DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,125-21-24.05 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad Zona Lacandona, Municipio de Ocosingo, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace 29 años aproximadamente un grupo de campesinos provenientes del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos que fueron reconocidos y titulados al poblado ZONA LACANDONA del mismo Municipio y Estado, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y la comunidad mencionada, por lo que, para resolver dicho conflicto, la Asamblea de Comuneros de la comunidad ZONA LACANDONA , mediante acta de fecha 30 de abril del 2004, y ratificada el 28 de agosto del mismo año, con la intervención de la Procuraduría Agraria, manifestó su anuencia para que se regularice la superficie mencionada a favor de los campesinos del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , por la vía expropiatoria.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 18 de octubre del 2004, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia la expropiación de una superficie de 1,125-21-24.05 Has., de terrenos de la comunidad denominado ZONA LACANDONA , Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, comprometiéndose la propia Secretaría al pago de la indemnización correspondiente, registrándose el expediente con el número 13101. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1,125-21-24.05 Has., de temporal de uso común, que se encuentra en posesión de los campesinos provenientes del poblado 13 DE SEPTIEMBRE .
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de noviembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1972, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad ZONA LACANDONA , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, con una superficie de 614,321-00-00 Has., para beneficiar a 66 comuneros, habiéndose ejecutado dicha resolución en forma parcial entregando una superficie de 501,106-12-71 Has., según acta de fecha 30 de abril de 1988, concluida el 9 de julio de 1988.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 04 1831 de fecha 15 de noviembre del 2004, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $9,569.99 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 1,125-21-24.05 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $10 768,271.46.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se acredita que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra rural establecida en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria, ya que con la expropiación de las 1,125-21-24.05 Has., de temporal de uso común, perteneciente a la comunidad ZONA LACANDONA , Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, en favor de los poseedores mencionados en el resultando primero de este Decreto se regularizará legalmente la propiedad de la superficie que detentan. Ello permitirá solucionar en definitiva el conflicto social y jurídico que confrontan los campesinos poseedores del poblado 13 DE SEPTIEMBRE con la comunidad ZONA LACANDONA . Debiéndose cubrir por la Secretaría de la Reforma Agraria la cantidad de $10 768,271.46 por concepto de indemnización en favor de la comunidad de referencia.
SEGUNDO.- Que a fin de convalidar la propiedad de las 1,125-21-24.05 Has., que se expropian en favor de sus poseedores, la Secretaría de la Reforma Agraria, una vez decretada la expropiación y cubierta la indemnización respectiva, hará la entrega formal de dichos terrenos a los campesinos poseedores provenientes del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , para que la continúen dedicando a actividades agropecuarias.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1,125-21-24.05 Has., (MIL CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS, VEINTIUNA ÁREAS, VEINTICUATRO CENTIÁREAS, CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad ZONA LACANDONA , Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , del propio Municipio y Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $10 768,271.46 (DIEZ MILLONES, SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), suma que pagará a la comunidad afectada o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en términos del considerando segundo del presente Decreto, entregará formalmente de manera definitiva la superficie de 1,125-21-24.05 Has., a los campesinos poseedores provenientes del poblado 13 DE SEPTIEMBRE , ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, con lo que se convalidará la propiedad a su favor. Debiéndoles hacer del conocimiento a los campesinos beneficiarios que el incumplimiento del destino, traerá como consecuencia la reversión total o parcial de dichos terrenos.
CUARTO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la propia Secretaría de la Reforma Agraria, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo segundo; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad ZONA LACANDONA , Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|