DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-41-22 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Sumidero Buenavista, Municipio de Ixtaczoquitlán, Ver. (Reg.- 152)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones VI y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 18 de noviembre de 1999, la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-41-21.20 Ha., de terrenos del ejido denominado SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán del Estado de Veracruz, para destinarlos a la construcción de un canal para conducir agua a la planta hidroeléctrica, propiedad de la misma empresa, que descargará al río Sonso, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones VI y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-41-22 Ha., de temporal de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA | SUPERFICIE |
| No. | HA. |
1.- LÁZARO TORRES HERNÁNDEZ | 13-b | 0-12-27.539 |
2.- EFRÉN RIVERA AGUILAR | 19 | 0-03-86.888 |
3.- JOSÉ S. OCHOA HERRERA | 26 | 0-07-85.699 |
4.- TIMOTEO BAUTISTA GONZÁLEZ | 34 | 0-17-21.874 |
| TOTAL | 0-41-22.000 HA. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de octubre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1923 y ejecutada el 30 de abril de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 152 capacitados en materia agraria, aprobándose el parcelamiento legal por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de fecha 12 de mayo de 1936; por Resolución Presidencial de fecha 31 de mayo de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1956, se segregó al ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 66-91-42.61 Has., para destinarse a la formación de la zona urbana del mismo núcleo ejidal, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 4 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1989, se expropió al ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 7-59-38 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la modificación de la línea férrea México-Veracruz, tramo Sumidero-Fortín; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, se expropió al ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 26-32-59 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del subtramo Orizaba-Córdoba, tramo Orizaba-Veracruz de la carretera México-Veracruz; por Decreto Presidencial de fecha 15 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1994, se expropió al ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 2-46-41.32 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse a las instalaciones de una planta de energía eléctrica; y por Decreto Presidencial de fecha 29 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1994, se expropió al ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, una superficie de 12-43-11 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica Ojo de Agua potencia, subestación eléctrica Ojo de Agua switcheo y los marcos de remate para entroncar la línea de transmisión Tamascal II-Puebla II con la subestación eléctrica Ojo de Agua potencia.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico, considerando procedente la expropiación en virtud de haberse cumplido con las disposiciones legales aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. VER 01 0450 de fecha 29 de junio del 2001, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $45,000.00 hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-41-22 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $18,549.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la superficie que se expropia para la construcción de las obras descritas en el resultando primero de este Decreto, garantizará el aprovechamiento óptimo y racional de los recursos concesionados en 1968 a la empresa promovente, para utilizar en producción de fuerza motriz transformada en energía eléctrica aguas de propiedad nacional para uso industrial y consolidar la buena marcha de la misma, permitiendo la permanencia de la planta laboral y la continuidad en la derrama económica y beneficios colaterales en la comunidad y de la zona.
SEGUNDO.- Que en los términos del artículo 93 fracciones VI y VII de la Ley Agraria, la construcción de un canal de conducción a la planta hidroeléctrica propiedad de la promovente, permitirá el fomento y conservación de la misma, circunstancia que motiva y justifica la causa de utilidad pública para la presente expropiación.
TERCERO.- Que corre agregada al expediente, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios de fecha 2 de mayo de 1995, en la cual el núcleo agrario a que se hace referencia en el presente Decreto otorga su anuencia a la Empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., para tramitar la expropiación que se decreta.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistente en la construcción de una obra hidráulica y demás obras relacionadas, para la captación y conducción de agua para la producción de fuerza motriz, transformada en energía eléctrica, para fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones VI y VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-41-22 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán, Estado de Veracruz, será a favor de la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., para destinarlos a la construcción de un canal para conducir agua a la planta hidroeléctrica, propiedad de la misma empresa, que descargará al río Sonso. Debiéndose cubrir por la citada empresa la cantidad de $18,549.00 por concepto de indemnización, misma que se pagará en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-41-22 Ha., (CUARENTA Y UNA ÁREAS, VEINTIDÓS CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán del Estado de Veracruz, a favor de la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., quien las destinará a la construcción de un canal para conducir agua a la planta hidroeléctrica, propiedad de la misma empresa, que descargará al río Sonso.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $18,549.00 (DIECIOCHO MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SUMIDERO BUENAVISTA , Municipio de Ixtaczoquitlán del Estado de Veracruz, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.
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