DOF: 07/12/2001

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania en Materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, firmado en la ciudad de Bucarest, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Bucarest, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio en materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte con el Gobierno de Rumania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre del propio año.

  Las notificaciones a que se refiere el Artículo XXXIII del Convenio, fueron intercambiadas en la ciudad de Bucarest, el veintiséis de junio de dos mil y el diez de enero de dos mil uno.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de noviembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

  JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania en Materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, firmado en la ciudad de Bucarest, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE RUMANIA EN MATERIA DE EDUCACION, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTE

  El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados las Partes ,

  ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

  TOMANDO en consideración que las dos Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en la Ciudad de México el 25 de octubre de 1974;

  DESEOSOS de profundizar e incrementar la cooperación y el intercambio en materia de educación, cultura, arte, deporte, niñez, juventud y tercera edad, así como en otras áreas afines de interés;

  CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, artístico y deportivo, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional y que contribuyan a profundizar en el conocimiento de los dos países;

  Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

  El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre sus instituciones correspondientes en los campos de la educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países.

ARTICULO II

  Las Partes apoyarán la colaboración y el intercambio de experiencias entre instituciones educativas de cada país en todos los niveles. Asimismo, propiciarán la cooperación directa entre universidades y otras instituciones de educación superior, así como centros de investigación e instituciones culturales en las áreas humanísticas, artísticas y deportivas.

ARTICULO III

  Las Partes alentarán los contactos directos en el campo de la educación para la salud en todos los niveles: organismos gubernamentales, universidades, facultades e institutos de investigación en medicina.

ARTICULO IV

  Las Partes estudiarán la posibilidad de firmar un convenio en materia de reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y diplomas de educación superior, con fines académicos. Para lo anterior, intercambiarán información sobre los sistemas educativos de los dos países.

ARTICULO V

  Las Partes retomarán e intensificarán el programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país. Las condiciones de financiamiento para el otorgamiento de las becas serán establecidas en el marco de los programas de aplicación del Convenio.

ARTICULO VI

  Las Partes se esforzarán en mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y el estudio de su idioma, literatura y cultura en general en el otro país, en las instituciones nacionales de educación.

ARTICULO VII

  Las Partes organizarán y coordinarán acciones comunes, mediante la puesta a disposición de materiales, documentos específicos e informaciones necesarias, así como la asesoría por personal e institutos calificados; asimismo, integrarán comisiones mixtas para la elaboración y presentación correcta de la historia, geografía, arte, cultura y desarrollo económico social de cada país en los libros de texto escolares y cursos universitarios de cada país.

ARTICULO VIII

  Las Partes promoverán la colaboración activa de sus representantes y delegaciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de otros organismos y reuniones internacionales del dominio de la política cultural, de conformidad con las atribuciones que sus respectivas legislaciones otorguen a los organismos culturales.

ARTICULO IX

  Según sus intereses y posibilidades, las dos Partes podrán convenir sobre la apertura, con base en la reciprocidad, de centros culturales en el otro país.

  Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos serán objeto de acuerdos entre los dos países.

ARTICULO X

  Las Partes propiciarán el enriquecimiento de las experiencias de las instituciones especializadas en el campo de las artes plásticas y escénicas y de la música.

ARTICULO XI

  Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria.

ARTICULO XII

  Las Partes protegerán y harán del conocimiento mutuo, lo relacionado con los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios de sus respectivos países, de conformidad con sus legislaciones nacionales correspondientes y de las convenciones internacionales de las que forman Parte.

ARTICULO XIII

  Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos, bibliotecas, hemerotecas, museos y academias, y facilitarán el acceso a la documentación e información.

  Estas facilidades se otorgarán con base en términos de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en las respectivas legislaciones internas. A la vez, estas facilidades deberán ser convenidas entre las instituciones correspondientes.

ARTICULO XIV

  Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio histórico y cultural, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que forman Parte.

  Las Partes favorecerán la devolución de dichos bienes importados o exportados ilícitamente.

ARTICULO XV

  Las Partes impulsarán y apoyarán la colaboración entre sus instituciones competentes, públicas y privadas, en las áreas de la radio y la televisión.

  Las Partes alentarán el intercambio y la acreditación de especialistas y reporteros de radio y televisión, con el fin de promover el conocimiento recíproco de los dos pueblos y de sus realizaciones en todos los campos.

ARTICULO XVI

  Las Partes promoverán la colaboración entre las agencias de prensa y asociaciones de periodistas y reporteros de los dos países, los intercambios de visitas de éstos, así como la acreditación de corresponsales permanentes o por períodos limitados.

ARTICULO XVII

  Las Partes apoyarán la colaboración entre sus archivos cinematográficos, cinematecas y sus instituciones cinematográficas, persiguiendo la realización de coproducciones, el intercambio de películas, la participación recíproca en festivales de cine organizados en el otro país, el intercambio de carteles de cine, revistas y publicaciones especializadas.

