PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforma el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1. a 3. . . .
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.
5. . . .
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- La Presidenta, Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Presidente, Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos.- Rúbrica.- El Secretario, Dip. Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria, Sen. Sara I. Castellanos Cortés.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de diciembre de 2001
Viernes 7 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL
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