DOF: 07/12/2001

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNION

DECRETO por el que se reforma el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

  EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMA EL ARTÍCULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  Artículo 40.

  1. a 3. . . .

  4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

  5. . . .

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- La Presidenta, Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Presidente, Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos.- Rúbrica.- El Secretario, Dip. Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria, Sen. Sara I. Castellanos Cortés.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de diciembre de 2001


Viernes 7 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL 



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