ARTICULO XVIII

  Las Partes alentarán y apoyarán la colaboración bajo distintas formas entre las uniones de creación en distintas disciplinas, con base en programas, protocolos u otros documentos de trabajo que serán convenidos directamente entre las propias uniones de creación.

ARTICULO XIX

  Las Partes fomentarán los intercambios de información sobre sus industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta materia.

ARTICULO XX

  Las Partes alentarán el establecimiento y desarrollo de actividades conjuntas en materia de juventud, para lo cual facilitarán el acercamiento y el conocimiento mutuos.

ARTICULO XXI

  Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de tercera edad.

ARTICULO XXII

  Las Partes apoyarán el desarrollo de la colaboración en el dominio de la educación física y el deporte, con base en acuerdos entre las organizaciones correspondientes.

ARTICULO XXIII

  Las Partes se informarán sobre las manifestaciones académicas, culturales, artísticas y deportivas que organizan, y buscarán otorgarse mutuamente facilidades para participar en las mismas.

ARTICULO XXIV

  Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias, de conformidad con su legislación nacional vigente, para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación.

  Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.

ARTICULO XXV

  Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.

ARTICULO XXVI

  Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

  Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos.

  Los gastos ocasionados por la realización de las acciones previstas en el presente Convenio, así como en los Programas que se elaborarán, serán cubiertos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en los dos países.

  Cada programa será evaluado periódicamente a solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XXVIII.

ARTICULO XXVII

  Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;

b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;

c) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;

d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de los dos países;

e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los dos países;

f) organización de cursos de verano en las áreas de la educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte;

g) envío y/o recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores;

h) concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios universitarios, de posgrado, especialización o investigación, en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo; así como pasantías.

i) envío y/o recepción de estudiantes;

j) organización e intercambio de políticas educativas en materia de protección de los derechos humanos y cuidado del medio ambiente a nivel básico, medio y superior;

k) participación e intercambio de estudiantes y profesores en seminarios sobre música, danza, teatro y pintura;

l) intercambio de profesores y técnicas de aprendizaje en la educación física y el deporte;

m) envío y/o recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura;

n) participación de solistas y grupos de artistas en festivales artísticos internacionales que se realicen en cada uno de los dos países;

o) organización y presentación en el otro país de exposiciones representativas de su arte y cultura;

p) participación e intercambio de compañías de danza clásica, folklórica y contemporánea;

q) inclusión en el repertorio de sus instituciones artísticas, de obras dramáticas, musicales y dancísticas de los creadores del otro país;

r) participación en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en cada uno de los dos países;

s) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;

t) intercambio de información y legislaciones nacionales en materia de derechos de autor;

u) envío y/o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;

v) organización de encuentros entre cineastas, especialistas y técnicos en cinematografía;

w) envío y/o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;

x) envío y/o recepción, así como donaciones, de material informativo, bibliográfico, documental y audiovisual en las áreas educativa, artística, cultural, y deportiva, con fines educativos;

y) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación educativa y cultural en terceros países, y

z) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO XXVIII

  Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías; la cual estará integrada por representantes de los dos países y se reunirá alternadamente en la Ciudad de México y en la ciudad de Bucarest, en la fecha acordada previamente a través de la vía diplomática. La Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte tendrá las siguientes funciones:

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, el arte, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;

b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte;

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;

d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y

e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTICULO XXIX

  El personal comisionado de cada una de las Partes, al amparo del presente Convenio, mantendrá su relación laboral con la institución de la Parte que lo envía durante el período de dicha comisión.

ARTICULO XXX

  El presente Convenio no excluye la posibilidad de establecer una colaboración bilateral en otros sectores afines a las áreas que son objeto del mismo.

  Para lo anterior, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.

ARTICULO XXXI

  Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero y la participación de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

ARTICULO XXXII

  Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta de común acuerdo entre las Partes.

ARTICULO XXXIII

  El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legislativos para su entrada en vigor.

ARTICULO XXXIV

  El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes manifieste a la Otra, a través de la vía diplomática, su intención de darlo por terminado con seis meses de antelación.

  La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubiesen sido acordados durante su vigencia.

ARTICULO XXXV

  El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes.

  Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que, mediante un Canje de Notas Diplomáticas, se comunique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación nacional de cada Parte.

ARTICULO XXXVI

  Al entrar en vigor el presente Convenio quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 1974, sin perjuicio de los proyectos que estén en ejecución.

  Firmado en la ciudad de Bucarest, a los veintidós días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en español y rumano, siendo los dos textos igualmente válidos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Rumania: el Ministro de Asuntos Exteriores, Andrei Gabriel Plesu.- Rúbrica.

  La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania en Materia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, firmado en la ciudad de Bucarest, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

  Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de noviembre de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de diciembre de 2001


Viernes 7 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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