DOF: 07/12/2001

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Lana.

  Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

  Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/8, legajo 53, formado en la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su forma salarial, presentada en la Oficialía de Partes de esta dependencia, el día cinco de noviembre de dos mil uno, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y III y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, firmada por representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Nacional Mártires de San Angel de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Textil de Fibras Sintéticas, Algodón, su Manufactura y Terminado Anexos y Similares de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial 7 de Enero de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); Francisco Villa de la Industria Textil (CTM); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); de Trabajadores de la Industria Textil (CTC); Nacional de Trabajadores del Ramo de Lana y Conexos; de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod 16 de Septiembre; de Trabajadores Textiles 11 de Mayo (CROM); Primero de Mayo de Trabajadores Textiles de la Fábrica Textiles Guevara; de Trabajadores 30 de Enero de 1992 (CROM); Industrial Hermanos Flores Magón de Trabajadores de la Industria Textil del Ramo de la Lana y sus Mixturas, Fibras Sintéticas, Similares y Conexos del Estado de Tlaxcala; de Obreros Felipe Xicoténcatl de la Fábrica de Hilados y Tejidos Tex-fil; Industrial 21 de Marzo de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares; Industrial Liberación y Justicia de Trabajadores Textiles, Similares y Conexos de Tlaxcala; Textil de Trabajadores de la Fábrica Colomer; Industrial Razón y Justicia, de Obreros Unidad Proletaria Tlaxcalteca; Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana San Ildefonso, y

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por convenio de fecha diecinueve de enero de dos mil uno, signado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se dio por revisado en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de febrero del mismo año.

  SEGUNDO.- Que el Contrato Ley fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de junio de dos mil uno, señalándose en el artículo primero transitorio, una vigencia que comprende del veintiuno de enero de dos mil uno al veinte de enero del año dos mil tres, por lo que el primer año de vigencia vence el veinte de enero del año dos mil dos.

  TERCERO.- Que atendiendo a las solicitudes formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria, y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General del Registro de Asociaciones a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

  I.- Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

  II.- Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Lana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.

  III.- Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día siete de enero de dos mil dos, ante la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal.

  Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

  IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el ciudadano Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la convención y se iniciarán las labores de la misma, a las once horas del día diez de enero de dos mil dos, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

  V.- En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

  VI.- Publíquese este acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

  Así lo proveyó y firmó el ciudadano licenciado Carlos M. Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos M. Abascal Carranza.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de diciembre de 2001


Viernes 7 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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