-28-47 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la estación radio monitora de Mérida, perteneciente a la red nacional de radio monitoreo y mediciones; por Decreto Presidencial de fecha 25 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1992, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 12-18-87 Has., a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, para destinarse a las instalaciones del plantel educativo Instituto Tecnológico de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1993, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 238-55-52 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1994, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 204-23-68 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la ampliación del aeropuerto de la ciudad de Mérida; por Decreto Presidencial de fecha 9 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1996, se expropió al ejido CHUBURNÁ , Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 38-13-03.11 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; y por Decreto Presidencial de fecha 31 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999, se expropió al ejido CHUBURNÁ en su Núcleo San Antonio Xluch y Noco, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, una superficie de 15-92-90.54 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

  RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ahora Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 1241 VSA de fecha 12 de julio del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $32,400.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-58-87 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $51,473.88.

  Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

  PRIMERO.- Que la construcción del libramiento Umán de la carretera Campeche-Mérida, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, lo que permitirá elevar el bienestar de las comunidades que se involucran, además de facilitar el comercio de los productos de la propia región.

  SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-58-87 Ha., de temporal de uso común, localizada en el Municipio de Umán, Estado de Yucatán, pero propiedad del ejido CHUBURNÁ en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción del libramiento Umán de la carretera Campeche-Mérida. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $51,473.88 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

  Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

  PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-58-87 Ha., (UNA HECTÁREA, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de temporal de uso común, localizada en el Municipio de Umán, Estado de Yucatán, propiedad del ejido CHUBURNÁ en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida del Estado de Yucatán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción del libramiento Umán de la carretera Campeche-Mérida.

  La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $51,473.88 (CINCUENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

  TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido CHUBURNÁ en su Núcleo Ticimul, Municipio de Mérida del Estado de Yucatán, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.


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